Inmobiliaria Doña Dominga Limitada
稅務資料(SII)
实体类型
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
公司子类型
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
開始經營
SII 未報告開始經營日期
經濟活動
SII 中沒有登記的經濟活動
蓋章文件
SII 中沒有登記的蓋章文件
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$400.000.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 78.017.969-4 | 78.017.969-4 | 99.9% | - |
SEBASTIÁN IGNACIO CALDERÓN GUERRERO Socio 17.xxx.xxx-7 | 17.xxx.xxx-7 | 0.1% | - |
管理人(1)
SEBASTIÁN IGNACIO CALDERÓN GUERRERO
法定代理(3)
SEBASTIÁN IGNACIO CALDERÓN GUERRERO
公報所載公司沿革
- 權益轉讓· 2025年9月2日
MARTA CECILIA GUERRERO GONZÁLEZ, MANUEL ALEXANDRO LILLO GUERRERO y otros ceden derechos sociales a JPC INVERSIONES SpA y SEBASTIÁN IGNACIO CALDERÓN GUERRERO
MARTA CECILIA GUERRERO GONZÁLEZ · MANUEL ALEJANDRO LILLO GUERRERO · MANUEL SEGUNDO LILLO FLORES · CAROLINA ANDREA LILLO GUERRERO · MARÍA BELÉN LILLO GUERRERO · SEBASTIÁN IGNACIO CALDERÓN GUERRERO · JPC INVERSIONES SpA
摘要官方正文
Ministerio del Interior LUIS GUILLERMO ALVAREZ DONOS, Notario Público Titular para las Comunas de Linares, Colbún, Yerbas Buenas y Longaví, con oficio en calle Independencia N° 566, Comuna de Linares, certifica, que por escritura pública de fecha 02 de Septiembre de 2025, ante mí, los señores MARTA CECILIA GUERRERO GONZÁLEZ, chilena, casada, empresaria, RUN N°10.025.778-5; MANUEL ALEJANDRO LILLO GUERRERO, chileno, casado, ingeniero, RUN N°17.040.311-8; MANUEL SEGUNDO LILLO FLORES, chileno, casado, empresario, RUN N°7.809.974-7, por sí y en representación de CAROLINA ANDREA LILLO GUERRERO, chilena, soltera, estudiante, RUN N°19.807.744-5 y de MARÍA BELÉN LILLO GUERRERO, chilena, soltera, educadora diferencial, RUN N°18.573.276-2, y SEBASTIÁN IGNACIO CALDERÓN GUERRERO, chileno, casado, ingeniero, RUN N°17.496.933-7, por sí y en representación de JPC INVERSIONES SpA, RUT N°78.017.969-4, todos domiciliados en Camino a Palmilla kilómetro 1.5 sin número, comuna y provincia de Linares, celebran un contrato de cesión de derechos de la sociedad “INMOBILIARIA DOÑA DOMINGA LIMITADA”, en los siguientes términos: doña CAROLINA ANDREA LILLO GUERRERO, doña MARÍA BELÉN LILLO GUERRERO, don MANUEL ALEJANDRO LILLO GUERRERO y doña MARTA CECILIA GUERRERO GONZÁLEZ venden ceden y transfieren la totalidad de su participación en la Sociedad a favor de JPC INVERSIONES SpA, que acepta y adquiere para sí, un 71,44% de los derechos de participación en el capital social, cuyo precio equivale a $384.000.000, pagaderos mediante cuotas anuales, iguales y consecutivas en un plazo de 5 años, iniciando el 15 de octubre de 2026, reajustado en proporción a la variación que experimente la UF entre la fecha de suscripción del contrato y la fecha de pago efectiva. En tanto, don MANUEL SEGUNDO LILLO FLORES vende, cede y transfiere el 28,47% de los derechos del capital social a JPC INVERSIONES SpA, cuyo precio equivale a $152.000.000, pagaderos mediante cuotas anuales, iguales y consecutivas en un plazo de 5 años, iniciando el 15 de octubre de 2026, reajustado en proporción a la variación que experimente la UF entre la fecha de suscripción del contrato y la fecha de pago efectiva. Por último, don MANUEL SEGUNDO LILLO FLORES vende, cede y transfiere y el 0,1% de los derechos del capital social a don SEBASTIÁN IGNACIO CALDERÓN GUERRERO, cuyo precio equivale a $1.600.000, pagaderos mediante cuotas anuales, iguales y consecutivas en un plazo de 5 años, iniciando el 15 de octubre de 2026, reajustado en proporción a la variación que experimente la UF entre la fecha de suscripción del contrato y la fecha de pago efectiva. Por tanto, la distribución del capital social se distribuye en: a) JPC INVERSIONES SpA, con un 99,9% de los derechos del capital social; y b) SEBASTIÁN IGNACIO CALDERÓN GUERRERO, con un 0,1% de los derechos del capital social. Capital social: $400.000.000. Luego, los actuales socios modifican la cláusula cuarta de la escritura de constitución, en cuanto a la administración, representación y uso de la razón social, que recae en don SEBASTIÁN IGNACIO CALDERÓN GUERRERO, sin limitación alguna, quien la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y ante toda persona natural o jurídica, ya sea política, administrativa, judicial, pública, fiscal, semifiscal, municipal y de administración autónoma. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Linares, a 03 de Septiembre de 2025.
公司資料
摘要官方正文
Gabriel Guerrero González, abogado, Notario Público Talca, con oficio en 30 Oriente N° 1522, Local A, de esta ciudad, rectifica extracto Inmobiliaria Doña Dominga Limitada, publicado 16 de Abril de 2021, Diario Oficial N°42.931, sentido que donde dice Palmilla s, debe decir, Palmilla s / n. Talca, 30 de Abril de 2021.
公司資料
公司目的
la compra, venta y explotación comercial a través de arrendamientos, corretajes, desarrollo y ejecución de proyectos inmobiliarios u otras formas, de bienes raíces o muebles, amoblados o no, urbanos, agrícolas, forestales, industriales, frutícolas o de otra destinación, edificados o no, propios o ajenos, por cuenta propia o de terceros; la administración de estos bienes y la percepción de sus frutos; el desarrollo de inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, valores, acciones, cuotas en fondos mutuos y efectos de comercio en general; la participación como socia, accionista o administradora en toda clase de sociedades, pudiendo efectuar a las mismas aportes en dinero o en bienes, y en general, el desarrollo de toda actividad que se relacione directa o indirectamente con el giro social.
資本
總資本
$400.000.000
實繳資本
$400.000.000
待繳資本
$0
股東(6)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 25% | $100.000.000 |
MARTA CECILIA GUERRERO GONZALEZ Socio | - | 25% | $100.000.000 |
MANUEL ALEJANDRO LILLO GUERRERO Socio | - | 12.5% | $50.000.000 |
Socio | - | 12.5% | $50.000.000 |
CAROLINA ANDREA LILLO GUERRERO Socio | - | 12.5% | $50.000.000 |
SEBASTIAN IGNACIO CALDERON GUERRERO Socio | - | 12.5% | $50.000.000 |
管理人(1)
摘要官方正文
Gabriel Marcelo Guerrero González, abogado, Notario Público Séptima Notaría Talca, con oficio en calle 30 Oriente N° 1522, Local A, de esta ciudad, certifica: Por escritura pública de fecha 05 de abril de 2021, ante mí, don MANUEL SEGUNDO LILLO FLORES, empresario, casado; doña MARTA CECILIA GUERRERO GONZALEZ, comerciante, casada; don MANUEL ALEJANDRO LILLO GUERRERO, empleado, soltero; doña MARIA BELEN LILLO GUERRERO, educadora diferencial, soltera; doña CAROLINA ANDREA LILLO GUERRERO, empleada, soltera; y, don SEBASTIAN IGNACIO CALDERON GUERRERO, ingeniero civil industrial, soltero, todos domiciliados en camino a Palmilla s, comuna y provincia de Linares, de paso en ésta, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada, conforme siguientes estipulaciones: Razón social: El nombre o razón social será INMOBILIARIA DOÑA DOMINGA LIMITADA, pudiendo actuar ante terceros, bancos e instituciones financieras, con el nombre de fantasía DOMINGA LTDA.. Objeto: El objeto de la sociedad será: la compra, venta y explotación comercial a través de arrendamientos, corretajes, desarrollo y ejecución de proyectos inmobiliarios u otras formas, de bienes raíces o muebles, amoblados o no, urbanos, agrícolas, forestales, industriales, frutícolas o de otra destinación, edificados o no, propios o ajenos, por cuenta propia o de terceros; la administración de estos bienes y la percepción de sus frutos; el desarrollo de inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, valores, acciones, cuotas en fondos mutuos y efectos de comercio en general; la participación como socia, accionista o administradora en toda clase de sociedades, pudiendo efectuar a las mismas aportes en dinero o en bienes, y en general, el desarrollo de toda actividad que se relacione directa o indirectamente con el giro social. Administración, representación y uso razón social: Corresponderá al socio don MANUEL SEGUNDO LILLO FLORES, quién anteponiendo la razón social a su firma, la obligará en toda clase de actos, conforme a las facultades indicadas en el contrato, con la siguiente limitación: El Administrador deberá actuar en conjunto e indistintamente con a lo menos tres de los consocios, para hacer uso de las facultades que se indican: vender, dar en pago, permutar, ceder y novar bienes raíces; constituir hipotecas, servidumbres y otros derechos reales; ceder créditos; avalar pagarés, libranzas, vales y cualquiera otros documentos bancarios, mercantiles o financieros; constituir hipotecas, servidumbres y otros derechos reales; constituir fianzas simples y sin restricciones; constituir prendas sin desplazamiento; y, constituir a la sociedad en codeudora solidaria. Capital: El capital de la sociedad será la suma de $400.000.000, que los socios aportan, enteran y pagan, como sigue: a) Don Manuel Segundo Lillo Flores y doña Marta Cecilia Guerrero González, aportan la suma de $100.000.000, cada uno, al contado, que ingresan en este acto a la caja social; y, b) Don Manuel Alejandro Lillo Guerrero, doña María Belén Lillo Guerrero, doña Carolina Andrea Lillo Guerrero, y don Sebastián Ignacio Calderón Guerrero, aportan la cantidad de $50.000.000, cada uno, que pagan y enteran al contado, ingresándolos en este acto a la caja social. Plazo sociedad: La sociedad tendrá una duración de quince años, contados desde la fecha del presente instrumento, renovable tácita y sucesivamente, por iguales períodos, forma indicada contrato. Fallecimiento socio administrador: En caso de fallecimiento del socio administrador, la administración, representación y uso de la razón social quedará radicada en la socia doña Marta Cecilia Guerrero González, quién deberá actuar conjunta e indistintamente con a lo menos dos cualesquiera de los socios sobrevivientes, con todas y cada una de las facultades indicadas en la cláusula cuarta de este contrato, sin limitación alguna. Domicilio: La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Linares, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezcan en el resto del país. Demás estipulaciones en escritura extractada. Talca, 14 de Abril de 2021.
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA DOÑA DOMINGA LIMITADA
CVE 2696560
- CONSTITUCIÓN
Inmobiliaria Doña Dominga Limitada
CVE 1938196
- CONSTITUCIÓN
INMOBILIARIA DOÑA DOMINGA LIMITADA
CVE 1928230
