Inversiones El Chuncho Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
Adquisición de bienes raíces, muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes, y la conservación, explotación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales o civiles. Puede participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades.
Capital
Capital total
$2.443.000.000
Capital pagado
$2.443.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 49.99% | $1.221.255.700 |
Socio | - | 0.02% | $488.600 |
Socio | - | 10% | $244.300.000 |
Colomba Estrella Nahmías Schachner Socio | - | 39.99% | $976.955.700 |
Administradores (3)
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos· 21 de noviembre de 2023
Andrés Boris Nahmías Kiguel dona a Colomba Estrella Nahmías Schachner una parte de sus derechos sociales.
Andrés Boris Nahmías Kiguel · Colomba Estrella Nahmías Schachner
Texto oficial del extracto
PAULINA ANDREA HERNÁNDEZ CABEZAS, Notario Suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, titular de la 18ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo 3.039, piso 5, comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 29 de noviembre de 2023 ante la titular, bajo el Repertorio N° 17.558/2023, Andrés Boris Nahmías Kiguel, Paola Andrea Schachner Litvak, Colomba Estrella Nahmías Schachner, e, Inversiones Tres SpA, todos con domicilio para estos efectos en calle Badajoz N°130, oficina N°1.801, comuna de Las Condes; modificaron la sociedad denominada Inversiones El Chuncho Limitada de la siguiente manera: Uno) Se hizo constar que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 21 de noviembre de 2023, Andrés Boris Nahmías Kiguel donó a Colomba Estrella Nahmías Schachner, la plena propiedad de una parte de sus derechos sociales en Inversiones El Chuncho Limitada, representados por una cuota de $976.955.700 en el capital social. En consecuencia, Colomba Estrella Nahmías Schachner ingresa como nueva socia en la compañía, en tanto que Andrés Boris Nahmías Kiguel, disminuye su participación en la compañía. Dos) Con el objeto de formalizar la donación de derechos sociales, los socios acordaron modificar el texto del artículo quinto del estatuto vigente correspondiente al capital, de la siguiente manera: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $2.443.000.000, totalmente enterado por los socios o sus antecesores, en dinero en efectivo y mediante la capitalización de cuentas patrimoniales, y que corresponde a los actuales socios como sigue: a) a don Andrés Boris Nahmías Kiguel, la suma de $1.221.255.700, que corresponde al 49,99% del capital social; b) a doña Paola Andrea Schachner Litvak, la suma de $488.600, que corresponde al 0,02% del capital social; c) a Inversiones Tres SpA, la suma de $244.300.000, que corresponde al 10% del capital social; y, d) a doña Colomba Estrella Nahmías Schachner, la suma de $976.955.700, que corresponde al 39,99% del capital social.”. Tres) A continuación, y con el objeto de adecuar el estatuto societario a las necesidades actuales de la sociedad, los socios de Inversiones El Chuncho Limitada acordaron otorgar un nuevo texto de los estatutos sociales, que será el único que los rija a partir de esta fecha, y que se extracta a continuación: La sociedad se denomina Inversiones El Chuncho Limitada, pudiendo usar el nombre de fantasía “El Chuncho Ltda.” y tiene su domicilio en Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales u otros establecimientos que pueda constituir en otros lugares del país o en el extranjero. El objeto de la sociedad es la adquisición de bienes raíces, muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes, y la conservación, explotación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales o civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionis-tas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a Andrés Boris Nahmías Kiguel, a Daniela Patricia Nahmías Kiguel, y, a Claudio Yair Nahmías Kiguel, actuando indistinta y separadamente uno cualquiera de ellos. El capital de la sociedad es la suma de $2.443.000.000, totalmente enterado por los socios o sus antecesores, en dinero en efectivo y mediante la capitalización de cuentas patrimoniales, y que corresponde a los actuales socios como sigue: a) a Andrés Boris Nahmías Kiguel, la suma de $1.221.255.700, que corresponde al 49,99% del capital social; b) a Paola Andrea Schachner Litvak, la suma de $488.600, que corresponde al 0,02% del capital social; c) a Inversiones Tres SpA, la suma de $244.300.000, que corresponde al 10% del capital social; y, d) a Colomba Estrella Nahmías Schachner, la suma de $976.955.700, que corresponde al 39,99% del capital social. La sociedad rige desde el 16 de junio del año 1999 y durará hasta el 31 de diciembre del año 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, o disolución de alguna persona jurídica. En caso de fallecer algún socio persona natural, la sociedad continuará con sus herederos, los que no tendrán por ese título ninguna injerencia en la administración de la sociedad ni en el uso de la razón social, y deberán actuar ante la sociedad en forma conjunta y mediante mandatario común, el que deberá ser persona natural. Si es del caso y en la medida que resulte aplicable, lo antes indicado con respecto a los herederos se entenderá dicho igualmente con respecto a los legatarios de derechos sociales. Santiago, 6 de diciembre de 2023.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Inversiones El Chuncho Limitada
CVE 2422774
