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Sociedad de Responsabilidad Limitada77.359.361-2

Inversiones El Nogal Limitada

MODIFICACIÓN — 29 nov 2025

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Término de giro

9 de abril de 2026

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2025-11-29Ver PDF (CVE 2735085)

Información societaria

Ltda
Avenida Andrés Bello 2777, piso 4, oficina 402

Capital

Capital total

$1.544.437

Capital pagado

$1.544.437

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

Inversiones Casablanca Limitada

Socio

77.359.331-0

99.9%

Sierra Inversiones Limitada

Socio

77.136.655-4

0.1%

Historia societaria relatada

  1. Otro acto

    Se relatan cesiones de la totalidad de los derechos sociales de Jorge José Ramón Matetic Riestra a Inversiones Casablanca Limitada y de Andrés Eduardo Matetic Hartard a Sierra Inversiones Limitada

    Jorge José Ramón Matetic Riestra · Inversiones Casablanca Limitada · Andrés Eduardo Matetic Hartard · Sierra Inversiones Limitada

Texto oficial del extracto

Ministerio del Interior FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público Titular de la 2° Notaría de Santiago, con domicilio en Alcántara 107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico que: por escritura pública de fecha 30 de septiembre de 2025, otorgada ante mí, bajo el repertorio número 91.365/2025, comparecieron, personalmente o representados: (i) Inversiones Casablanca Limitada, rol único tributario N°77.359.331-0, (ii) Sierra Inversiones Limitada, rol único tributario N°77.136.655-4, (iii) don Jorge José Matetic Riestra, cédula de identidad N°3.630.827-3, y (iv) don Andrés Eduardo Matetic Hartard, cédula de identidad N°15.636.234-4; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello 2777, piso 4, oficina 402, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; acordaron modificar los estatutos de INVERSIONES EL NOGAL LIMITADA, rol único tributario N°77.359.361-2, inscrita a fojas 22.710, número 10.738, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2021 (la “Sociedad”), para dar cuenta de: /A/ el aporte y cesión de la totalidad de los derechos sociales en la Sociedad de don Jorge José Ramón Matetic Riestra, equivalentes aproximadamente a un 99,9% de participación en los derechos sociales de la Sociedad, a Inversiones Casablanca Limitada, por escritura pública otorgada en la misma fecha y Notaría, bajo repertorio N°91.358/2025; y /B/ el aporte y cesión de la totalidad de los derechos sociales en la Sociedad de don Andrés Eduardo Matetic Hartard, equivalentes aproximadamente a un 0,1% de participación en los derechos sociales de la Sociedad, a Sierra Inversiones Limitada, por escritura pública otorgada en la misma fecha y Notaría, bajo repertorio N°91.359/2025. Para dar cuenta de las indicadas cesiones de derechos sociales, se acordó modificar el artículo Quinto de los estatutos sociales, reemplazando su texto íntegramente, por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de un millón quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete pesos, íntegramente pagado y enterado en arcas sociales de conformidad a lo siguiente: /a/ Inversiones Casablanca Limitada pagó la suma de un millón quinientos cuarenta y dos mil ochocientos noventa y tres pesos, equivalentes aproximadamente a una participación del noventa y nueve coma nueve por ciento en el capital de la Sociedad, y /b/ Sierra Inversiones Limitada pagó la suma de mil quinientos cuarenta y cuatro pesos, equivalentes aproximadamente a una participación del cero coma uno por ciento en el capital de La Sociedad.”. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. La responsabilidad de los socios de la Sociedad continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de noviembre de 2025. Francisco Javier Leiva Carvajal. Notario Público Titular de la 2° Notaría de Santiago.

ConstituciónDiario Oficial · 2021-03-25Ver PDF (CVE 1916221)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: 5 años renovables automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que uno de los socios manifieste su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con al menos 6 meses de anticipación al término del plazo original o de la renovación respectiva
Administración: La representación, administración y el uso de la razón social corresponderá a cualquiera de don Andrés Eduardo Matetic Hartard y a don Jorge José Ramón Matetic Riestra, actuando uno cualquiera de ellos indistintamente (cada uno denominado indistintamente “Administrador”), quien individual e indistintamente representará judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, con las más amplias facultades.

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto, ya sea actuando directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: /i/ la realización de toda clase de inversiones y negocios por cuenta propia o de terceros, relativos a todo tipo de bienes o derechos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización o administración, comprendiéndose especialmente la inversión en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, o de cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitales; /ii/ constituir o integrar toda clase de sociedades cualquiera sea su objeto, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, sociedades por acciones u otras, joint ventures, asociaciones gremiales y profesionales, y todo tipo de asociaciones en general, incluso sin fines de lucro; y /iii/ en general ejecutar toda clase de actos civiles y comerciales autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, incluyendo la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal.

Capital

Capital total

$1.544.437

Capital pagado

$1.544.437

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

Jorge José Ramón Matetic Riestra

Socio

99.9%

Andrés Eduardo Matetic Hartard

Socio

0.1%

Administradores (2)

Texto oficial del extracto

ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, Notario Público Titular de la 48 Notaría Santiago, Avenida Apoquindo número 3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 27 de enero de 2021, ante Notario Suplente don Gustavo Montero Martí, don Andrés Eduardo Matetic Hartard y don Jorge José Ramón Matetic Riestra, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello número 2.777, piso 4, oficina 402, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto: Razón Social: La razón social de la Sociedad es “Inversiones El Nogal Limitada”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder establecer domicilios especiales, o de otras agencias, sucursales u oficinas que puedan establecerse en un lugar distinto dentro de la República de Chile o en el extranjero. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, ya sea actuando directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: /i/ la realización de toda clase de inversiones y negocios por cuenta propia o de terceros, relativos a todo tipo de bienes o derechos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización o administración, comprendiéndose especialmente la inversión en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, o de cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitales; /ii/ constituir o integrar toda clase de sociedades cualquiera sea su objeto, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, sociedades por acciones u otras, joint ventures, asociaciones gremiales y profesionales, y todo tipo de asociaciones en general, incluso sin fines de lucro; y /iii/ en general ejecutar toda clase de actos civiles y comerciales autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, incluyendo la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de 1.544.437 pesos que los socios contribuyen y pagan en las siguientes proporciones: i/ Jorge José Ramón Matetic Riestra, el monto de 1.542.893 pesos, correspondiente al 99,9% del capital social; y ii/ Andrés Eduardo Matetic Hartard, el monto de 1.544 pesos, correspondiente al 0,1% del capital social. El capital indicado anteriormente fue pagado en el acto de constitución de la Sociedad. Duración: La duración de la Sociedad será de 5 años renovables automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que uno de los socios manifieste su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con al menos 6 meses de anticipación al término del plazo original o de la renovación respectiva. Administración y Uso Razón Social: La representación, administración y el uso de la razón social corresponderá a cualquiera de don Andrés Eduardo Matetic Hartard y a don Jorge José Ramón Matetic Riestra, actuando uno cualquiera de ellos indistintamente (cada uno denominado indistintamente “Administrador”), quien individual e indistintamente representará judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, con las más amplias facultades, lo que no será necesario acreditar ante terceros. El Administrador podrá actuar por sí o por medio de uno o más apoderados que designe especialmente para este efecto mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social. No obstante, se deja constancia que los apoderados designados por el Administrador para dicho efecto, se entenderán facultados para representar a la Sociedad y hacer uso de su nombre y razón social, de acuerdo a las facultades que se especifiquen para tales efectos, desde la fecha de la escritura de su designación, aún antes de que se tome nota de dicha escritura al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de marzo de 2021. Roberto Antonio Cifuentes Allel, Notario Público.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES EL NOGAL LIMITADA

    CVE 2735085

  2. CONSTITUCIÓN

    Inversiones El Nogal Limitada

    CVE 1916221

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)