Sociedad de Responsabilidad LimitadaDisuelta77.363.580-3

Inversiones El Batro Limitada

DISOLUCIÓN — 25 jul 2019

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Término de giro

24 de abril de 2015

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

DisoluciónDiario Oficial · 2019-07-25Ver PDF (CVE 1626035)

Información societaria

Ltda

Capital

Capital total

$49.000.000

Representación legal (3)

María Patricia Del Pilar García Salamanca

En representación de INVERSIONES EL BATRO LIMITADA77.363.580-3

Andrea Javiera Ramila García

En representación de INVERSIONES EL BATRO LIMITADA77.363.580-3

Pablo Aliro Ramila García

En representación de INVERSIONES EL BATRO LIMITADA77.363.580-3

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 10 de agosto de 1999

    Constitución de INVERSIONES EL BATRO LIMITADA.

    René Benavente Cash

  2. Otro acto· 18 de diciembre de 2014

    Se otorga escritura de disolución y liquidación de la sociedad.

    David Poza Matus

  3. Otro acto· 2 de julio de 2019

    Se ratifican rectificaciones de la escritura de disolución y liquidación.

    María Patricia Del Pilar García Salamanca · Andrea Javiera Ramila García · Pablo Aliro Ramila García

Texto oficial del extracto

LUIS POZA MALDONADO, Notario de Santiago, Avda. Vitacura 6844 Vitacura, certifico que por escritura de hoy ante mí, doña María Patricia Del Pilar García Salamanca, domiciliada en Sara Colvin N°2.005 comuna de La Reina; doña Andrea Javiera Ramila García, domiciliada en Alvaro Casanova N°355 A, casa 22, Peñalolén; y don Pablo Aliro Ramila García, domiciliado en Sara Colvin N°2.005 La Reina, acordaron rectificar escritura de Disolución y Liquidación de Sociedad de Responsabilidad Limitada, “INVERSIONES EL BATRO LIMITADA”, Rut N°77.363.580-3, constituida con fecha 10 de Agosto 1999 ante el Notario Público de Santiago don René Benavente Cash, la que fue Inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago Fojas 21.769 N° 17.285 Año 1999, y publicada en el Diario Oficial 11 de Septiembre 1999.- con un capital social de $49.000.000, Acuerdan conforme al Art. 2.017 del Código Civil, 407 del de Comercio y Art. 4° de la Ley 3.918, en poner término a la existencia de la sociedad por escritura pública de Disolución y Liquidación de Sociedad otorgada ante mí suplente don David Poza Matus, el 18 de Diciembre de 2014, con repertorio 5272 fue Inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago Fojas 52.430 N° 25.977 Año 2019 y ratificada con Rectificaciones en escritura de 02 de Julio 2019, repertorio 2968, otorgada ante mí, restituyeron sus aportes a cada socio y liquidaron los activos de la comunidad con la asignación que acordaron, además de otorgarse finiquito de conformidad, asumiendo cada uno de ellos cualquier deuda que se determine de carácter tributario. Certificado de Término de Giro en folio n° 950434710, dato del Servicio de Impuestos Internos. Santiago, 02 de Julio 2019.

DisoluciónDiario Oficial · 2018-02-28Ver PDF (CVE 1359808)

Información societaria

Ltda

Capital

Capital total

$91.977.779

Socios (3)

NombreParticipación

Andrea Javiera Ramila García

Socio

0.51%

María Patricia Del Pilar García Salamanca

Socio

98.98%

Pablo Aliro García Salamanca

Socio

0.51%

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 10 de agosto de 1999

    Se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Inversiones El Batro Limitada.

    Andrea Javiera Ramila García · María Patricia Del Pilar García Salamanca · Pablo Aliro García Salamanca

Texto oficial del extracto

LUIS POZA MALDONADO, Notario de Santiago, con Oficio en Embajador Doussinague 1704 Vitacura, por escritura 18 de diciembre de 2014 ante mí Suplente don David Poza Maldonado, en mi Oficio ya señalado, doña María Patricia Del Pilar García Salamanca, domiciliada en Sara Colvin N°2.005 comuna de La Reina; doña Andrea Javiera Ramila García, domiciliada en Alvaro Casanova N°355 A, casa 22, Peñalolén; y don Pablo Aliro García Salamanca, domiciliado en Sara Colvin N°2.005 La Reina, acordaron la Disolución y Liquidación de Sociedad de Responsabilidad Limitada, “INVERSIONES EL BATRO LIMITADA”, Rut N°77.363.580-3, con un capital social de $91.977.779, los comparecientes disolvieron y liquidaron la sociedad Inversiones El Batro Limitada, pero nunca presentaron el Término de Giro otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, por lo cual la escritura quedó sin autorizar por quedar pendiente de dicho documento. Por el presente extractan dicha escritura: El texto de la escritura es el siguiente: Las comparecientes con fecha 10 de Agosto de 1999, ante el notario público de Santiago don René Benavente Cash, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones El Batro Limitada. La que fue inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 21.769 N°17.285, del año 1999, publicada en el Diario Oficial con fecha 11 de Septiembre de 1999. Conforme a lo dispuesto en clausula décima del pacto social las comparecientes proceden a liquidar dicha sociedad de común acuerdo mediante la presente escritura en la forma que pasa a expresarse. Los aportes de los socios fueron los siguientes: doña Andrea Javiera Ramila García aportó la suma de doscientos cincuenta mil pesos, doña María Patricia del Pilar García Salamanca aportó la suma de cuarenta y ocho millones quinientos mil pesos, don Pablo Aliro García Salamanca aportó la suma de doscientos cincuenta mil pesos. Conforme a la cláusula décima de la escritura social, corresponde devolver a doña Andrea Ramila García su aporte valorizado en la forma recién expresada y participarla en el remanente en la proporción del remanente del cero coma cincuenta y un por ciento. Conforme con la misma clausula corresponde devolver a doña María Patricia del Pilar García Salamanca su aporte valorizado en la forma recién expresada, y participarla en el remanente en la proporción del noventa y ocho coma noventa y ocho por ciento del capital social. A don Pablo Aliro García Salamanca su aporte valorizado en la forma recién expresada, y participarla en el remanente en la proporción del cero coma cincuenta y un mil por ciento del capital social. La sociedad referida era dueña de los siguientes bienes, de que son ahora son comuneros las comparecientes: Como consta del Balance Tributario, que se protocoliza con esta misma fecha, al treinta de Noviembre de dos mil catorce, es titular de diversos activos, muebles e inmuebles, que se pasan a detallar: Inmuebles: A) La sociedad singularizada adquirió el departamento número trescientos dos tipo A, del piso tercero, del Edificio número doce A, acceso A, correspondiente a la sexta etapa A, del Condominio Complejo Puerto Velero, que tiene su acceso por Camino Bajo, ubicado en la playa de Tongoy comuna de Coquimbo, acogido a la Ley de venta por pisos. Se comprende en la venta los derechos de dominio, uso y goce que corresponden al departamento en el terreno y demás bienes comunes conforme a la Ley seis mil setenta y uno y su Reglamento y al Reglamento General de Copropiedad de Inmobiliaria Puerto Velero y al Reglamento Especial de Copropiedad de Edificios Quinta Etapa, Sectores A y B, El inmueble se encuentra inscrito a fojas nueve mil setecientos cincuenta y cinco número tres mil ciento cuarenta y tres, del Registro de Propiedades del año dos mil del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo. Además del inmueble tiene derechos en proporción de lo adquirido respecto a los espacios comunes y el uso y goce exclusivo de la bodega número tres y del estacionamiento número trece. El valor libro de este inmueble asciende a la suma de ochenta y siete millones setecientos setenta mil ciento diecisiete pesos. B) La sociedad es dueña del Departamento de Presidente Riesco dos mil novecientos sesenta y tres, departamento trescientos cinco, de la bodega noventa y seis, el estacionamiento setenta y cinco. El inmueble se encuentra inscrito a fojas cuarenta y nueve mil quinientos cinco, número cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y cuatro, del Registro de Propiedades del año dos mil cinco del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Todos avaluados en cincuenta millones trescientos cuarenta y siete mil quinientos treinta y seis pesos.- Bienes muebles: caja chica por ochenta y nueve mil ochocientos noventa y siete pesos, muebles y útiles por siete millones seiscientos ochenta y dos mil cincuenta y tres pesos. Las partes avaluaron los bienes comunes de común acuerdo en las sumas que se señalaron precedentemente y para estos avalúos las partes han tomado en consideración el valor libro de los activos singularizados. La sociedad tenía el siguiente pasivo: Con doña María Patricia del Pilar García Salamanca: en cuenta de obligaciones por cuarenta y cinco millones trescientos ochenta y ocho mil novecientos cincuenta y nueve pesos. Documentos por pagar por dieciséis millones quinientos sesenta y dos mil quinientos noventa y tres pesos. Dentro de dicho pasivo figuran los aportes hechos por los socios, ascendentes a la suma de doscientos cincuenta mil pesos, para doña Andrea Javiera Ramila García, de cuarenta y ocho millones quinientos mil pesos para doña María Patricia del Pilar García Salamanca y de doscientos cincuenta mil para don Pablo Aliro García Salamanca, sumas que se devuelven a las aportantes y que éstos reciben a su entera satisfacción al contado en dinero en efectivo. En consecuencia, el haber líquido de la sociedad en liquidación una vez devueltos los aportes y pagadas las obligaciones asciende a la suma de ciento veintidós millones cuatro mil cincuenta y seis pesos, que es la diferencia entre el activo y el pasivo de modo que a doña Andrea Javiera Ramila García le corresponde la suma de seiscientos veintidós mil doscientos veintiún pesos, equivalentes al cero coma cincuenta y un por ciento del haber líquido, y a doña María Patricia del Pilar García Salamanca le corresponde la suma de ciento veinte millones setecientos cincuenta y nueve mil seiscientos quince pesos que corresponde al noventa y ocho coma noventa y ocho por ciento, y a don Pablo Aliro García Salamanca le corresponde la suma de seiscientos veintidós mil doscientos veintiún pesos que corresponde al cero coma cincuenta y un por ciento restante. Los comparecientes en atención a lo declarado en la cláusula anterior vienen en liquidar los activos de esta sociedad, de conformidad al balance singularizado. De este modo acuerdan, adjudicar a la Señora María Patricia del Pilar García Salamanca los inmuebles singularizados en la cláusula sexta, en la suma de su valor libro de ciento treinta y ocho millones ciento diecisiete mil seiscientos sesenta y seis pesos. Las partes aceptan las adjudicaciones en la forma relacionada. Las partes, de conformidad al artículo sesenta y nueve del Código Tributario son personalmente responsables de todos los impuestos a que estaba obligada esta sociedad en la proporción de sus haberes. El balance de la sociedad que se protocoliza en esta fecha y en esta misma notaria consta que la valoración de los inmuebles singularizado en la cláusula sexta es de ciento treinta y ocho millones ciento diecisiete mil seiscientos sesenta y seis pesos a noviembre del año dos mil catorce. De este modo las partes dan cuenta de la liquidación de la sociedad en la forma detallada, declarando en forma recíproca que nada se adeudan por ningún concepto renunciando a todas las acciones civiles, penales y administrativas que pudiesen existir entre ellas, declarando finiquitada la relación social a plena satisfacción que existió. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de Febrero de 2018.

DisoluciónDiario Oficial · 2018-02-28Ver PDF (CVE 1359806)

Información societaria

Ltda

Capital

Capital total

$91.977.779

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 10 de agosto de 1999

    Constitución de la sociedad INVERSIONES EL BATRO LIMITADA.

    INVERSIONES EL BATRO LIMITADA

Texto oficial del extracto

LUIS POZA MALDONADO, Notario de Santiago, Embajador Doussinague 1704, Vitacura, certifico: por escritura de 18 de Diciembre de 2014, ante mí Suplente don David Poza Matus, doña María Patricia Del Pilar García Salamanca, domiciliada en Sara Colvin N°2.005 comuna de La Reina; doña Andrea Javiera Ramila García, domiciliada en Alvaro Casanova N°355 A, casa 22, Peñalolén; y don Pablo Aliro García Salamanca, domiciliado en Sara Colvin N°2.005 La Reina, convienen en la disolución de la sociedad “INVERSIONES EL BATRO LIMITADA”, Rut N°77.363.580-3, con un capital social de $91.977.779, constituida con fecha 10 de Agosto de 1999, ante el notario público de Santiago don René Benavente Cash. La que fue inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 21.769 N°17.285, del año 1999, publicada en el Diario Oficial con fecha 11 de Septiembre de 1999. Acuerdan, conforme al Art. 2.107 del Código Civil, 407 del de Comercio y Art. 4º de la Ley 3.918, en poner término a la existencia de la sociedad.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 26 de Febrero de 2018.

Actuaciones recientes

  1. DISOLUCIÓN

    INVERSIONES EL BATRO LIMITADA

    CVE 1626035

  2. DISOLUCIÓN

    INVERSIONES EL BATRO LIMITADA

    CVE 1359808

  3. DISOLUCIÓN

    INVERSIONES EL BATRO LIMITADA

    CVE 1359806

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)