Iberocenter
Sociedad por Acciones77.423.209-5

Comercializadora Y Logistica Qmove SpA

MODIFICACIÓN — 20 abr 2022

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2022-04-20Ver PDF (CVE 2116252)

Información societaria

SpA
Administración: Administrador único

Administradores (1)

DAVID ESTEBAN SAN MARTIN SOLAR

Administrador

Texto oficial del extracto

OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, Notario Público Titular 31. Notaría Santiago, Huérfanos 1055, local 328; Certifico: Por escritura pública hoy ante mí, LUIS FERNANDO CORREA LAZO, cédula de identidad número catorce millones ciento cuarenta y siete mil ciento veintiséis guión cero, domiciliado en calle Huérfanos número mil ciento cuarenta y siete, Oficina cuatrocientos treinta y nueve, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, reduce a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de accionistas de COMERCIALIZADORA Y LOGISTICA QMOVE SpA, rol único tributario número setenta y siete millones cuatrocientos veintitrés mil doscientos nueve guión cinco, ACUERDOS. Respecto al Punto Uno de la Tabla: Don DAVID ESTEBAN SAN MARTIN SOLAR, por el presente acto manifiesta que se ha decidido sustituir íntegramente la Cláusula Cuarta de los estatutos sociales por la siguiente: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don DAVID ESTEBAN SAN MARTIN SOLAR, quien actuando por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, la obligará en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y extraordinario. Por lo tanto y sin que la enumeración siguiente, tenga el carácter de taxativa, sino meramente enunciativa el administrador podrá: Uno.- Vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales. Dos.- Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles. Tres.- Dar y tomar bienes en comodato. Cuatro.- Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo. Cinco.- Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, necesario o voluntario y en secuestro. Seis.- Dar y recibir bienes en hipotecas; alzar y dividir hipotecas. Siete.- Dar y recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales y cancelarlas. Ocho.- Celebrar contratos de transportes, fletamento, de cambio, de corredurías y de transacción. Nueve.- Celebrar contratos para constituir a la sociedad en Agente, representante, comisionista, distribuidor y concesionario o para que ésta los constituya. Diez.- Concurrir a la formación de sociedades, de asociaciones o de cuentas en participación, de corporaciones o cooperativas y representar a la sociedad con voz y voto, en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie, que forme parte o en que tenga interés. Once.- Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro, etcétera. Doce.- Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos. Trece.- Celebrar contratos de trabajo colectivos e individuales, contratar y despedir obreros y empleados y contratar servicios profesionales o técnicos. Catorce.- Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no nominado. En los contratos que celebre en virtud de este mandato podrá convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; cabidas, deslindes, etcétera; para recibir y/o entregar, para pactar indivisibilidad pasiva o activa; para aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantías, en beneficio de la sociedad, para fijar multas a favor o en contra de ella; para pactar prohibiciones de enajenar o gravar; para ejercitar y renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera y aceptar la renuncia de derechos y acciones; para rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; para exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas; y en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la sociedad. Quince.- Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera. Dieciséis.- Representar a la sociedad en los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello, tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como crédito en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avance contra aceptación, créditos en cuentas especiales, y líneas de crédito, sobregirar, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sean en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia, garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera. Diecisiete.- Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales en cualquier institución de derecho público o de derecho privado, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. Dieciocho.- Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera. Diecinueve.- Ceder y aceptar cesiones de créditos sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores inmobiliarios, efectos públicos o de comercio. Veinte.- Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que se adeude por cualquier título y, en general extinguir obligaciones. Veintiuno.- Cobrar y percibir, extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a la sociedad a cualquier título que sea, por cualquier persona natural o jurídica, incluso al Fisco, corporaciones y fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sean en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera. Veintidós.- Cancelar quitas y esperas. Veintitrés.- Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones, y en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes. Veinticuatro.- Constituir servidumbres activas o pasivas. Veinticinco.- Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza y objeto. Veintiséis.- Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país. Veintisiete.- Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones que sean procedentes en esta materia. Veintiocho.- Entregar y recibir a/y de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas, o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidos por ella, Veintinueve.- Tramitar pólizas de embarque o transbordo; extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduana o de intercambio de mercaderías o productos y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras y de comercio exterior. Treinta.- Concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior y de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas. Treinta y uno.- Tramitar todo tipo de proyectos ante los mismos entes y con las facultadas señaladas en el número anterior. Treinta y dos.- Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejecutar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, el mandatario podrá actuar por la sociedad, con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos Séptimo y Octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir. Treinta y tres.- Conferir mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales, delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente y reasumir, como asimismo revocar dichos mandatos. Santiago 13 DE ABRIL DE 2022.

ConstituciónDiario Oficial · 2021-08-06Ver PDF (CVE 1989752)

Información societaria

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duración: indefinida
Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don DAVID ESTEBAN SAN MARTIN SOLAR, quien actuando por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, la obligará en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y extraordinario.

Objeto social

El transporte de pasajeros y mudanzas a nivel nacional o extranjero, entrega y reparto a nivel nacional o extranjero de paquetería, courier, mercadería, operaciones logísticas y de toda clase de carga, 3pl, servicios de asesorías en aéreas comerciales y operacionales, TI, además en industrias de logística y distribución, postales, la fabricación, elaboración, instalación, distribución, comercialización, exportación o importación por cuenta propia o de terceros, de toda clase de productos y mercaderías, compra, venta al por mayor o al detalle de todo tipo de bienes, la construcción, reparación, ampliaciones, demoliciones y modificaciones de bienes raíces de cualquier naturaleza, pudiendo contratar o ser contratada por cualquier clase de persona para realizar dichos fines y en general toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con los giros relacionados precedentemente, los socios estimen pertinentes.

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital pagado

$5.000.000

Capital pendiente

$0

Acciones

100

Socios (1)

NombreParticipación

INVERSIONES DSM SpA

Accionista

77.410.356-2

100%

Administradores (1)

DAVID ESTEBAN SAN MARTIN SOLAR

15.xxx.xxx-1Administrador

Representación legal (1)

DAVID ESTEBAN SAN MARTIN SOLAR

15.xxx.xxx-1En representación de INVERSIONES DSM SpA77.410.356-2

Texto oficial del extracto

OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, Notario Público Titular 31. Notaría Santiago, Huérfanos 1055 local 328, certifico: Por escritura pública hoy ante mí, DAVID ESTEBAN SAN MARTIN SOLAR, cédula nacional de identidad número quince millones ochocientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis guión uno, en representación de INVERSIONES DSM SpA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y siete millones cuatrocientos diez mil trescientos cincuenta y seis guion dos, ambos domiciliados en calle Doctor Torres Boonen número setecientos treinta y siete comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyó una sociedad por acciones, razón social será: “COMERCIALIZADORA Y LOGISTICA QMOVE SpA” pudiendo usar como nombre de fantasía “QMOVE SpA” o “QMOVE”. La Sociedad tendrá por objeto: El transporte de pasajeros y mudanzas a nivel nacional o extranjero, entrega y reparto a nivel nacional o extranjero de paquetería, courier, mercadería, operaciones logísticas y de toda clase de carga, 3pl, servicios de asesorías en aéreas comerciales y operacionales, TI, además en industrias de logística y distribución, postales, la fabricación, elaboración, instalación, distribución, comercialización, exportación o importación por cuenta propia o de terceros, de toda clase de productos y mercaderías, compra, venta al por mayor o al detalle de todo tipo de bienes, la construcción, reparación, ampliaciones, demoliciones y modificaciones de bienes raíces de cualquier naturaleza, pudiendo contratar o ser contratada por cualquier clase de persona para realizar dichos fines y en general toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con los giros relacionados precedentemente, los socios estimen pertinentes. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don DAVID ESTEBAN SAN MARTIN SOLAR, quien actuando por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, la obligará en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y extraordinario. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieran abrir en el resto del país o en el extranjero, para lo cual bastará la sola voluntad del administrador de la sociedad. El capital social asciende a la suma de cinco millones de pesos, divididos en cien accciones nominativas que representan el cien por ciento del capital social. No será necesario, una vez emitidas dichas acciones, imprimir las láminas físicas de los títulos en donde consten las acciones. Correspondiéndole a la sociedad constituyente INVERSIONES DSM SpA, la cantidad de cien acciones nominativas, suscritas y pagadas, y que representan el cien por ciento del capital social. Cada una de las acciones asciende al valor de cincuenta mil pesos. El monto del capital social es enterado íntegramente, en este acto, por la sociedad constituyente. La sociedad empezará a regir en la fecha de la presente escritura y tendrá una duración indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de Julio de 2021.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    COMERCIALIZADORA Y LOGISTICA QMOVE SpA

    CVE 2116252

  2. CONSTITUCIÓN

    Comercializadora y Logistica Qmove SpA

    CVE 1989752

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)