Sociedad De Transportes Labe Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$1.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
HÉCTOR HUMBERTO SEPÚLVEDA MUENA Socio | - | 98% | - |
Socio | - | 2% | - |
Administradores (1)
HÉCTOR HUMBERTO SEPÚLVEDA MUENA
Historia societaria relatada
- Constitución· 3 de febrero de 2000
Se constituyó la sociedad Sociedad de Transportes Labe Limitada, luego extractada e inscrita en el año 2000.
- Cesión de derechos
LEONEL ANTONIO BRAVO ESPINOZA cede el 98% de sus derechos a HÉCTOR HUMBERTO SEPÚLVEDA MUENA.
LEONEL ANTONIO BRAVO ESPINOZA · HÉCTOR HUMBERTO SEPÚLVEDA MUENA
- Cesión de derechos
MARCELO GERMAN MERINO BRAVO cede el 2% de sus derechos a LUIS ENRIQUE SEPÚLVEDA MUENA.
Texto oficial del extracto
Álvaro Gonzalo Mera Correa, abogado, Notario Público Titular para comunas de Constitución y Empedrado, con oficio en Oñederra Nº 379, Constitución, certifico: por escritura pública de fecha 24 de noviembre del 2016, ante mí, don LEONEL ANTONIO BRAVO ESPINOZA, domiciliado en Montt numero ochocientos noventa y ocho, Constitución; don MARCELO GERMAN MERINO BRAVO, domiciliado en Población Los Guanayes calle Las Amapolas numero seiscientos treinta y cinco, Constitución; don HÉCTOR HUMBERTO SEPÚLVEDA MUENA, domiciliado en calle Freire doscientos ochenta y uno, Constitución; y don LUIS ENRIQUE SEPÚLVEDA MUENA, domiciliado en calle Freire doscientos noventa y siete, Constitución; modificaron “SOCIEDAD DE TRANSPORTES LABE LIMITADA “ y nombre de fantasía “ TRANSPORTES LABE LTDA. “, constituida el tres de febrero del año dos mil ante el Notario Público de Talca don Héctor Manuel Ferrada Escobar, cuyo extracto se inscribió a foja 186 N° 96 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Talca, correspondiente al año 2000, y se publicó en el Diario Oficial en su edición número 36.605, página 13, de fecha 4 de marzo de 2000. La sociedad ha desarrollado sus actividades bajo el Rut número 77.416.650-5 y actualmente el capital social es la suma de un millón de pesos. Modificaciones consisten en: a) Cesión de derechos, cuotas y participación en la sociedad: 1) Con el expreso consentimiento del otro socio se retira de la sociedad LEONEL ANTONIO BRAVO ESPINOZA, quien vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos, interés y participación en el capital social, equivalente al noventa y ocho por ciento al compareciente HÉCTOR HUMBERTO SEPÚLVEDA MUENA, quien los compra, acepta y adquiere para sí, por el precio de novecientos ochenta mil pesos, cantidad que paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando el cedente recibirlo a su entera satisfacción. 2) Por su parte, con el expreso consentimiento del otro socio se retira de la sociedad el socio MARCELO GERMAN MERINO BRAVO, quien vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos e interés y participación en el capital social, equivalente al dos por ciento al compareciente LUIS ENRIQUE SEPÚLVEDA MUENA, quien los compra, acepta y adquiere para sí, por el precio de veinte mil pesos, cantidad que paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando el cedente recibirlo a su entera satisfacción. Quedan como únicos socios conforme a lo anterior, HÉCTOR HUMBERTO SEPÚLVEDA MUENA y LUIS ENRIQUE SEPÚLVEDA MUENA con un porcentaje de participación en el capital social, derechos e interés en la sociedad ascendente a un noventa y ocho por ciento y dos por ciento, respectivamente para cada socio. b) Modificaciones a estatuto social. Los actuales socios, HÉCTOR HUMBERTO SEPÚLVEDA MUENA y LUIS ENRIQUE SEPÚLVEDA MUENA, obrando de consuno, vienen en modificar la cláusula cuarta, cláusula sexta, cláusula séptima y cláusula décimo cuarta del pacto social, en los términos que se pasa a señalar: a) Se reemplaza la cláusula cuarta por la siguiente: “CUARTO: La administración, representación y uso de la razón social y nombre de fantasía corresponderá al socio HÉCTOR HUMBERTO SEPÚLVEDA MUENA, quien anteponiendo su firma a la razón social podrán representar y obligar a la sociedad y ejecutar las facultades que se indican en esta escritura; b) Se reemplaza la cláusula sexta por la siguiente: “ SEXTA: El domicilio de la sociedad será la ciudad y comuna de Constitución, sin perjuicio de agencia o sucursales que se establezcan en el país o en el extranjero.” c) Se reemplaza la cláusula séptima por la siguiente: “ SÉPTIMA: Los socios tendrán derecho a participar en las utilidades de la siguiente forma: 98 % HÉCTOR HUMBERTO SEPÚLVEDA MUENA y 2 % LUIS ENRIQUE SEPÚLVEDA MUENA, y en la misma proporción soportarán las pérdidas.”; y d) Se reemplaza la cláusula décimo cuarto por la siguiente: “ DÉCIMO CUARTO: Toda cuestión que se suscite entre los socios en relación a la aplicación, existencia o inexistencia, validez o nulidad, cumplimiento o incumplimiento, resolución, ejecución, terminación, disolución o liquidación o interpretación, o por cualquier otro motivo relacionado directa o indirectamente con el presente contrato de sociedad, y que se produzca durante la vigencia, al tiempo de su disolución, durante la liquidación o durante el periodo de comunidad, será resuelta por un árbitro arbitrador designado de común acuerdo por los socios, quien conocerá sin forma de juicio y fallará en conciencia y sus resoluciones no serán susceptibles de recurso alguno. En el evento que entre los socios no existiera acuerdo respecto al nombramiento, la designación del árbitro la hará la Justicia Ordinaria, quien conocerá como árbitro de derecho y cuyas resoluciones serán susceptibles de los recursos legales. “. Las modificaciones que anteceden rigen a partir de la fecha del presente instrumento, y en lo no modificado por esta escritura mantienen plena vigencia y validez las estipulaciones del primitivo estatuto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Constitución, 29 de noviembre de 2016.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD DE TRANSPORTES LABE LIMITADA
CVE 1143774
