有限責任公司77.342.980-4

Asesorías Y Comercializadora Santa Constanza Limitada

MODIFICACIÓN — 2023年10月16日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2023-10-16查看 PDF(CVE 2391291)

公司資料

Ltda
Lo Arcaya N° 1.919

資本

總資本

$5.304.397

實繳資本

$5.304.397

待繳資本

$0

股東(6)

姓名持股比例

Patricio Ortúzar Rodríguez

Socio

26.5%

Constanza Ortúzar Caulier

Socio

18.0625%

Patricio José Ortúzar Caulier

Socio

18.0625%

Elisa Ortúzar Caulier

Socio

18.0625%

INVERSIONES SANTA ELISA LIMITADA

Socio

0.85%

Baltasar Ortúzar Caulier

Socio

18.0625%

公報所載公司沿革

  1. 權益轉讓· 2023年9月29日

    María Constanza de la Paz Rodríguez Lazcano cede la totalidad de sus derechos a Constanza Ortúzar Caulier, Patricio José Ortúzar Caulier, Elisa Ortúzar Caulier y Baltasar Ortúzar Caulier.

    María Constanza de la Paz Rodríguez Lazcano · Constanza Ortúzar Caulier · Patricio José Ortúzar Caulier · Elisa Ortúzar Caulier · Baltasar Ortúzar Caulier

摘要官方正文

Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 29 de septiembre de 2023, bajo el repertorio número 29.135, ante mí, /i/ don Patricio Ortúzar Rodríguez,, por sí y en representación de INVERSIONES SANTA ELISA LIMITADA; /ii/ doña María Constanza de la Paz Rodríguez Lazcano; /iii/ doña Constanza Ortúzar Caulier, /iv/ don Patricio José Ortúzar Caulier; /v/ doña Elisa Ortúzar Caulier, y /vi/ don Baltasar Ortúzar Caulier; todos domiciliados en Lo Arcaya N° 1.919, comuna de Vitacura; acordaron una cesión de derechos modificando la sociedad ASESORÍAS Y COMERCIALIZADORA SANTA CONSTANZA LIMITADA, en adelante la “Sociedad”, la que se encuentra inscrita a fojas 9.567, N° 7.714 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1999, en el siguiente sentido: /a/ Doña doña María Constanza de la Paz Rodríguez Lazcano vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos en la Sociedad a doña Constanza Ortúzar Caulier, don Patricio José Ortúzar Caulier; doña Elisa Ortúzar Caulier, y don Baltasar Ortúzar Caulier, quienes compraron, adquirieron y aceptaron para sí y en partes iguales la totalidad de los derechos, a un valor de $770.724 pagados en el acto de la cesión. En virtud de lo anterior, acordó modificar el artículo Quinto de los Estatutos por el siguiente: “QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de cinco millones trescientos cuatro mil trescientos noventa y siete pesos, íntegramente pagado y aportado por los socios en dinero efectivo en las proporciones siguientes: Uno. don Patricio Ortúzar Rodríguez aportó y pagó la cantidad de un millón cuatrocientos cinco mil cuatrocientos cuarenta pesos, equivalente al veintiséis coma cinco por ciento de los derechos sociales; Dos. doña Constanza Ortúzar Caulier aportó y pagó la cantidad de novecientos sesenta y tres mil cuatrocientos cinco pesos, equivalente al dieciocho coma mil seiscientos veinticinco por ciento de los derechos sociales; Tres. don Patricio José Ortúzar Caulier aportó y pagó la cantidad de novecientos sesenta y tres mil cuatrocientos cinco pesos, equivalente al dieciocho coma mil seiscientos veinticinco por ciento de los derechos sociales; Cuatro. doña Elisa Ortúzar Caulier aportó y pagó la cantidad de novecientos sesenta y tres mil cuatrocientos cinco pesos, equivalente al dieciocho coma mil seiscientos veinticinco por ciento de los derechos sociales; Cinco. Inversiones Santa Elisa Limitada aportó y pagó la cantidad de cuarenta y cinco mil trescientos treinta y siete pesos, equivalente al cero coma ochenta y cinco por ciento de los derechos sociales; y Seis. don Baltasar Ortúzar Caulier aportó y pagó la cantidad de novecientos sesenta y tres mil cuatrocientos cinco pesos, equivalente al dieciocho coma mil seiscientos veinticinco por ciento de los derechos sociales”. En todo lo no modificado, permanece vigente el estatuto social, en especial en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Se facultó al portador de extracto para legalización. Santiago, 11 de octubre de 2023.

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  1. MODIFICACIÓN

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