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Sociedad de Responsabilidad Limitada77.350.839-9

Agrícola Segmar Limitada

MODIFICACIÓN — 10 sept 2022

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2022-09-10Ver PDF (CVE 2186093)

Información societaria

Ltda
Horacio Aránguiz N° 642
Administración: La administración y representación de la sociedad, y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a las socias “Frutmar SpA” y/o “Agrícola Pedro José Limitada”, ambas y, respectivamente, a través de sus representantes legales

Capital

Capital total

$10 millones de pesos

Socios (2)

NombreParticipación

Frutmar SpA

Socio

50%

Agrícola Pedro José Limitada

Socio

50%

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 19 de marzo de 2021

    Constitución de Agrícola Segmar Limitada o Segmar Ltda.

  2. Cesión de derechos· 31 de agosto de 2022

    La Sociedad de Inversiones Inmobiliarias Anfecar Limitada cede la totalidad de sus derechos sociales equivalentes al 50% del capital social a Agrícola Pedro José Limitada.

    Sociedad de Inversiones Inmobiliarias Anfecar Limitada · Agrícola Pedro José Limitada

Texto oficial del extracto

IGNACIO JAVIER GONZÁLEZ LÓPEZ, Notario Público Titular Segunda Notaría de San Vicente de T.T., Carmen Gallegos N° 320, San Vicente de T.T., certifico: Por escritura pública otorgada ante mí el 31 de agosto de 2022, Manuel Antonio Froilán Segura Covarrubias, en representación de la Sociedad de Inversiones Inmobiliarias Anfecar Limitada o “Inmobiliaria Anfecar Ltda.”, ambos domiciliados en Horacio Aránguiz N° 642, San Vicente de Tagua Tagua; Nicolás Domingo Lorenzo Marchi Castro, en representación de la sociedad “Frutmar SpA”, ambos domiciliados en Rosario Río s, comuna de Peumo; y, Felipe Antonio Segura Ardisana, en representación de la sociedad “Agrícola Pedro José Limitada”, ambos domiciliados en Horacio Aránguiz N° 642, San Vicente de Tagua Tagua, exponen: La Sociedad de Inversiones Inmobiliarias Anfecar Limitada y la sociedad Frutmar SpA, son las actuales y únicas socias de la sociedad de responsabilidad limitada “Agrícola Segmar Limitada” o “Segmar Ltda.”, Rut N°77.350.839-9, constituida por escritura pública de fecha 19 de marzo de 2021, cuyo extracto fue inscrito a fojas 25 N° 20 del Registro de Comercio del año 2021, del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente. Capital: $10 millones de pesos.- Modificación: 1) La Sociedad de Inversiones Inmobiliarias Anfecar Limitada, debidamente representada, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes a un 50% del capital social, a la sociedad “Agrícola Pedro José Limitada”. Precio de la cesión: $50 millones de pesos, pagados de la forma señalada en escritura extractada. Quedan como únicas socias de la sociedad Agrícola Segmar Limitada o “Segmar Ltda.”, la sociedad Frutmar SpA, con un 50% del capital o derechos sociales, y la sociedad “Agrícola Pedro José Limitada”, con el restante 50% del capital o derechos sociales; 2) Se modifica cláusula cuarta de estatutos sociales. La administración y representación de la sociedad, y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a la socias “Frutmar SpA” y/o “Agrícola Pedro José Limitada”, ambas y, respectivamente, a través de sus representantes legales, con las facultades establecidas en la cláusula cuarta.- Demás estipulaciones escritura extractada.- San Vicente de T.T., 08 de septiembre de 2022.-

ModificaciónDiario Oficial · 2021-10-15Ver PDF (CVE 2025829)

Información societaria

Ltda
Rosario Río sin número
Administración: Indistinta por los socios a través de sus representantes legales

Capital

Capital total

$10.000.000

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 19 de marzo de 2021

    Se constituyó AGRICOLA SEGMAR LIMITADA o SEGMAR LTDA.

  2. Otro acto· 13 de octubre de 2021

    Se subsana un vicio formal en la constitución y se reemplaza la cláusula cuarta sobre administración y representación.

    MANUEL ANTONIO FROILAN SEGURA COVARRUBIAS · NICOLAS DOMINGO LORENZO MARCHI CASTRO · SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIAS ANFECAR LIMITADA · FRUTMAR SpA

Texto oficial del extracto

IGNACIO JAVIER GONZÁLEZ LÓPEZ, Notario Público Titular Segunda Notaría de San Vicente de Tagua Tagua, calle Carmen Gallegos Nro. 320, certifico: por escritura pública hoy ante mí, MANUEL ANTONIO FROILAN SEGURA COVARRUBIAS, en representación de la SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIAS ANFECAR LIMITADA o “INMOBILIARIA ANFECAR LTDA.”, ambos domiciliados, para estos efectos, en Horacio Aránguiz N° 642, comuna de San Vicente de Tagua Tagua; y, NICOLAS DOMINGO LORENZO MARCHI CASTRO, en representación de la sociedad FRUTMAR SpA, ambos domiciliados, para estos efectos, en Rosario Río sin número, comuna de Peumo, conforme a la Ley Nro. 19.499, subsanan vicio formal en la constitución de la sociedad AGRICOLA SEGMAR LIMITADA o “SEGMAR LTDA.”, constituida por escritura pública de fecha 19 de marzo de 2021, Repertorio 198-2021, otorgada en la ciudad de San Vicente ante Notario Público Titular de la Segunda Notaría de San Vicente de T.T., don Ignacio Javier González López, e inscrita a fojas 25 Nro. 20 del Registro de Comercio del año 2021, del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de T.T. Capital: $10.000.000.- Para sanear vicio, se sustituye cláusula cuarta de estatutos sociales señalándose en dicha cláusula que la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá, indistintamente, a los socios Sociedad de Inversiones Inmobiliarias Anfecar Limitada o sociedad Frutmar SpA, ambas y, respectivamente, a través de sus representantes legales, de la forma y con las facultades señaladas en la cláusula cuarta citada. De esta forma, y acreditándose asimismo las personerías de los comparecientes, cumpliéndose los requisitos legales establecidos en las disposiciones de la Ley N° 3.918, y artículo 352 N° 3 del Código de Comercio, se da por subsanado el vicio referido.- San Vicente de Tagua Tagua, 13 de octubre de 2021.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    Agrícola Segmar Limitada

    CVE 2186093

  2. MODIFICACIÓN

    AGRICOLA SEGMAR LIMITADA

    CVE 2025829

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)