Société par actions77.346.397-2

Inversiones Grow Wealth SpA

MODIFICACIÓN — 7 mars 2026

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2026-03-07Voir le PDF (CVE 2780087)

Informations sociétaires

SpA
Calle Rodo número mil novecientos sesenta y nueve, oficina ciento cuatro
Administration: Gerente General

Capital

Capital total

$3.000.000

Capital libéré

$3.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

1 000

Associés (2)

NomParticipation

INMOBILIARIA E INVERSIONES SEMILLAS SpA

Accionista

77.626.249-2

50%

INVERSIONES HYRULE SpA

Accionista

78.290.599-6

50%

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público Titular de la Octava Notaria de Santiago, con oficio en Calle huérfanos novecientos cuarenta y uno, local trescientos dos, comuna y ciudad de Santiago, CERTIFICO: Por escritura de fecha 15 de enero de 2026, repertorio N° 1083 - 2026, ante Juan Cristian Berrios Castro, Notario Publico Suplente del titular de la octava Notaria de Santiago, comparece: CESAR JONATHAN MILLAVIL ARENAS, chileno, soltero, Ingeniero informático, cedula de identidad número quince millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil setenta y ocho guion seis, por sí y en representación de la Sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES SEMILLAS SpA, Rol único tributario número setenta y siete millones seiscientos veintiséis mil cuatrocientos noventa y seis guion dos; y don RODRIGO ALEXANDER GONZALEZ AZOLAS, chileno, soltero, Ingeniero informático, cedula de identidad número dieciséis millones quinientos diecinueve mil novecientos setenta y ocho guion dos, por sí y en representación de la Sociedad INVERSIONES HYRULE SpA, Rol único tributario número setenta y ocho millones doscientos noventa mil quinientos noventa y nueve guion seis, todos domiciliados para estos efectos en Calle Rodo número mil novecientos sesenta y nueve, oficina ciento cuatro, comuna de Providencia, Santiago; modificaron la Sociedad por acciones INVERSIONES GROW WEALTH SpA, Rol único tributario N° 77.346.397-2, inscrita a fojas 25.064 número 11.686 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021.-MODIFICACIÓN.- Uno) COMPRAVENTA DE ACCIONES.- a) don CESAR JONATHAN MILLAVIL ARENAS, vende, cede y transfiere la totalidad de sus acciones en la Sociedad INVERSIONES GROW WEALTH SPA, equivalentes a 500 acciones ordinarias de una única serie y sin valor nominal y al 50% del capital accionario, a la Sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES SEMILLAS SpA, quien compra, acepta y adquiere para sí tales acciones. El precio de la presente compraventa de acciones es la suma de $10.000.000.- pesos, que la parte compradora paga en este acto y en dinero en efectivo, y que el vendedor declara recibir en este acto a su entera satisfacción, dando por íntegramente pagado el precio. b) don RODRIGO ALEXANDER GONZALEZ AZOLAS, vende, cede y transfiere la totalidad de sus acciones en la Sociedad INVERSIONES GROW WEALTH SPA, equivalentes a 500 acciones ordinarias de una única serie y sin valor nominal y al 50% del capital accionario, a la Sociedad INVERSIONES HYRULE SpA, quien compra, acepta y adquiere para sí tales acciones. El precio de la presente compraventa de acciones es la suma de $10.000.000.- pesos, que la parte compradora paga en este acto y en dinero en efectivo, y que el vendedor declara recibir en este acto a su entera satisfacción, dando por íntegramente pagado el precio. c) Como consecuencia de las compraventas anteriores, el capital accionario interés de la sociedad INVERSIONES GROW WEALTH SPA queda de la siguiente forma: a) la Sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES SEMILLAS SpA, como titular de 500 acciones ordinarias, nominativas, de la serie única y sin valor nominal, equivalentes al 50% del capital accionario. b) la Sociedad INVERSIONES HYRULE SpA, como titular de 500 ordinarias, nominativas, de la serie única y sin valor nominal, equivalentes al 50% del capital accionario. Dos) MODIFICACIONES. - Los actuales y únicos accionistas de la sociedad INVERSIONES GROW WEALTH SpA, ya mencionados en la cláusula precedente, acuerdan modificar los artículos OCTAVO, DÉCIMO CUARTO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SEXTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO OCTAVO, PRIMERO TRANSITORIO, SEGUNDO TRANSITORIO, y agregar nuevos artículos DÉCIMO NOVENO, VIGÉSIMO y VIGÉSIMO PRIMERO al estatuto social, quedando de la siguiente manera: UNO) Se modifica el artículo OCTAVO del estatuto social, referente a la administración y facultades de administración, en el sentido de que la administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a un Gerente General que administrará con amplias facultades, las cuales se encuentran expresadas en el presente artículo de la escritura extractada. DOS) Se modifica el artículo DÉCIMO CUARTO del estatuto social, referente al balance, quedando de la siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Al término de cada ejercicio social, esto es, al treinta y uno de diciembre de cada año, la administración deberá elaborar los estados financieros de la Sociedad conforme a las normas contables y legales vigentes, incluyendo el balance general, el estado de resultados y demás documentos que resulten exigibles. Tales estados financieros deberán ser puestos a disposición de los accionistas con una anticipación mínima de diez días respecto de la celebración de la Junta de Accionistas que deba pronunciarse sobre su aprobación, salvo que los accionistas renuncien expresamente a dicho plazo. La Junta de Accionistas estará facultada para aprobar, rechazar o disponer la rectificación de los estados financieros. La aprobación de dichos documentos no exime ni limita las responsabilidades legales que pudieren afectar a él o los administradores. En caso de que los estados financieros reflejen pérdidas o una disminución relevante del patrimonio social, la Junta de Accionistas deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer la situación patrimonial de la Sociedad. La administración mantendrá los libros y antecedentes contables durante el período legal correspondiente y deberá exhibirlos a los accionistas que los requieran en conformidad a la ley y a los presentes estatutos.” TRES) Se modifica el artículo DÉCIMO QUINTO del estatuto social, pasando del título sexto, referente a la disolución y liquidación de la sociedad, al título quinto, referente al balance y distribución de utilidades, quedando de la siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La distribución anual de las utilidades líquidas de la Sociedad se efectuará a prorrata de la participación accionaria que cada accionista mantenga al momento de acordarse dicha distribución. No obstante lo anterior, los accionistas podrán acordar, en Junta Ordinaria o Extraordinaria, según corresponda, no proceder al reparto de utilidades cuando los resultados del ejercicio no sean considerados positivos, o bien destinar total o parcialmente dichas utilidades a la reinversión en la Sociedad, con el objeto de fortalecer su patrimonio, financiar nuevas inversiones o atender necesidades operacionales, de acuerdo con las políticas que determine la Junta de Accionistas.” CUATRO) Se modifica el artículo DÉCIMO SEXTO del estatuto social, referente a la disolución y liquidación de la sociedad, quedando de la siguiente manera: ”ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La Sociedad se disolverá por acuerdo adoptado en Junta Extraordinaria de Accionistas, convocada especialmente al efecto, y por cualquiera de las causas legales previstas en la legislación vigente, en particular las establecidas en la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas y demás normas que le sean aplicables.” CINCO) Se modifica el artículo DÉCIMO SÉPTIMO del estatuto social, referente a la disolución y liquidación de la sociedad, quedando de la siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: En caso de disolución de la Sociedad, la Junta de Accionistas procederá a nombrar, de común acuerdo, a uno o más liquidadores, quienes estarán facultados para llevar a cabo todas las gestiones necesarias para la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones de la Sociedad, conforme a lo dispuesto en la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas y demás normas aplicables.” SEIS) Se modifica el artículo DÉCIMO OCTAVO del estatuto social, quedando de la siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Las diferencias que ocurran entre los accionistas, los accionistas y la sociedad o sus administradores o liquidadores, y la sociedad o sus administradores o liquidadores, serán resueltas por un árbitro de carácter mixto, designado de común acuerdo por la Junta de Accionistas. En caso de no lograrse dicho acuerdo dentro del plazo que la propia Junta determine, cualquiera de los accionistas podrá solicitar su nombramiento al Juez de Turno en lo Civil de la ciudad de Santiago, quien efectuará la designación conforme a derecho. El árbitro así designado quedará expresamente facultado para resolver toda cuestión relacionada con su competencia o jurisdicción, siendo sus decisiones definitivas y obligatorias para las partes, de conformidad con la legislación vigente. Podrá promover el arbitraje cualquiera de los accionistas que represente, a lo menos, el veinte por ciento de las acciones suscritas y pagadas de la Sociedad.” SIETE) Se agrega el artículo DÉCIMO NOVENO al estatuto social, quedando de la siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: La responsabilidad de el o los accionistas será a prorrata de sus respectivos aportes en la sociedad.” OCHO) Se agrega el artículo VIGÉSIMO al estatuto social, referente al derecho de venta preferente de acciones, quedando de la siguiente manera: “ARTÍCULO VIGÉSIMO: En caso de que un accionista manifieste su intención de vender, ceder o transferir total o parcialmente sus acciones en la Sociedad, deberá comunicarlo a la Junta de Accionistas mediante los medios de comunicación establecidos en el presente Estatuto. Dicha comunicación deberá indicar expresamente: el número de acciones que se pretende enajenar, el precio ofrecido, las condiciones de pago y la existencia, o no, de terceros interesados en la adquisición. Los accionistas tendrán un derecho de preferencia para adquirir las acciones ofrecidas, debiendo ejercerse en los términos y plazos que determine la Junta de Accionistas. Si, al momento de la oferta, ninguno de los accionistas manifiesta su interés en adquirir las acciones, el accionista vendedor quedará facultado para cederlas libremente a terceros, bajo el precio y condiciones que estime convenientes, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa legal vigente aplicable a sociedades por acciones o de capitales.” NUEVE) Se agrega el artículo VIGÉSIMO PRIMERO al estatuto social, quedando de la siguiente manera: “ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Se confiere amplias facultades al portador del extracto de la presente escritura para requerir, ante el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, todas las inscripciones, subinscripciones, anotaciones, certificaciones y demás diligencias registrales que resulten exigibles para la plena formalización y oponibilidad de este acto. Asimismo, se faculta al referido portador para gestionar la publicación del extracto correspondiente en el Diario Oficial, dentro de los plazos legales, y para realizar cuanta actuación fuere necesaria o conveniente para el íntegro cumplimiento de las disposiciones contempladas en la legislación vigente, asegurando la regular constitución, vigencia y eficacia jurídica de la Sociedad.” DIEZ) Se modifica el artículo PRIMERO TRANSITORIO del estatuto social, quedando de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social, según se establece en la cláusula séptima del presente Estatuto, es de tres millones de pesos, dividido en mil acciones nominativa, de una misma serie y sin valor nominal. Este capital se suscribe y paga el cincuenta por ciento por la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES SEMILLAS SpA, por la suma de un millón quinientos mil pesos, y la sociedad INVERSIONES HYRULE SpA, por la suma de un millón quinientos mil pesos, sumas que en este acto y en dinero en efectivo ingresan a caja social. En consecuencia, el capital social queda íntegramente suscrito y pagado.”. En todo lo no modificado rige plenamente el pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de febrero de 2026.

ModificationDiario Oficial · 2022-08-12Voir le PDF (CVE 2171068)

Informations sociétaires

SpA
calle Europa 2130

Administrateurs (2)

CÉSAR JONATHAN MILLAVIL ARENAS

15.xxx.xxx-6Administrador

RODRIGO ALEXANDER GONZÁLEZ AZOLAS

16.xxx.xxx-2Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 15 février 2021

    Constitución de la sociedad por acciones INVERSIONES GROW WEALTH SpA.

    Alberto Mozo Aguilar

Texte officiel de l’extrait

Por escritura pública otorgada con fecha 02 de Agosto de 2022, ante mí, CÉSAR JONATHAN MILLAVIL ARENAS, chileno, C.I. N°15.458.078-6, soltero, Ingeniero en Ejecución Informática, domiciliado en Santiago, calle Europa 2130, comuna de Providencia, Región Metropolitana y don RODRIGO ALEXANDER GONZÁLEZ AZOLAS, chileno, C.I. N°16.519.978-2, Ingeniero en Ejecución Informática, domiciliado en Santiago, calle Europa 2130, Comuna de Providencia sanearon conforme Ley 19.499 mediante Escritura Pública de fecha 02 de agosto 2022, repertorio N°8179 - 2022 ante el Notario Público don PATRICIO RABY BENAVENTE, Titular de la 5ta. Notaría de Santiago, con domicilio en Gertrudis Echenique 30 oficina 32, Las Condes, Región Metropolitana, la escritura pública de constitución sociedad por acciones INVERSIONES GROW WEALTH SpA, otorgada por escritura pública de fecha 15 de febrero del año 2021, repertorio N°959 - 2021, ante notario don RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, Notario Público Suplente de la 40º Notaría de Santiago, de don Alberto Mozo Aguilar domiciliado en calle Teatinos N°332, Santiago Centro, Región Metropolitana, y extracto publicado en Diario Oficial fue el 26 de Marzo de 2021, e inscrito con fecha 29 de marzo de 2021, a fojas 25064, número 11686 del Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2021, pero no se publicó la constitución de dicha sociedad en Diario Oficial dentro del plazo legal, ya que fue publicado con fecha 26 de Marzo de 2021 e inscrito posteriormente con fecha 29 de marzo año 2021 como se expresa y con tal objeto se saneó por escritura pública de 02 de agosto de 2022. Santiago, 04 de agosto de 2022. Patricio Raby Benavente, Notario Público Titular.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES GROW WEALTH SpA

    CVE 2780087

  2. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES GROW WEALTH SpA

    CVE 2171068

Relations sociétaires

EntreprisePersonneDiario OficialRelation historique (terminée)