Limited liability company77.350.705-8

Servicios Médicos Integrales Limitada

MODIFICACIÓN — Mar 7, 2025

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2025-03-07View PDF (CVE 2618504)

Corporate information

Ltda
Administration: Administrador único

Capital

Total capital

$1.000.000

Paid-in capital

$1.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

CLAUDIA PATRICIA PÉREZ VARGAS

Socio

90%

WLADIMIR ELÍAS PÉREZ VARGAS

Socio

10%

Administrators (1)

CLAUDIA PATRICIA PÉREZ VARGAS

Administrador

Corporate history on record

  1. Incorporation· April 10, 2021

    Se constituyó la sociedad Servicios Médicos Integrales Limitada.

  2. Transfer of rights· February 14, 2025

    Héctor Ignacio Arenas Pizarro y Constanza Paz Pérez Vargas ceden la totalidad de sus derechos sociales a Claudia Patricia Pérez Vargas y Wladimir Elías Pérez Vargas.

    HÉCTOR IGNACIO ARENAS PIZARRO · CONSTANZA PAZ PÉREZ VARGAS · CLAUDIA PATRICIA PÉREZ VARGAS · WLADIMIR ELÍAS PÉREZ VARGAS

  3. Change of administrator· February 14, 2025

    La administración de la sociedad pasa a Claudia Patricia Pérez Vargas.

    CLAUDIA PATRICIA PÉREZ VARGAS

  4. Capital change· February 14, 2025

    Se fija el capital social en $1.000.000, enterado por Claudia Patricia Pérez Vargas y Wladimir Elías Pérez Vargas.

    CLAUDIA PATRICIA PÉREZ VARGAS · WLADIMIR ELÍAS PÉREZ VARGAS

Official extract text

LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ, NOTARIO PUBLICO TITULAR 20ª Notaría Santiago, Avenida Apoquindo N°4990, Las Condes, CERTIFICO: Que, por escritura Pública de hoy, 14 de febrero de 2025, Repertorio N° 832-2025, ante mí, HÉCTOR IGNACIO ARENAS PIZARRO; CONSTANZA PAZ PÉREZ VARGAS, ambos domiciliados calle Parinacota N° 1.200, Las Condes; CLAUDIA PATRICIA PÉREZ VARGAS, domiciliada en Padre Marcos 14.100, casa 67, Chicureo, Colina, de paso por esta y WLADIMIR ELÍAS PÉREZ VARGAS, domiciliado en Vicente Valdés 87, depto 151, La Florida, modificación sociedad “SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES LIMITADA”, Rol Único Tributario 77.350.705-8; inscrita a fs. 27.908, N°12.865 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021 y publicado en el Diario Oficial de fecha 10 de abril del mismo año, esta sociedad ha sufrido diversas modificaciones. Por escritura que extracto: Héctor Ignacio Arenas Pizarro y Constanza Paz Pérez Vargas, venden, ceden y transfieren la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad, equivalentes en total al 100% de éstos, a doña Claudia Patricia Pérez Vargas y a don Wladimir Elías Pérez Vargas, quienes los compran, aceptan y adquieren para sí, en las siguientes proporciones: don Héctor Ignacio Arenas Pizarro, vende, cede y transfiere el 25% de su participación en la sociedad, equivalente al 10% del capital social, a don Wladimir Elías Pérez Vargas, quien la compra, acepta, y adquiere para sí; don Héctor Ignacio Arenas Pizarro, vende, cede y transfiere el 75% de su participación en la sociedad, equivalente al 30% del capital social, a doña Claudia Patricia Pérez Vargas, quien la compra, acepta, y adquiere para sí; doña Constanza Paz Pérez Vargas, vende, cede y transfiere el 100% de su participación en la sociedad, equivalente al 60% del capital social, a doña CLAUDIA PATRICIA PÉREZ VARGAS, quien la compra, acepta, y adquiere para sí. El precio total de la cesión es la suma total de $1.000.000.-, conforme se detalla en la escritura extractada. Se deja constancia que, en virtud de la cesión de derechos antes señalada, se modifican los socios y participaciones sociales en el capital social, quedando como únicos socios de la sociedad: a) doña Claudia Patricia Pérez Vargas; y b) don Wladimir Elías Pérez Vargas, Se retiran de la sociedad socios Héctor Ignacio Arenas Pizarro y Constanza Paz Pérez Vargas.- Actuales socios de la Sociedad, modifican los siguientes artículos del pacto social en los siguientes términos: (i) reemplazar el Artículo Quinto por el que sigue “QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El capital social asciende a la suma de un $1.000.000, que los socios enteran y pagan de la siguiente forma: a) doña CLAUDIA PATRICIA PÉREZ VARGAS, aporta la suma de $900.000.-, el que se paga en este acto en dinero en efectivo, ingresando a la caja social; y b) don WLADIMIR ELIAS PÉREZ VARGAS, aporta la suma de $100.000.-, el que se paga en este acto en dinero en efectivo, ingresando a la caja social. ii) Reemplazar el artículo séptimo de los estatutos de la sociedad, de manera que diga en su primer párrafo: “SÉPTIMO: DE LA ADMINISTRACIÓN. I.- La administración de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderán a doña CLAUDIA PATRICIA PÉREZ VARGAS, quien podrá anteponiendo su nombre y firma a la razón social, representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad con las más amplias facultades necesarias de administración y disposición de bienes, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, relacionados directa o indirectamente con el objeto de la sociedad, incluso para la celebración de aquellos actos y contratos respecto de los cuales las leyes exigen poder especial. Sin que la presente enumeración sea taxativa el administrador podrá:” El resto de las facultades generales, bancarias y judiciales enunciadas en dicha cláusula no se modifican y permanecerán sin cambio alguno. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago 14 de febrero de 2025.

AmendmentDiario Oficial · 2023-09-08View PDF (CVE 2374226)

Corporate information

Ltda
Administration: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a Constanza Paz Pérez Vargas

Capital

Total capital

$1.000.000

Paid-in capital

$1.000.000

Shareholders (2)

NameParticipation

Héctor Ignacio Arenas Pizarro

Socio

40%

Constanza Paz Pérez Vargas

Socio

60%

Administrators (1)

Constanza Paz Pérez Vargas

Administrador

Corporate history on record

  1. Incorporation· April 10, 2021

    Se constituyó la sociedad Servicios Médicos Integrales Limitada.

  2. Transfer of rights· August 29, 2023

    Carolina Barrionuevo Reveco, Daniela Cecilia Barrionuevo Reveco, Daniel Andrés Searovic Vásquez, José Miguel Sánchez Lanas, Jorge Andrés Barrionuevo Reveco y Nicolás Ignacio Ítalo Barrionuevo Reveco ceden la totalidad de sus derechos sociales a Héctor Ignacio Arenas Pizarro y Constanza Paz Pérez Vargas.

    Carolina Barrionuevo Reveco · Daniela Cecilia Barrionuevo Reveco · Daniel Andrés Searovic Vásquez · José Miguel Sánchez Lanas · Jorge Andrés Barrionuevo Reveco · Nicolás Ignacio Ítalo Barrionuevo Reveco · Héctor Ignacio Arenas Pizarro · Constanza Paz Pérez Vargas

  3. Capital change· August 29, 2023

    El capital social se fija en $1.000.000, enterado por Héctor Ignacio Arenas Pizarro y Constanza Paz Pérez Vargas.

    Héctor Ignacio Arenas Pizarro · Constanza Paz Pérez Vargas

  4. Change of administrator· August 29, 2023

    La administración y el uso de la razón social pasan a Constanza Paz Pérez Vargas.

    Constanza Paz Pérez Vargas

Official extract text

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, Comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 29 de agosto de 2023, Repertorio N°25507-2023, ante mí, /i/ Carolina Barrionuevo Reveco, domiciliada en calle Diego de Almagro N° 4.920, casa C, comuna de Ñuñoa; /ii/ Daniela Cecilia Barrionuevo Reveco, domiciliada en calle Montenegro N° 2.192, comuna de Ñuñoa; /iii/ Daniel Andrés Searovic Vásquez, domiciliado en calle Diego de Almagro N° 4.920, casa C, comuna de Ñuñoa; /iv/ José Miguel Sánchez Lanas, domiciliado en calle Montenegro N° 2.192, comuna de Ñuñoa; /v/ Jorge Andrés Barrionuevo Reveco, domiciliado en Avenida La Siembra N°4.831, casa 285, comuna de Lampa; /vi/ Nicolás Ignacio Ítalo Barrionuevo Reveco, domiciliado en calle Alejandro Valdés N°2533, comuna de Providencia; /vii/ Héctor Ignacio Arenas Pizarro, domiciliado en calle Colicheo N° 1.846, comuna de Las Condes; y, /viii/ Constanza Paz Pérez Vargas, domiciliado en calle Colicheo N° 1.846, comuna de Las Condes; acordaron la cesión de derechos y modificación de la sociedad “SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES LIMITADA”, cuyo extracto fue inscrito a fs. 27.908, N°12.865 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2021 y publicado en el Diario Oficial de fecha 10 de abril del mismo año, (en adelante, la “Sociedad”), de acuerdo a lo siguiente: /A/ Carolina Barrionuevo Reveco; Daniela Cecilia Barrionuevo Reveco; Daniel Andrés Searovic Vásquez; José Miguel Sánchez Lanas; Jorge Andrés Barrionuevo Reveco; y, Nicolás Ignacio Ítalo Barrionuevo Reveco, venden, ceden y transfieren la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad, equivalentes en total al 100% de éstos, a don Héctor Ignacio Arenas Pizarro y a doña Constanza Paz Pérez Vargas, por la suma total de $27.500.000, conforme se detalla en la escritura extractada; /B/ Se deja constancia que, en virtud de la cesión de derechos antes señalada, se modifican los socios y participaciones sociales en el capital social, quedando como únicos socios de la sociedad: a) Héctor Ignacio Arenas Pizarro con el 40% de los derechos sociales; y, b) Constanza Paz Pérez Vargas, con el 60% de los derechos sociales; /C/ Como consecuencia de lo anterior, los actuales socios de la Sociedad, acordaron modificar los siguientes artículos del pacto social en los siguientes términos: (i) reemplazar el Artículo Quinto por el que sigue “QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El capital social asciende a la suma de un millón de pesos, los cuales enteran y pagan de la siguiente forma: a) Héctor Ignacio Arenas Pizarro, aporta la suma de $400.000, equivalente a un 40% del capital social, el que se paga en este acto en dinero en efectivo, ingresando a la caja social; y, b) Constanza Paz Pérez Vargas, aporta la suma de $600.000, equivalente a un 60% del capital social, el que se paga en este acto en dinero en efectivo, ingresando a la caja social.”; (ii) Reemplazar el primer párrafo del Artículo Séptimo, de manera que diga: “SÉPTIMO: DE LA ADMINISTRACIÓN. I.- La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán al socio doña Constanza Paz Pérez Vargas, quien podrá, anteponiendo su nombre y firma a la razón social, representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y, para el cumplimiento del objeto social, estará investida de todas las facultades de administración y disposición necesarias, incluso para la celebración de aquellos actos y contratos respecto de los cuales las leyes exigen poder especial. Sin que la presente enumeración sea taxativa el administrador podrá:”. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago a 05 de septiembre de 2023.

IncorporationDiario Oficial · 2022-05-25View PDF (CVE 2132883)

Corporate information

Ltda
Puerto Varas, Los Lagos
Duration: 3 años prorrogables, períodos iguales y sucesivos, salvo voluntad contraria por escritura pública 3 meses de anticipación
Administration: Corresponde sin restricciones ambos socios ya sea actuando de manera conjunta o separadamente e indistintamente

Corporate purpose

será la prestación de servicios profesionales médicos, quirúrgicos, de enfermería, tanto en clínicas, consultas, como en el domicilio particulares; servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, servicios de bienestar de organismos del sector público o privado y todas las demás prestaciones de la salud derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, que los socios acuerden en relación con la actividad profesional médica y atención de pacientes, incluyendo la instalación de sanatorios y/o clínicas médicas y de otros establecimientos asistenciales, por cuenta propia o ajena; la realización de exámenes de laboratorio, farmacología, análisis, radiología u otros; el uso, adquisición, compraventa, arriendo, comodato, importación y exportación de instrumentos, artefactos, aparatos, máquinas y equipos médicos de toda clase; dar asesoría técnica o profesional, cursos, charlas, exposiciones, simposios, seminarios, efectuar publicaciones e investigaciones y otros de divulgación y especialización científica, y cualquier otro negocio relacionado con los anteriores que los socios acuerden

Capital

Total capital

$50.000.000

Paid-in capital

$30.000.000

Pending capital

$20.000.000

Shareholders (2)

NameParticipation

Ricardo Antonio Toro Jara

Socio

8.xxx.xxx-1

50%

Rocío Alejandra Lama Díaz

Socio

12.xxx.xxx-2

50%

Official extract text

SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Puerto Varas, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: Por escritura pública de fecha 19/05/2022, repertorio N°933/2022: Ricardo Antonio Toro Jara, Rut: 8.086.842-1 y Rocío Alejandra Lama Díaz, Rut: 12.970.222-2, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: “Servicios Médicos Integrales Limitada” o “Médicos Integrales Ltda”. Domicilio: Puerto Varas, pudiendo establecer oficinas, agencias o sucursales en cualquier lugar del país. Duración: 3 años prorrogables, períodos iguales y sucesivos, salvo voluntad contraria por escritura pública 3 meses de anticipación. Objeto: será la prestación de servicios profesionales médicos, quirúrgicos, de enfermería, tanto en clínicas, consultas, como en el domicilio particulares; servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, servicios de bienestar de organismos del sector público o privado y todas las demás prestaciones de la salud derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, que los socios acuerden en relación con la actividad profesional médica y atención de pacientes, incluyendo la instalación de sanatorios y/o clínicas médicas y de otros establecimientos asistenciales, por cuenta propia o ajena; la realización de exámenes de laboratorio, farmacología, análisis, radiología u otros; el uso, adquisición, compraventa, arriendo, comodato, importación y exportación de instrumentos, artefactos, aparatos, máquinas y equipos médicos de toda clase; dar asesoría técnica o profesional, cursos, charlas, exposiciones, simposios, seminarios, efectuar publicaciones e investigaciones y otros de divulgación y especialización científica, y cualquier otro negocio relacionado con los anteriores que los socios acuerden.- Capital: $50.000.000.-, aportado en partes iguales, 50% por ciento cada socio, a razón de $25.000.000..- cada uno, de la siguiente forma: a) Ricardo Antonio Toro Jara, con $25.000.000.-, al contado y en dinero efectivo, ya enterado en arcas sociales; y b) Rocío Alejandra Lama Díaz, con $25.000.000.- en dinero efectivo, que se paga con $5.000.000.- al contado y en este acto, ya enterado en arcas sociales; y el saldo, ascendente a $20.000.000.-, será pagado dentro plazo máximo de 3 años contados de esta fecha y a medida que necesidades sociales lo requieran. Administración: Corresponde sin restricciones ambos socios ya sea actuando de manera conjunta o separadamente e indistintamente.- Otras estipulaciones constan escritura extractada.- Puerto Varas, 23 de Mayo de 2022.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES LIMITADA

    CVE 2618504

  2. MODIFICACIÓN

    SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES LIMITADA

    CVE 2374226

  3. CONSTITUCIÓN

    Servicios Médicos Integrales Limitada

    CVE 2132883

Corporate relationships

SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES LIMITADA

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