Sociedade por Ações77.324.366-2

Transportes Modoli SpA

MODIFICACIÓN — 25 de out. de 2024

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2024-10-25Ver PDF (CVE 2562228)

Informações societárias

SpA
Santiago, Región Metropolitana

Objeto social

La venta, comercialización, explotación, importación, exportación y distribución de todo tipo de muebles y accesorios, ya sea para uso habitacional o para oficinas; la adquisición y enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos, privilegios, patentes de invención o marcas registradas; el uso de las licencias que le sean permitidas, directa o indirectamente relacionadas con el rubro de muebles y decoración; el desarrollo de proyectos mobiliarios que incluyan la decoración, levantamiento, planimetrías y renderización e impresión de planimetrías; la realización de obras menores de ingeniería y construcción; la inversión en bienes muebles e inmuebles corporales e incorporales y el transporte de mercaderías y de personas o pasajeros, nacional o internacional y de toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o leasing o encomendado a terceros y en general todo lo relacionado con el rubro de muebles de hogar y decoración y su transporte.

Capital

Capital total

$1.000.000

Sócios (1)

NomeParticipação

Danitza Patricia Morales Donoso

Accionista

15.xxx.xxx-k

-

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 22 de fevereiro de 2021

    Constitución de TRANSPORTES MODOLI SpA.

  2. Outro ato· 23 de março de 2021

    Se modifica la sociedad por escritura de 23-03-2021.

  3. Mudança de nome· 21 de outubro de 2024

    TRANSPORTES MODOLI SpA cambia su razón social a DAM SpA.

    Danitza Patricia Morales Donoso

  4. Outro ato· 21 de outubro de 2024

    Se modifica el objeto social de la sociedad.

    Danitza Patricia Morales Donoso

Texto oficial do extrato

ROCIO LIZANA ARENAS, Abogado, Notario Interino de la 3° Notaría de San Bernardo, con oficio en calle O´Higgins N° 460, certifico: Que por escritura pública de 21 de Octubre 2024, repertorio N°1168-2024, ante mí, doña Danitza Patricia Morales Donoso, chilena, casada, matrona, cédula nacional de identidad número 15.509.219-K, domiciliada en Inés de Suarez número 62, San José de Nos, comuna de San Bernardo; en su calidad de única accionista de la Sociedad: TRANSPORTES MODOLI SpA, constituida 22-02-2021, ante Notario Público de Santiago don Alberto Eduardo Rojas López, inscrita a fojas 15.488, Nº 7.307, del Registro de Comercio Santiago año 2021; publicada en el Diario Oficial de fecha 26-02-2021; modificada por escritura de fecha 23-03-2021 ante Notario Público de Santiago, doña Francisca Andrea Rojas Damm, Notario Suplente del Titular de la Sexta Notaría de Santiago de don Alberto Eduardo Rojas López, inscrita a fojas 24.430, Nº 11.399, del Registro de Comercio Santiago año 2021; publicada en el Diario Oficial, de fecha 31-03-2021. El Capital Social es de $1.000.000. Modificaciones consisten en: A) Modifica Clausula Primera relativa a la razón social, en el sentido que la sociedad girará bajo la denominación: DAM SpA, cuyo domicilio legal será la ciudad y comuna Santiago, sin perjuicio de que pueda abrir agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero y B) Del mismo modo modifica clausula segunda del pacto social en el sentido que el objeto social será: La venta, comercialización, explotación, importación, exportación y distribución de todo tipo de muebles y accesorios, ya sea para uso habitacional o para oficinas; la adquisición y enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos, privilegios, patentes de invención o marcas registradas; el uso de las licencias que le sean permitidas, directa o indirectamente relacionadas con el rubro de muebles y decoración; el desarrollo de proyectos mobiliarios que incluyan la decoración, levantamiento, planimetrías y renderización e impresión de planimetrías; la realización de obras menores de ingeniería y construcción; la inversión en bienes muebles e inmuebles corporales e incorporales y el transporte de mercaderías y de personas o pasajeros, nacional o internacional y de toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o leasing o encomendado a terceros y en general todo lo relacionado con el rubro de muebles de hogar y decoración y su transporte. En lo no modificado rige el pacto social constitutivo y su modificación. Demás estipulaciones escritura extractada. La Notario que autoriza certifica haber tenido a la vista el Libro de Accionistas donde consta la calidad actual de doña DANITZA PATRICIA MORALES DONOSO, como única accionista de TRANSPORTES MODOLI SpA. San Bernardo, 22 de octubre de 2024.

ModificaçãoDiario Oficial · 2021-03-31Ver PDF (CVE 1920227)

Informações societárias

SpA
Administração: Gerente General / administración por representante legal con amplias facultades

Sócios (1)

NomeParticipação

JUAN PABLO CASTRO TORRES

Accionista

12.xxx.xxx-5

100%

Administradores (1)

Texto oficial do extrato

FRANCISCA ANDREA ROJAS DAMM, Abogado, Notario Suplente del Titular de la Sexta Notaria de Santiago, don ALBERTO EDUARDO ROJAS LOPEZ, ubicada en Compañía 1085, piso 14, Santiago, certifico que por escritura pública de hoy 23 de marzo 2021 ante mí, Don JUAN PABLO CASTRO TORRES, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número doce millones cuatrocientos noventa y siete mil trescientos setenta y siete guión cinco; en su calidad de único accionista, dueño del cien por ciento de las acciones de la compañía, según libro de registro de accionistas que he tenido a la vista, modificó la sociedad “TRANSPORTES MODOLI SpA”, que figura inscrita a fojas quince mil quinientos cuarenta y ocho número siete mil trescientos siete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil veintiuno, en el siguiente sentido: Modificación de la administración social de la compañía: “ARTICULO SEXTO: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña DANITZA PATRICIA MORALES DONOSO, quien para estos efectos tendrá las siguientes facultades: I) Facultades Bancarias y Comerciales. a) En relación con cuentas corrientes bancarias y mercantiles, podrá abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o crédito; girar y sobregirar; cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; girar y firmar cheques; aprobar u objetar saldos; retirar talonarios o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como crédito en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; y, tomar boletas de garantía, de depósito, de crédito y especiales, podrá imponerse de su movimiento, reconocer, aprobar o impugnar saldos, retirar talonarios de cheques, revalidar, cancelar, endosar en dominio, en cobro o en garantía, depositar y protestar cheques. b) Contratar préstamos, en forma de mutuo, pagaré, avance contra aceptación, sobregiros, crédito en cuenta corriente o en cualquier otra forma. c) Girar, aceptar, reaceptar, descontar, endosar en dominio, en cobranza o en garantía, avalar, prorrogar, y protestar letras, pagarés y demás documentos mercantiles. d) Hacer depósitos en dinero, especies o valores a la vista o a plazo. e) En general, ejecutar y celebrar toda clase de operaciones bancarias en Bancos Comerciales, Bancos de Fomento y/o Hipotecarios, Banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones de crédito o bancarias, pudiendo aceptar todas las modalidades o condiciones que esas instituciones exijan; contratar y cancelar boletas bancarias de garantía. II) Facultades relativas a la celebración de actos, contratos y convenciones. a) Celebrar, modificar, prorrogar y poner término a: Contratos de Compraventa y de Permuta civil y mercantil, sobre bienes raíces o muebles, corporales e incorporales, sea que la sociedad tenga el carácter de compradora o vendedora, y toda convención tendiente a adquirir o enajenar a cualquier título dichos bienes; -Contratos de arrendamiento de cosas muebles e inmuebles, y arrendamiento de servicios inmateriales, en carácter de arrendador o arrendatario; -Contratos de sociedades civiles y mercantiles, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita simple o por acciones, asociaciones de cuentas en participación, Joint Venture y demás que contempla la legislación común y/o especial; -Contratos de mandatos civiles y mercantiles, generales y especiales, aceptar delegaciones, renuncias y efectuar revocaciones; -Contratos de comodato, mutuo o depósito, fijar en su caso el interés, garantía y plazo de restitución; -Contratos de trabajo o de servicios profesionales; -Contratos de Seguro; -Contratos de Transporte y de flete; -Contratos de promesa. b) Ceder derechos muebles e inmuebles y aceptar cesiones. c) Cobrar y percibir, firmando los recibos, cancelaciones y finiquitos. d) Exigir rendición de cuentas. e) Aceptar y pedir bienes en adjudicación. f) Asistir a juntas de accionistas con voz y voto, firmar y aceptar traspasos de acciones. g) Solicitar y tramitar la inscripción de propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. h) Nombrar depositarios, peritos, síndicos, liquidadores y tasadores. i) Ejecutar y renunciar toda clase de derechos. j) Pagar, novar, remitir, dar en pago, compensar obligaciones, interrumpir las prescripciones y posesorias, transar. k) El Gerente General podrá autocontratar en cualquier materia con la sociedad que por este acto se constituye. III) Facultades relativas al otorgamiento y aceptación de cauciones. a) Constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas.- b) Constituir servidumbres de todo tipo, usufructos y toda clase de derechos reales. c) Aceptar a favor del mandante toda clase de garantías sean estas reales o personales, y otorgar en su oportunidad los alzamientos o cancelaciones que fueren procedentes. IV) Facultades de representación ante entes públicos y privados. a) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, judiciales, del trabajo, municipales, fiscales, semifiscales, de administración autónoma, ante servicios u organismos públicos y ante funcionarios y empleados del Estado, sin ninguna excepción y ante toda persona natural o jurídica, pudiendo realizar ante ellas toda clase de gestiones o trámites y resolver con las mismas cualquier tipo de problemas o inconvenientes que se produzcan en relación a los actos o contratos que celebren o ejecuten o a las resoluciones que adopten. b) Efectuar todo tipo de presentaciones verbales y escritas, ante el Servicio de Impuestos Internos. Servicio de Tesorerías, Superintendencia de Seguridad Social, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Valores y Seguros, Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, Contraloría General de la República, etcétera. V) Facultades Judiciales. Representar a la mandante en toda clase de juicios, sean civiles, penales, del trabajo, tributarios, administrativos, etcétera, entablar demandas o querellas y reconvenir para lo cual tendrá las facultades ordinarias del mandato judicial y las que señala el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, encontrándose expresamente facultadas para desistirse en primera instancia de la acción deducida, para aceptar la demanda contraria, para absolver posiciones, para renunciar los recursos y los términos legales, para transigir, comprometer y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, para aprobar convenios y para percibir. El representante legal podrá delegar en todo o parte el presente mandato y conferir mandatos especiales, facultando al delegatario para delegar a su vez, pudiendo revocar esos mandatos y delegaciones, sin perjuicio de autocontratar. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 23 de marzo de 2021.

ConstituiçãoDiario Oficial · 2021-02-26Ver PDF (CVE 1902525)

Informações societárias

SpA
calle Huáscar número mil trescientos sesenta y cinco
Duração: indefinida
Administração: Don JUAN PABLO CASTRO TORRES con amplias facultades

Objeto social

el transporte de mercaderías y de personas o pasajeros, nacional o internacional, y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o leasing o encomendado a terceros; y además; todo lo relacionado, de cualquier forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Ações

1.000

Sócios (1)

NomeParticipação

JUAN PABLO CASTRO TORRES

Accionista

12.xxx.xxx-5

100%

Administradores (1)

JUAN PABLO CASTRO TORRES

12.xxx.xxx-5Administrador

Texto oficial do extrato

FRANCISCA ROJAS DAMM, Notario Público, Suplente de la 6 Notaría de Santiago, Compañía 1085, piso 14, Santiago, certifico que por escritura pública de hoy ante mí, Don JUAN PABLO CASTRO TORRES, chileno, de profesión abogado, estado civil casado y separado totalmente de bienes, Cédula Nacional de Identidad número doce millones cuatrocientos noventa y siete mil trescientos setenta y siete guión cinco, domiciliado para estos efectos en calle Huáscar número mil trescientos sesenta y cinco, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyó la sociedad “TRANSPORTES MODOLI SpA”. Duración indefinida. El objeto de la sociedad será: el transporte de mercaderías y de personas o pasajeros, nacional o internacional, y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o leasing o encomendado a terceros; y además; todo lo relacionado, de cualquier forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje. El capital de la sociedad será la cantidad de Un Millón de pesos, dividido en mil acciones de una misma serie, nominativas de igual valor y sin valor nominal que se suscriben, enteran y pagan íntegramente por el constituyente en dinero efectivo que se entera directamente en el arca social. Administración: Don JUAN PABLO CASTRO TORRES con amplias facultades. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 22 de Febrero de 2021

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    TRANSPORTES MODOLI SpA

    CVE 2562228

  2. MODIFICACIÓN

    TRANSPORTES MODOLI SpA

    CVE 1920227

  3. CONSTITUCIÓN

    TRANSPORTES MODOLI SpA

    CVE 1902525

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