Société à responsabilité limitée77.373.190-K

Prensa del Sur Limitada

MODIFICACIÓN — 8 oct. 2025

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2025-10-08Voir le PDF (CVE 2709330)

Informations sociétaires

Ltda

Associés (3)

NomParticipation

Comunidad Hereditaria quedada al fallecimiento de doña María Velich Lobrin

Socio

32%

Comunidad Hereditaria quedada al fallecimiento de don Jorge Juan Babarovic Novakovic

Socio

48%

Diana Isabel Babarovic Velich

Socio

10.xxx.xxx-9

20%

Historique sociétaire relaté

  1. Décès

    Fallecimiento de María Velich Lobrin, cuya comunidad hereditaria comparece en la modificación.

    María Velich Lobrin

  2. Décès

    Fallecimiento de Jorge Juan Babarovic Novakovic, cuya comunidad hereditaria comparece en la modificación.

    Jorge Juan Babarovic Novakovic

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público, Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, Comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 16 de septiembre de 2025, Repertorio 47.912-2025, comparecen, doña Diana Isabel Babarovic Velich, chilena, viuda, secretaria, cédula nacional de identidad N° 10.091.454-9, domiciliada en calle Vasco de Gama N° 4700, depto. 1104, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, socia de la sociedad; la Comunidad Hereditaria quedada al fallecimiento de doña María Velich Lobrin, cédula nacional de identidad N° 2.801.459-7, compuesta por, doña Susana Beatriz Babarovic Velich, chilena, divorciada, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 9.496.645-0, domiciliada en calle Cerro Colorado N° 4800, depto. 135, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, doña Diana Isabel Babarovic Velich, chilena, viuda, secretaria, cédula nacional de identidad N° 10.091.454-9, domiciliada en calle Vasco de Gama N° 4700, depto. 1104, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, doña María Soledad Babarovic Velich, chilena, casada con separación de bienes, dueña de casa, cédula nacional de identidad N° 9.032.657-0, domiciliada en calle Diego Portales N° 25, comuna de Nancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins; La Comunidad Hereditaria quedada al fallecimiento de don Jorge Juan Babarovic Novakovic, compuesta por, doña Susana Beatriz Babarovic Velich, chilena, divorciada, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 9.496.645-0, domiciliada en calle Cerro Colorado N° 4800, depto. 135, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, doña Diana Isabel Babarovic Velich, chilena, viuda, secretaria, cédula nacional de identidad N° 10.091.454-9, domiciliada en calle Vasco de Gama N° 4700, depto. 1104, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, doña María Soledad Babarovic Velich, chilena, casada con separación de bienes, dueña de casa, cédula nacional de identidad N° 9.032.657-0, domiciliada en calle Diego Portales N° 25, comuna de Nancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Todas los comparecientes, en su calidad de socias, vienen en modificar la sociedad Prensa del Sur Limitada, inscrita a fojas 29.832, número 23.921 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago del año 1998, únicamente en cuanto a la participación social, la que queda distribuida de la siguiente forma: 32% para la Comunidad Hereditaria quedada al fallecimiento de doña María Velich Lobrin, integrada por las personas ya individualizadas, 48% para la Comunidad Hereditaria quedada al fallecimiento de don Jorge Juan Babarovic Novakovic, integrada por las personas ya individualizadas y 20% para doña Diana Isabel Babarovic Velich, ya individualizada. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 02 de octubre de 2025.

ModificationDiario Oficial · 2023-10-16Voir le PDF (CVE 2391262)

Informations sociétaires

Ltda
Administration: Indistinta

Associés (4)

NomParticipation

María Velich Lobrin

Socio

2.xxx.xxx-7

80%

Susana Beatriz Babarovic Velich

Socio

9.xxx.xxx-0

20%

Diana Isabel Babarovic Velich

Socio

10.xxx.xxx-9

20%

María Soledad Babarovic Velich

Socio

9.xxx.xxx-0

80%

Administrateurs (2)

Diana Isabel Babarovic Velich

10.xxx.xxx-9Administrador

Susana Beatriz Babarovic Velich

9.xxx.xxx-0Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Décès

    Fallece Jorge Juan Babarovic Novakovic y su participación pasa a su comunidad hereditaria.

    Jorge Juan Babarovic Novakovic · María Velich Lobrin · Susana Beatriz Babarovic Velich · Diana Isabel Babarovic Velich · María Soledad Babarovic Velich

Texte officiel de l’extrait

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público, Titular de la cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Carmencita número veinte, comuna de las Condes, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 29/08/2023, Repertorio 10.633/2023, ante Notario Suplente, comparecen doña Susana Beatriz Babarovic Velich, chilena, casada, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número nueve millones cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos cuarenta y cinco guión cero, domiciliada en calle Cerro Colorado número cuatro mil ochocientos, departamento número ciento treinta y cinco, comuna de Las Condes, región Metropolitana; doña Diana Isabel Babarovic Velich, chilena, viuda, secretaria, cédula nacional de identidad número diez millones noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro guión nueve, domiciliada en calle Cerro Colorado número cuatro mil ochocientos, departamento número ciento treinta y cinco, comuna de Las Condes, región Metropolitana; doña María Soledad Babarovic Velich, chilena, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad número nueve millones treinta y dos mil seiscientos cincuenta y siete guión cero, domiciliada en calle Diego Portales número veinticinco, comuna de Nancagua, región de O’Higgins; y doña María Velich Lobrin, chilena, viuda, dueña de casa, cédula de identidad número dos millones ochocientos un mil cuatrocientos cincuenta y nueve guión siete, domiciliada en calle Ricardo Lyon número quinientos ochenta y ocho, departamento número ciento once, comuna de Providencia, región Metropolitana; Quienes como Comunidad Hereditaria del socio don Jorge Juan Babarovic Novakovic vienen a modificar la Sociedad Prensa Del Sur Limitada, inscrita a veintinueve mil ochocientos treinta y dos, número veintitrés mil novecientos veintiuno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago del año mil novecientos noventa y ocho, de la siguiente forma: Debido al fallecimiento del socio don Jorge Juan Babarovic Novakovic, la Comunidad Hereditaria compuesta por: i) Doña María Velich Lobrin, cédula de identidad número dos millones ochocientos un mil cuatrocientos cincuenta y nueve guión siete, en calidad de cónyuge del causante. ii) Doña Susana Beatriz Babarovic Velich, cédula nacional de identidad número nueve millones cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos cuarenta y cinco guión cero, en calidad de hija del causante. iii) Doña Diana Isabel Babarovic Velich, cédula nacional de identidad número diez millones noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro guión nueve, en calidad de hija del causante. iv) Doña María Soledad Babarovic Velich, cédula nacional de identidad número nueve millones treinta y dos mil seiscientos cincuenta y siete guión cero, en calidad de hija del causante, quedan el ochenta por ciento de la participación social. Por tanto, la participación social de la Sociedad Prensa Del Sur Limitada queda distribuida en un ochenta por ciento para la Comunidad Hereditaria quedada al fallecimiento de don Jorge Juan Babarovic Novakovic compuesta por doña María Velich Lobrin, doña Susana Beatriz Babarovic Velich, doña Diana Isabel Babarovic Velich y doña María Soledad Babarovic Velich, el otro veinte por ciento corresponde a la participación social de doña Diana Isabel Babarovic Velich, cédula nacional de identidad número diez millones noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro guión nueve. La administración, el uso de la razón social y la representación de la sociedad corresponderá indistintamente a doña Diana Isabel Babarovic Velich y doña Susana Beatriz Babarovic Velich. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de octubre de dos mil veintitrés. Mmo.

ModificationDiario Oficial · 2023-09-02Voir le PDF (CVE 2372039)

Informations sociétaires

Ltda
Administration: Indistinta por dos socias

Associés (4)

NomParticipation

María Velich Lobrin

Socio

2.xxx.xxx-7

32%

Susana Beatriz Babarovic Velich

Socio

9.xxx.xxx-0

16%

Diana Isabel Babarovic Velich

Socio

10.xxx.xxx-9

36%

María Soledad Babarovic Velich

Socio

9.xxx.xxx-0

16%

Administrateurs (2)

Diana Isabel Babarovic Velich

10.xxx.xxx-9Administrador

Susana Beatriz Babarovic Velich

9.xxx.xxx-0Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Décès

    Fallece el socio Jorge Juan Babarovic Novakovic, lo que motiva la modificación de la participación social.

    Jorge Juan Babarovic Novakovic

Texte officiel de l’extrait

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes certifico que por escritura pública otorgada con fecha 29/08/2023, Repertorio 10.633/2023, ante el Notario suplente, se redujo modificación de sociedad Prensa Del Sur Limitada, inscrita a veintinueve mil ochocientos treinta y dos, número veintitrés mil novecientos veintiuno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago del año mil novecientos noventa y ocho, viene en modificar lo siguiente: I.- Debido al fallecimiento del socio don Jorge Juan Babarovic Novakovic, se modifica la participación social, quedando como únicos socios las siguientes personas con las participaciones que se indican a continuación: i) Doña María Velich Lobrin, cédula de identidad número dos millones ochocientos un mil cuatrocientos cincuenta y nueve guión siete, con el treinta y dos por ciento de la participación en los derechos sociales. ii) Doña Susana Beatriz Babarovic Velich, cédula nacional de identidad número nueve millones cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos cuarenta y cinco guión cero con el dieciséis por ciento de la participación en los derechos sociales. iii) Doña Diana Isabel Babarovic Velich, cédula nacional de identidad número diez millones noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro guión nueve, con el treinta y seis por ciento de la participación en los derechos sociales. iv) Doña María Soledad Babarovic Velich, cédula nacional de identidad número nueve millones treinta y dos mil seiscientos cincuenta y siete guión cero, con el dieciséis por ciento de la participación en los derechos sociales. II.- Se sustituye el artículo quinto de los estatutos, dejándolo como sigue: ARTÍCULO QUINTO: La administración, el uso de la razón social y la representación de la sociedad corresponderá indistintamente a doña Diana Isabel Babarovic Velich y doña Susana Beatriz Babarovic Velich quienes anteponiendo a su firma la razón social, podrán representar y obligar a la Sociedad ante cualquier personas natural o jurídica, autoridad, servicio o institución, fundación o corporación de derecho público o privado, con las más amplias facultades que se requiera en derecho. Sin que la enunciación que sigue importe limitación a dichas facultades, sino que a título meramente ejemplar, actuando en nombre y representación de la sociedad podrá: a) Celebrar contratos de promesa; comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, inclusive acciones, bonos. Debentures, valores mobiliarios, títulos de crédito y efectos públicos y de comercio; b) Dar y tomar en arrendamiento, en administración o en concesión toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; c) Dar en prenda, para asegurar el pago de obligaciones de la sociedad, y recibir en prenda a favor de la sociedad, valores, hipotecas sobre inmuebles, naves y aeronaves, para asegurar el cumplimiento de obligaciones contraídas por la sociedad, inclusive con cláusulas de garantía general, y aceptar, posponer, alzar y cancelar hipotecas constituidas a favor de la sociedad; e) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones; cobrar indemnizaciones, endosar y cancelar pólizas y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro; f) Celebrar contratos de trabajo, individuales o colectivos, modificarlos y ponerles término; solicitar la terminación de esos contratos; contratar servicios profesionales y técnicos y poner término a ellos; g) Celebrar contratos de sociedades civiles, comerciales, industriales, mineras u otras, sea bajo la formación de sociedad anónima, colectiva, de responsabilidad limitada, en comandita o de cualquier otra naturaleza, o entrar a formar parte de sociedades ya constituidas, modificarlas, prorrogarlas, ponerle término, disolverlas y liquidarlas; representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades o entidades en que tenga parte actualmente o en futuro; formar parte de asociaciones, corporativas, sindicatos o consorcios; h) Celebrar contratos de comodato, de mutuo, de depósitos, de transacción, de transporte, de cambio, de agencia, de comisión, de correduría, de leasing, de representación y, en general, cualquier otro contrato nominado o innominado, pudiendo convenir en los que celebre toda clase de pactos o estipulaciones, estén o no prevenidos especialmente en las leyes y sean de su esencia, de la naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, regalías, reajustes, riesgos , indemnizaciones, plazos, aún mayores que los usuales, condiciones, deberes, atribuciones, épocas, formas y modalidades de pago y de entrega, percibir y entregar, pactar solidaridad activa, convenir cláusulas penales y multas a favor o en contra de la sociedad, modificar estipulaciones, ejercitar y renunciar acciones tales como la nulidad, rescisión, resolución, evicción y cualesquiera otra, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, res ciliar, dejar sin efecto y poner términos o solicitar la terminación de actos y contratos, exigir al Estado de Chile y el Banco Central de Chile, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, contratar cuentas corrientes bancarias de depósito y/o crédito, ordinarias, especiales o líneas de crédito automática, y tarjetas de crédito; depositar, girar y sobregirar en ellas y en las que la sociedad tenga actualmente, imponerse de su movimiento en forma ordinaria o a través de cajeros automáticos, y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera; aprobar u objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, contratar préstamos, sea como crédito en cuenta corriente, avances contra aceptación, sobregiros o en cualquier otra forma; contratar líneas de crédito; j) Arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero, sea moneda nacional o extranjera; k) Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades o personas en relación con la importación y exportación de bienes de mercaderías, sean temporales o definitivas, y en el ejercicio de este cometido y sin que la enunciación que sigue sea taxativa, el apoderado podrá presentar y firmar registros o informes de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile o los Servicios de Aduana; l) Tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía en los casos en que dichas cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de esos documentos; endosar conocimientos de embargue; solicitar modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación: firmar en representación de la sociedad las declaraciones juradas que pudieren exigirse en relación con operaciones de comercio exterior o cualquiera otras y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; m) Efectuar operaciones de cambio internacional; n) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar títulos de crédito y valores mobiliarios, sean nominativos, a la orden, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; ñ) Contratar cuentas de ahorro, a la vista, a plazo o condicionales, reajustables o no, en el Banco del Estado de Chile, en bancos comerciales nacionales o extranjeros, estatales o particulares, en asociaciones de ahorro y préstamos y en cualquier sistema de ahorro; depositar en ellas y retirar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, los dineros de la sociedad, capitalizar o retirar intereses y/o reajustes; imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos, y cerrar dichas cuentas; o) Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios y efectos públicos y de comercio; p) Contratar préstamos en cualquier forma, con bancos u otras instituciones financieras, de crédito y/o fomento y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado; q) Aceptar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la sociedad, posponerlas, alzarlas y cancelarlas; r) Cancelar y, en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad, y cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente, todo cuanto se adecue a ella por cualquier motivo, titulo o persona, sea natural o jurídica, de derecho público o privado, inclusive el Fisco, servicios institucionales del Estado, instituciones de previsión, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; s) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos y privados, pudiendo formular en ellos toda clase de declaraciones que estime necesarias o convenientes; t) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones y solicitar nulidades; u) Gravar con derecho de uso, usufructo, habitación, etcétera, y constituir Inmuebles: w) Entregar y retirar de las oficinas de correo, telégrafos, Aduana, empresas de trasportes terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, giro, reembolsos, cargas encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad; x) Ocurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, inclusive de orden tributario, municipal, aduanero, de comercio exterior etc. y, en general ante toda persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, de previsión, organismos dependientes del Estado o de las municipalidades y servicios que formen parte de ellos, con toda clase de presentaciones, declaraciones obligatorias o no, peticiones, etc. Y modificarlas, retirarlas o desistir de ellas; y) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal, ordinario, especial, arbitral, administrativo, tributario, o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como querellante, demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción voluntaria o no contenciosa o de cualquier otra naturaleza.- En el ejercicio de este mandato judicial, el mandatario podrá actuar en representación de la sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, especialmente las de desistirse en cualquier instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones, transigir judicial extrajudicialmente, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, cobrar, percibir, proponer y aprobar convenios y aceptar sus modificaciones, aceptar quitas o esperas; y z) Conferir y delegar mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos.-Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 30 de agosto de dos mil veintitrés. Mmo.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    Prensa del Sur Limitada

    CVE 2709330

  2. MODIFICACIÓN

    Prensa del Sur Limitada

    CVE 2391262

  3. MODIFICACIÓN

    Prensa del Sur Limitada

    CVE 2372039

Relations sociétaires

EntreprisePersonneDiario OficialRelation historique (terminée)