Servicios Médicos Integrales Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 90% | $900.000 |
Socio | - | 10% | $100.000 |
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 10 de abril de 2021
Se constituyó la sociedad Servicios Médicos Integrales Limitada.
- Cesión de derechos· 14 de febrero de 2025
Héctor Ignacio Arenas Pizarro y Constanza Paz Pérez Vargas ceden la totalidad de sus derechos sociales a Claudia Patricia Pérez Vargas y Wladimir Elías Pérez Vargas.
HÉCTOR IGNACIO ARENAS PIZARRO · CONSTANZA PAZ PÉREZ VARGAS · CLAUDIA PATRICIA PÉREZ VARGAS · WLADIMIR ELÍAS PÉREZ VARGAS
- Cambio de administrador· 14 de febrero de 2025
La administración de la sociedad pasa a Claudia Patricia Pérez Vargas.
- Cambio de capital· 14 de febrero de 2025
Se fija el capital social en $1.000.000, enterado por Claudia Patricia Pérez Vargas y Wladimir Elías Pérez Vargas.
Texto oficial del extracto
LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ, NOTARIO PUBLICO TITULAR 20ª Notaría Santiago, Avenida Apoquindo N°4990, Las Condes, CERTIFICO: Que, por escritura Pública de hoy, 14 de febrero de 2025, Repertorio N° 832-2025, ante mí, HÉCTOR IGNACIO ARENAS PIZARRO; CONSTANZA PAZ PÉREZ VARGAS, ambos domiciliados calle Parinacota N° 1.200, Las Condes; CLAUDIA PATRICIA PÉREZ VARGAS, domiciliada en Padre Marcos 14.100, casa 67, Chicureo, Colina, de paso por esta y WLADIMIR ELÍAS PÉREZ VARGAS, domiciliado en Vicente Valdés 87, depto 151, La Florida, modificación sociedad “SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES LIMITADA”, Rol Único Tributario 77.350.705-8; inscrita a fs. 27.908, N°12.865 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021 y publicado en el Diario Oficial de fecha 10 de abril del mismo año, esta sociedad ha sufrido diversas modificaciones. Por escritura que extracto: Héctor Ignacio Arenas Pizarro y Constanza Paz Pérez Vargas, venden, ceden y transfieren la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad, equivalentes en total al 100% de éstos, a doña Claudia Patricia Pérez Vargas y a don Wladimir Elías Pérez Vargas, quienes los compran, aceptan y adquieren para sí, en las siguientes proporciones: don Héctor Ignacio Arenas Pizarro, vende, cede y transfiere el 25% de su participación en la sociedad, equivalente al 10% del capital social, a don Wladimir Elías Pérez Vargas, quien la compra, acepta, y adquiere para sí; don Héctor Ignacio Arenas Pizarro, vende, cede y transfiere el 75% de su participación en la sociedad, equivalente al 30% del capital social, a doña Claudia Patricia Pérez Vargas, quien la compra, acepta, y adquiere para sí; doña Constanza Paz Pérez Vargas, vende, cede y transfiere el 100% de su participación en la sociedad, equivalente al 60% del capital social, a doña CLAUDIA PATRICIA PÉREZ VARGAS, quien la compra, acepta, y adquiere para sí. El precio total de la cesión es la suma total de $1.000.000.-, conforme se detalla en la escritura extractada. Se deja constancia que, en virtud de la cesión de derechos antes señalada, se modifican los socios y participaciones sociales en el capital social, quedando como únicos socios de la sociedad: a) doña Claudia Patricia Pérez Vargas; y b) don Wladimir Elías Pérez Vargas, Se retiran de la sociedad socios Héctor Ignacio Arenas Pizarro y Constanza Paz Pérez Vargas.- Actuales socios de la Sociedad, modifican los siguientes artículos del pacto social en los siguientes términos: (i) reemplazar el Artículo Quinto por el que sigue “QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El capital social asciende a la suma de un $1.000.000, que los socios enteran y pagan de la siguiente forma: a) doña CLAUDIA PATRICIA PÉREZ VARGAS, aporta la suma de $900.000.-, el que se paga en este acto en dinero en efectivo, ingresando a la caja social; y b) don WLADIMIR ELIAS PÉREZ VARGAS, aporta la suma de $100.000.-, el que se paga en este acto en dinero en efectivo, ingresando a la caja social. ii) Reemplazar el artículo séptimo de los estatutos de la sociedad, de manera que diga en su primer párrafo: “SÉPTIMO: DE LA ADMINISTRACIÓN. I.- La administración de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderán a doña CLAUDIA PATRICIA PÉREZ VARGAS, quien podrá anteponiendo su nombre y firma a la razón social, representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad con las más amplias facultades necesarias de administración y disposición de bienes, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, relacionados directa o indirectamente con el objeto de la sociedad, incluso para la celebración de aquellos actos y contratos respecto de los cuales las leyes exigen poder especial. Sin que la presente enumeración sea taxativa el administrador podrá:” El resto de las facultades generales, bancarias y judiciales enunciadas en dicha cláusula no se modifican y permanecerán sin cambio alguno. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago 14 de febrero de 2025.
Información societaria
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 40% | $400.000 |
Socio | - | 60% | $600.000 |
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 10 de abril de 2021
Se constituyó la sociedad Servicios Médicos Integrales Limitada.
- Cesión de derechos· 29 de agosto de 2023
Carolina Barrionuevo Reveco, Daniela Cecilia Barrionuevo Reveco, Daniel Andrés Searovic Vásquez, José Miguel Sánchez Lanas, Jorge Andrés Barrionuevo Reveco y Nicolás Ignacio Ítalo Barrionuevo Reveco ceden la totalidad de sus derechos sociales a Héctor Ignacio Arenas Pizarro y Constanza Paz Pérez Vargas.
Carolina Barrionuevo Reveco · Daniela Cecilia Barrionuevo Reveco · Daniel Andrés Searovic Vásquez · José Miguel Sánchez Lanas · Jorge Andrés Barrionuevo Reveco · Nicolás Ignacio Ítalo Barrionuevo Reveco · Héctor Ignacio Arenas Pizarro · Constanza Paz Pérez Vargas
- Cambio de capital· 29 de agosto de 2023
El capital social se fija en $1.000.000, enterado por Héctor Ignacio Arenas Pizarro y Constanza Paz Pérez Vargas.
- Cambio de administrador· 29 de agosto de 2023
La administración y el uso de la razón social pasan a Constanza Paz Pérez Vargas.
Texto oficial del extracto
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, Comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 29 de agosto de 2023, Repertorio N°25507-2023, ante mí, /i/ Carolina Barrionuevo Reveco, domiciliada en calle Diego de Almagro N° 4.920, casa C, comuna de Ñuñoa; /ii/ Daniela Cecilia Barrionuevo Reveco, domiciliada en calle Montenegro N° 2.192, comuna de Ñuñoa; /iii/ Daniel Andrés Searovic Vásquez, domiciliado en calle Diego de Almagro N° 4.920, casa C, comuna de Ñuñoa; /iv/ José Miguel Sánchez Lanas, domiciliado en calle Montenegro N° 2.192, comuna de Ñuñoa; /v/ Jorge Andrés Barrionuevo Reveco, domiciliado en Avenida La Siembra N°4.831, casa 285, comuna de Lampa; /vi/ Nicolás Ignacio Ítalo Barrionuevo Reveco, domiciliado en calle Alejandro Valdés N°2533, comuna de Providencia; /vii/ Héctor Ignacio Arenas Pizarro, domiciliado en calle Colicheo N° 1.846, comuna de Las Condes; y, /viii/ Constanza Paz Pérez Vargas, domiciliado en calle Colicheo N° 1.846, comuna de Las Condes; acordaron la cesión de derechos y modificación de la sociedad “SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES LIMITADA”, cuyo extracto fue inscrito a fs. 27.908, N°12.865 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2021 y publicado en el Diario Oficial de fecha 10 de abril del mismo año, (en adelante, la “Sociedad”), de acuerdo a lo siguiente: /A/ Carolina Barrionuevo Reveco; Daniela Cecilia Barrionuevo Reveco; Daniel Andrés Searovic Vásquez; José Miguel Sánchez Lanas; Jorge Andrés Barrionuevo Reveco; y, Nicolás Ignacio Ítalo Barrionuevo Reveco, venden, ceden y transfieren la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad, equivalentes en total al 100% de éstos, a don Héctor Ignacio Arenas Pizarro y a doña Constanza Paz Pérez Vargas, por la suma total de $27.500.000, conforme se detalla en la escritura extractada; /B/ Se deja constancia que, en virtud de la cesión de derechos antes señalada, se modifican los socios y participaciones sociales en el capital social, quedando como únicos socios de la sociedad: a) Héctor Ignacio Arenas Pizarro con el 40% de los derechos sociales; y, b) Constanza Paz Pérez Vargas, con el 60% de los derechos sociales; /C/ Como consecuencia de lo anterior, los actuales socios de la Sociedad, acordaron modificar los siguientes artículos del pacto social en los siguientes términos: (i) reemplazar el Artículo Quinto por el que sigue “QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El capital social asciende a la suma de un millón de pesos, los cuales enteran y pagan de la siguiente forma: a) Héctor Ignacio Arenas Pizarro, aporta la suma de $400.000, equivalente a un 40% del capital social, el que se paga en este acto en dinero en efectivo, ingresando a la caja social; y, b) Constanza Paz Pérez Vargas, aporta la suma de $600.000, equivalente a un 60% del capital social, el que se paga en este acto en dinero en efectivo, ingresando a la caja social.”; (ii) Reemplazar el primer párrafo del Artículo Séptimo, de manera que diga: “SÉPTIMO: DE LA ADMINISTRACIÓN. I.- La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán al socio doña Constanza Paz Pérez Vargas, quien podrá, anteponiendo su nombre y firma a la razón social, representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y, para el cumplimiento del objeto social, estará investida de todas las facultades de administración y disposición necesarias, incluso para la celebración de aquellos actos y contratos respecto de los cuales las leyes exigen poder especial. Sin que la presente enumeración sea taxativa el administrador podrá:”. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago a 05 de septiembre de 2023.
Información societaria
Objeto social
será la prestación de servicios profesionales médicos, quirúrgicos, de enfermería, tanto en clínicas, consultas, como en el domicilio particulares; servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, servicios de bienestar de organismos del sector público o privado y todas las demás prestaciones de la salud derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, que los socios acuerden en relación con la actividad profesional médica y atención de pacientes, incluyendo la instalación de sanatorios y/o clínicas médicas y de otros establecimientos asistenciales, por cuenta propia o ajena; la realización de exámenes de laboratorio, farmacología, análisis, radiología u otros; el uso, adquisición, compraventa, arriendo, comodato, importación y exportación de instrumentos, artefactos, aparatos, máquinas y equipos médicos de toda clase; dar asesoría técnica o profesional, cursos, charlas, exposiciones, simposios, seminarios, efectuar publicaciones e investigaciones y otros de divulgación y especialización científica, y cualquier otro negocio relacionado con los anteriores que los socios acuerden
Capital
Capital total
$50.000.000
Capital pagado
$30.000.000
Capital pendiente
$20.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 8.xxx.xxx-1 | 8.xxx.xxx-1 | 50% | $25.000.000 |
Socio 12.xxx.xxx-2 | 12.xxx.xxx-2 | 50% | $25.000.000 |
Texto oficial del extracto
SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Puerto Varas, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: Por escritura pública de fecha 19/05/2022, repertorio N°933/2022: Ricardo Antonio Toro Jara, Rut: 8.086.842-1 y Rocío Alejandra Lama Díaz, Rut: 12.970.222-2, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: “Servicios Médicos Integrales Limitada” o “Médicos Integrales Ltda”. Domicilio: Puerto Varas, pudiendo establecer oficinas, agencias o sucursales en cualquier lugar del país. Duración: 3 años prorrogables, períodos iguales y sucesivos, salvo voluntad contraria por escritura pública 3 meses de anticipación. Objeto: será la prestación de servicios profesionales médicos, quirúrgicos, de enfermería, tanto en clínicas, consultas, como en el domicilio particulares; servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, servicios de bienestar de organismos del sector público o privado y todas las demás prestaciones de la salud derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, que los socios acuerden en relación con la actividad profesional médica y atención de pacientes, incluyendo la instalación de sanatorios y/o clínicas médicas y de otros establecimientos asistenciales, por cuenta propia o ajena; la realización de exámenes de laboratorio, farmacología, análisis, radiología u otros; el uso, adquisición, compraventa, arriendo, comodato, importación y exportación de instrumentos, artefactos, aparatos, máquinas y equipos médicos de toda clase; dar asesoría técnica o profesional, cursos, charlas, exposiciones, simposios, seminarios, efectuar publicaciones e investigaciones y otros de divulgación y especialización científica, y cualquier otro negocio relacionado con los anteriores que los socios acuerden.- Capital: $50.000.000.-, aportado en partes iguales, 50% por ciento cada socio, a razón de $25.000.000..- cada uno, de la siguiente forma: a) Ricardo Antonio Toro Jara, con $25.000.000.-, al contado y en dinero efectivo, ya enterado en arcas sociales; y b) Rocío Alejandra Lama Díaz, con $25.000.000.- en dinero efectivo, que se paga con $5.000.000.- al contado y en este acto, ya enterado en arcas sociales; y el saldo, ascendente a $20.000.000.-, será pagado dentro plazo máximo de 3 años contados de esta fecha y a medida que necesidades sociales lo requieran. Administración: Corresponde sin restricciones ambos socios ya sea actuando de manera conjunta o separadamente e indistintamente.- Otras estipulaciones constan escritura extractada.- Puerto Varas, 23 de Mayo de 2022.
Información societaria
Socios (6)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Carolina Barrionuevo Reveco Socio 15.xxx.xxx-7 | 15.xxx.xxx-7 | 20% | - |
Daniela Cecilia Barrionuevo Reveco Socio 16.xxx.xxx-k | 16.xxx.xxx-k | 20% | - |
Socio 16.xxx.xxx-7 | 16.xxx.xxx-7 | 20% | - |
Daniel Andrés Searovic Vásquez Socio 15.xxx.xxx-0 | 15.xxx.xxx-0 | 20% | - |
Jorge Andrés Barrionuevo Reveco Socio 9.xxx.xxx-1 | 9.xxx.xxx-1 | 10% | - |
Nicolás Ignacio Ítalo Barrionuevo Reveco Socio 18.xxx.xxx-4 | 18.xxx.xxx-4 | 10% | - |
Administradores (3)
Nicolás Ignacio Ítalo Barrionuevo Reveco
Daniela Cecilia Barrionuevo Reveco
Jorge Andrés Barrionuevo Reveco
Historia societaria relatada
- Constitución· 30 de marzo de 2021
Se constituye la sociedad Servicios Médicos Integrales Limitada.
SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES LIMITADA
- Cesión de derechos· 5 de marzo de 2022
Jorge Eduardo Barrionuevo Letelier cede el 10% de sus derechos sociales a Nicolás Ignacio Ítalo Barrionuevo Reveco.
Jorge Eduardo Barrionuevo Letelier · Nicolás Ignacio Ítalo Barrionuevo Reveco
- Cambio de administrador· 5 de marzo de 2022
Se modifica la administración, quedando a cargo de Nicolás Ignacio Ítalo Barrionuevo Reveco, Daniela Cecilia Barrionuevo Reveco y Jorge Andrés Barrionuevo Reveco.
Nicolás Ignacio Ítalo Barrionuevo Reveco · Daniela Cecilia Barrionuevo Reveco · Jorge Andrés Barrionuevo Reveco
Texto oficial del extracto
R. ALFREDO MARTIN ILLANES, Notario Titular de la Décimo Quinta Notaría de Santiago con oficio en calle Mardoqueo Fernández No 201, locales 101 y 102, Providencia, certifico: Por escritura pública de hoy ante mí, Repertorio N° 797-2022: Nicolás Ignacio Ítalo Barrionuevo Reveco, c.i. 18.167.013-4; Carolina Barrionuevo Reveco, c.i. 15.338.403-7; Daniela Cecilia Barrionuevo Reveco, c.i.16.366.075-K; Daniel Andrés Searovic Vásquez, c.i. 15.376.730-0; José Miguel Sanchez Lanas, c.i. 16.095.903-7, Jorge Eduardo Barrionuevo Letelier, c.i. 9.843.138-1 y Jorge Andrés Barrionuevo Reveco, c.i. 9.908.702-1, todos accionistas de “SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES LIMITADA” y domiciliados en calle La Concepción ochenta, departamento ochocientos uno, comuna de Providencia, Santiago, constituida con fecha 30 de marzo de 2021 en la Notaria de Santiago de don Alfredo Martin Illanes, cuyo extracto se inscribió a fojas 27.908, número 12.865 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2021 y se publicó en el Diario Oficial de 10 de abril de 2021. Acuerdan modificar estatutos de la sociedad “SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES LIMITADA” en los siguientes términos: PRIMERO: CESIÓN DERECHOS SOCIALES. Don JORGE EDUARDO BARRIONUEVO LETELIER, dueño del 10% de los derechos sociales, cede, vende y transfiere la totalidad del 10% de los derechos sociales a don NICOLÁS IGNACIO ITALO BARRIONUEVO REVECO, quien los acepta, compra y adquiere par sí. El precio de esta cesión es la suma de cien mil pesos que el último paga al cedente en este acto en dinero efectivo, declarando éste recibirlo a su entera conformidad; SEGUNDO: Como consecuencia de la cesión de derechos sociales que da cuenta la cláusula precedente, son únicos socios de "SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES LIMITADA" en las proporciones de los derechos sociales que se indican: Doña Carolina Barrionuevo Reveco con un 20%, doña Daniela Cecilia Barrionuevo Reveco con un 20%, don José Miguel Sánchez Lana con un 20%, don Daniel Andrés Searovic Vásquez con un 20%, don Jorge Andrés Barrionuevo Reveco con un 10% y don Nicolás Ignacio Ítalo Barrionuevo Reveco con un 10%; TERCERO: En virtud de lo anterior, se reemplaza la Cláusula Séptima del pacto de constitución social por la siguiente: “SEPTIMO: DE LA ADMINISTRACIÓN. I.- La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a los socios don Nicolás Ignacio Ítalo Barrionuevo Reveco, doña Daniela Cecilia Barrionuevo Reveco y don Jorge Andrés Barrionuevo Reveco; quienes actuando conjunta o separadamente, podrán, anteponiendo su nombre y firma a la razón social, representar judicial y extrajudicialmente y, para el cumplimiento del objeto social, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición necesarias, incluso para la celebración de aquellos actos y contratos respecto de los cuales las leyes exigen poder especial. Facultades en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de febrero de 2022.-
Información societaria
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Margarita María Phillips Fischer Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
María Belén Prat-Corona Elgueta Socio | - | - | - |
Texto oficial del extracto
ARMANDO ULLOA CONTRERAS, Notario Público Titular de Santiago, con oficio en Lo Barnechea, Av. La Dehesa 1450, Local 15 A 2, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí don Roberto Van Cauwelaert Rojas; doña Margarita María Phillips Fischer, domiciliados Santiago, calle Lomas de la Dehesa número 12.285 comuna de Lo Barnechea, don Daniel Ruiz-Tagle Phillips y doña María Belén Prat-Corona Elgueta, domiciliados en calle Murano número 2.403, comuna de Las Condes, expusieron: PRIMERO: Por escritura pública otorgada con fecha 15.12.2017 en esta misma notaría, ante el notario suplente de esta notaría don Ricardo Herrera Marchant, los comparecientes constituyeron una sociedad civil de responsabilidad limitada denominada “Servicios Médicos Integrales Limitada”, regida por la ley tres mil novecientos dieciocho, sus modificaciones, Codigo Civil y los estatutos sociales convenidos en dicha escritura. SEGUNDO: Su extracto fue inscrito en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 5.935 número 3.407, el veintidós de Enero de dos mil dieciocho y publicado extemporáneamente en el Diario Oficial de fecha tres de Marzo del mismo año. TERCERO: Los comparecientes, únicos titulares de los derechos sociales en “Servicios Médicos Integrales Limitada”, ya individualizada, Rol Único Tributario número 76.852.817-9, por este acto e instrumento, en conformidad a la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, vienen en sanear el vicio formal en su constitución consistente en la publicación tardía de su extracto, ratificando en todas sus partes el pacto social, que consta de las disposiciones establecidas en el instrumento público individualizado, de constitución de la sociedad que por este acto se sanea. CUARTO: Se faculta al portador del extracto autorizado de esta escritura para solicitar la inscripción del saneamiento, subinscripciones, anotaciones y publicación, de forma de cumplir con las formalidades legales propias de las constituciones de sociedades. Santiago, 20 de junio de 2018.
Información societaria
Objeto social
la prestación de servicios profesionales de medicina en cuanto al diagnóstico, cirugía, tratamiento, rehabilitación y recuperación de personas y prestación médica en general; la asistencia médica y técnica general de personas enfermas y la provisión de los servicios complementarios o anexos al objeto señalado
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 35% | $350.000 |
Margarita María Phillips Fischer Socio | - | 20% | $200.000 |
Socio | - | 35% | $350.000 |
María Belén Prat-Corona Elgueta Socio | - | 10% | $100.000 |
Administradores (2)
Texto oficial del extracto
ARMANDO ULLOA CONTRERAS, Notario Público Titular de Santiago, Av. La Dehesa 1450, Local 15 A 2, Lo Barnechea, certifico: Por escritura pública de fecha 15 de diciembre del año 2017, otorgada ante el Notario Suplente RICARDO HERRERA MARCHANT: Roberto van Cauwelaert Rojas; Margarita María Phillips Fischer, ambos domiciliados en calle Lomas de la Dehesa 12285, Lo Barnechea; Daniel Ruiz-Tagle Phillips y María Belén Prat-Corona Elgueta, ambos domiciliados en calle Murano 2403, Las Condes, mayores de edad, constituyen sociedad civil de responsabilidad limitada; Razón social: “Servicios Médicos Integrales Limitada”; Domicilio: Ciudad y Comuna de Santiago, sin perjuicio agencias o sucursales en otros puntos pais o extranjero. Objeto: “la prestación de servicios profesionales de medicina en cuanto al diagnóstico, cirugía, tratamiento, rehabilitación y recuperación de personas y prestación médica en general; la asistencia médica y técnica general de personas enfermas y la provisión de los servicios complementarios o anexos al objeto señalado. Capital: Un millón de pesos, que los socios aportan y enteran en este acto al contado, de la siguiente forma: A) Don Roberto van Cauwelaert Rojas, la suma de trescientos cincuenta mil pesos, además de aportar su trabajo no exclusivo profesional como médico, todo lo cual se considera equivalente a un treinta y cinco por ciento del capital social; B) Doña Margarita María Phillips Fischer, la suma de doscientos mil pesos, equivalentes a un veinte por ciento del capital de la sociedad; C)Don Daniel Ruiz-Tagle Phillips, la suma de trescientos cincuenta mil pesos, además de aportar su trabajo no exclusivo profesional como médico, todo lo cual se considera equivalente a un treinta y cinco por ciento del capital social, y D) Doña María Belén Prat-Corona Elgueta, la suma de cien mil pesos, equivalentes a un diez por ciento del capital social. Todos los aportes son al contado, en efectivo, los que son enterados en este acto a la caja social. Socios limitaron responsabilidad al monto de aportes respectivos. Plazo duración será cinco años, contados esta fecha, prorrogables por periodos iguales y sucesivos de cinco años de no mediar constancia manifestada por escritura pública inscrita en Registro Comercio de voluntad contraria de algún socio con mínimo seis meses anticipación período respectivo. Utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán a prorrata aportes. Administración y uso de razón social corresponderá a los socios: Roberto Van Cauwelaert Rojas y a Daniel Ruiz-Tagle Phillips, actuando conjuntamente, con amplias facultades señaladas a título ejemplar, en escritura extractada. En el evento de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con herederos socio fallecido, quienes deberán nombrar apoderado común. En caso fallecimiento algún socio médico, administración se radicará exclusivamente en otro socio médico. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 03 de enero de 2018.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES LIMITADA
CVE 2618504
- MODIFICACIÓN
SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES LIMITADA
CVE 2374226
- CONSTITUCIÓN
Servicios Médicos Integrales Limitada
CVE 2132883
- MODIFICACIÓN
SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES LIMITADA
CVE 2095847
- CONSTITUCIÓN
Servicios Médicos Integrales Limitada
CVE 1430657
