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Sociedad de Responsabilidad Limitada77.401.698-8

Sociedad Comercial E Inversiones Esmeralda Limitada

MODIFICACIÓN — 20 nov 2021

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2021-11-20Ver PDF (CVE 2044379)

Información societaria

Ltda
Antuco, Biobío
Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá al socio entrante Max Andrés Urquieta Huerta, con amplias facultades

Capital

Capital total

$15.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

Constanza del Pilar Santiago Castellano

Socio

16.xxx.xxx-7

60%

Max Andrés Urquieta Huerta

Socio

13.xxx.xxx-k

40%

Administradores (1)

Max Andrés Urquieta Huerta

13.xxx.xxx-kAdministrador

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 9 de abril de 2021

    Se constituyó la sociedad Comercial e Inversiones Esmeralda Limitada, con nombre de fantasía La Duquesa Ltda., con capital de $15.000.000.

    Constanza del Pilar Santiago Castellano · Fredy Escobar Bedoya

  2. Cesión de derechos

    Fredy Escobar Bedoya cedió el 40% de sus derechos sociales a Max Andrés Urquieta Huerta.

    Fredy Escobar Bedoya · Max Andrés Urquieta Huerta

  3. Cambio de administrador

    Se modificó la administración, quedando a cargo del socio Max Andrés Urquieta Huerta.

    Max Andrés Urquieta Huerta

Texto oficial del extracto

Rodrigo Orlando Cantuarias Costa, Abogado, Notario Público Titular, de la segunda Notaria de Los Ángeles, y su territorio jurisdiccional, domiciliado en calle Lautaro número trescientos setenta y uno, de esta ciudad, CERTIFICO: Que por escritura pública hoy ante mí, comparecieron doña Constanza del Pilar Santiago Castellano, chilena, cédula de identidad número dieciséis millones seiscientos sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y ocho guión siete, domiciliada en Camino a Antuco kilómetro tres coma uno, Pasaje Los Robles, casa número ocho ciudad y comuna de Los Ángeles, don Fredy Escobar Bedoya, colombiana, cédula de identidad para extranjeros número veinticinco millones ciento setenta y dos mil ochocientos veintidós guión cuatro, domiciliado en calle Galvarino número mil doscientos noventa y cuatro, ciudad de Los Ángeles; y don Max Andrés Urquieta Huerta, chileno, cédula de identidad número trece millones novecientos setenta y seis mil ciento cincuenta y siete guión k, domiciliado en Camino a Antuco kilómetro tres coma uno, Pasaje Los Robles, casa número ocho ciudad y comuna de Los Ángeles.- Expusieron: PRIMERO: Por escritura pública de fecha nueve de Abril del año dos mil veintiuno, repertorio número mil setecientos treinta y uno, otorgada ante don Juan Mauricio Araneda Medina, Notario Público Titular, de la cuarta Notaria de Los Ángeles, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES ESMERALDA LIMITADA”, con nombre de fantasía “La Duquesa Ltda.”, inscrita a fojas trescientos diecinueve número ciento sesenta y ocho, en el Registro de Comercio del año dos mil veintiuno del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, extracto publicado Diario Oficial con fecha veintidós de Abril del año dos mil veintiuno, Edición Número cuarenta y dos mil novecientos treinta y seis. Rol Único Tributario número setenta y siete millones cuatrocientos un mil seiscientos noventa y ocho guión ocho. SEGUNDO: Capital social de la sociedad suma de quince millones de pesos, únicos socios doña Constanza del Pilar Santiago Castellano, con un sesenta por ciento del capital social, y don Fredy Escobar Bedoya, con un cuarenta por ciento del capital social.- TERCERO: Socio don Fredy Escobar Bedoya, vendió, cedió, y transfirió sus derechos sociales equivalentes al cuarenta por ciento del capital social total, a don Max Andrés Urquieta Huerta, quién los compró, recibió y aceptó para sí. Precio cesión suma seis millones de pesos, se pagó en el acto de contado y en dinero efectivo.- Como únicos socios de la sociedad doña Constanza del Pilar Santiago Castellano, con un sesenta por ciento de los derechos sociales; y el socio entrante don Max Andres Urquieta Huerta, con un cuarenta por ciento, de los derechos sociales. CUARTO: Los únicos y actuales socios doña Constanza del Pilar Santiago Castellano y don Max Andrés Urquieta Huerta, modificaron la sociedad cláusula sexta del pacto social administración y el uso de la razón social corresponderá al socio entrante, don Max Andrés Urquieta Huerta, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos en conformidad a los derechos y facultades establecidas en dicha cláusula; y B) Modifican la cláusula octava del pacto social estableciendo que las utilidades y perdidas se distribuirán porcentualmente en un sesenta por ciento para doña Constanza del Pilar Santiago Castellano, y en un cuarenta por ciento para don Max Andrés Urquieta Huerta.- QUINTO: Se deja expresa constancia de que en todo lo no modificado por este instrumento, se mantiene plenamente vigente el contrato social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Los Ángeles, 16 de Noviembre de 2021.

ConstituciónDiario Oficial · 2021-04-22Ver PDF (CVE 1930679)

Información societaria

Ltda
Vicuña, Coquimbo
Duración: Dos años, plazo que se entenderá prorrogado por periodos iguales y sucesivos
Administración: La representará judicial y extrajudicialmente Constanza del Pilar Santiago Castellano, con amplias facultades de administración y disposición, pudiendo otorgar poderes generales o especiales y delegar en todo o parte este poder.

Objeto social

a) La producción, elaboración, confección, comercialización al por mayor y menor, y distribución de productos derivados del trigo, y todo otro negocio o actividad conexa o relacionada con la actividad de amasandería, pastelería y bollería.- b) Venta de abarrotes, rotisería, comida y pizzería elaboradas en el lugar.- c) La comercialización y delivery de todo producto de consumo humano y animal, subproductos, bienes o servicios que los socios convengan, y cualquier otra actividad presente o futura relacionada directa o indirectamente con el giro señalado, y que acuerden los socios.

Capital

Capital total

$15.000.000

Capital pagado

$9.000.000

Capital pendiente

$6.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

Constanza del Pilar Santiago Castellano

Socio

16.xxx.xxx-7

60%

Fredy Escobar Bedoya

Socio

25.xxx.xxx-4

40%

Administradores (1)

Texto oficial del extracto

CARLA CAROLINA ROZAS KORNBLIT, ABOGADA, NOTARIO PÚBLICO DE LA CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES y su territorio jurisdiccional, Suplente del Titular don JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Caupolicán 355, Los Angeles, certifico: Que por escritura pública Rep. 1731-2021, otorgada ante don Juan Mauricio Araneda Medina, con fecha 09 de Abril de 2021, doña CONSTANZA DEL PILAR SANTIAGO CASTELLANO, chilena, cédula de identidad número dieciséis millones seiscientos sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y ocho guión siete, domiciliada en Camino a Antuco kilómetro tres coma uno, Pasaje Los Robles, casa número ocho ciudad y comuna de Los Ángeles; y don FREDY ESCOBAR BEDOYA, Colombiano, cédula de identidad para extranjeros número veinticinco millones ciento setenta y dos mil ochocientos veintidós guion cuatro, domiciliado en calle Galvarino número mil doscientos noventa y cuatro, ciudad de Los Ángeles; Los comparecientes mayores de edad, vinieron en constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada, RAZON SOCIAL.- “SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES ESMERALDA LIMITADA”, pudiendo abreviarse la palabra “Limitada” por “Ltda.”, y tendrá como domicilio Avenida Ricardo Vicuña número quinientos cuarenta y siete, de la ciudad de Los Ángeles, sin perjuicio de las agencias, oficinas, representaciones o sucursales que puedan establecerse en otros puntos del país o del extranjero. No obstante la razón social anterior, la sociedad podrá usar el nombre de fantasía o sigla “LA DUQUESA LTDA.”, cuyo uso obligará a la sociedad de la misma manera que la razón social, incluso ante los bancos y otras instituciones financieras. OBJETO.- a) La producción, elaboración, confección, comercialización al por mayor y menor, y distribución de productos derivados del trigo, y todo otro negocio o actividad conexa o relacionada con la actividad de amasandería, pastelería y bollería.- b) Venta de abarrotes, rotisería, comida y pizzería elaboradas en el lugar.- c) La comercialización y delivery de todo producto de consumo humano y animal, subproductos, bienes o servicios que los socios convengan, y cualquier otra actividad presente o futura relacionada directa o indirectamente con el giro señalado, y que acuerden los socios. CAPITAL.- Suma de quince millones de pesos, que fue aportado por los socios de la siguiente forma: a).- La socia doña Constanza del Pilar Santiago Castellano, aportó la suma de nueve millones de pesos, los que enteró en el acto de contado y en dinero efectivo ingresado en arcas sociales, corresponde al sesenta por ciento del capital social; b).- El socio Fredy Escobar Bedoya, aportó la suma de seis millones de pesos, que será enterado, a medida de las necesidades de la sociedad, dentro del plazo de 2 años, a contar de la fecha de esta escritura, corresponde al cuarenta por ciento del capital social. ADMINISTRACIÓN.- Doña Constanza del Pilar Santiago Castellano, quien anteponiendo el nombre de la empresa a su firma, la representará judicial y extrajudicialmente, y la obligará en todos los actos y contratos al objeto y giro con las más amplias facultades de administración y disposición, ante cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, organismos del estado, municipalidades, servicios públicos, fiscales, semifiscales, o de administración autónoma, bancos, e instituciones financieras, corporaciones de derecho público o privado; pudiendo otorgar poderes generales o especiales para ello, a un gerente o a un mandatario conforme lo establece el Articulo nueve de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, pudiendo delegar en todo o parte este poder, sin que la enumeración siguiente sea taxativa podrá: a) comprar y adquirir, vender y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluidos en ellos derechos, créditos, acciones, bonos, monedas extranjeras y otros valores mobiliarios; aceptar cesiones. vender, ceder y enajenar a cualquier título dichos bienes; b) constituir, aceptar, posponer y alzar servidumbres y otros derechos reales; aceptar, alzar y constituir hipotecas y prendas y constituir a la sociedad en fiadora o codeudora solidaria; c) celebrar contratos de trabajo, de promesa, de seguro, de confección de obra material, de mutuo, de depósito y de préstamo, de arrendamiento de cosas o servicios, de transporte y de fletamento, de factoring, leasing, de forward, de novación, de cesiones de bienes y de créditos y, en general, cualquier otro tipo de contrato sin limitación alguna; modificarlos y/o ponerles término en cualquier forma; concurrir a la formación de sociedades, de asociaciones o de cuentas en participación, de corporaciones o de cooperativas, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la transformación, división, fusión, modificación, disolución y liquidación de aquellas en que forma parte; d) Presentarse a propuestas públicas o privadas, participar en licitaciones; e) Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad por cualquier acto o título, incluyendo dividendos de acciones y otorgar recibos y cancelaciones; f) Abrir, cerrar y administrar cuentas corrientes de toda clase, incluyendo de depósito y crédito, sean o no bancarios, imponerse de su movimiento, aprobar o impugnar sus saldos, retirar los correspondientes talonarios de cheques y girar y sobregirar en ellas; hacer, suspender y retirar depósitos de dinero, especies y valores a la vista, condicionales y otros; cancelar, suscribir, aceptar, reaceptar, girar, descontar, renovar, revalidar, avalar, endosar, sean en cobranza, en garantía o transfiriendo en dominio letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas y demás documentos mercantiles; contratar préstamos con o sin intereses en forma de mutuo, pagarés, avances contra aceptación de letras y otros documentos, sobregiros, créditos en cuentas corrientes, especiales o de cualquier forma; g) contratar y cancelar boletas de garantía, depositar, y retirar acciones, bonos, dineros y valores en custodia o en garantía, arrendar cajas de seguridad y abrirlas; h) retirar correspondencia certificada, encomiendas, giros, reembolsos y toda clase de documentos y bienes desde las oficinas postales, telegráficas y análogas y abrirlos; i) otorgar toda clase de instrumentos públicos o privados y firmarlos; j) efectuar toda clase de operaciones de aduana y cambio, en moneda nacional o extranjera, abrir acreditivos simples o documentarios, presentar solicitudes o registros de importación, formularios anexos y declaraciones; retirar, endosar documentos de embarque, conocimientos, pólizas de aduana y de seguro, certificados consulares, manifiestos y, en general, cualquier otro tipo de documento que diga relación con la sociedad; ejecutar toda clase de operaciones de importación y exportación ante organismos públicos, privados o autoridad de gobierno, sea administrativa, técnica, instituciones de administración autónoma, municipalidades, organismos del estado en general, fiscales, semifiscales y ante cualquier persona natural o jurídica; k) Conferir mandatos especiales y generales, revocarlos y reasumirlos; delegar en todo o en parte sus atribuciones y exigir rendición de cuentas a los mandatarios obligados a rendición; l) suscribir y afianzar pagarés y documentos negociables y constituir a la sociedad en fiadora y/o codeudora solidaria; m) En el orden judicial, representar a la sociedad ante toda clase de autoridad, tanto judiciales como administrativas, con las más amplias facultades, sea como demandante o demandada, querellante o querellada, denunciante o denunciada, entendiéndose desde luego la representación para todo tipo de tribunales, concedidas las facultades señaladas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en sus dos incisos, que se dan por expresamente reproducidas, especialmente las de transigir, avenir y percibir.- En el mismo orden judicial, la sociedad no se entenderá válidamente emplazada sino con la notificación de ambos socios; n) Actuar o delegar facultades en terceros para representar a la sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos, en toda actividad administrativa tributaria, solicitar rol único tributario, hacer inicio de actividades, solicitar clave secreta, modificación y actualización de la información en formulario tres mil doscientos treinta y nueve, dar aviso de informe de pérdida de documentos; tramitación de Término de Giro; Timbraje de documentos conforme a las instrucciones estipuladas al reverso del Formulario tres mil doscientos treinta; presentar y efectuar las declaraciones Rectificatorias u originadas en errores producidos en las declaraciones de I.V.A. Formulario número veintinueve y declaraciones anuales de Renta, Formulario veintidós de cualquier período tributario sean éstas o no notificadas por el servicio; solicitar copia de los comprobantes de pago de los formularios de I.V.A y Formularios número veintidós de la Renta por cualquier período tributario; representar en las tramitaciones, reclamos y acuerdos por rebajas de las multas originadas, realizar cambio de domicilio y en general en todo lo que tenga que ver con obligaciones tributarias, solicitar devoluciones de impuesto al valor agregado -iva- referido a facturas, iva de exportadores y demás actuaciones, pudiendo delegar la representación en un tercero.- Actuar ante la Tesorería General de la República, retirar cheques, solicitar estado de la cuenta única y todo otro trámite que conforme a su giro deba actuar.- Al efecto podrán otorgar poderes simples o por escritura pública a terceros, contadores, abogados y demás profesionales que estimen necesarios.- En general, podrá efectuar, a nombre de la sociedad, sin limitación alguna, todos los actos, contratos y gestiones que sean necesarios para la buena marcha de los negocios sociales.- DURACIÓN. Dos años, plazo que se entenderá prorrogado por periodos iguales y sucesivos.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Los Angeles a 19 de Abril de 2021.-

ConstituciónDiario Oficial · 2021-03-15Ver PDF (CVE 1910506)

Información societaria

Ltda
Los Ángeles, Biobío
Duración: Dos años, plazo que se entenderá prorrogado por periodos iguales y sucesivos
Administración: Doña Constanza del Pilar Santiago Castellano, quien anteponiendo el nombre de la empresa a su firma, la representará judicial y extrajudicialmente, y la obligará en todos los actos y contratos al objeto y giro con las más amplias facultades de administración y disposición

Objeto social

a) La producción, elaboración, confección, comercialización al por mayor y menor, y distribución de productos derivados del trigo, y todo otro negocio o actividad conexa o relacionada con la actividad de amasandería, pastelería y bollería. b) Venta de abarrotes, rotisería, comida y pizzería elaboradas en el lugar. c) La comercialización y delivery de todo producto de consumo humano y animal, subproductos, bienes o servicios que los socios convengan, y cualquier otra actividad presente o futura relacionada directa o indirectamente con el giro señalado, y que acuerden los socios.

Capital

Capital total

$18.000.000

Capital pagado

$9.000.000

Capital pendiente

$9.000.000

Socios (3)

NombreParticipación

Constanza del Pilar Santiago Castellano

Socio

16.xxx.xxx-7

50%

Fredy Escobar Bedoya

Socio

25.xxx.xxx-4

25%

Julián Suarez

Socio

24.xxx.xxx-2

25%

Administradores (1)

Texto oficial del extracto

Pablo Andrés Gándara Riveros, Abogado, Notario Público de la segunda Notaria de Los Angeles, domiciliado en calle Lautaro número trescientos setenta y uno, de esta ciudad, Interino por cese en el cargo del Notario Titular don Sergio Adolfo Hernández Reeve, según Decreto Económico número ciento noventa y cuatro, protocolizado al final del Protocolo de Instrumentos Públicos de esta Notaria, correspondiente al Cuarto Bimestre de dos mil diecinueve, bajo el número uno, y anotado en el Repertorio bajo el número mil ochocientos ocho guión diecinueve, Certifico: que por escritura pública otorgada hoy ante mí, comparecieron doña Constanza del Pilar Santiago Castellano, de nacionalidad chilena, cédula de identidad número dieciséis millones seiscientos sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y ocho guión siete, domiciliada en Camino a Antuco kilómetro tres coma uno, Pasaje Los Robles, casa número ocho ciudad y comuna de Los Ángeles, don Fredy Escobar Bedoya, de nacionalidad Colombiano, cédula de identidad para extranjeros número veinticinco millones ciento setenta y dos mil ochocientos veintidós guión cuatro, domiciliado en calle Galvarino número mil doscientos noventa y cuatro, ciudad de Los Ángeles; y don Julián Suarez, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros número veinticuatro millones novecientos setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y seis guión dos, domiciliado en Don Ignacio de la Carrera número mil quinientos treinta y cuatro, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, de paso en esta ciudad.- Los comparecientes mayores de edad, vinieron en constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada, RAZON SOCIAL.- “SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES ESMERALDA LIMITADA”, pudiendo abreviarse la palabra “Limitada” por “Ltda.”, y tendrá como domicilio Avenida Ricardo Vicuña número quinientos cuarenta y siete, de la ciudad de Los Ángeles, sin perjuicio de las agencias, oficinas, representaciones o sucursales que puedan establecerse en otros puntos del país o del extranjero. No obstante la razón social anterior, la sociedad podrá usar el nombre de fantasía o sigla “LA DUQUESA LTDA.”, cuyo uso obligará a la sociedad de la misma manera que la razón social, incluso ante los bancos y otras instituciones financieras. OBJERO.- a) La producción, elaboración, confección, comercialización al por mayor y menor, y distribución de productos derivados del trigo, y todo otro negocio o actividad conexa o relacionada con la actividad de amasandería, pastelería y bollería.- b) Venta de abarrotes, rotisería, comida y pizzería elaboradas en el lugar.- c) La comercialización y delivery de todo producto de consumo humano y animal, subproductos, bienes o servicios que los socios convengan, y cualquier otra actividad presente o futura relacionada directa o indirectamente con el giro señalado, y que acuerden los socios. CAPITAL.- Suma de dieciocho millones de pesos, que fue aportado por los socios de la siguiente forma: a).- La socia doña Constanza del Pilar Santiago Castellano, aportó la suma de nueve millones de pesos, los que enteró en el acto de contado y en dinero efectivo ingresado en arcas sociales, corresponde al cincuenta por ciento del capital social; b).- El socio Fredy Escobar Bedoya, aportó la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, que será enterado, a medida de las necesidades de la sociedad, dentro del plazo de 2 años, a contar de la fecha de esta escritura, corresponde al veinticinco por ciento del capital social; y c) El socio Julian Suarez, aportó la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, que será enterado, a medida de las necesidades de la sociedad, dentro del plazo de 2 años, a contar de la fecha de esta escritura, corresponde al veinticinco por ciento del capital social. ADMINISTRACIÓN.- Doña Constanza del Pilar Santiago Castellano, quien anteponiendo el nombre de la empresa a su firma, la representará judicial y extrajudicialmente, y la obligará en todos los actos y contratos al objeto y giro con las más amplias facultades de administración y disposición, ante cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, organismos del estado, municipalidades, servicios públicos, fiscales, semifiscales, o de administración autónoma, bancos, e instituciones financieras, corporaciones de derecho público o privado; pudiendo otorgar poderes generales o especiales para ello, a un gerente o a un mandatario conforme lo establece el Articulo nueve de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, pudiendo delegar en todo o parte este poder, sin que la enumeración siguiente sea taxativa podrá: a) comprar y adquirir, vender y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluidos en ellos derechos, créditos, acciones, bonos, monedas extranjeras y otros valores mobiliarios; aceptar cesiones. vender, ceder y enajenar a cualquier título dichos bienes; b) constituir, aceptar, posponer y alzar servidumbres y otros derechos reales; aceptar, alzar y constituir hipotecas y prendas y constituir a la sociedad en fiadora o codeudora solidaria; c) celebrar contratos de trabajo, de promesa, de seguro, de confección de obra material, de mutuo, de depósito y de préstamo, de arrendamiento de cosas o servicios, de transporte y de fletamento, de factoring, leasing, de forward, de novación, de cesiones de bienes y de créditos y, en general, cualquier otro tipo de contrato sin limitación alguna; modificarlos y/o ponerles término en cualquier forma; concurrir a la formación de sociedades, de asociaciones o de cuentas en participación, de corporaciones o de cooperativas, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la transformación, división, fusión, modificación, disolución y liquidación de aquellas en que forma parte; d) Presentarse a propuestas públicas o privadas, participar en licitaciones; e) Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad por cualquier acto o título, incluyendo dividendos de acciones y otorgar recibos y cancelaciones; f) Abrir, cerrar y administrar cuentas corrientes de toda clase, incluyendo de depósito y crédito, sean o no bancarios, imponerse de su movimiento, aprobar o impugnar sus saldos, retirar los correspondientes talonarios de cheques y girar y sobregirar en ellas; hacer, suspender y retirar depósitos de dinero, especies y valores a la vista, condicionales y otros; cancelar, suscribir, aceptar, reaceptar, girar, descontar, renovar, revalidar, avalar, endosar, sean en cobranza, en garantía o transfiriendo en dominio letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas y demás documentos mercantiles; contratar préstamos con o sin intereses en forma de mutuo, pagarés, avances contra aceptación de letras y otros documentos, sobregiros, créditos en cuentas corrientes, especiales o de cualquier forma; g) contratar y cancelar boletas de garantía, depositar, y retirar acciones, bonos, dineros y valores en custodia o en garantía, arrendar cajas de seguridad y abrirlas; h) retirar correspondencia certificada, encomiendas, giros, reembolsos y toda clase de documentos y bienes desde las oficinas postales, telegráficas y análogas y abrirlos; i) otorgar toda clase de instrumentos públicos o privados y firmarlos; j) efectuar toda clase de operaciones de aduana y cambio, en moneda nacional o extranjera, abrir acreditivos simples o documentarios, presentar solicitudes o registros de importación, formularios anexos y declaraciones; retirar, endosar documentos de embarque, conocimientos, pólizas de aduana y de seguro, certificados consulares, manifiestos y, en general, cualquier otro tipo de documento que diga relación con la sociedad; ejecutar toda clase de operaciones de importación y exportación ante organismos públicos, privados o autoridad de gobierno, sea administrativa, técnica, instituciones de administración autónoma, municipalidades, organismos del estado en general, fiscales, semifiscales y ante cualquier persona natural o jurídica; k) Conferir mandatos especiales y generales, revocarlos y reasumirlos; delegar en todo o en parte sus atribuciones y exigir rendición de cuentas a los mandatarios obligados a rendición; l) suscribir y afianzar pagarés y documentos negociables y constituir a la sociedad en fiadora y/o codeudora solidaria; m) En el orden judicial, representar a la sociedad ante toda clase de autoridad, tanto judiciales como administrativas, con las más amplias facultades, sea como demandante o demandada, querellante o querellada, denunciante o denunciada, entendiéndose desde luego la representación para todo tipo de tribunales, concedidas las facultades señaladas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en sus dos incisos, que se dan por expresamente reproducidas, especialmente las de transigir, avenir y percibir.- En el mismo orden judicial, la sociedad no se entenderá válidamente emplazada sino con la notificación de ambos socios; n) Actuar o delegar facultades en terceros para representar a la sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos, en toda actividad administrativa tributaria, solicitar rol único tributario, hacer inicio de actividades, solicitar clave secreta, modificación y actualización de la información en formulario tres mil doscientos treinta y nueve, dar aviso de informe de pérdida de documentos; tramitación de Término de Giro; Timbraje de documentos conforme a las instrucciones estipuladas al reverso del Formulario tres mil doscientos treinta; presentar y efectuar las declaraciones Rectificatorias u originadas en errores producidos en las declaraciones de I.V.A. Formulario número veintinueve y declaraciones anuales de Renta, Formulario veintidós de cualquier período tributario sean éstas o no notificadas por el servicio; solicitar copia de los comprobantes de pago de los formularios de I.V.A y Formularios número veintidós de la Renta por cualquier período tributario; representar en las tramitaciones, reclamos y acuerdos por rebajas de las multas originadas, realizar cambio de domicilio y en general en todo lo que tenga que ver con obligaciones tributarias, solicitar devoluciones de impuesto al valor agregado –iva- referido a facturas, iva de exportadores y demás actuaciones, pudiendo delegar la representación en un tercero.- Actuar ante la Tesorería General de la República, retirar cheques, solicitar estado de la cuenta única y todo otro trámite que conforme a su giro deba actuar.- Al efecto podrán otorgar poderes simples o por escritura pública a terceros, contadores, abogados y demás profesionales que estimen necesarios.- En general, podrá efectuar, a nombre de la sociedad, sin limitación alguna, todos los actos, contratos y gestiones que sean necesarios para la buena marcha de los negocios sociales.- DURACIÓN. Dos años, plazo que se entenderá prorrogado por periodos iguales y sucesivos.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- LOS ANGELES, 11 de Marzo de 2021.-

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES ESMERALDA LIMITADA

    CVE 2044379

  2. CONSTITUCIÓN

    SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES ESMERALDA LIMITADA

    CVE 1930679

  3. CONSTITUCIÓN

    SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES ESMERALDA LIMITADA

    CVE 1910506

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)