有限責任公司77.382.450-9

Sociedad de Servicios Gráficos Limitada

MODIFICACIÓN — 2026年2月25日

Diario Oficial

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公司資料

Ltda
Los Andes, Valparaíso
管理方式: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá conjuntamente a Alioscha Inés Rojas San Martín y Catalina Victoria Olivares Rojas

資本

總資本

$40.000.000

實繳資本

$40.000.000

待繳資本

$0

股東(4)

姓名持股比例

Alioscha Inés Rojas San Martín

Socio

40%

Francisco Felipe Olivares Rojas

Socio

20%

Catalina Victoria Olivares Rojas

Socio

20%

Vicente Olivares Rojas

Socio

20%

公報所載公司沿革

  1. 設立· 1999年1月1日

    Constitución de la sociedad Sociedad de Servicios Gráficos Limitada.

  2. 權益轉讓· 2026年2月18日

    Francisco Leonardo Olivares Colombo cede la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 60%, a Francisco Felipe Olivares Rojas, Catalina Victoria Olivares Rojas y Vicente Olivares Rojas.

    Francisco Leonardo Olivares Colombo · Francisco Felipe Olivares Rojas · Catalina Victoria Olivares Rojas · Vicente Olivares Rojas

摘要官方正文

Ministerio del Interior Sandra Sepúlveda Martinez, abogado, notario público interino de Los Andes, certifica que: Por escritura pública de fecha 18 de febrero de 2026, otorgada ante Notario Publico Interino doña Sandra Sepulveda Martinez, bajo Repertorio número 295, comparecieron: don Francisco Leonardo Olivares Colombo, domiciliado para estos efectos en La Florida 440, comuna de San Esteban, ciudad de Los Andes; doña Alioscha Inés Rojas San Martín, domiciliada para estos efectos en Calle Larga 2209, comuna de Calle Larga, ciudad de Los Andes; don Francisco Felipe Olivares Rojas, domiciliado para estos efectos en La Florida 440, comuna de San Esteban, ciudad de Los Andes; doña Catalina Victoria Olivares Rojas, domiciliada para estos efectos en Avenida Hector Humeres 561, comuna de Los Andes, ciudad de los Andes; y don Vicente Olivares Rojas, domiciliado para estos efectos en Lago Llanquihue 58, comuna de Los Andes, ciudad de Los Andes; quienes acordaron, entre otras cosas, lo siguiente respecto de la sociedad de responsabilidad limitada denominada Sociedad de Servicios Gráficos Limitada, inscrita a fojas 103 vuelta, número 99 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes correspondiente al año 1999 (en adelante, la “Sociedad”): I. Cesión de derechos sociales. Mediante escritura pública extractada, con el consentimiento expreso de los restantes socios, don Francisco Leonardo Olivares Colombo vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad, equivalentes al 60% de los derechos sociales, de acuerdo al siguiente detalle: /i/ don Francisco Leonardo Olivares Colombo vendió, cedió y transfirió a don Francisco Felipe Olivares Rojas, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el 20% de los derechos sociales en la Sociedad, en la suma de $8.000.000, que el cesionario pagó al cedente en el acto de la escritura, al contado y en dinero efectivo, declarando don Francisco Leonardo Olivares Colombo haberla recibido a su entera y total satisfacción; /ii/ don Francisco Leonardo Olivares Colombo vendió, cedió y transfirió a doña Catalina Victoria Olivares Rojas, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el 20% de los derechos sociales en la Sociedad, en la suma de $8.000.000, que el cesionario pagó al cedente en el acto de la escritura, al contado y en dinero efectivo, declarando don Francisco Leonardo Olivares Colombo haberla recibido a su entera y total satisfacción; y /iii/ don Francisco Leonardo Olivares Colombo vendió, cedió y transfirió a don Vicente Olivares Rojas, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el 20% de los derechos sociales en la Sociedad, en la suma de $8.000.000, que el cesionario pagó al cedente en el acto de la escritura, al contado y en dinero efectivo, declarando don Francisco Leonardo Olivares Colombo haberla recibido a su entera y total satisfacción. II. Nueva composición social. Con motivo de las ventas, cesiones y transferencias de derechos sociales antes señaladas, el capital social de la Sociedad quedó distribuido de la siguiente forma entre los socios: /i/ Alioscha Ines Rojas San Martin con un 40% de los derechos sociales; /ii/ Francisco Felipe Olivares Rojas con un 20% de los derechos sociales /iii/ Catalina Victoria Olivares Rojas con un 20% de los derechos sociales y /iv/ Vicente Olivares Rojas con un 20% de los derechos sociales. III. Modificación de los estatutos de la Sociedad. Como consecuencia de los acuerdos indicados anteriormente, Alioscha Ines Rojas San Martin, Francisco Felipe Olivares Rojas, Catalina Victoria Olivares Rojas y Vicente Olivares Rojas, en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad, acordaron, entre otras modificaciones: /i/ Sustituir la cláusula quinta del pacto social, relativo a la administración de la Sociedad, por el siguiente: “QUINTO: La administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a las señoras ALIOSCHA INES ROJAS SAN MARTIN y CATALINA VICTORIA OLIVARES ROJAS (en adelante, los “Administradores”), quienes actuando en forma conjunta y anteponiendo a sus firmas la razón social, obligarán y representarán a la Sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y en especial en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar, frente a terceros, si ellos corresponden o no al giro social, pudiendo representar en Chile y en el extranjero, judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, y podrá obligarla válidamente. De esta manera, los Administradores representarán y obligarán a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, en toda clase de actos y contratos y ante cualquiera persona, autoridad, institución, fundación, corporación, etcétera, chilena y/o extranjera y podrán desde luego ejecutar toda clase de operaciones, como, por ejemplo y sin que la enumeración que sigue sea limitativa o restrictiva: Uno.- En materia comercial y civil, en general: Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar, y poner término a toda clase de contratos, nominados o innominados o actos jurídicos; incluso, autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo. El mandatario queda facultado para acordar y modificar los contratos que celebre en representación de la Sociedad, se trate o no de cláusulas esenciales, naturales o meramente accidentales; estén o no contempladas, especialmente en las leyes; Comprar, vender, exportar, permutar, ceder, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; entre ellos, valores mobiliarios, acciones, bonos, certificados, valores mobiliarios y títulos de crédito en general, pactar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, condiciones, plazos, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; para individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes y convenir demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra; percibir y pagar el precio, recibir y entregar la cosa sobre que incide el contrato y otorgar pactos accesorios; recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, otros derechos reales, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos que correspondan a la Sociedad, en los contratos que, actualmente, tuviere celebrados o celebre en lo sucesivo, de cualquier clase que sean; y en los cuasicontratos que, a su favor o en su contra, hubiere nacido o nacieren más tarde; y aceptar sus renuncias. Celebrar toda clase de contratos preparatorios; entre ellos, los contratos de promesa de compraventa y de promesa respecto de cualquiera de los actos o contratos expresados en este poder, de cierre de negocios y el contrato de opción y leasing de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes muebles o inmuebles, con o sin opción de compra; y prestar y recibir servicios materiales e inmateriales, sean ellos profesionales o no, y contratar igualas. Dar y recibir especies en comodato y mutuo, con o sin garantía, y anticresis; convenir intereses y multas. Realizar operaciones de leasing con bienes raíces y/o bienes muebles. Celebrar toda clase de contratos de transportes y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario, por tierra, aéreo, marítimo, por lagos, canales, ríos navegables; de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar saldos; y de administración. Contratar y modificar seguros terrestres, aéreos y marítimo, de toda clase de bienes, que respondan de toda clase de riesgos; acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; y aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la Sociedad, por cualquier causa, razón, título o procedencia, ya sea en dinero, sea en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios y efectos de comercio; y firmar las escrituras y documentos que fueren menester, y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, totales o parciales. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, aceptarlas, objetarlas y rechazarlas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y/o multas. Formular declaraciones juradas. Adquirir por ocupación, adquirir y enajenar por tradición, interrumpir prescripciones y ejercitar acciones posesorias, respecto de toda clase de bienes. Constituir, aceptar y transferir usufructos, fideicomisos, servidumbres, censos y derechos reales en general; y ejercitar las acciones reivindicatorias respecto de toda clase de bienes, muebles e inmuebles. Tomar posesión de bienes, firmando las actas e instrumentos correspondientes. Constituir y aceptar prohibiciones de gravar y/o de enajenar. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, solucionar por dación en pago, por consignación, por subrogación y por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare, y, en general, extinguir obligaciones. Novarlas y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, comunicaciones cablegráficas, fax, encomiendas, cargas, bultos y mercaderías, dirigidas o consignadas a la Sociedad o expedida por ella. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas, sobre cualquier clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles. Dos.- En materia bancaria: Celebrar con Bancos, Instituciones de Ahorro e Instituciones Financieras, sean nacionales o extranjeros, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito o de ahorro, en moneda nacional o extranjera, en Chile o en el extranjero y darles término; operar en las existentes o en las que se establezcan en el futuro; y girar y sobregirar en cuenta corriente o de ahorro, y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos. Girar, depositar, endosar, cobrar, pagar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, revocar y hacer protestar cheques, y otros documentos a la vista y valores, sean nominativos, a la orden o al portador; solicitar, retirar talonarios de cheque y cheques sueltos; solicitar, rechazar y reconocer saldos, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, a la vista, a plazo o condicionales, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin, incluso endosar documentos y valores para su depósito en las cuentas corrientes de la Sociedad, y retirarlos; y en general, actuar en las cuentas corrientes bancarias en la forma más amplia y sin restricción alguna; cometerles comisiones de confianza, y darles instrucciones. Abrir y cerrar cuentas de ahorro, reajustables o a la vista, a plazo o especiales, realizar depósitos, retiros o giros en las mismas; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas y endosar depósitos a plazo. Efectuar todas las operaciones del contrato y letras de cambio y, especialmente, tomar, girar, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, suscribir, substituir, revalidar, avalar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, depositar, descontar, en cualquier forma, negociar, de cualquier modo, cancelar, entregar y recibir, según corresponda, transferir, extender y disponer, en cualquier forma, de letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio, mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, públicos o privados y, en general, ejercitar todas las acciones que, a la Sociedad, correspondan en relación con tales documentos. Operar, con amplias facultades, en el mercado de capitales y de inversiones y contratar y efectuar toda clase de actos, contratos y operaciones bancarias, de crédito o financieras, en moneda nacional o extranjera, especialmente con Banco e Instituciones Financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, bajo cualquier modalidad. Invertir en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés reajustables del Servicio de Tesorerías, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de Fondos Mutuos de cualquier tipo, de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. Tres.- Mandatos: Otorgar mandatos, generales o especiales, con o sin derecho a subdelegación, en el país o en el extranjero; y delegar las facultades conferidas, total o parcialmente, con o sin reservas, condiciones o plazos y cuantas veces lo tenga por conveniente; revocar, en cualquier tiempo, tanto los poderes que confiere el mandante como los que otorgue el mandatario y sea que estén actualmente en vigor o se confieran en el futuro, modificarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus atribuciones de administración delegadas o subdelegadas; o los poderes o representaciones que la Sociedad detente, de terceros, en cualquier persona natural o jurídica. Cuatro.- Representación extrajudicial: Representar a la Sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, o ante cualquier autoridad o institución pública o privada, fiscal, semifiscal, semifiscal de administración autónoma o mixta, administrativa, municipal, servicios y reparticiones y empresas del Estado; entre ellas, el Instituto de Normalización Previsional, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Compensación, Dirección del Trabajo, Municipalidades, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones; Instituto de Salud Previsional, Bancos y, en especial, el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Minería. Cinco.- Representación judicial: Representar a la Sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante toda clase de tribunales, ordinarios, especiales o arbitrales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil; esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir, comprende, también, la transacción extrajudicial. Actuar en cualquiera gestiones, actuaciones, instancias o juicios en que la Sociedad sea peticionaria, interesada, parte, actora, querellante, denunciante, inculpada, demandada, tercero o en otra forma, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, ante los tribunales ordinarios, especiales o arbitrales. Seis.- En materia laboral: Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo, colectivos o individuales. Ejercitar todos los derechos que, conforme a la Ley, correspondan a la parte empleadora, incluyendo fijar atribuciones y destinos, remuneraciones y beneficios; contratar y despedir trabajadores; contratar servicios profesionales o de técnicos y poner término a los mismos; y, en general, atender y ejercer todos los actos que se relacionen, en forma directa o indirecta, con la aplicación de las leyes laborales, sociales y previsionales. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Siete.- Garantías y otros: Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo, sea mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la Sociedad, aun de sus propios socios; constituir a la Sociedad, en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer, sustituir, dividir, alzar y cancelar toda clase de cauciones, sean reales o personales y toda clase de garantías a favor o en contra de la Sociedad. Conceder quitas o esperas. Ceder, a cualquier título, toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones; y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mob

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