股份公司77.394.226-9

Sociedad Logística Cachapoal SpA

MODIFICACIÓN — 2023年5月11日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2023-05-11查看 PDF(CVE 2312317)

公司信息

SpA
Capitán Crosbie número 960, departamento B 52
管理方式: Un administrador

资本

总资本

$5.000.000

股东(1)

姓名持股比例

CRISTIAN EDUARDO CARCAMO RUIZ

Accionista

13.xxx.xxx-9

-

管理人(1)

CRISTIAN EDUARDO CARCAMO RUIZ

13.xxx.xxx-9Administrador

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2021年5月27日

    Constitución de la sociedad Sociedad Logística Cachapoal SpA.

    CRISTIAN EDUARDO CARCAMO RUIZ

摘要官方正文

ÁLVARO DANIEL CARVALLO CASTILLO, abogado, Notario Interino de la Primera Notaría de Rancagua, con oficio en calle San Martín 470, Rancagua, certifico: Que por escritura de fecha a 19 de abril de 2023, ante mi don CRISTIAN EDUARDO CARCAMO RUIZ, cédula nacional de identidad número 13.520.149-9, chileno, empresario, casado y separado totalmente de bienes, domiciliado en calle Capitán Crosbie número 960, departamento B 52, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; viene en sociedad por acciones Sociedad Logística Cachapoal SpA, constituida con fecha 27 de mayo de 2021, ante don Gerardo Carvallo Castillo, Notario Público de Rancagua con oficio en Machalí, la que se encuentra inscrita a fojas 49637 número 22946 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2021 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 3 de junio de 2021. Rut 77.394.226-9. Capital de la Sociedad 5.000.000 de pesos. Por el presente instrumento, el compareciente viene en modificar la sociedad en los siguientes términos: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a un administrador, designando en este acto a don CRISTIAN EDUARDO CARCAMO RUIZ. La escritura contiene otras modificaciones y eliminación de cláusulas no extractables. Rancagua, 19 de abril de 2023.

变更Diario Oficial · 2023-05-02查看 PDF(CVE 2308902)

公司信息

SpA
管理方式: Administrador

资本

总资本

$5.000.000

管理人(1)

CRISTIAN EDUARDO CARCAMO RUIZ

13.xxx.xxx-9Administrador

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2021年5月27日

    Se constituye Sociedad Logística Cachapoal SpA.

  2. 其他行为· 2022年10月5日

    Se otorga escritura aclaratoria y modificación de la escritura de constitución, luego publicada sin inscripción en el Registro de Comercio.

  3. 管理人变更· 2023年4月19日

    Se modifica la administración, designando a Cristian Eduardo Carcamo Ruiz como administrador y eliminando menciones a gerente general y directorio.

    CRISTIAN EDUARDO CARCAMO RUIZ

  4. 名称变更· 2023年4月19日

    Se resciliar la escritura aclaratoria y modificación anterior, dejándola sin efecto.

    CRISTIAN EDUARDO CARCAMO RUIZ

摘要官方正文

ÁLVARO DANIEL CARVALLO CASTILLO, abogado, Notario Interino de la Primera Notaría de Rancagua, con oficio en calle San Martín 470, Rancagua, certifico: Que por escritura de fecha a 19 de abril de 2023, don CRISTIAN EDUARDO CARCAMO RUIZ, cédula nacional de identidad número 13.520.149-9, chileno, empresario, casado y separado totalmente de bienes, domiciliado en calle Capitán Crosbie número 960, departamento B 52, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; viene en resciliar y modificar sociedad por acciones Sociedad Logística Cachapoal SpA, constituida con fecha 27 de mayo de 2021, ante don Gerardo Carvallo Castillo, Notario Público de Rancagua con oficio en Machalí, la que se encuentra inscrita a fojas 49637 número 22946 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2021 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 3 de junio de 2021. El Servicio de Impuestos Internos, otorgó el Rut 77.394.226-9. Capital de la Sociedad 5.000.000 de pesos (cinco millones de pesos). Por escritura pública de fecha 5 de octubre de 2022, otorgada ante don Luis Arévalo Lara, Notario Público Interino de Rancagua con oficio en Machalí, se suscribió escritura aclaratoria y modificación de la escritura de constitución de la sociedad. Un extracto de la referida escritura se publicó en el Diario Oficial con fecha 5 de noviembre de 2022, sin embargo, no se inscribió en el Registro de Comercio. Por el presente el compareciente viene en resciliar la indicada escritura, dejándola completa y totalmente sin efecto, retrotrayendo las cosas al estado anterior de la celebración. A consecuencia de la resciliación que se suscribe la escritura aclaratoria y modificación de la escritura de constitución de sociedad se entiende resciliada. Por el presente instrumento, el compareciente viene en modificar las siguientes cláusulas: CAPÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN Y JUNTA DE ACCIONISTAS. ARTÍCULO UNDÉCIMO: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a un administrador, designando en este acto a don CRISTIAN EDUARDO CARCAMO RUIZ, el que podrá ejercer personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello de consuno, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por los mandantes. En consecuencia, el administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Por vía ilustrativa, se deja testimonio que las facultades de administración comprenden, entre otras, las siguientes: se elimina la parte final del mismo artículo que señala, “…Los miembros del Directorio durarán tres años en sus funciones al final del cual podrán ser reelegidos. Para ser director no se requerirá ser accionista de la sociedad. El directorio podrá tener una remuneración según lo acuerden la junta de accionistas caso en el cual su cuantía será fijada por la misma junta. El directorio se constituirá con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, incluyendo a aquellos que participan a través de medios tecnológicos. Los acuerdos se adoptarán con el voto de a lo menos, la mayoría absoluta de los directores con derecho a voto. En el caso de empate, el presidente no tendrá voto dirimente. Las sesiones ordinarias serán aquellas que se celebren a lo menos una vez al mes, en las o días prefijados por el directorio”. A mayor abundamiento, se deja constancia que el administrador de la sociedad es don CRISTIAN EDUARDO CARCAMO RUIZ, quien tendrá todas las facultades de administración señaladas en la escritura primitiva de constitución de sociedad, sin limitación alguna. ARTÍCULO DUODÉCIMO: Se elimina toda mención a gerente general, quedando la cláusula como sigue: “ARTÍCULO DUODÉCIMO: JUNTA DE ACCIONISTAS. Los accionistas se reunirán en juntas de accionistas las que se podrán celebrar en cualquier tiempo cuando la cite el administrador designado o lo soliciten por escrito accionistas que representen a lo menos el 10% de las acciones emitidas, debiendo en cada caso indicarse en la citación el objeto de la reunión. Son materias de la junta ordinaria la aprobación del balance y estado de resultados y la distribución de las utilidades de cada ejercicio y el reparto de dividendos y en general cualquiera materia de interés social que no sea propia de una junta extraordinaria. Son materias de la junta extraordinaria las indicadas en el artículo 57 de la Ley de Sociedad Anónima.”, ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO: Se elimina el artículo tercero transitorio. d) Se elimina cualquier mención a gerente general o directorio que señale la escritura primitiva de constitución, toda vez, que la sociedad es administrada por un administrador designado en la escritura. En lo no modificado o eliminado por la presente escritura, se mantendrá vigente en la escritura primitiva de constitución de sociedad. Rancagua, 19 de abril de 20223.

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  1. MODIFICACIÓN

    Sociedad Logística Cachapoal SpA

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