Sociedad de Responsabilidad Limitada77.342.432-2

Inmobiliaria Río Sur Limitada

MODIFICACIÓN — 18 ago 2023

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2023-08-18Ver PDF (CVE 2362555)

Información societaria

Ltda
Lo Blanco N°2.011
Administración: La administración, representación, y uso de la razón social corresponderá a don Cristóbal Fernando Cabezas Varela, quien actuando por sí solo representará y obligará a la sociedad

Capital

Capital total

$16.000.000

Capital pagado

$16.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

INVERSIONES TIERRAS DE LEÓN LIMITADA

Socio

77.332.857-9

93.75%

INVERSIONES TYP LIMITADA

Socio

77.332.846-3

6.25%

Administradores (1)

Cristóbal Fernando Cabezas Varela

17.xxx.xxx-4Administrador

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 18 de marzo de 2021

    Constitución de INMOBILIARIA RÍO SUR LIMITADA.

  2. Cambio de capital· 18 de agosto de 2023

    Se aumenta el capital de $2.000.000 a $16.000.000 y se actualiza su entero íntegro.

    INVERSIONES TIERRAS DE LEÓN LIMITADA · INVERSIONES TYP LIMITADA

  3. Cambio de administrador· 18 de agosto de 2023

    La administración pasa a Cristóbal Fernando Cabezas Varela actuando por sí solo.

    Cristóbal Fernando Cabezas Varela

Texto oficial del extracto

DORA SILVA LETELIER, abogada, Notario Público de la Primera Notaría de La Florida, y Oficio en Avenida Vicuña Mackenna Poniente Nº7131, certifico: por escritura de hoy, ante mí, la sociedad INVERSIONES TIERRAS DE LEÓN LIMITADA, RUT N°77.332.857-9, representada por don Cristóbal Fernando Cabezas Varela, ambos domiciliados para estos efectos en Lo Blanco N°2.011, comuna La Pintana, de paso en ésta, Región Metropolitana; y la sociedad INVERSIONES TYP LIMITADA, RUT N°77.332.846-3, representada por don Tomás Manuel Parentini Ahumada, ambos domiciliados para estos efectos en calle Camino al Volcán N°27.704, comuna San José de Maipo, de paso en ésta, Región Metropolitana, modifican sociedad “INMOBILIARIA RÍO SUR LIMITADA”, RUT 77.342.432-2, constituida por escritura pública de fecha 18 de marzo de 2021, ante la Notaría de Puente Alto de don Eugenio Camus Mesa, cuyo extracto fue inscrito a fojas 22.811 N°10.759 del 2021, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; y publicado en el Diario Oficial, edición Nº42.914, del día 25 de marzo de 2021. Modificaciones consisten: PRIMERO: /UNO/ Aumento de capital de $2.000.000.- a $16.000.000.- Aumento resulta del siguiente aporte a) $14.000.000.- efectuado por Inversiones Tierras de León Limitada. /DOS/ Modifican artículo quinto de los estatutos: “ARTÍCULO QUINTO: Capital Social. El capital social de la Sociedad es la cantidad de $16.000.000, que las socias aportan y pagan en dinero efectivo, del siguiente modo: /UNO/ INVERSIONES TIERRAS DE LEÓN LIMITADA ha aportado y aporta la suma de $15.000.000, equivalente al 93,75% de los derechos sociales, de la siguiente manera: a) Con $1.000.000, enterados con anterioridad al acto de modificación, en dinero efectivo e ingresados a las arcas sociales; y, b) Con $14.000.000, que entera en el acto de modificación, e ingresa a las arcas sociales. /DOS/ INVERSIONES TYP LIMITADA, ha aportado y aporta la suma de $1.000.000, equivalente al 6,25% de los derechos sociales, de la siguiente manera: a) Con $1.000.000, enterados con anterioridad al acto de modificación, en dinero efectivo e ingresados a las arcas sociales. En consecuencia, el capital de la sociedad queda íntegramente pagado”. SEGUNDO: Modifican artículo séptimo de los estatutos: “ARTÍCULO SÉPTIMO: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración, representación, y uso de la razón social corresponderá a don CRISTÓBAL FERNANDO CABEZAS VARELA, C.I.Nº17.407.405-4, quien actuando por sí solo y anteponiendo la razón social a su firma, representará y obligará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo celebrar todo tipo de actos y contratos, en miras a la obtención de los objetivos sociales, pudiendo autocontratar, los que por vía meramente enunciativa se señalan a continuación: a) representar judicialmente a la Sociedad con las facultades señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluyendo especialmente la facultad para desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas; b) representar extrajudicialmente a la Sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas o judiciales, públicas, fiscales o semi-fiscales, tributarias, laborales o de seguridad social, especialmente ante el Banco Central de Chile, Servicio Nacional de Aduanas, Servicio de Impuestos Internos, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones, Ministerio de Salud, Instituto de Salud Pública, Servicio de Salud del Ambiente, o ante toda clase de personas, públicas o privadas, naturales o jurídicas, pudiendo presentar toda clase de solicitudes, peticiones u otros documentos que se requiera y desistirse y retirar las mismas y, especialmente, solicitar el Rol Único Tributario y la iniciación de actividades de la Sociedad, y el timbraje de sus boletas, facturas y libros de contabilidad; c) retirar de oficinas de correos, telégrafos, aduanas y otras autoridades de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda ciase de correspondencia, incluyendo correspondencia certificada, órdenes de pago, reembolsos, bienes, productos, etcétera, enviados o dirigidos a la Sociedad y firmar la correspondencia de la Sociedad; d) registrar por cuenta propia o ajena, propiedad intelectual o industrial, tales como nombres o marcas, modelos industriales, deducir oposiciones o pedir la nulidad de solicitudes de terceros, y,, en general, realizar todos los actos y trámites que sean conducentes con lo anterior; e) establecer agencias u oficinas en cualquier lugar dentro o fuera del país; f) celebrar contratos de promesa, celebrar los contratos prometidos y exigir su cumplimiento judicial o extrajudicialmente, sea que se refieran a bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; g) comprar, vender y permutar, y en general, adquirir y disponer, a cualquier título, de toda clase de bienes muebles o raíces, corporales e incorporales, incluyendo títulos de crédito, acciones, bonos, debentures, valores públicos o privados y derechos o intereses de cualquier naturaleza; h) gravar en cualquier forma los bienes de la Sociedad; i) garantizar las obligaciones de la Sociedad con toda clase de prendas, ya sean estas civiles, comerciales, en favor de los bancos, agrarias, industriales, sin desplazamiento o warrants, y aceptar las mismas sobre bienes muebles, valores, derechos y otros bienes corporales o incorporales y alzar las mismas; j) constituir y aceptar hipotecas, a fin de garantizar fas obligaciones de la Sociedad, posponerlas y alzarlas; k) tomar y dar en arrendamiento toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; I) celebrar contratos de trabajo, contratar empleados y poner término a sus contratos, contratar servicios profesionales, técnicos y toda clase de servicios; celebrar contratos de construcción, de servicios, de transporte, de comisión y de agencia; fijar y modificar el número de empleados o trabajadores de la Sociedad, fijarles sus salarios, establecer sus obligaciones, otorgarles licencias y determinar sanciones; m) Concurrir a la formación y/o participar en sociedades de cualquier tipo, naturaleza y objeto, o de comunidades o asociaciones en general, tomar parte en aquellas ya constituidas y representar a la Sociedad con voz y voto en todas ellas y concurrir a la modificación, disolución, y liquidación de las mismas; n) celebrar contratos de seguro, acordando riesgos a cubrir, plazos y otras condiciones, cobrar las indemnizaciones correspondientes, endosar y cancelar pólizas, aprobar o impugnar liquidaciones, etcétera.; o) ceder o aceptar cesiones de créditos, sean estos nominativos, a la orden o al portador y, en general, realizar toda clase de negocios con instrumentos financieros, valores, sean o no de oferta pública, y efectos de comercio; p) girar, suscribir, aceptar, reaceptar, prorrogar, revalidar, descontar y cancelar letras de cambio, pagarés y demás instrumentos financieros o mercantiles, ya sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; q) girar, endosar, cobrar o garantizar, depositar, protestar, cancelar, transferir, suscribir y disponer de cheques, letras de cambio, pagarés y otros instrumentos financieros, documentos bancarios o de importación, ya sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercer todos los derechos de la Sociedad en relación con tales instrumentos; r) aceptar y constituir avales o fianzas, simples o solidarias y en general toda clase de garantías en beneficio de la Sociedad o en beneficio de sociedades relacionadas o terceros; s) cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente todas las sumas adeudadas a la Sociedad o que puedan adeudársele en el futuro, a cualquier título, por toda clase de personas, ya sea en dinero o en cualquier clase de bienes; t) firmar recibos, cancelaciones y finiquitos y, en general, suscribir, modificar y confirmar toda clase de documentos privados y públicos, pudiendo efectuar en ellos todas las declaraciones que sean necesarias o convenientes; u) solicitar, contratar y otorgar toda clase de préstamos, en moneda nacional o extranjera, con toda clase de personas, incluyendo instituciones bancarias o de crédito, sociedades civiles o comerciales, nacionales o extranjeras, ya sea como mutuos, créditos simples o documéntanos, avances o en cualquier otra forma. Para este fin el socio administrador representará a la Sociedad con las más amplias facultades que fueren necesarias al efecto; v) representar a la Sociedad ante toda clase de bancos o instituciones financieras nacionales o extranjeras, públicas o privadas, con las más amplias facultades que se requieran; darles instrucciones y celebrar contratos de custodia, de cuentas corrientes bancarias de depósito o de crédito, estando autorizado para depositar, girar y sobregirar en las mismas, verificar saldos, modificar y terminar tales cuentas, aprobar o rechazar saldos, solicitar y retirar talonarios de cheques, solicitar préstamos, ya sean estos simples, documentarlos, en cuenta corriente, avances, sobregiros, préstamos en cuentas especiales, líneas de crédito ti otros de cualquiera clase; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y terminar su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, ya sean reajustables, a la vista, a plazo o condicionales, depositar en ellas, girar en todo o parte estos depósitos y cerrar tales cuentas; depositar y girar moneda nacional o extranjera, entregar y retirar valores en custodia, depósito o garantía o cancelar los certificados correspondientes; tomar y cancelar depósitos a la vista, boletas de garantía y, en general, realizar toda clase de transacciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; w) Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales y de comercio exterior, estando facultado para representar a la Sociedad en toda clase de operaciones, trámites, presentaciones, solicitudes y actos relacionados con operaciones de cambios internacionales y de importaciones y exportaciones ante el Banco Central de Chile, Servicio Nacional de Aduanas y cualquiera otra entidad o autoridad competente, pudiendo firmar solicitudes de registro de créditos externos, registros de importación y exportación, contratar la apertura de acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes, cartas explicativas, declaraciones juradas y todo otro documento requerido por Banco Central de Chile, Servicio Nacional de Aduanas o los bancos comerciales, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales determinadas operaciones han sido autorizadas; autorizar cargos en cuentas corrientes de la Sociedad en relación con operaciones de cambios internacionales y de comercio exterior; suscribir, retirar, endosar, negociar y disponer en cualquier forma de documentos de embarque, facturas, documentos de seguro y transporte; comprar y vender divisas y, en general, realizar todos los actos y operaciones que fueren necesarios, x) pagar en efectivo, en especie, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeude, a cualquier título, y en general pagar obligaciones por novación, condonación, compensación, etc.; y) celebrar cualquier clase de contratos, nominados o innominados; z) Conferir poderes generales o especiales, revocarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, las facultades otorgadas a los delegados cuantas veces se estime necesario. El administrador podrá actuar en representación de la Sociedad en todas las materias, negocios, operaciones, actos o contratos comprendidos dentro del giro ordinario de la Sociedad o que puedan considerarse necesarios o relacionados a su objeto, estando autorizado para convenir precios, intereses, rentas de arrendamiento, sueldos, honorarios, formas de pago, entrega, deslindes, plazos, etcétera; convenir toda clase de cláusulas o estipulaciones ya sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a tales operaciones; recibir y entregar, solicitar la rendición de cuentas, ejercer y renunciar toda clase de derechos y acciones respecto de tales materias, actos y contratos pertinentes para la Sociedad, firmar toda clase de instrumentos públicos o privados o escrituras públicas que puedan ser necesarias”. En lo no modificado mantiene vigencia pacto social. Demás estipulaciones contenidas en escritura extractada.- LA FLORIDA, 02 de Agosto de 2023.-

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    CVE 2362555

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