Stock company by shares77.383.761-9

Agrícola Pajaritos SpA

MODIFICACIÓN — Sep 10, 2022

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2022-09-10View PDF (CVE 2186082)

Corporate information

SpA
Primavera, Magallanes
Administration: Administración conjunta o separada por RICARDO JAVIER LORENZINI JACQUES y ANDRÉS SEBASTIÁN JACQUES BARRIOS

Shareholders (3)

NameParticipation

AGRÍCOLA PUDU SpA

Accionista

-

AGRÍCOLA ECEB SpA

Accionista

-

AGRÍCOLA CORPE SpA

Accionista

-

Administrators (2)

Corporate history on record

  1. Incorporation· April 27, 2021

    Constitución original de la sociedad, con saneamiento posterior.

  2. Change of administrator· November 11, 2021

    Se deja sin efecto la modificación de facultades de administración otorgada en noviembre de 2021.

    CARLOS ANDRÉS ORTEGA ALUL · MARÍA OLGA ROJAS TREJO

Official extract text

CARLOS ANDRÉS ORTEGA ALUL, Notario Público Titular de Curicó, con Oficio en calle Estado 282, Curicó, certifica: Por escritura pública con fecha 11 de agosto del año 2022, otorgada ante mí, AGRÍCOLA PUDU SpA , con domicilio Parcela Nº13, Parcelación La Primavera, comuna de Sagrada Familia, Región del Maule, representada por RICARDO JAVIER LORENZINI JACQUES, domiciliado en Los Cristales 58, Lote 17, Zapallar, comuna de Curicó, Región del Maule; “AGRÍCOLA ECEB SpA” , con domicilio en calle Alberto Valenzuela Llanos Número 277, comuna de Curicó, Región del Maule, representada por ANDRÉS SEBASTIÁN JACQUES BARRIOS, domiciliado camino Los Cristales km 0.6. Sitio 47, comuna de Curicó, Región del Maule y AGRÍCOLA CORPE SpA, representada legalmente por DIEGO JESÚS CORREA PÉREZ, ambos con domicilio en Julio Montt 1184, comuna de Curicó, Región del Maule, accionistas de la sociedad denominada “AGRÍCOLA PAJARITOS SpA”, inscrita a fojas 436 Nº 226 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2021, saneada e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2021 a fojas 823 vuelta Nº426 del año 2021 y modificada e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2021 a fojas 1151 Nº619 de 2021; vienen en MODIFICACIÓN lo siguiente: remplazar de manera íntegra el ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO del título tercero de administración, modificar el ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO del título cuarto de la Junta de Accionista, eliminando de dicho artículo los números 3) y 4), y complementar el ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO del título cuarto: disolución, responsabilidad, utilidades y perdidas, controversias, del estatuto constitutivo siendo los textos definitivos de cada artículo los siguientes: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La administración de la sociedad será ejercida don RICARDO JAVIER LORENZINI JACQUES y por don ANDRÉS SEBASTIÁN JACQUES BARRIOS, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la misma, quienes podrán actuar de forma separada o de manera conjunta indistintamente, debiendo en todo caso, anteponer a su o sus firmas la razón social de la sociedad en el ejercicio de la administración y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario justificar ante terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición, que la Ley, el reglamento o el presente Estatuto les confieran, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exigen esta circunstancia, y sin perjuicio de la representación judicial que según la ley compete al Gerente o los administradores, con las siguientes limitaciones y facultades: A)Limitaciones: Los administradores de la sociedad deberán concurrir en forma conjunta con la anuencia de un tercer accionista de la sociedad, para la realización de las siguientes actuaciones o gestiones: Uno) En lo relativos a bienes inmuebles: vender, permutar, aportar y en general, enajenar toda clase de bienes inmuebles, sean corporales e incorporales, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de recompra; estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos.- Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes inmuebles.- Dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes inmuebles, con o sin opción de compra; Dos) En lo relativos a constituir garantías: constituir, aceptar, posponer, dividir y alzar hipotecas y cualquier otra garantía; así como también prendas agrarias, prendas industriales y constituir a la sociedad en codeudora solidaria de obligaciones de terceros, sean o no accionistas.- Dar bienes raíces en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general.- Dar en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas.- La limitación rige para hipotecas y prendas que pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aún de sus propios accionistas; constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas.- Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías.- Tres) Constituir a la sociedad como aval, fiadora y codeudora solidaria, respecto de deudas de terceros, sean o no accionista de la sociedad, firmando para ello pagarés, escrituras de mutuo con o sin constitución de hipoteca y todos aquellos documentos que sean necesarios.- B) Facultades: Los mandatarios, actuando en la forma indicada, tendrán todas las facultades necesarias e indispensables para desarrollar el objeto social, de modo que anteponiendo a su firma el nombre de la sociedad podrán obligar a la sociedad en todo tipo de actos y contratos, como por ejemplo y sin que esta enunciación se entienda taxativa, las siguientes: a) establecer y suprimir agencias o sucursales dentro y fuera del país; b) constituir o ingresar y formar parte en sociedades, comunidades, asociaciones, fundaciones, de cualquier naturaleza que sean, estando facultados para modificar tales contratos pudiendo ejercer todos los derechos de socio, partícipe o accionista; c) Solicitar liquidaciones de créditos y alzamientos; d) adquirir y ceder créditos y derechos fijando precios y condiciones; e) ejercitar toda clase de derechos y acciones; f) someter asuntos a arbitrajes; g) Contratar y suscribir préstamos, pagarés, créditos, líneas de crédito o mutuos; h) celebrar contratos de anticresis, secuestros, de mandato, de comodato, y cualquier otro contrato de operaciones de crédito de dinero, de depósito, incluso con almacenes de warrant, de transacción, de consignación, de distribución, de cambio, de comisión, de asociación o cuenta en participación, de correduría, de cuenta corriente de toda especie o naturaleza, pudiendo fijar todas sus condiciones y ejercer todos los derechos, acciones y reclamaciones que de tales contratos emanen o deriven y fijar todas las demás modalidades, condiciones y estipulaciones que estén o no contempladas en la legislación vigente y que sean de su esencia, de la naturaleza o meramente accidentales, pudiendo fijar valores o precios, intereses, plazos, rentas y garantías; modificar dichos contratos y ponerles términos sin limitaciones y rescindir, resciliar y desahuciar cualquier otro contrato que la sociedad hubiere celebrado y, en general, celebrar cualquier acto, convención o contrato, nominado o no, incluso aceptar para la sociedad y en su beneficio toda clase de cauciones o garantías; i) representar a la sociedad ante toda clase de bancos nacionales o extranjeros, particulares o estatales, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Construcción y cualesquiera otra clase de instituciones financiera y de fomento, sean nacionales o extranjeras, y del sector público o privado, y con facultades y atribuciones de girar o sobregirar sobre cuentas corrientes bancarias de depósito y créditos; aprobar, rechazar e impugnar saldos, retirar talonarios de cheques, depositar, girar, percibir, cancelar, aceptar, endosar a cualquier título, incluso en propiedad, letras de cambio, libranzas, pagarés, cheques y toda clase de documentos y efectos de comercio; cancelar, percibir, aceptar, reaceptar, prorrogar, renovar, suscribir, endosar a cualquier título, incluso en propiedad, toda clase de documentos y efectos de comercio; contratar préstamos, sobregiros y mutuos o crédito pudiendo incluso consolidar, renegociar, reprogramar, programar, postergar y renovar toda clase de créditos, prestamos u obligaciones con y/o favor de terceros, sea en cuenta corriente ordinaria o especial o como créditos simples o documentarios o en cuentas especiales o avances contra aceptación o en cualquier otra forma; negociar, descontar y protestar letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés y cualquier otro efecto de comercio, bancario o documento, sean nominativos, a la orden o al portador; abrir, cerrar y cancelar cuentas corrientes, de ahorro e inversión, sean o no reajustables; retirar y endosar documentos de embarque, conocimientos marítimos, facturas y otros documentos y efectos de comercio en general; abrir, contratar, transferir, negociar, cerrar y cancelar créditos y acreditivos en moneda nacional o extranjera, sean simples, rotativos o documentarios; realizar toda clase de operaciones de importación o exportación de bienes y mercaderías en general y representar a la sociedad en todo lo relacionado con los trámites, diligencias y actuaciones que deban cumplirse ante bancos comerciales, Banco Central de Chile, Servicios de Aduana de la República u otras autoridades en relación a las importaciones y exportaciones y comercio exterior en general, pudiendo al efecto presentar y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, declaraciones juradas o no, cartas explicativas y suscribir toda la documentación que fuere requerida por el Banco Central de Chile, bancos comerciales, instituciones o servicios; tomar boletas bancarias de garantías o endosar pólizas de garantías en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; en general, realizar todos los actos, convenciones y contratos necesarios para las operaciones y actuaciones que fueren conducentes al perfeccionamiento de todo lo precedentemente señalado; j) celebrar con terceros toda clase de contratos de administración y explotación de bienes sociales de cualquier naturaleza o especie; k) representar a la sociedad ante todas las sociedades, asociaciones, corporaciones, fundaciones, cooperativas, federaciones, instituciones fiscales, semifiscales, municipales o de administración autónoma y ante cualquier persona natural o jurídica o comunidad y, además, representar judicialmente a la sociedad con las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, facultades y atribuciones que para estos efectos se entienden reproducidas una a una, en especial aquellas incluidas en el inciso segundo de dicho precepto legal, incluso designar abogados patrocinantes y conferir mandatos judiciales y delegar en terceros las facultades de designar abogados patrocinantes y conferir mandatos judiciales; l) nombrar y remover los trabajadores de la sociedad, fijar su atribuciones y remuneraciones y poner término a sus contratos; m) exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas, objetarlas o impugnarlas, celebrar finiquitos; n) cobrar y percibir todo cuanto se le adeude a la sociedad, a cualquier título o causa y dar recibos y cancelaciones; ñ) inscribir y registrar la propiedad intelectual o industrial y ejercer todos los derechos que la legislación contempla relativos a marcas comerciales, modelos industriales o patentes de invención; o) celebrar toda clase de contratos, de cualquier especie pactando clausulas esenciales y accesoria con todas las facultades, celebrar contratos de trabajo, pudiendo fijar todas sus condiciones y ejercer todos los derechos, acciones y reclamaciones que de tales contratos emanen o deriven y fijar todas las demás modalidades, condiciones y estipulaciones que estén o no contempladas en la legislación vigente y que sean de su esencia o naturaleza o meramente accidentales; modificar dichos contratos y ponerles término sin limitaciones, pudiendo establecer y fijar precios; p) entregar y retirar en oficinas de correo, telégrafos, aduanas y empresas de transporte en general, toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, valores y otras especies, reembolsos, cargas o encomiendas y demás piezas postales; q) conferir y revocar poderes generales o especiales; r) Girar, endosar, descontar pagarés, letras de cambio, facturas y otros documentos; s) comprar, vender, negociar, en general adquirir o negociar acciones, bonos, pagarés y cualquiera clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o particulares, fijando precios y condiciones, plazo y demás modalidades, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a dichos contratos; colocar y retirar dinero nacional o extranjero en custodia o garantía, en general; abrir, contratar, transferir, negociar, cerrar y cancelar créditos y acreditivos, en moneda nacional o extranjera, sean simples, rotativos, documentarios; en general, realizar todos los actos, convenciones y contratos necesarios para las operaciones y actuaciones que fueren conducente al perfeccionamiento de todo lo precedentemente señalado; t) comprar, vender arrendar, permutar, dar en pago, aportar y, en general, adquirir y transferir a cualquier título toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, derechos, acciones, incluso autocontratando; u) comprar y en general adquirir toda clase de bienes raíces; v) conferir y delegar poderes generales, incluso con administración y disposición de toda clase de bienes; w) ) Ordenar Transferencia de Fondos; Retirar Vales Vistas; x) renunciar a toda clase de derechos y acciones; y) en instituciones financieras o bancos o ante cualquier tercero, podrán en representación de la sociedad, contratar cuentas corrientes, girar en cuenta corriente, ordenar transferencias de fondos, retirar talonarios de cheques, retirar cheques protestados, retirar certificados y correspondencia, solicitar y retirar cartolas de cuentas corrientes, solicitar, retirar y aceptar saldos de cuentas corrientes, retirar claves para operar tarjetas de débito en cajeros automáticos (atm), contratar cuentas de ahorro, tomar y/o renovar depósitos a plazo, girar en cuenta de ahorro, girar, endosar, descontar pagarés, letras de cambio, facturas y otros doctos, avalar letras de cambio y pagarés, contratar préstamos, créditos, líneas de crédito o mutuos, contratar líneas de crédito en cuentas corrientes, contratar boletas de garantía, solicitar liquidaciones de crédito y alzamientos, cobrar v percibir, cobrar y percibir depósitos a plazo, cobrar documentos nominativos y depositarlos en la cuenta corriente del mandatario, contratar y hacer uso de cajas de seguridad, hacer uso de cajas de seguridad, retirar valores en custodia, retirar letras protestadas, retirar tarjetas de débito y/o crédito pudiendo activarlas, retirar vales vista, adquirir, comprar, vender, enajenar acciones, bonos, etc., contratar fondos mutuos, suscribir cuotas de fondos mutuos, rescatar cuotas de fondos mutuos, comprar bienes muebles, vender, ceder o transferir muebles, comprar inmuebles o bienes raíces; z) renunciar a las acciones resolutorias, contratar seguros, novar, conferir poderes generales, conferir poderes especiales y delegar el poder en todo o en parte parte de sus facultades, representar en la administración de las sociedades en que forma parte ante toda institución pública o privada, efectuar operaciones de comercio exterior, contratar créditos documentarlos, cartas de crédito y acreditivos, efectuar operaciones de cambios internacionales o compraventa de divisas, efectuar operaciones de derivados, representarla con facultades judiciales ordinarias y Conferir mandatos, poderes generales, especiales y delegar el poder en todo o en parte; Comprar y vender acciones, bonos, realizar aportes y rescates de fondos mutuos, tomar depósitos a plazo, pactos, etc; Conferir mandatos, poderes generales o especiales; Representarla con facultades judiciales especiales; Protestar letras de cambio, cheques y pagarés.- “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Las juntas podrán celebrarse en cualquier tiempo, y podrán ser solicitadas por cualquiera accionista. Le corresponderá a la Junta de Accionistas adoptar acuerdos sobre las siguientes materias: 1) La disolución de la sociedad; 2) La transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus estatutos”.- ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: La sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en un mismo accionista, no se disolverá en caso de fallecimiento o insolvencia de cualquiera de los accionistas, en cuyo caso continuará con los sucesores legales, los que deberán, dentro del plazo de sesenta días de ocurrido dicho evento, designar un mandatario común para que actúe en su representación frente a la Sociedad.- Dicho nombramiento será hecho mediante instrumento público, copia autorizada del cual será enviado y notificado a la Sociedad por un Notario, y de la designación deberá dejarse constancia al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de esta sociedad en el Registro de Comercio respectivo.- Los sucesores legales, actuando en la forma ya señalada, tendrán todas las facultades del accionista fallecido y no tendrán la administración y el uso de la razón social.- En caso de fallecimiento de uno de los socios administradores, la administración y el uso de la razón social quedarán radicada en el administrador sobreviviente más un accionista, cualquiera de los accionistas sobrevivientes, quienes deberán concurrir en forma conjunta, con las mismas facultades ya indicadas.- En todo aquello no modificado por esta escritura, se mantiene p

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    AGRÍCOLA PAJARITOS SpA

    CVE 2186082

Corporate relationships

CompanyPersonDiario OficialFormer relationship (ended)