Transportes Mele Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Término de giro
10 de enero de 2023
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$2.000.000
Capital pagado
$2.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $1.000.000 |
Sucesión de María Elena Gannon Rosselot Socio | - | 50% | $1.000.000 |
Administradores (2)
Historia societaria relatada
- Fallecimiento· 7 de julio de 2017
Fallece María Elena Gannon Rosselot
- Sucesión· 3 de mayo de 2018
Cristián Infante Vial, Cristián Andrés Infante Gannon, Andrés Javier Infante Gannon, Juan Pablo Infante Gannon y María Elena Infante Gannon pasan a ser comuneros hereditarios y dueños proindiviso del 50% de los derechos sociales
Cristián Infante Vial · Cristián Andrés Infante Gannon · Andrés Javier Infante Gannon · Juan Pablo Infante Gannon · María Elena Infante Gannon · María Elena Gannon Rosselot
Texto oficial del extracto
Eduardo Avello Concha, Abogado, Notario Público Titular de la 27° Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 3 de mayo de 2018, otorgada ante mí, 1) MARÍA ELENA INFANTE GANNON, domiciliada en Aylén 2518, comuna de San Pedro de La Paz, Concepción; y 2) los señores Cristián Infante Vial, Cristián Andrés Infante Gannon, Andrés Javier Infante Gannon, Juan Pablo Infante Gannon y doña María Elena Infante Gannon, en calidad de sucesores y comuneros hereditarios de doña MARÍA ELENA GANNON ROSSELOT, con domicilio en Avda. Los Sargazos 1650, Dpto. E, comuna de Viña del Mar (“la Sucesión de María Elena Gannon”); modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada “TRANSPORTES MELE LIMITADA” (“la Sociedad”), inscrita fojas 508, número 585 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar correspondiente al año 1999, en los términos siguientes: 1) dando cuenta que, como consecuencia del fallecimiento de doña María Elena Gannon Rosselot, ocurrido con fecha 7 de julio de 2017, los señores Cristián Infante Vial, Cristián Andrés Infante Gannon, Andrés Javier Infante Gannon, Juan Pablo Infante Gannon y doña María Elena Infante Gannon, se hicieron dueños proindiviso de sus derechos en la Sociedad, equivalentes a un 50% de los derechos sociales; y 2) a fin de reflejar lo anterior, modifican el artículo Sexto de los estatutos sociales, referente al capital de la Sociedad; modificando, además, el artículo Quinto de los mismos, referente al uso de la razón social y administración de la Sociedad, reemplazándolos por los siguientes: “SEXTO.- El capital de la Sociedad es la suma de dos millones de pesos, el cual se encuentra íntegramente enterado y pagado por los socios, de la siguiente forma: a) MARÍA ELENA INFANTE GANNON aportó un millón de pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales; y b) la SUCESIÓN DE MARÍA ELENA GANNON ROSSELOT aportó un millón de pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales.”. “QUINTO.- El uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponderá a doña María Elena Infante Gannon y a don Rodrigo Álvarez Aravena, quienes actuando individualmente uno cualesquiera de ellos y anteponiendo sus firmas a la razón social de la Sociedad tendrán las más amplias facultades de administración, incluyendo todas y cada una de las facultades que se enumeran a continuación. De esta forma, los apoderados de la Sociedad estarán investidos de una o más de las facultades que a continuación se enumeran, sin perjuicio de aquellas otras que expresamente les sean conferidas o de que estén investidos de conformidad con la ley o con los estatutos sociales: Uno. Celebrar todo tipo de actos o contratos, comprar, permutar, vender, enajenar, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, acciones y derechos, fijando precios, formas de pago, cabidas y deslindes y toda clase de condiciones y modalidades en los contratos, percibir y pagar el precio, ejecutar, ejercitar y renunciar a todos los derechos que otorgan los Códigos Civil y de Comercio y demás legislación vigente a los compradores y vendedores; Dos. Renunciar a acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, revisión, lesión enorme, etc.; Tres. Otorgar pactos accesorios a los contratos de compraventa o permuta, convenir con el Fisco, las Municipalidades y otras corporaciones, fundaciones e instituciones de derecho público o privado todo lo concerniente a expropiaciones por causa o utilidad pública, ejercitando las facultades indicadas para la compraventa; Cuatro. Aceptar cesiones de créditos civiles y mercantiles; Cinco. Dar o tomar en arrendamiento con o sin opción de compra, leasing o concesión toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y toda clase de servicios, materiales o inmateriales, fijando rentas, honorarios y todos los demás elementos de los contratos, sean de su naturaleza, de su esencia, o meramente accidentales; Seis. Podrán celebrar contratos o convenios de trabajo, individuales o colectivos, modificarlos y ponerles término, otorgando los correspondientes finiquitos; Siete. Podrán constituir nuevas sociedades o comunidades o ingresar a otras ya existentes con terceros, ya sean civiles o mercantiles, o de otra especie, ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades, sin limitación alguna, así, podrán modificarlas, disolverlas, y liquidarlas con las más amplias facultades; Ocho. Podrán otorgar mandatos generales y especiales y tendrán la facultad de revocarlos en todo o en parte; Nueve. Podrán delegar todas y cada una de las facultades que se le confieren por medio de la presente escritura, y revocar dichas delegaciones; Diez. Podrán dar y tomar bienes en comodato y ejercitar las acciones que competan a la Sociedad en tales contratos; Once. Podrán solicitar y contratar préstamos o créditos en cuenta corriente, contra aceptación de letras de cambio o de cualquier otro tipo; Doce. Podrán dar o tomar dinero o cosas fungibles en mutuo, estipulando o no intereses, plazos, garantías y las demás condiciones y modalidades de tales contratos, con el carácter de mutuante o mutuarios; Trece. Podrán dar y recibir especies en depósito voluntario o necesario, o en secuestro; Catorce. Podrán celebrar contratos de comisión o de correduría; Quince. Podrán ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador; Dieciséis. Podrán celebrar contratos de seguros terrestres, marítimos y aéreos, pudiendo ejercitar sin excepción alguna las acciones originadas en dichos contratos, podrán celebrar pólizas, endosarlas, ya sean en dominio, cobro, o garantía, y cancelarlas, podrán acordar primas, fijar riesgos, cobrar y percibir indemnizaciones, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros; Diecisiete. Podrán emitir, girar, suscribir, aceptar, avalar, endosar, cobrar, pagar, protestar, sustituir, prorrogar, reaceptar, renovar, y cancelar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos mercantiles y de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y en general, podrán realizar todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de crédito; Dieciocho. Podrán otorgar y recibir fianzas, prenda civil, industrial, sin desplazamiento, etc., sobre bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones, etc.; Diecinueve. Podrán constituir, aceptar, posponer, servir, y alzar hipotecas sobre bienes raíces o naves, o recibir bienes en tal carácter para caucionar obligaciones naturales, civiles o mercantiles; Veinte. Podrán constituir limitaciones de dominio a los bienes sociales, tales como las de los derechos de uso, usufructo, habitación y aceptar la constitución de estos derechos sobre bienes de terceros en favor de la Sociedad; Veintiuno. Podrán caucionar toda clase de obligaciones civiles, naturales, mercantiles o de cualquier naturaleza y aceptar, alzar o cancelar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la Sociedad, podrán constituir y ejercitar servidumbres, naturales, legales y voluntarias; Veintidós. Podrán ejecutar toda clase de operaciones mercantiles y bancarias; Veintitrés. Podrán contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito o de cualquier otra naturaleza, en bancos o instituciones similares. Podrán depositar, girar y sobregirar en ellas, con o sin garantía, imponerse de su movimiento, aprobar u objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, colocar o retirar dinero, valores o documentos en custodia o en garantía, y en general podrán ejercer todos los derechos del cuenta correntista; Veinticuatro. Podrán suscribir patentes, registrar marcas comerciales; Veinticinco. Constituir a la Sociedad en codeudora solidaria; Veintiséis. Novar toda clase de bienes y obligaciones sociales, otorgar traspasos, cancelaciones, recibos y finiquitos; Veintisiete. Operar con warrants, debentures y demás efecto públicos; Veintiocho. Podrán efectuar todo tipo de operaciones de cambios internacionales conforme a la reglamentación vigente; Veintinueve. Podrán efectuar todo tipo de operaciones de importación o exportación, suscribir acreditivos, cobranzas, retirar o endosar documentos de embarque y, en general ejecutar todos los actos conducentes a ese tipo de operaciones; Treinta. Podrán retirar de los correos correspondencia simple, encomiendas y certificados; Treinta y Uno. Podrán abrir sucursales o agencias de la Sociedad designando a las personas que deban atenderlas, tanto en el país como en el extranjero; Treinta y Dos. En general podrán celebrar o ejecutar cualquier clase de contrato o acto, gestión o tramitación, ante cualquier autoridad o institución, ya sea municipal, laboral, previsional, tributaria, pública, privada o de cualquiera otra especie, especialmente ante el Servicio de Impuestos Internos, el Instituto de Normalización Previsional y Administradoras de Fondos de Pensiones, la Dirección del Trabajo y las Inspecciones Comunales; Treinta y Tres. Podrán firmar recibos, finiquitos y cancelaciones como suscribir toda clase de documentos públicos o privados y formular en ellos las declaraciones que estime pertinentes, ya sean contratos, actos o documentos nominados o no, y pudiendo convenir en ellos toda clase de pactos o estipulaciones, condiciones, modalidades, etc., estén o no contempladas especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza, o meramente accidentales. Treinta y Cuatro. En el orden judicial tendrán todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, muy en especial las que señala el Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil en ambos incisos, especialmente las de aceptar la demanda contraria, desistirse de la acción deducida, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones, someter asuntos a compromiso y designar árbitros con facultades de arbitradores, transigir, aprobar convenios y percibir, con la expresa declaración de que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; Treinta y Cinco. Podrán ejercer todas y cada una de las facultades que correspondan a la Sociedad cuando actúe en cualquier acto o negocio de cualquier naturaleza que sea, aún en todos aquellos casos en que la ley requiere el otorgamiento de poder especial; Treinta y Seis. En general, podrán realizar cualquier acto o contrato que sea necesario o conducente a la realización de los fines sociales.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de mayo de 2018.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
TRANSPORTES MELE LIMITADA
CVE 1403289
