Sociedad Educacional Santa Cecilia Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto a) la creación, adquisición, explotación y administración por cuenta propia o ajena y con fines de lucro, de establecimientos educacionales de enseñanza básica, media, profesional o parvularia, que cooperen a la función educacional de Estado conforme a las leyes y reglamentos vigentes. La sociedad podrá realizar todos los negocios, juicios y contratos que sean necesarios o conducentes a la total realización del objeto social y demás negocios que los socios acuerden, b) inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sea comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. c) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especiales bienes raíces, rústicos o urbanos; explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas, liquidarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación e intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, d) arriendo de bienes inmuebles y e) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos u otros que los socios acuerden.
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
CLAUDIA ANTONELLA MALDONADO MASIAS Socio | - | - | - |
Texto oficial del extracto
EDUARDO AVELLO CONCHA, Abogado, Notario Público, Titular de la 27º Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco nº 0153, comuna de Providencia, Región Metropolitana, Certifico: Por escritura pública de fecha de hoy ante mí, CECILIA ESTER MASIAS CAÑETE y CLAUDIA ANTONELLA MALDONADO MASIAS, ambas domiciliadas en Av. Cristóbal Colón nº6860, Las Condes, Santiago, celebran modificación de la “SOCIEDAD EDUCACIONAL SANTA CECILIA LIMITADA”. inscrita a fojas 23.218 nº 18.439 del registro de comercio del año 1999 del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago, y debidamente publicado en el Diario Oficial. Se modifican los estatutos de la sociedad en el siguiente modo, Los únicos socios acuerdan unánimemente modificar, remplazar y sustituir: la cláusula SEGUNDO relativa al objeto, el que queda del siguiente tenor: “SEGUNDO: La sociedad tendrá por objeto a) la creación, adquisición, explotación y administración por cuenta propia o ajena y con fines de lucro, de establecimientos educacionales de enseñanza básica, media, profesional o parvularia, que cooperen a la función educacional de Estado conforme a las leyes y reglamentos vigentes. La sociedad podrá realizar todos los negocios, juicios y contratos que sean necesarios o conducentes a la total realización del objeto social y demás negocios que los socios acuerden, b) inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sea comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. C) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especiales bienes raíces, rústicos o urbanos; explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas, liquidarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación e intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, D) arriendo de bienes inmuebles y E) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos u otros que los socios acuerden”. En lo no modificado rige plenamente pacto social. Santiago, 02 Octubre de 2018.
Información societaria
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la creación, adquisición, explotación y administración por cuenta propia o ajena y con fines de lucro, de establecimientos educacionales de enseñanza básica, media, profesional o parvularia, que cooperen a la función educacional de Estado conforme a las leyes y reglamentos vigentes. La sociedad podrá realizar todos los negocios, juicios y contratos que sean necesarios o conducentes a la total realización del objeto social y demás negocios que los socios acuerden.
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 95% | - |
CLAUDIA ANTONELLA MALDONADO MASIAS Socio | - | 5% | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 28 de septiembre de 1999
Constitución original de la sociedad e inscripción en el Registro de Comercio.
- Cambio de nombre· 27 de febrero de 2018
Se modifica la sociedad y se deja constancia de una modificación posterior inscrita y publicada.
- Cesión de derechos· 18 de julio de 2018
Cecilia Ester Masias Cañete restituye derechos a Claudia Antonella Maldonado Masias y Maximiliano Vera Masias, quedando como únicas socias Cecilia Ester Masias Cañete y Claudia Antonella Maldonado Masias.
CECILIA ESTER MASIAS CAÑETE · CLAUDIA ANTONELLA MALDONADO MASIAS · MAXIMILIANO VERA MASIAS
Texto oficial del extracto
Eduardo Avello Concha, Notario Público Titular, 27º notaría de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha de hoy ante mí, doña CECILIA ESTER MASIAS CAÑETE domiciliada en Av. Cristóbal Colon nº 4840 depto. 44-A, Las Condes, de paso por ésta, doña CLAUDIA ANTONELLA MALDONADO MASIAS domiciliada en Av. Cristóbal Colón nº 6.860 Depto. 23, Las Condes; de paso por ésta, y don MAXIMILIANO VERA MASIAS, domiciliado en Av. Cristóbal Colon nº 4840 depto. 44-A, Las Condes, todos de la ciudad de Santiago, celebran modificación de "SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA CECILIA LIMITADA”, RUT: 77.341.010-0, inscrita a fojas 23.218 Nº 18.439 del Registro de Comercio del año 1999 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y debidamente publicado en el diario oficial de fecha 28 de Septiembre de 1999 y modificada mediante escritura pública de fecha 27 de Febrero de 2018, suscrita ante el notario público titular de la 27º notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, inscrita en el Registro de Comercio a fojas 19.161 nº 10.231 del año 2018 del conservador de Bienes Raíces de Santiago y debidamente publicada en el diario oficial con fecha 28 de marzo del año 2018.- En el siguiente sentido: Acuerdan unánimemente resciliar y dejar sin efecto en todas sus partes la modificación de sociedad de fecha 27 de Febrero de 2018 inscrita en el Registro de Comercio a fojas 19.161 nº 10.231 del año 2018 del conservador de Bienes Raíces de Santiago. Como consecuencia de esta resciliación, las participaciones sociales y los estatutos quedan de la siguiente forma: I. CESIÓN DE DERECHOS: a) CECILIA ESTER MASIAS CAÑETE, restituye a CLAUDIA ANTONELLA MALDONADO MASIAS, $9.079.938 pesos, acto por el cual CECILIA ESTER MASIAS CAÑETE vuelve a ser titular del 15% de los derechos equivalentes al 15% del haber social; b) CECILIA ESTER MASIAS CAÑETE, restituye a MAXIMILIANO VERA MASIAS, $18.159.872 pesos, acto por el cual CECILIA ESTER MASIAS CAÑETE vuelve a ser titular del 30% de los derechos equivalentes al 30% del haber social; Quedan como únicos socios: doña CECILIA ESTER MASIAS CAÑETE, con un 95% de sus derechos, equivalentes al 95% del haber social y doña CLAUDIA ANTONELLA MALDONADO MASIAS, con un 5% de sus derechos, equivalentes al 5% del haber social. II. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD: Los estatutos se retrotraen al momento anterior a la modificación ya individualizada, resultando estos en el siguiente tenor definitivo: Uno) la cláusula SEGUNDA relativa al objeto, queda del siguiente tenor: “SEGUNDO: La sociedad tendrá por objeto la creación, adquisición, explotación y administración por cuenta propia o ajena y con fines de lucro, de establecimientos educacionales de enseñanza básica, media, profesional o parvularia, que cooperen a la función educacional de Estado conforme a las leyes y reglamentos vigentes. La sociedad podrá realizar todos los negocios, juicios y contratos que sean necesarios o conducentes a la total realización del objeto social y demás negocios que los socios acuerden. Dos) MODIFICACIÓN RAZÓN SOCIAL. La cláusula CUATRA relativa a la razón social, queda del siguiente tenor “CUATRO: La sociedad tendrá por razón social SOCIEDAD EDUCACIONAL SANTA CECILIA LIMITADA”.. En lo no modificado rige plenamente pacto social. Santiago, 18 de Julio del 2018.
Información societaria
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto a) la creación, adquisición, explotación y administración por cuenta propia o ajena y con fines de lucro, de establecimientos educacionales de enseñanza básica, media, profesional o parvularia, que cooperen a la función educacional de Estado conforme a las leyes y reglamentos vigentes. La sociedad podrá realizar todos los negocios, juicios y contratos que sean necesarios o conducentes a la total realización del objeto social y demás negocios que los socios acuerden, b) inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sea comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. C) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especiales bienes raíces, rústicos o urbanos; explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas, liquidarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación e intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, D) arriendo de bienes inmuebles y E) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos u otros que los socios acuerden.
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | - |
CLAUDIA ANTONELLA MALDONADO MASIAS Socio | - | 20% | - |
Socio | - | 30% | - |
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos
CECILIA ESTER MASIAS CAÑETE cede el 15% de sus derechos a CLAUDIA ANTONELLA MALDONADO MASIAS y el 30% a MAXIMILIANO VERA MASIAS.
CECILIA ESTER MASIAS CAÑETE · CLAUDIA ANTONELLA MALDONADO MASIAS · MAXIMILIANO VERA MASIAS
Texto oficial del extracto
EDUARDO AVELLO CONCHA, Abogado, Notario Público, Titular de la 27º Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco nº 0153, comuna de Providencia, Región Metropolitana, Certifico: Por escritura pública de fecha de hoy ante mí, CECILIA ESTER MASIAS CAÑETE, domiciliada en Ave. Cristóbal Colon N° 4840, depto. 44-A, Las Condes, CLAUDIA ANTONELLA MALDONADO MASIAS, domiciliada en Ave. Cristóbal Colon N° 6860, depto. 23, Las Condes, y MAXIMILIANO VERA MASIAS, domiciliado en Ave. Cristóbal Colon N° 4840, depto. 44-A, Las Condes, modificaron “SOCIEDAD EDUCACIONAL SANTA CECILIA LIMITADA”. inscrita a fojas 23.218 nº 18.439 del registro de comercio del año 1999 del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago, y debidamente publicado en el Diario Oficial. Se modifican los estatutos de la sociedad en el siguiente modo, I) CESION DE DERECHOS: Doña CECILIA ESTER MASIAS CAÑETE, vende, cede y transfiere a) el 15% de sus derechos en la sociedad, equivalentes a un 15% del haber social, a doña CLAUDIA ANTONELLA MALDONADO MASIAS, quien los compra y adquiere para sí. El precio es la suma única y total de $9.079.938, y b) el 30% de sus derechos en la sociedad equivalentes a un 30% del haber social a don MAXIMILIANO VERA MASIAS, quien los compra y adquiere para sí. El precio es la suma única y total de $18.159.872,. Como consecuencia quedan como únicos socios, con las participaciones que se pasan a señalar: Uno) doña CECILIA ESTER MASIAS CAÑETE, con un 50% de derechos sociales; Dos) doña CLAUDIA ANTONELLA MALDONADO MASIAS, con un 20% de derechos sociales, y Tres) don MAXIMILIANO VERA MASIAS con un 30% de derechos sociales. II) la cláusula SEGUNDO relativa al objeto, el que queda del siguiente tenor: “SEGUNDO: La sociedad tendrá por objeto a) la creación, adquisición, explotación y administración por cuenta propia o ajena y con fines de lucro, de establecimientos educacionales de enseñanza básica, media, profesional o parvularia, que cooperen a la función educacional de Estado conforme a las leyes y reglamentos vigentes. La sociedad podrá realizar todos los negocios, juicios y contratos que sean necesarios o conducentes a la total realización del objeto social y demás negocios que los socios acuerden, b) inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sea comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. C) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especiales bienes raíces, rústicos o urbanos; explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas, liquidarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación e intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, D) arriendo de bienes inmuebles y E) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos u otros que los socios acuerden. y III) La Cláusula CUATRO relativa a la razón social, la que queda de éste tenor: “CUATRO: La sociedad tendrá por razón social SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA CECILIA LIMITADA”. En lo no modificado rige plenamente pacto social. Santiago, 27 de Febrero del 2018.
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