Comercializadora Cuatro Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$20.000.000
Shareholders (4)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 9.xxx.xxx-8 | 9.xxx.xxx-8 | - | - |
Socio 5.xxx.xxx-2 | 5.xxx.xxx-2 | - | - |
Socio 7.xxx.xxx-9 | 7.xxx.xxx-9 | - | - |
Socio 18.xxx.xxx-6 | 18.xxx.xxx-6 | - | - |
Legal representation (4)
ELSON ENRIQUE ALARCON ECHEVERRIA
ELSON ENRIQUE ALARCON ECHEVERRIA
ELSON ENRIQUE ALARCON ECHEVERRIA
ELSON ENRIQUE ALARCON ECHEVERRIA
Corporate history on record
- Transfer of rights· July 23, 2020
Se otorga cesión de derechos sociales y modificación de estatutos de Comercializadora Cuatro Limitada.
HECTOR ALFREDO PADILLA MEDINA · GERMAN EDUARDO SEGUI BRAVO · PLINIO RAFAEL CID TORRES · ALFREDO ALEXI PADILLA SIERRA
- Other act· August 18, 2020
Se otorga escritura de rectificación de la cesión de derechos sociales y modificación.
HECTOR ALFREDO PADILLA MEDINA · GERMAN EDUARDO SEGUI BRAVO · PLINIO RAFAEL CID TORRES · ALFREDO ALEXI PADILLA SIERRA
- Other act· September 8, 2020
Se otorga escritura de complementación de la rectificación de cesión de derechos y modificación de estatutos.
HECTOR ALFREDO PADILLA MEDINA · GERMAN EDUARDO SEGUI BRAVO · PLINIO RAFAEL CID TORRES · ALFREDO ALEXI PADILLA SIERRA
Official extract text
RODRIGO SANHUEZA RÍOS Abogado, Notario Público suplente del Titular don JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, con domicilio en calle Prat 770, Temuco; Certifica: por escritura pública de Complementación, rectificación y saneamiento, de fecha 18 de noviembre de 2020, repertorio notarial N° 3518, otorgada ante mí, compareció: Don ELSON ENRIQUE ALARCON ECHEVERRIA, en representación convencional, de HECTOR ALFREDO PADILLA MEDINA, chileno, casado, vendedor, cédula de identidad número nueve millones ciento doce mil cuarenta y ocho guión ocho, domiciliado en calle Magdalena Mira número cero dos mil trescientos noventa y tres, villa Altamira II, de la ciudad y comuna de Galvarino; de GERMAN EDUARDO SEGUI BRAVO, chileno, factor de comercio, casado, cédula nacional de identidad número cinco millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos dieciséis guión dos, domiciliado en calle Braulio Sandoval número cero dos mil ochocientos veintitrés, de Temuco; de PLINIO RAFAEL CID TORRES, chileno, factor de comercio, casado, cédula de identidad número siete millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve guión nueve, domiciliado en calle Isla Baleares número mil seiscientos cuarenta y cuatro, de Temuco, de ALFREDO ALEXI PADILLA SIERRA, quien declara ser chileno, factor de comercio, soltero, cédula de identidad número dieciocho millones ciento cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y cinco guión seis, domiciliado en calle Magdalena Mira número cero dos mil trescientos noventa y tres, de Temuco, mayores de edad, todos socios de la sociedad COMERCIALIZADORA CUATRO LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y siete millones trescientos ochenta y tres mil novecientos guion K, exponiendo: PRIMERO: ANTECEDENTES: Declara el compareciente que don HECTOR ALFREDO PADILLA MEDINA, don GERMAN EDUARDO SEGUI BRAVO, don PLINIO RAFAEL CID TORRES, y don ALFREDO ALEXI PADILLA SIERRA, celebraron: Uno.- contrato de cesión de derechos sociales y modificación de estatutos de COMERCIALIZADORA CUATRO LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y siete millones trescientos ochenta y tres mil novecientos guion K, con domicilio en Temuco, la cual, fue otorgada en la Notaria de Temuco de Rodrigo Sanhueza Ríos suplente del titular don Juan Antonio Loyola Opazo, con fecha veintitrés de julio de dos mil veinte, repertorio número dos mil setenta y uno del año dos mil veinte. Publicada en extracto con fecha tres de agosto de dos mil veinte en el Diario Oficial, en su edición número cuarenta y dos mil setecientos veintiuno. Dos.- A su turno la mencionada escritura pública de cesión de derechos sociales y modificación, individualizada precedentemente, fue objeto de escritura pública de rectificación, otorgada en la notaria de Temuco, ante don Rodrigo Sanhueza Ríos suplente del titular don Juan Antonio Loyola Opazo, con fecha dieciocho de agosto del año dos mil veinte, repertorio notarial número dos mil cuatrocientos setenta y cinco del año dos mil veinte, la cual, fue publicada en extracto en el Diario Oficial, con fecha veintiuno de agosto de dos mil veinte, en su edición número cuarenta y dos mil setecientos treinta y seis. Tres.- Posteriormente la mencionada escritura pública de rectificación, individualizada anteriormente, fue objeto de escritura pública de complementación, otorgada en la notaria de Temuco, ante don Rodrigo Sanhueza Ríos suplente del titular don Juan Antonio Loyola Opazo, con fecha ocho de septiembre del año dos mil veinte, repertorio notarial número dos mil setecientos cuarenta y tres del año dos mil veinte, la cual, fue publicada en extracto en el Diario Oficial, con fecha doce de septiembre de dos mil veinte, en su edición número cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y cinco. SEGUNDO: Que, la referida escritura pública de rectificación, individualizada en el número Dos de la cláusula primera anterior, adolece de una omisión que es fundamental para su completa individualización, a saber: En efecto, en la precitada escritura pública de rectificación indicada en el número Dos de la cláusula Primera anterior, se omitió indicar la fecha en que esta fue otorgada, por lo que, a fin de lograr la competente inscripción, el compareciente en la representación convencional que inviste, según se señala en la cláusula sexta de la Complementación que se extracta, viene en complementar la escritura pública de rectificación, ya individualizada, señalando que la fecha de otorgamiento la referida escritura pública de rectificación, individualizada en el número Dos de la cláusula primera anterior corresponde al dieciocho de Agosto de dos mil veinte. TERCERO: En efecto, en la mencionada escritura pública de complementación, individualizada en el número Tres de la cláusula Primera anterior, se indica en la parte pertinente de la cláusula Primero: Antecedentes: “A su turno la mencionada escritura pública de cesión de derechos sociales y modificación, individualizada precedentemente, fue objeto de escritura pública de rectificación, otorgada en la notaria de Temuco, ante don Rodrigo Sanhueza Ríos, suplente del titular don Juan Antonio Loyola Opazo, repertorio notarial número dos mil cuatrocientos setenta y cinco del año dos mil veinte, la cual, fue publicada en extracto en el Diario Oficial, con fecha veintiuno de agosto de dos mil veinte, en su edición número cuarenta y dos mil setecientos treinta y seis”. Sin embargo, del examen de la cláusula Primero de la precitada escritura pública, individualizada en el número Tres de la cláusula primera anterior versus su publicación en extracto en el Diario Oficial, se desprende que entre ambos instrumentos, no existe una total correspondencia e íntegro contenido, pues el citado extracto publicado con fecha doce de septiembre de dos mil veinte, en la Edición número cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y cinco del Diario Oficial, incorpora la fecha dieciocho de agosto de dos mil veinte, en el otorgamiento de la indicada escritura pública de rectificación, individualizada con el número Dos de la cláusula primera anterior, no obstante, no haberse indicado en la precitada escritura pública, ya individualizada, en el número tres de la cláusula Primera anterior. Por tanto, es necesario rectificar el mencionado extracto publicado con fecha doce de septiembre de dos mil veinte, en la Edición número cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y cinco del Diario Oficial, en la parte que incorpora la señalada fecha. CUARTO: Que, en lo no complementado y rectificado en la cláusula segunda y tercera anterior, quedarán plenamente vigentes cada una de las cláusulas y estipulaciones de las escrituras públicas, ya individualizadas en la cláusula primera anterior. QUINTO: Conjuntamente con la complementación y/o rectificación de extracto realizada en las cláusulas anteriores de este instrumento, a fin de lograr la competente inscripción, el compareciente, ya individualizado, de acuerdo a lo expuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, viene en sanear la falta de oportuna inscripción dentro del término legal en el Registro de Comercio de Temuco, de los siguientes instrumentos. A) Escritura pública de Cesión de Derechos sociales y Modificación Estatutos de Comercializadora Cuatro Limitada, otorgada con fecha veintitrés de julio de dos mil veinte, ante el Notario Público de Temuco don Rodrigo Sanhueza Ríos, Suplente del Titular don Juan Antonio Loyola Opazo, escritura repertorio notarial número dos mil setenta y uno del año dos mil veinte, que fue publicada en extracto en el Diario Oficial edición número cuarenta y dos mil setecientos veintiuno, con fecha tres de agosto de dos mil veinte.- B) Escritura pública de rectificación cesión de Derechos sociales y Modificación de Estatutos sociales Comercializadora Cuatro Limitada, otorgada con fecha dieciocho de agosto de dos mil veinte, ante el Notario Público de Temuco don Rodrigo Sanhueza Ríos, Suplente del Titular don Juan Antonio Loyola Opazo, escritura repertorio notarial número dos mil cuatrocientos setenta y cinco del año dos mil veinte, que fue publicada en extracto en el Diario Oficial edición número cuarenta y dos mil setecientos treinta y seis, con fecha veintiuno de agosto de dos mil veinte. C) Escritura pública de complementación de Rectificación de Cesión de Derechos y Modificación de Estatutos Sociales de Comercializadora Cuatro Limitada, otorgada con fecha ocho de septiembre del año dos mil veinte, ante el Notario Público de Temuco don Rodrigo Sanhueza Ríos, Suplente del Titular don Juan Antonio Loyola Opazo, escritura repertorio notarial número dos mil setecientos cuarenta y tres del año dos mil veinte, que fue publicada en extracto en el Diario Oficial edición número cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y cinco, con fecha doce de septiembre de dos mil veinte. SEXTO: Las facultades de don Elson Alarcón Echeverría, para complementar, rectificar y sanear, constan en cláusula octava de la escritura pública de cesión derechos sociales y modificación de estatutos, ya individualizada con el número Uno en la cláusula primera precedente, la que no se transcribe a petición del compareciente por haberse tenido a la vista y ser conocida del notario que autoriza. Demás estipulaciones en escritura extractada. Capital de la sociedad veinte millones de pesos, Temuco, 20 de noviembre de 2020.-
Corporate information
Capital
Total capital
$20.000.000
Official extract text
RODRIGO SANHUEZA RIOS, abogado, Notario Público de la ciudad de Temuco, Suplente del Titular Juan Antonio Loyola Opazo, ambos con domicilio en calle Arturo Prat número 770 de la comuna y ciudad Temuco, rectifica Extracto de la Sociedad cuya razón social es COMERCIALIZADORA CUATRO LIMITADA, RUT Nº 77.383.900-K, publicada en Diario Oficial de la República de Chile de fecha tres de agosto del 2020, en Edición Nº 42.721, en el sentido de que el nombre del Notario Suplente ante quien comparecieron las partes, es don RODRIGO SANHUEZA RÍOS y no como erróneamente se indicó. Demás estipulaciones constan en escritura social. Capital: $20.000.000.- TEMUCO, 21 de septiembre de 2020.-
Corporate information
Capital
Total capital
$20.000.000
Shareholders (4)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 9.xxx.xxx-8 | 9.xxx.xxx-8 | - | - |
Socio 5.xxx.xxx-2 | 5.xxx.xxx-2 | - | - |
Socio 7.xxx.xxx-9 | 7.xxx.xxx-9 | - | - |
Socio 18.xxx.xxx-6 | 18.xxx.xxx-6 | - | - |
Legal representation (1)
ELSON ENRIQUE ALARCON ECHEVERRIA
Corporate history on record
- Incorporation· July 23, 2020
Constitución de la sociedad COMERCIALIZADORA CUATRO LIMITADA.
HECTOR ALFREDO PADILLA MEDINA · GERMAN EDUARDO SEGUI BRAVO · PLINIO RAFAEL CID TORRES · ALFREDO ALEXI PADILLA SIERRA
- Other act· August 18, 2020
Rectificación de la escritura de cesión de derechos sociales y modificación de estatutos.
Official extract text
RODRIGO SANHUEZA RIOS, abogado, Notario Público de la ciudad de Temuco, Suplente del Titular Juan Antonio Loyola Opazo, con domicilio en calle Arturo Prat número 770 de la comuna y ciudad Temuco, certifica: Que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 08 de septiembre de 2020, repertorio notarial 2743-2020, compareció don ELSON ENRIQUE ALARCON ECHEVERRIA, chileno, casado, abogado, Cédula Nacional de Identidad número doce millones ciento noventa y dos mil novecientos sesenta y uno guión nueve, domiciliado en Temuco calle Arturo Prat número seiscientos noventa y seis oficina trescientos uno, mayor de edad, en representación convencional, de don HECTOR ALFREDO PADILLA MEDINA, chileno, casado, vendedor, cédula de identidad número nueve millones ciento doce mil cuarenta y ocho guión ocho, domiciliado en calle Magdalena Mira número cero dos mil trescientos noventa y tres, villa Altamira II, de la ciudad y comuna de Galvarino; don GERMAN EDUARDO SEGUI BRAVO, chileno, factor de comercio, casado, cédula nacional de identidad número cinco millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos dieciséis guión dos, domiciliado en calle Braulio Sandoval número cero dos mil ochocientos veintitrés, de Temuco; don PLINIO RAFAEL CID TORRES, chileno, factor de comercio, casado, cédula de identidad número siete millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve guión nueve, domiciliado en calle Isla Baleares número mil seiscientos cuarenta y cuatro, de Temuco, don ALFREDO ALEXI PADILLA SIERRA, quien declara ser chileno, factor de comercio, soltero, cédula de identidad número dieciocho millones ciento cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y cinco guión seis, domiciliado en calle Magdalena Mira número cero dos mil trescientos noventa y tres, de Temuco, exponiendo que: PRIMERO: ANTECEDENTES: Declara el compareciente que don HECTOR ALFREDO PADILLA MEDINA, don GERMAN EDUARDO SEGUI BRAVO, don PLINIO RAFAEL CID TORRES, y don ALFREDO ALEXI PADILLA SIERRA, celebraron contrato de cesión de derechos sociales y modificación de estatutos de la sociedad COMERCIALIZADORA CUATRO LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 77.383.900-K, con domicilio en Temuco, la cual fue otorgada en la Notaria de Temuco de Rodrigo Sanhueza Ríos suplente del titular don Juan Antonio Loyola Opazo, con fecha veintitrés de julio de dos mil veinte, repertorio número dos mil setenta y uno del año dos mil veinte. Publicada en extracto con fecha tres de agosto de dos mil veinte en el Diario Oficial, en su edición número cuarenta y dos mil setecientos veintiuno. A su turno la mencionada escritura pública de cesión de derechos sociales y modificación, individualizada precedentemente, fue objeto de escritura pública de rectificación, otorgada con fecha 18 agosto 2020 en la notaria de Temuco, ante don Rodrigo Sanhueza Ríos, suplente del titular don Juan Antonio Loyola Opazo, repertorio notarial número dos mil cuatrocientos setenta y cinco del año dos mil veinte, la cual, fue publicada en extracto en el Diario Oficial, con fecha veintiuno de agosto de dos mil veinte, en su edición número cuarenta y dos mil setecientos treinta y seis.- SEGUNDO: Que, la referida escritura pública de rectificación, individualizada en la cláusula primera anterior, adolece de omisiones que son fundamentales, a saber: Uno: En la comparecencia de la aludida escritura pública, se omitió indicar en virtud de quien comparecía el Mandatario y la individualización de sus representados, por lo que, a fin de lograr la competente inscripción, el compareciente en la representación convencional que inviste según se dirá en la cláusula cuarto siguiente, viene en complementar la escritura pública de rectificación, ya individualizada, señalando en que calidad comparece don Elson Alarcón Echeverría y asimismo viene en individualizar completamente a sus representados, quedando de la siguiente forma: comparece ELSON ENRIQUE ALARCON ECHEVERRIA, Chileno, casado, abogado, Cédula Nacional de Identidad número doce millones ciento noventa y dos mil novecientos sesenta y uno guión nueve, domiciliado en Temuco calle Arturo Prat número seiscientos noventa y seis oficina trescientos uno, mayor de edad, en representación convencional según se acreditará, de don HECTOR ALFREDO PADILLA MEDINA, chileno, casado, vendedor, cédula de identidad número nueve millones ciento doce mil cuarenta y ocho guión ocho, domiciliado en calle Magdalena Mira número cero dos mil trescientos noventa y tres, villa Altamira II, de la ciudad y comuna de Galvarino; don GERMAN EDUARDO SEGUI BRAVO, chileno, factor de comercio, casado, cédula nacional de identidad número cinco millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos dieciséis guión dos, domiciliado en calle Braulio Sandoval número cero dos mil ochocientos veintitrés, de Temuco; don PLINIO RAFAEL CID TORRES, chileno, factor de comercio, casado, cédula de identidad número siete millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve guión nueve, domiciliado en calle Isla Baleares número mil seiscientos cuarenta y cuatro, de Temuco, don ALFREDO ALEXI PADILLA SIERRA, quien declara ser chileno, factor de comercio, soltero, cédula de identidad número dieciocho millones ciento cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y cinco guión seis, domiciliado en calle Magdalena Mira número cero dos mil trescientos noventa y tres, de Temuco, exhibiendo su cedula de identidad y expone:.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Capital de la sociedad veinte millones de pesos, Temuco, 10 de septiembre de 2020.
Corporate information
Capital
Total capital
$20.000.000
Legal representation (1)
Corporate history on record
- Transfer of rights· July 23, 2020
Héctor Alfredo Padilla Medina, German Eduardo Segui Bravo, Plinio Rafael Cid Torres y Alfredo Alexi Padilla Sierra celebran cesión de derechos sociales y modificación de estatutos.
HECTOR ALFREDO PADILLA MEDINA · GERMAN EDUARDO SEGUI BRAVO · PLINIO RAFAEL CID TORRES · ALFREDO ALEXI PADILLA SIERRA
- Other act· August 18, 2020
Se rectifica la razón social de Comercializadora Cuatro Limitada.
Official extract text
RODRIGO SANHUEZA RIOS, abogado, Notario Público de la ciudad de Temuco, Suplente del Titular Juan Antonio Loyola Opazo, con domicilio en calle Arturo Prat número 770 de la comuna y ciudad Temuco, certifica: Que por escritura Pública de RECTIFICACIÓN de fecha 18 de agosto de 2020, repertorio notarial N° 2475, otorgada ante mí, compareció don Elson Alarcón Echeverría, debidamente facultado, quien rectificó la escritura pública de Cesión y Modificación de Estatutos de la Comercializadora Cuatro Limitada, de fecha 23 de julio del año 2020, repertorio notarial N°2071 de 2020, publicada en extracto con fecha 03 de agosto de 2020 en el Diario Oficial, en su edición N° 42.721, en el siguiente tenor: Primero: Declara el compareciente que don HECTOR ALFREDO PADILLA MEDINA, don GERMAN EDUARDO SEGUI BRAVO, don PLINIO RAFAEL CID TORRES, y don ALFREDO ALEXI PADILLA SIERRA, celebraron contrato de cesión de derechos sociales y modificación de estatutos de comercializadora cuatro limitada, otorgada en la Notaria de Temuco de Rodrigo Sanhueza Ríos suplente del titular don Juan Antonio Loyola Opazo, con fecha veintitrés de julio de dos mil veinte, repertorio número dos mil setenta y uno del año dos mil veinte. Segundo: Que la referida escritura de cesión derechos sociales y modificación de estatutos, ya individualizada en la cláusula Primera precedente, adolece de un error en su cláusula primero, que debe ser objeto de rectificación: Uno.- Rectificación. Que, en la cláusula Primera de la referida escritura, donde dice: cuya razón social es “COMERCIAIZADORA CUATRO LIMITADA”. Debe decir: cuya razón social es “COMERCIALIZADORA CUATRO LIMITADA”. El capital social asciende a la suma de $20.000.000.- Demás antecedentes en escritura extractada. TEMUCO, 19 de agosto de 2020.
Corporate information
Capital
Total capital
$20.000.000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 18.xxx.xxx-6 | 18.xxx.xxx-6 | 10% | - |
Socio 9.xxx.xxx-8 | 9.xxx.xxx-8 | 90% | - |
Administrators (1)
Corporate history on record
- Incorporation· November 19, 1999
Constitución original de Comercializadora Cuatro Limitada.
- Transfer of rights· July 23, 2020
PLINIO RAFAEL CID TORRES cede el 33,33% de sus derechos sociales a HÉCTOR ALFREDO PADILLA MEDINA.
- Transfer of rights· July 23, 2020
GERMAN EDUARDO SEGUI BRAVO cede el 23,33% de sus derechos sociales a HÉCTOR ALFREDO PADILLA MEDINA.
- Transfer of rights· July 23, 2020
GERMAN EDUARDO SEGUI BRAVO cede el 10% de sus derechos sociales a ALFREDO ALEXI PADILLA SIERRA.
- Partner joined· July 23, 2020
Se incorpora como nuevo socio ALFREDO ALEXI PADILLA SIERRA.
- Partner withdrew· July 23, 2020
Se retiran GERMAN EDUARDO SEGUI BRAVO y PLINIO RAFAEL CID TORRES de la sociedad.
- Change of administrator· July 23, 2020
La administración y uso de la razón social queda a cargo de HÉCTOR ALFREDO PADILLA MEDINA.
- Capital change· July 23, 2020
Se informa un capital social de $20.000.000.
Official extract text
RORIGO SANHUEZA RIOS, Notario público suplente del titular don Juan Antonio Loyola Opazo, con domicilio en calle Prat 770, Temuco; Certifica: por escritura Pública de Cesión y Modificación, de fecha 23 de julio del año 2020, repertorio notarial N°2071 de 2020, otorgada ante mi; COMPARECIERON: A) don HECTOR ALFREDO PADILLA MEDINA, chileno, casado, vendedor, cédula de identidad número nueve millones ciento doce mil cuarenta y ocho guión ocho, domiciliado en calle Magdalena Mira número cero dos mil trescientos noventa y tres, villa Altamira II, de Galvarino; B) don GERMAN EDUARDO SEGUI BRAVO, chileno, factor de comercio, casado, cédula nacional de identidad número cinco millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos dieciséis guión dos, domiciliado en calle Braulio Sandoval número cero dos mil ochocientos veintitrés, de Temuco; C) don PLINIO RAFAEL CID TORRES, chileno, factor de comercio, casado, cédula de identidad número siete millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve guión nueve, domiciliado en calle Isla Baleares número mil seiscientos cuarenta y cuatro, de Temuco. D) don ALFREDO ALEXI PADILLA SIERRA, chileno, factor de comercio, soltero, cédula de identidad número dieciocho millones ciento cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y cinco guión seis, domiciliado en calle Magdalena Mira número cero dos mil trescientos noventa y tres, de Temuco. Los comparecientes procedieron a ceder y adquirir derechos sociales y modificar los Estatutos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “COMERCIAIZADORA CUATRO LIMITADA”, rol único tributario número 77.383.900-k, otorgada por escritura pública de fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, ante el Notario Público Titular de San José de la Mariquina don Daniel Mondaca Pedrero, repertorio notarial número ochocientos setenta y uno del año mil novecientos noventa y nueve, inscrita en extracto a fojas novecientos noventa y nueve vuelta, número ochocientos veintidós en el Registro de Comercio de Temuco correspondiente al año mil novecientos noventa y nueve, del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Uno.- Cesión Derechos Sociales: a) Por este acto y mediante este instrumento y con el acuerdo de todos los socios de la “COMERCIALIZADORA CUATRO LIMITADA”, don PLINIO RAFAEL CID TORRES, vende, cede y transfiere a don HECTOR ALFREDO PADILLA MEDINA, quien compra, acepta y adquiere para sí, el treinta y tres coma treinta y tres por ciento de sus derechos sociales en la nombrada sociedad. Dichos derechos sociales equivalen al treinta y tres coma treinta tres por ciento de su participación en el capital social. b) Por este acto y mediante este instrumento y con el acuerdo de todos los socios de la “COMERCIALIZADORA CUATRO LIMITADA”, don GERMAN EDUARDO SEGUI BRAVO, vende, cede y transfiere a don HECTOR ALFREDO PADILLA MEDINA, quien compra, acepta y adquiere para sí, el veintitrés y tres coma treinta y tres por ciento de sus derechos sociales en la nombrada sociedad. Dichos derechos sociales equivalen al veintitrés y tres coma treinta y tres por ciento de su participación en el capital social. c) Por este acto y mediante este instrumento y con el acuerdo de todos los socios de la “COMERCIALIZADORA CUATRO LIMITADA”, don GERMAN EDUARDO SEGUI BRAVO, vende, cede y transfiere a don ALFREDO ALEXI PADILLA SIERRA, quien compra, acepta y adquiere para sí, el diez por ciento de sus derechos sociales en la nombrada sociedad. El Precio; El precio de la cesión señalada en la letra a) de la cláusula segunda precedente, corresponde a la suma única y total de UN MILLON DE PESOS; El precio de la cesión señalada en la letra b) de la cláusula segunda precedente, corresponde a la suma única y total de UN MILLON DE PESOS; y el precio de la cesión señalada en la letra c) de la cláusula segunda precedente, corresponde a la suma única y total de QUINIENTOS MIL PESOS; sumas que los cesionarios pagan de contado y en dinero efectivo al vendedor y cedente, quienes declaran haber recibido el precio en forma íntegra y a su entera satisfacción, por lo que otorga la respectiva cancelación. Declaran sus únicos socios, don HECTOR ALFREDO PADILLA MEDINA, don GERMAN EDUARDO SEGUI BRAVO y don PLINIO RAFAEL CID TORRES, expresamente que prestan su total aprobación para que los socios, ya individualizados, puedan celebrar el presente contrato de cesión de derechos sociales y en consecuencia aceptan, como nuevo socio, a don ALFREDO ALEXI PADILLA SIERRA. Integrantes de la sociedad y distribución del capital y participación social y Modificación Pacto social: A.- En consecuencia en conformidad a la cesión de derechos sociales efectuada precedentemente, serán de este momento, únicos socios de “Comercializadora Cuatro Limitada”: Uno.- Con un diez por ciento de participación en utilidades y perdidas en el capital social, el socio don ALFREDO ALEXI PADILLA SIERRA.- Dos.- Con un noventa por ciento de participación en utilidades y perdidas en el capital social, el socio don HECTOR ALFREDO PADILLA MEDINA. B.- Modificación pacto social: Como consecuencia de las cesiones indicadas en las cláusulas segunda y tercera precedentes, se modifica el pacto social individualizado en la cláusula primera de esta escritura en el siguiente sentido: a) Se retiran de la sociedad los socios don GERMAN EDUARDO SEGUI BRAVO y don PLINIO RAFAEL CID TORRES. b) Los únicos socios integrantes de la sociedad Comercializadora Cuatro limitada son don HÈCTOR ALFREDO PADILLA MEDINA y don ALFREDO ALEXI PADILLA SIERRA. C) Como consecuencia del retiro de don GERMAN EDUARDO SEGUI BRAVO y don PLINIO RAFAEL CID TORRES de la sociedad Comercializadora Cuatro Limitada, quienes ejercían la administración y uso de la razón social de la sociedad. D) Los socios actuando unánime y de común acuerdo vienen en este acto en modificar la representación de la sociedad, modificando el pacto social, indicado en la cláusula quinta de la escritura de modificación de estatutos, ya individualizada anteriormente, en el sentido siguiente “la administración y uso de la razón social corresponderá al socio HÉCTOR ALFREDO PADILLA MEDINA, ya individualizado, con las mismas facultades pormenorizadas en la escritura pública de Constitución, ya individualizada en la cláusula primera precedente, quien anteponiendo su firma a la razón social obligará a la sociedad para todos los efectos sociales. En todo lo demás no modificado se mantienen plenamente vigentes, en todas sus partes las cláusulas del pacto social, que constan en la escritura de constitución y modificación de estatutos, debidamente indicadas en la cláusula primera precedente. Capital social asciende a la suma de veinte millones de pesos.- Temuco, 30 de julio de 2020.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
COMERCIALIZADORA CUATRO LIMITADA
CVE 1852447
- MODIFICACIÓN
COMERCIALIZADORA CUATRO LIMITADA
CVE 1819484
- MODIFICACIÓN
COMERCIALIZADORA CUATRO LIMITADA
CVE 1815300
- MODIFICACIÓN
COMERCIALIZADORA CUATRO LIMITADA
CVE 1803239
- MODIFICACIÓN
COMERCIALIZADORA CUATRO LIMITADA
CVE 1793993
