Sociedad de Responsabilidad Limitada77.361.060-6

Inversora Rio Pañuelo Limitada

MODIFICACIÓN — 1 jul 2017

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2017-07-01Ver PDF (CVE 1234585)

Información societaria

Ltda
calle Del Arzobispo número 739

Socios (6)

NombreParticipación

EDUARDO CONSTANTINO KAWAS PINO

Socio

6.xxx.xxx-7

-

MÓNICA SALINAS RUIZ

Socio

7.xxx.xxx-0

-

MARÍA VICTORIA KAWAS SALINAS

Socio

18.xxx.xxx-7

-

RAFAELA KAWAS SALINAS

Socio

17.xxx.xxx-7

-

MARÍA CATALINA KAWAS SALINAS

Socio

16.xxx.xxx-1

-

MANUELA KAWAS SALINAS

Socio

19.xxx.xxx-7

-

Texto oficial del extracto

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, certifica: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 17 de mayo de 2017, don EDUARDO CONSTANTINO KAWAS PINO; doña MÓNICA SALINAS RUIZ, doña MARÍA VICTORIA KAWAS SALINAS, doña RAFAELA KAWAS SALINAS; doña MARÍA CATALINA KAWAS SALINAS y doña MANUELA KAWAS SALINAS, todos con domicilio en calle Del Arzobispo número 739, Providencia, Región Metropolitana; y en calidad de únicos socios de la sociedad INVERSORA RIO PAÑUELO LIMITADA, rectificaron y complementaron la escritura pública de fecha 15 de marzo de 2016, repertorio Nº 8905-2016, otorgada en la Notaría de Santiago de don Manuel Almarza Varas en el siguiente sentido: 1) Se rectifica y complementa la escritura en el sentido de individualizar correctamente a los comparecientes de la misma, quedando de la siguiente forma: “comparecen: Uno) don EDUARDO CONSTANTINO KAWAS PINO, chileno, divorciado, factor de comercio, cédula nacional de identidad número seis millones quinientos cincuenta y seis mil cuarenta y tres guion siete ; Dos) doña MÓNICA SALINAS RUIZ, chilena, divorciada, empresaria, cédula nacional de identidad número siete millones cuarenta mil cuarenta y ocho guion cero; doña MARÍA VICTORIA KAWAS SALINAS, chilena, soltera, factor de comercio, cédula nacional de identidad número dieciocho millones trescientos noventa y un mil ciento treinta y uno guion siete; doña RAFAELA KAWAS SALINAS, chilena, soltera, factor de comercio, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ochenta y seis mil seiscientos veinte guion siete; doña MARÍA CATALINA KAWAS SALINAS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trescientos sesenta y cinco mil quinientos siete guion uno; doña MANUELA KAWAS SALINAS, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad número diecinueve millones doscientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta y dos guion siete; todos domiciliados para estos efectos en calle Del Arzobispo número cero setecientos treinta y nueve, Providencia, Región Metropolitana; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas antes referidas y exponen:”; 2) Se rectifica y complementa la cláusula cuarta de la aludida escritura pública, en lo que respecta al precio de las cesiones de derechos efectuada, quedando la cláusula como sigue: “CUARTO: El precio de las cesiones señaladas en la cláusula precedente es el siguiente: para la cesión de derechos signada con los números uno, dos, tres y cuatro de la cláusula tercera precedente, es la suma de treinta y cuatro millones seiscientos cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta y ocho pesos, que se pagarán en cuatro cuotas iguales, anuales y sucesivas, por cada uno de los cesionarios respectivamente, de seis millones novecientos veintinueve mil setecientos veintinueve pesos cada una, correspondiendo pagar la primera de ellas el día treinta de octubre del año dos mil dieciséis y la última el día treinta de octubre del año dos mil diecinueve, y una cuota de seis millones novecientos veintinueve mil setecientos treinta y dos pesos correspondiendo pagarla el día treinta de octubre del año dos mil veinte; el precio para la cesión de derechos signada con el número cinco de la cláusula tercera precedente, es la suma de un millón setecientos treinta y ocho mil doscientos sesenta y tres pesos, que se pagarán en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando la cedente recibirlos a su entera y total satisfacción”; 3) Se rectifica la cláusula siguiente a la cláusula cuarta a que se hace referencia en el numeral anterior, en el sentido de aclarar que corresponde a la cláusula quinta; 4) Se rectifica la cláusula quinta de la aludida escritura pública, en el sentido de aclarar que corresponde a la cláusula sexta. 5) Se rectifica la cláusula sexta de la aludida escritura pública, en el sentido de aclarar que corresponde a la cláusula séptima; 6) Se rectifica la cláusula séptima de la aludida escritura pública, en el sentido de aclarar que corresponde a la cláusula octava; 7) Se rectifica la cláusula octava de la aludida escritura pública, en el sentido de aclarar que corresponde a la cláusula novena; y 8) Se rectifica la cláusula novena de la aludida escritura pública, en el sentido de aclarar que corresponde a la cláusula décima. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de junio de 2017.-

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    INVERSORA RIO PAÑUELO LIMITADA

    CVE 1234585

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario Oficial