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IVAN TORREALBA ACEVEDO, Abogado y Notario Público, Titular de 33° Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº979, oficina 501, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica: que con fecha 16 de Enero de 2025, ante mí, María Soledad Mulatti Morales, domiciliado en Avenida Apoquindo Nº6410, oficina 212, Comuna de Las Condes, redujo a escritura pública ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS ESPACIO MAP SpA, celebrada 14 de enero de 2025, en la que se acordó la modificación del artículo OCTAVO de los Estatutos Sociales, en relación a las facultades de administración, el uso de la razón social y disposición de bienes que corresponden al Gerente General don RAIMUNDO JOAQUIN LAGOS POBLETE. Demás estipulaciones se encuentran en escritura extractada. Santiago, 24 de Enero de 2025.-
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IVAN TORREALBA ACEVEDO, Abogado y Notario Público, Titular de 33° Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº979, oficina 501, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica: que con fecha de hoy, ante mí, María Soledad Mulatti Morales, domiciliada en Avenida Apoquindo N°6410, oficina 212, Comuna de Las Condes, redujo a escritura pública ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS ESPACIO MAP SpA, celebrada 14 de enero de 2025, en la que se acordó la modificación del artículo OCTAVO de los Estatutos Sociales, quedando de la forma siguiente: “ARTÍCULO OCTAVO: La administración total de la Sociedad, el uso de la razón social y disposición de bienes corresponderá al Gerente General don RAIMUNDO JOAQUIN LAGOS POBLETE quien podrá actuar por sí o por medio de apoderado, o por medio de uno o más mandatarios que cualquiera de dichos apoderados, indistintamente, designe en cualquier momento. El administrador, como también el apoderado y/o los mandatarios que se designen, anteponiendo su firma personal a la razón social, la representará con las más amplias facultades de administración, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino que a modo ejemplar podrá: Uno.- Efectuar todos los actos que conduzcan directa o indirectamente a la conservación, reparación, aprovechamiento y cultivo de los bienes que se le encarga administrar, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo dos mil ciento treinta y dos y siguientes del Código Civil; adquirir para su mandante toda clase de bienes, por cualquiera de los medios que la ley señala para la adquisición del dominio y proteger los bienes de aquél, interrumpiendo prescripciones o ejercitando las acciones propias del dominio o posesorias, según corresponda, de que sea titular el mandante. Podrán comprar, vender, permutar, aportar y en general, enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles corporales e incorporales, valores mobiliarios, acciones, marcas, derechos, pactando precios, condiciones, plazos, modalidades, estipulaciones y demás cláusulas, con o sin pacto de retrocompra, sea el dominio, el usufructo o derechos reales sobre los mismos; renunciar acciones y derechos. Dos.- Requerir inscripciones, anotaciones y subinscripciones ante el Conservador de Bienes Raíces y de Comercio, y en general, ante cualquier institución que obre con sistemas de registros similares a los indicados, como por vía de ejemplo, el Servicio de Registro Civil. Tres.- Comprar, vender y enajenar bonos, acciones, debentures, brokers y en general toda clase de bienes mobiliarios, efectos públicos o de comercio, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra, suscribir acciones y firmar traspasos. Cuatro.- Operar en forma amplia en el mercado de capitales. Tomar, cancelar y endosar depósitos a plazo, a la vista; invertir y retirar inversiones en fondos mutuos. Contratar futuros, seguros de cambio, opciones, swaps, caps, collars, floors, forwards, arbitrajes de monedas a futuro, compraventa de moneda a futuro, compraventa de divisas, y en general, toda clase de actos o contratos tendientes a cubrir riesgos cambiarios de tasas de interés u otros. Cinco.- Fijar, pagar, cobrar y percibir, precios, rentas y remuneraciones; fijar y otorgar plazos, formas de pago, intereses y cauciones. Seis.- Celebrar contratos a honorarios o de trabajo individuales, contratos o, convenios colectivos de trabajo, pudiendo fijar las condiciones, salarios, sueldos y regalías, dejarlos sin efecto, ponerles término o desahuciarlos de conformidad a la legislación vigente. Siete.- Retirar de las oficinas de Correos de Chile, Télex Chile, Ferrocarriles del Estado, Aduanas, empresas, de transportes aéreo, marítimo o terrestre, y en general de cualquier empresa de transporte y correspondencia de todo tipo de ésta, sea simple o certificada, giros postales, encomiendas y cargas de toda especie, valor y cantidad; enviar, recibir, abrir y retirar toda clase de correspondencia o encomiendas, certificadas o no así como también, giros de dineros o valores. Ocho.- Representar a la sociedad ante Organismos Públicos o Privados de cualquier naturaleza, tales como, y sin que la enumeración siguiente sea taxativa sino meramente ejemplar, Ministerios, Secretarías. Regionales Ministeriales, organismos dependientes de éstos, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Registro Civil, Tesorería General de la República, Contraloría General de la República, Intendencias, Gobernaciones) Municipalidades, Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, FOSIS, la Dirección Nacional del Trabajo y sus dependencias, el Servicio de Seguro Social o su continuador legal, el Instituto de Normalización Previsional y organismos de la Administración Centralizada o Descentralizada del Estado, sean estos Ministerios, Intendencias o Municipalidades y demás reparticiones públicas o semipúblicas; Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Privados, Bancos, Instituciones Financieras, Banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile y otros de similar naturaleza. Nueve.- Delegar este poder en forma total o parcial, con las mismas facultades indicadas en este instrumento. Asimismo, podrá otorgar, modificar y revocar mandatos generales o especiales, con facultades de subdelegación y delegar en todo o parte sus atribuciones o los poderes y representaciones de terceros; podrá revocar y reasumir su mandato en cualquier tiempo. Diez.- Celebrar y suscribir por instrumentos públicos o privados, toda clase de actos, celebrar convenios y contratos dentro del giro de la sociedad y resciliarlos, rescindirlos, anularlos, revocarlos, prorrogarlos, resolverlos o modificarlos; establecer cláusulas, condiciones, plazos o modalidades. Once.- Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera. Otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones de cualquier clase. Doce.- Realizar toda clase de operaciones de cambio y de comercio exterior, exportaciones e importaciones, abrir y modificar registros de importación y exportación, suscribir anexas, abrir acreditivos, endosar y retirar documentos y cartas de embarque y en general realizar toda clase de actos que se relacionen con este rubro, pudiendo firmar todos los documentos que se requieran. Además, tendrán amplias facultades para obrar frente al Banco Central de Chile e Instituciones Financieras con relación al comercio exterior. Trece.- Retirar o colocar mercaderías de Aduanas. Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte, o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Catorce.- Celebrar contrato de promesa de venta sobre toda clase de bienes muebles o inmuebles. Quince.- Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra, pudiendo administrarlos. Dieciséis.- Celebrar contratos de leasing y lease - back sobre toda clase de bienes, realizar operaciones de renting, factoring y confirming. Diecisiete.- Depositar y dejar mercaderías en consignación; endosar vales de depósitos y prenda. Dieciocho.- Dar y recibir toda clase de bienes a título de comodato, depósito, secuestro y mutuo. Diecinueve.- Convenir intereses y multas. Veinte.- Contratar, modificar o resciliar toda clase de contratos de seguros contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Veintiuno.- Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Veintidós.- Celebrar toda clase de contratos de participación. Veintitrés.- Celebrar contratos sobre royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Veinticuatro.- Solicitar toda clase de concesiones administrativas sobre cualquier tipo de bienes susceptibles de este beneficio. Veinticinco.- Reconocer deudas, realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquiera de las demás formas de extinguir obligaciones. Asumir obligaciones por novación. Hacer dación en pago. Veintiséis.- Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Veintisiete.- Convenir, aceptar, y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; Veintiocho.- Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador, o beneficiario. Veintinueve.- Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociación o cuentas en participación, tanto chilenas como extranjeras, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, sanearlas, estableciendo sus estatutos y/o pacto social; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar apoderados o administradores proindiviso, representando a la sociedad con derecho a voz y voto en aquellas en que participe. Treinta.- Ceder toda clase de créditos nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones. Treinta y uno.- Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios o convertirse en ellos. Treinta y dos.- Constituir o aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres de todo tipo, usos; pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Treinta y tres.- Constituir y pactar domicilios especiales. Treinta y cuatro.- Solicitar la propiedad sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones y registros ante los organismos competentes y transferir y adquirir las mismas. Treinta y cinco.- Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y/o libretas de ahorro, girar, sobregirar, depositar, reconocer saldos e impugnarlos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, efectuar, retirar y suspender depósitos de toda clase; girar, cancelar, endosar, revalidar, prorrogar, cobrar, pagar y protestar cheques, sean éstos, nominativos, a la orden o al portador; dar órdenes de no pago, conforme a lo que dispone el artículo veintiséis de la ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, y ejercitar todas las acciones que le correspondan a la sociedad por estos instrumentos; constituir o retirar valores en custodia o en garantía en Bancos e Instituciones Financieras nacionales o internacionales. Treinta y seis.- En general, en el orden bancario, podrá ejecutar todas las operaciones que ordinariamente los bancos celebren o concedan a sus clientes, sea con el Banco del Estado de Chile o bancos comerciales privados y toda otra institución financiera o de crédito, en moneda nacional o extranjera. Treinta y siete.- Realizar avances contra aceptación, suscripción de letras de cambio, pagarés u otros documentos mercantiles, créditos en cuentas corrientes y líneas de sobregiros y demás operaciones mercantiles y bancarias de comercio nacional. Podrá especialmente cobrar, endosar en cobranza, protestar y requerir judicial o extrajudicialmente el pago de letras de cambios, pagarés y otros documentos mercantiles girados o aceptados en favor de la sociedad. Treinta y ocho.- Solicitar y cobrar sobregiros y avances contra aceptación y suscripción de letras de cambio y otros documentos mercantiles; girar, aceptar, reaceptar, endosar en cobranza, en garantía o en dominio, afianzar, prorrogar, avalar, cobrar, sustituir, protestar, cancelar, descontar y suscribir letras de cambio, pagarés, libranzas, cheques y toda clase de instrumentos, documentos negociables y efectos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, de crédito o de pago, nacionales o internacionales. En especial, podrá cobrar extrajudicial o judicialmente, percibir, endosar en cobro toda clase de instrumentos mercantiles, cheques, vale vistas u otros de similar naturaleza girados a favor de la sociedad. Treinta y nueve.- Contratar toda clase de operaciones de créditos con Bancos o Instituciones Financieras nacionales o extranjeros, de crédito, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción, bajo cualquier modalidad, sean bajo la forma de apertura de línea de crédito, préstamos, mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente con garantía o sin ella, en moneda nacional o extranjera, abrir créditos simples o documentarios, revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles, aceptando los correspondientes cargos en cuenta corriente; realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas de garantía o cualquier otra. Cuarenta.- Dar y tomar en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponer, alzar, cancelarlas, sea para caucionar obligaciones propias de la sociedad o de terceros; dar y recibir en prenda de cualquier clase o naturaleza y sobre todo tipo de bienes susceptibles de este gravamen, sea para caucionar obligaciones propias de la sociedad o de terceros; obligar a la sociedad como codeudora solidaria, fiadora simple o solidaria, y avalar toda clase de instrumentos mercantiles o negociables de obligaciones propias de la sociedad o de terceros; pactar la indivisibilidad; constituir prendas, hipotecas, u otros gravámenes reales o personales, para garantizar obligaciones propias o de terceros; en general, constituir y aceptar estas cauciones, posponer prendas, constituir prohibiciones. Cuarenta y uno.- Retirar documentos en custodia, cobranza o garantía. Cuarenta y dos.- Arrendar cajas de seguridad, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arriendo. Cuarenta y tres.- Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, de acuerdo a la legislación vigente al tiempo de ejecutarlas, pudiendo en especial, comprar y vender, y en general, enajenar divisas, al contado o a futuro. Cuarenta y cuatro.- Representar a la sociedad extrajudicial o judicialmente ante toda clase de tribunales, sean éstos, ordinarios o especiales, con las facultades contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, confiriendo especialmente las de desistirse de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, conceder quitas o esperas. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Cuarenta y cinco.- Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente cuanto se adeude a las sociedades que representa. Cuarenta y seis: Autocontratar. Cuarenta y siete: Se faculta expresamente al Administrador para que, en nombre y en representación de la Sociedad, pueda optar y acoger a la Sociedad a alguno de los Regímenes de Tributación establecidos en el Artículo Catorce, de la Ley de Impuestos a la Renta. Queda igualmente facultado el administrador para efectuar las presentaciones que para estos efectos sean necesarios, así como para completar, firmar y presentar todos los Formularios, Declaraciones, Informes y cualquier otro Instrumento Público o Privado, que sea necesario, ya sea ante el Servicio Impuestos Internos, o ante cualquier otra Autoridad Competente, para materializar la opción singularizada precedentemente. El administrador podrá delegar todas las atribuciones del presente numeral.” Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, a 16 de Enero de 2025.
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