Sociedade por Ações77.423.418-7

Icafal Construcciones SpA

MODIFICACIÓN — 27 de mai. de 2024

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2024-05-27Ver PDF (CVE 2497551)

Informações societárias

SpA
Augusta Leguía Sur 160, oficina 51
Administração: La administración de la Sociedad será ejercida por uno o más administradores designados en los Estatutos Sociales por el o los accionistas, según corresponda, cumpliendo las formalidades establecidas en la ley

Capital

Capital total

$10.000.000

Texto oficial do extrato

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Carmencita N°20, comuna de Las Condes, certifico: que por escritura pública de fecha 17 de mayo del año 2024, Repertorio N° 5.565.-/2024, otorgada ante mí, ICAFAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., domiciliada en Augusto Leguía Sur 160, oficina 51, comuna de Las Condes, en su calidad de accionista único y conforme al artículo 427 del Código de Comercio, modificó el Artículo Noveno Permanente de los Estatutos de la sociedad ICAFAL CONSTRUCCIONES SpA, RUT N° 77.423.418-7, sustituyendo íntegramente su texto por el siguiente: “TÍTULO CUARTO. ADMINISTRACIÓN. Artículo Noveno. Forma de Administración. La administración de la Sociedad será ejercida por uno o más administradores designados en los Estatutos Sociales por el o los accionistas, según corresponda, cumpliendo las formalidades establecidas en la ley”. Capital: $10.000.000. En lo no modificado, el accionista deja íntegra y plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de mayo de 2024. Cosme Fernando Gomila Gatica.- Notario Público Titular.-

ModificaçãoDiario Oficial · 2022-06-10Ver PDF (CVE 2141356)

Informações societárias

SpA
Augusto Leguía Sur N°160, oficina 51
Administração: Poderes Clase A, B, C, D y E

Sócios (1)

NomeParticipação

ICAFAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.

Accionista

88.481.800-1

-

Texto oficial do extrato

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Carmencita N° 20, comuna de Las Condes, Certifico: Que por escritura pública de fecha 01 de junio del año 2022, Repertorio N° 5.680.-/2022, otorgada ante mí; don SERGIO FRANCISCO ICAZA PEREZ, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N°6.372.836-5, en representación de ICAFAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., rol único tributario N°88.481.800-1, ambos domiciliados para estos efectos en Augusto Leguía Sur N°160, oficina 51, comuna de Las Condes, Santiago, modificó sociedad por acciones denominada ICAFAL CONSTRUCCIONES SpA cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 59.506 número 27.697 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021, en el siguiente sentido: “Por el presente instrumento, el compareciente, en su calidad de únicos y actual accionista de la sociedad ICAFAL CONSTRUCCIONES SpA, viene en modificar los estatutos en los relativo a la administración, dispuesto en el TÍTULO CUARTO. ADMINISTRACIÓN. Artículo Noveno., modificando su texto y reemplazándolo por el siguiente: “TÍTULO CUARTO. ADMINISTRACIÓN. Artículo Noveno. Forma de Administración. Para los efectos de la administración de la sociedad, se designan las siguientes clases de Poderes a los Apoderados que se señalan, los que podrán representar a la sociedad con las formas de actuación que a continuación se indican: PODERES CLASE A: a los siguientes Apoderados: i) a los señores Sergio Icaza Pérez, Gonzalo Falcone Benavente, e Ignacio Falcone Benavente, actuando uno cualquiera de ellos, separada e indistintamente, y; ii) a los señores Sergio Icaza Jarpa, Ignacio Falcone Gallo y Gonzalo Falcone Assler, actuando los tres, conjuntamente. Los señalados Apoderados tendrán poderes Clase A para que representen a la sociedad con las más amplias facultades, las que comprenderán, entre otras y sin que la siguiente enumeración tenga el carácter de taxativa, las siguientes: UNO: Celebrar todo tipo de contratos de promesa; DOS: Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso naves y toda clase de embarcaciones, suscribir acciones de pago; TRES: Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; CUATRO: Dar y tomar bienes en comodato o en mutuo; CINCO: Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito; SEIS: Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerlas, alzarlas y servirlas; SIETE: Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales e incorporales sea en prenda civil, sin desplazamiento, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles, vendidas a plazo y otras especiales; alzarlas y cancelarlas; OCHO: Celebrar contratos de asesorías y otros similares que se relacionen directa o indirectamente con el giro social; NUEVE: Celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarias, o para constituir a la sociedad en tales calidades; DIEZ: Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, ONCE: Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles, cuentas corrientes contable o de gestión, imponerse de sus movimientos y aprobar o rechazar sus saldos, DOCE: Celebrar contratos para constituir y/o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, consorcios, cuentas en participación, sociedades de hecho u otras, representar a la sociedad con voz y voto en unas u otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación y partición, llevar a cabo una y otra y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos, y cumplir con todas las obligaciones que a la mandante correspondan como accionista, socia, comunera, gestora, liquidadora, o en cualquier otro carácter en tales sociedades, asociaciones, comunidades y otras, TRECE: Celebrar contratos de trabajo colectivos o individuales, contratar obreros o empleados, contratar servicios de profesiones y técnicos, y poner término o solicitar la terminación de sus respectivos contratos, representar a la sociedad ante cualquier autoridad laboral, tributaria o previsional, con todas las facultades requeridas al efecto, pudiendo entre otras cosas, presentar solicitudes, efectuar declaraciones, pagar impuestos e imposiciones previsionales y otros, firmar finiquitos, dar aviso de termino de servicios y comunicar las renuncias de trabajadores y, en general, celebrar todo acto o contrato que sea procedente a fin de cumplir con las normas laborales y previsionales, CATORCE: Convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no especialmente contemplados en las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad e indivisibilidad, tanto activas como pasivas, convenir clausulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar y otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción y similares, aceptar renunciar de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, novar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas y, en general, ejercitar todos los derechos y acciones que corresponden a la sociedad, QUINCE: Representar a la sociedad ante los bancos nacionales y extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y contratar cuentas corrientes bancarias de créditos y/o deposito, girar, sobregirar y depositar en ellas, dar orden de no pago de cheques, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera, aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias y de cualquier otra operación celebrada con bancos; autorizar con cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar o retirar dinero o valores en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía, y cancelar los certificados respectivos; acreditivos, en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambios, tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; contratar prestamos, sean como créditos simples, créditos documentarios y créditos en cuentas especiales, avance contra aceptación y líneas de crédito, DIECISÉIS: Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías sean temporales o definitivas, celebrar operaciones de comercio exterior. En el ejercicio de este cometido, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino que enunciativa, podrá presentar y firmar registros de declaraciones de importación y exportación, solicitudes de registros, facturas, informes complementarios, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuera exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, retirar endosar documentos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; firmar, en representación de la sociedad, declaraciones juradas en documentos para importaciones y exportaciones y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. Por lo que atañe al Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su revocación no sea notificada a dicho Banco por un ministro de fe, salvo que, valiéndose la sociedad mandante o el mandatario de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber este terminado por cualquier otra causa legal; DIECISIETE: Girar, suscribir. aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar descontar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagares, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; DIECIOCHO: Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales en bancos comerciales, en el Banco del Estado de Chile, o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la sociedad o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos, y cerrarlas; DICIENUEVE: Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidas en el ámbito de esta facultad todas las inversiones en bonos hipotecarios, bonos de fomento reajustables, certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, pagares reajustables de la Tesorería General de la República, los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuos, de ahorro, reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicional que actualmente exista o que pueda establecerse en el futuro. En relación con estas inversiones podrá abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas, aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar en todo o en parte y cualquier tiempo intereses o reajustes, aceptar o impugnar saldos, y liquidar en cualquier momento en todo o partes tales inversiones; VEINTE: Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, o sin ellas y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; VEINTIUNO: Contratar prestamos, en cualquier forma, con instituciones de crédito y/o fomento y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado; VEINTIDOS: Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes u otra modalidad, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, remisión, compensación o por cualquier otro modo prevista en el artículo mil quinientos sesenta y siete del Código Civil u otra norma legal; VEINTITRÉS: Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente todo cuando se adeudare a ella, a cualquier título que sea, por cualquier persona natural o jurídica, derecho público o privado, incluso al Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, ralees o muebles, o valores mobiliarios; VEINTICUATRO: Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y. en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarios y convenientes; VEINTICINCO: Gravar los bienes de la sociedad con derechos de uso, usufructo o habitación, y constituir servidumbres activas y pasivas u otras limitaciones al dominio, cualquiera que ellas fueren; VEINTISEIS: Acudir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase, y ante cualquier persona de derecho público o privado, de instituciones fiscales, semi fiscales, de administración autónoma u organismos, con toda clase de presentaciones, peticiones o declaraciones, e incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ella; VEINTISIETE: Entregar y recibir de las oficinas de correos y telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificado o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías y otros, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedida por ella; VEINTIOCHO: Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquiera clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; participar en propuesta y celebrar todos los contratos necesarios para la ejecución de los proyectos adjudicados; VEINTINUEVE: Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones o actuaciones que sean procedentes en relación con estas materias; TREINTA: Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que esta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercerista, de cualquier especie, hasta la completa ejecución de la sentencia, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa, o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial los mandatarios están facultados para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias del mandato judicial y con las extraordinarias del inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, pudiendo además nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que por este instrumento se les confiere, pudiendo delegar este poder y reasumir cuantas veces sea conveniente; TREINTA Y UNO: Celebrar contratos de leasing, factoring, confirming y renting; TREINTA Y DOS: Representar a la sociedad en todo lo que diga relación con la presentación a la licitación de propuestas públicas o privadas a que postule la sociedad, cualquiera sea el monto de ellas, ante organismos fiscales, instituciones públicas o privadas, Ministerio de Obras Públicas, empresas y servicios del estado y empresas privadas, cualquiera sea su naturaleza, sean estas nacionales o extranjeras. Para el cumplimiento del encargo, el apoderado podrá presentarse a la precalificación, calificación, y a todas las etapas de las propuestas, pudiendo emitir y suscribir todos los documentos, planos, antecedentes y certificados y cualquier otro documento que se requiera y sea necesario para llevar a cabo el proceso de licitación; TREINTA Y TRES: Autocontratar; TREINTA Y CUATRO: Delegar los poderes propios y conferir mandatos especiales, revocar dichos poderes y delegaciones y reasumir lo estimen necesario. Pertenecen también a esta clase, respecto y para los efectos señalados en el número TREINTA Y DOS de las facultades señaladas precedentemente, pudiendo representar a la sociedad para dichos fines, los siguientes apoderados y bajo las siguientes formas de actuación: i) Los señores Ignacio Gallo Medina, Jorge Dublé Baraona, Juan Enrique Ossa Frugone, Jorge Letelier Lynch, Albert Barr Hasard y Julio Letelier Guzmán, actuando uno cualquiera de ellos, cualquiera sea el monto; o ii) Los señores Jorge Kort Garriga, Enrico Thoma Pérez, Guillermo Aracena Delgado y Pablo Troncoso Cruz, actuando en conjunto, dos cualquiera de ellos, cualquiera sea el monto. PODERES CLASE B: Se otorgan poderes Clase B a los señores Ignacio Gallo Medina, Jorge Kort Garriga, Enrico Thoma Pérez, Pablo Troncoso Cruz, Guillermo Aracena Delgado, Juan Enrique Ossa Frugone, Jorge Letelier Lynch, Albert Alexander Barr Hasard, Sergio Icaza Jarpa y Julio Letelier Guzmán, para que actuando dos cualesquiera de ellos, de manera conjunta, representen a la sociedad con las siguientes facultades, pudiendo ejercerlas hasta por el monto de cuatrocientas mil Unidades de Fomento por cada operación individualmente c

ConstituiçãoDiario Oficial · 2021-08-06Ver PDF (CVE 1989586)

Informações societárias

SpA
Las Condes, Región Metropolitana
Duração: indefinida
Administração: La administración de la sociedad será ejercida por uno o más administradores, designado para tales efectos, por instrumento público.

Objeto social

La ejecución y dirección, por cuenta propia o ajena, de toda clase de obras y edificaciones, sean obras públicas o privadas, de toda clase de construcciones, instalaciones, infraestructura, montajes y realizar trabajos de mantenimiento de obras y edificaciones tales como viviendas, edificios, puentes, caminos, tranques, obras de regadío, túneles, puertos, aeropuertos, hospitales, teleféricos, centrales hidroeléctricas o de otros tipos, como también estudio de suelos, excavaciones, movimientos de tierra, demoliciones, preparación de terrenos y servicios post venta. La urbanización y dotación de inmuebles, urbanos o rurales. La construcción de proyectos de servicio público, construcción de carreteras y líneas de ferrocarril. La realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles, sean urbanos o rurales; la planificación, desarrollo y ejecución de loteos, conjuntos habitacionales, deportivos, turísticos, recreacionales o sociales y de toda clase de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, arrendamiento y la comercialización en general de toda clase de bienes inmuebles o de derechos en ellos y el desarrollo y promoción, por cuenta propia o ajena, de negocios inmobiliarios. La prestación de toda clase de servicios y asesorías en materias de negocios inmobiliarios, pudiendo asesorar, proyectar, planificar, organizar, dirigir y administrar todo tipo de obras. La inversión en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, especialmente acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles.

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital pendente

$10.000.000

Ações

10.000

Sócios (1)

NomeParticipação

ICAFAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.

Accionista

88.481.800-1

-

Representação legal (1)

SERGIO FRANCISCO ICAZA PEREZ

6.xxx.xxx-5Em representação de ICAFAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.88.481.800-1

Texto oficial do extrato

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público Titular de la 4ª Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Ahumada 341, 4°piso, comuna de Santiago, certifica que, por escritura pública de fecha 28 de julio de 2021, Repertorio N° 5.977.-/2021, otorgada ante el Suplente don Jorge Lobos Díaz; don SERGIO FRANCISCO ICAZA PEREZ, cédula de identidad N°6.372.836-5, en representación de ICAFAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., rol único tributario N°88.481.800-1, ambos domiciliados para estos efectos en Augusto Leguía Sur N°160, oficina 51, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyó una sociedad por acciones cuyo estatuto extracto a continuación: Nombre: ICAFAL CONSTRUCCIONES SpA. Domicilio. El domicilio de la Sociedad será la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero, así como los domicilios especiales que pueda fijar en actos o contratos determinados. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. Objeto: El objeto de la sociedad será: La ejecución y dirección, por cuenta propia o ajena, de toda clase de obras y edificaciones, sean obras públicas o privadas, de toda clase de construcciones, instalaciones, infraestructura, montajes y realizar trabajos de mantenimiento de obras y edificaciones tales como viviendas, edificios, puentes, caminos, tranques, obras de regadío, túneles, puertos, aeropuertos, hospitales, teleféricos, centrales hidroeléctricas o de otros tipos, como también estudio de suelos, excavaciones, movimientos de tierra, demoliciones, preparación de terrenos y servicios post venta. La urbanización y dotación de inmuebles, urbanos o rurales. La construcción de proyectos de servicio público, construcción de carreteras y líneas de ferrocarril. La realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles, sean urbanos o rurales; la planificación, desarrollo y ejecución de loteos, conjuntos habitacionales, deportivos, turísticos, recreacionales o sociales y de toda clase de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, arrendamiento y la comercialización en general de toda clase de bienes inmuebles o de derechos en ellos y el desarrollo y promoción, por cuenta propia o ajena, de negocios inmobiliarios. La prestación de toda clase de servicios y asesorías en materias de negocios inmobiliarios, pudiendo asesorar, proyectar, planificar, organizar, dirigir y administrar todo tipo de obras. La inversión en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, especialmente acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles. Capital: El capital asciende a $10.000.000, dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, cada una de igual valor. El capital se suscribe y paga por el accionista en la forma que se expresa en el artículo transitorio de estos estatutos. Responsabilidad: El o los accionistas sólo serán responsables por sus respectivos aportes en la Sociedad. Administración: La administración de la sociedad será ejercida por uno o más administradores, designado para tales efectos, por instrumento público. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 03 de agosto de 2021. AVB.

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    ICAFAL CONSTRUCCIONES SpA

    CVE 2497551

  2. MODIFICACIÓN

    Icafal Construcciones SpA

    CVE 2141356

  3. CONSTITUCIÓN

    ICAFAL CONSTRUCCIONES SpA

    CVE 1989586

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