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Obli Nutrition SpA

MODIFICACIÓN — Nov 24, 2022

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2022-11-24View PDF (CVE 2221790)

Corporate information

SpA
Viña del Mar, Valparaíso

Capital

Total capital

$6.000.000

Paid-in capital

$6.000.000

Pending capital

$0

Shares

600

Shareholders (4)

NameParticipation

VICENTE DAVID OBLIGADO DONOSO

Accionista

13.xxx.xxx-8

37.5%

MARÍA JOSÉ ASUNCIÓN OBLIGADO DONOSO

Accionista

16.xxx.xxx-1

37.5%

BEGOÑA DE LAS NIEVES LÓPEZ ELORRIETA

Accionista

17.xxx.xxx-1

12.5%

MARTÍN PABLO RUETE NÚÑEZ

Accionista

17.xxx.xxx-8

12.5%

Corporate history on record

  1. Incorporation· May 28, 2020

    Se constituyó OBLI NUTRITION SpA por los dos primeros comparecientes.

    VICENTE DAVID OBLIGADO DONOSO · MARÍA JOSÉ ASUNCIÓN OBLIGADO DONOSO

Official extract text

CECILIA GALVEZ PINO, Abogado, Notario Pública Titular de Viña del Mar, con domicilio en Av. Libertad 1155-A, certifica: que por escritura pública de fecha 07/11/2022 ante mí, don VICENTE DAVID OBLIGADO DONOSO, chileno, casado, abogado, run N° 13.766.711-8, doña MARÍA JOSÉ ASUNCIÓN OBLIGADO DONOSO, chilena, casada, ingeniera en alimentos, run N°16.813.535-1, doña BEGOÑA DE LAS NIEVES LÓPEZ ELORRIETA, chilena, casada, medico, run N° 17.995.638-1 y don MARTÍN PABLO RUETE NÚÑEZ, chileno, casado, ingeniero comercial, run N° 17.754.052-8 todos domiciliados en Viña del Mar, mayores de edad, modifican sociedad por acciones cuyo nombre es OBLI NUTRITION SpA. La constituyeron, los dos primeros, por Escritura Pública otorgada el 28/05/2020, ante la Notaria Pública Titular de Viña del Mar doña CECILIA DE LAS MERCEDES GALVEZ PINO, número de repertorio 2.498/2020, inscrita a fojas 921 número 607 del año 2020 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raices de Viña del Mar, publicada en el Diario Oficial con fecha 10/06/2020. MODIFICACIÓN: Por el presente acto, los comparecientes vienen en modificar la escritura antes señalada, en lo referente al capital y la suscripción de acciones. Por tanto, en la cláusula numeral Quinto de la escritura ya individualizada, donde dice: “QUINTO: EL CAPITAL-. El capital de la Sociedad será la cantidad de TRES MILLONES DE PESOS, dividido y representado en TRESCIENTAS ACCIONES NOMINATIVAS…” debe decir: “QUINTO: EL CAPITAL-. El capital de la Sociedad será la cantidad de SEIS MILLONES DE PESOS, dividido y representado en SEISCIENTAS ACCIONES NOMINATIVAS…”. Y en la cláusula numeral Séptimo, donde dice: “SÉPTIMO: SUSCRIPCION DE ACCIONES: El capital de la Sociedad asciende a TRES MILLONES DE PESOS, dividido y representado en TRESCIENTAS ACCIONES NOMINATIVAS, todas de una misma y única serie y sin valor nominal. Dichas acciones son suscritas en este acto de la siguiente manera: UNO) don VICENTE DAVID OBLIGADO DONOSO, suscribe CIENTO CINCUENTA ACCIONES a razón de DIEZ MIL PESOS por cada acción, lo que en total asciende a la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS, el suscriptor en este acto paga el total de las acciones y entera el dinero en la caja de la sociedad, todo lo anterior corresponde al CINCUENTA POR CIENTO DEL CAPITAL; DOS) doña MARÍA JOSÉ OBLIGADO DONOSO, suscribe CIENTO CINCUENTA ACCIONES a razón de DIEZ MIL PESOS por cada acción, lo que en total asciende a la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS, el suscriptor en este acto paga el total de las acciones y entera el dinero en la caja de la sociedad, todo lo anterior corresponde al CINCUENTA POR CIENTO DEL CAPITAL…” Debe decir: “SÉPTIMO: SUSCRIPCION DE ACCIONES: El capital de la Sociedad asciende a SEIS MILLONES DE PESOS, dividido y representado en SEISCIENTAS ACCIONES NOMINATIVAS, todas de una misma y única serie y sin valor nominal. Dichas acciones son suscritas en este acto de la siguiente manera: UNO) don VICENTE DAVID OBLIGADO DONOSO, suscribe DOSCIENTAS VEINTICINCO ACCIONES a razón de DIEZ MIL PESOS por cada acción, lo que en total asciende a la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS; el suscriptor en este acto paga el total de las acciones y entera el dinero en la caja de la sociedad. Lo anterior corresponde al TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO DEL CAPITAL; DOS) doña MARÍA JOSÉ OBLIGADO DONOSO, suscribe DOSCIENTAS VEINTICINCO ACCIONES a razón de DIEZ MIL PESOS por cada acción, lo que en total asciende a la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS; la suscriptora, en este acto, paga el total de las acciones y entera el dinero en la caja de la sociedad. Lo anterior corresponde al TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO DEL CAPITAL; TRES) doña BEGOÑA DE LAS NIEVES LÓPEZ ELORRIETA, suscribe SETENTA Y CINCO ACCIONES a razón de DIEZ MIL PESOS por cada acción, lo que en total asciende a la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS; la suscriptora, en este acto, paga el total de las acciones y entera el dinero en la caja de la sociedad. Lo anterior corresponde al DOCE COMA CINCO POR CIENTO DEL CAPITAL; y CUATRO) Don MARTÍN PABLO RUETE NÚÑEZ, suscribe SETENTA Y CINCO ACCIONES a razón de DIEZ MIL PESOS por cada acción, lo que en total asciende a la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS; la suscriptora, en este acto, paga el total de las acciones y entera el dinero en la caja de la sociedad. Lo anterior corresponde al DOCE COMA CINCO POR CIENTO DEL CAPITAL…” En todas las demás estipulaciones de la escritura individualizada en la cláusula primera, se mantiene vigente lo pactado. Demás estipulaciones escritura extractada. Viña del Mar, 09 de noviembre de 2022.

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  1. MODIFICACIÓN

    OBLI NUTRITION SpA

    CVE 2221790

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