Amandita SpA
Diario Oficial
Información societaria
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 12.xxx.xxx-5 | 12.xxx.xxx-5 | - | - |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 941, local 302, Comuna y ciudad de Santiago, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 20 de Julio de 2026, Repertorio N° 15.283/2026, ante mí Héctor Marcelo Martínez Lillo, chileno, soltero, ingeniero, cédula de identidad N°12.152.110-5, domiciliado en Mario Kreutzberger N°1520, departamento 1615, Torre A, comuna de Santiago, modificó la sociedad AMANDITA SpA, Rut número 77.346.141-4, constituida por escritura pública de 18 de marzo de 2021, otorgada ante el Notario de Santiago Cristián Del Fierro Ruedlinger, cuyo extracto se inscribió a fojas 22511 N°10648 del Registro de Comercio del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se publicó en el Diario Oficial del miércoles 24 de marzo de 2021. De acuerdo a lo prescrito por el artículo 427 del Código de Comercio, en este acto el único y actual Accionista, Héctor Marcelo Martínez Lillo viene en modificar los estatutos de la Sociedad mediante el otorgamiento de escritura pública, lo cual permite omitir la realización de una junta extraordinaria de accionistas. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD. Atendido lo indicado anteriormente, el único y actual Accionista acuerda modificar la administración de la sociedad, modificándose en consecuencia las siguientes disposiciones del acto constitutivo: “TITULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIAL. ARTÍCULO SEXTO: La sociedad será administrada por el Gerente General quien actuará en representación de la sociedad. El Gerente General será Héctor Marcelo Martínez Lillo, chileno, soltero, ingeniero, cédula de identidad N°12.152.110-5, quien representará y obligará a la sociedad con las facultades indicadas en escritura extractada. SÉPTIMO: El gerente podrá ser o no accionista y su designación y remoción corresponderá hacerla a la Junta de Accionistas para lo cual se requerirá del cincuenta y un por ciento de las acciones con derecho a voto. El acuerdo del nombramiento será reducido a escritura pública y en él se expresarán las facultades de administración y representación que conforme a la cláusula anterior se le otorgarán especialmente para el ejercicio de su cargo. Sin embargo, no será necesaria la celebración de la junta antedicha si la totalidad de los accionistas suscriben una escritura pública o un instrumento privado protocolizado en que conste tal designación y las facultades que al efecto se le otorgan al gerente. El gerente general podrá conferir mandatos y delegar parte de sus facultades en gerentes de área, subgerentes o abogados de la sociedad, y para objetos especialmente determinados, en otras personas.- OCTAVO: El o las personas que tengan a su cargo la administración de los negocios sociales deberán rendir cuenta de su gestión cuando así lo requirieran accionistas que representen a lo menos un tercio de las acciones con derecho a voto, evento en el cual habrá de celebrarse la respectiva junta de accionistas dentro de los quince días siguientes contados desde el requerimiento, correspondiéndole al gerente efectuar la citación, que se hará enviando al accionista la comunicación respectiva, vía correo electrónico con a lo menos tres días de anticipación, todo lo cual es sin perjuicio de la comparecencia de todas las acciones, evento en el cual no será necesario realizar trámite alguno.” Demás estipulaciones escritura extractada.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
AMANDITA SpA
CVE 2846285
