Tirl SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
la administración y prestación de servicios y consultas médicas y oftalmológicas de toda clase en todas las ramas y especialidades, en forma directa o a través de convenios, sea particulares o beneficiarios de fondo nacional de Salud o institutos de salud previsional; servicios de bienestar y toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta; la explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas sean estos propios o ajenos, así como la intermediación y comercialización en forma directa o indirecta por cuenta propia o de tercero de toda clase de bienes inmuebles; la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho y, asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
Capital
Capital total
$1.000.000
Histórico societário relatado
- Constituição· 5 de maio de 2021
Constitución de TIRL SpA.
Texto oficial do extrato
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la 8 Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 16-1-2024 otorgada ante mí, el compareciente: DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA, Rut 15.957.754-6, domiciliado en Catedral 1000, oficina 1102, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, representando a TOMAS IGNACIO RYBERTT LORCA, Rut 17.680.847-0, con domicilio en calle Cerro El Plomo N° 6668, departamento 806, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, viene en rectificar, complementar y sanear la escritura pública ya singularizada, en atención a lo señalado en el artículo tres de la ley 19.499, escritura de constitución de sociedad de “TIRL SpA” otorgada ante mí con fecha 5-5-2021, número de repertorio 8.741, se realizó la constitución de sociedad “TIRL SpA”, omitiendo en la escritura pública el domicilio que ocupará, así como la duración de la sociedad. Este error no se repite en su extracto inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas treinta y siete mil setecientos seis, bajo el número diecisiete mil trescientos ochenta y dos del año dos mil veintiuno, y en su publicación en el Diario Oficial con fecha dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. Por este acto el compareciente y con el objeto de evitar nulidades vienen en rectificar, complementar y sanear la escritura pública ya singulariza, en atención a lo señalado en el artículo tres de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve. De tal forma, en la escritura pública de constitución de sociedad, ya individualizada, en la cláusula PRIMERA, título PRIMERO, la parte DONDE DICE: “TITULO PRIMERO. DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo Primero: El nombre de la sociedad es denominada “TIRL SpA”. Artículo Segundo: El objeto de la Sociedad será: a) la administración y prestación de servicios y consultas médicas Y oftalmológicas de toda clase en todas las ramas y especialidades, en forma directa o a través de convenios, sea particulares o beneficiarios de fondo nacional de Salud o institutos de salud previsional; servicios de bienestar y toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta; b) la explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas sean estos propios o ajenos, así como la intermediación y comercialización en forma directa o indirecta por cuenta propia o de tercero de toda clase de bienes inmuebles; c) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho y, d) asesoramiento empresarial y en materia de gestión.”, DEBE DECIR: “TITULO PRIMERO. DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo Primero: El nombre de la sociedad es denominada “TIRL SpA”. Artículo Segundo: El objeto de la Sociedad será: a) la administración y prestación de servicios y consultas médicas Y oftalmológicas de toda clase en todas las ramas y especialidades, en forma directa o a través de convenios, sea particulares o beneficiarios de fondo nacional de Salud o institutos de salud previsional; servicios de bienestar y toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta; b) la explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas sean estos propios o ajenos, así como la intermediación y comercialización en forma directa o indirecta por cuenta propia o de tercero de toda clase de bienes inmuebles; c) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho y, d) asesoramiento empresarial y en materia de gestión. Artículo Tercero: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. Artículo Cuarto: La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de tres años, plazo que se entenderá renovable tacita y sucesivamente por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle termino por lo menos, con seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o prorroga vigente, mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción de esta sociedad.”. La facultad de sanear el error ya descrito se establece en la cláusula TERCERA de dicha constitución de sociedad en atención a un mandato especial suscrito por los otorgantes ya singularizados, la cual no se inserta por ser conocida por ellos y por el notario que autoriza. Todas las demás cláusulas contenidas en escritura de constitución se mantienen vigentes sin modificación de ninguna especie. CAPITAL CONSTITUTIVO: $1.000.000.-Santiago, 16 de Enero de 2024.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
TIRL SpA
CVE 2439769
