Inversiones Doña Javiera SpA
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOCIEDAD POR ACCIONES
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 16.xxx.xxx-7 | 16.xxx.xxx-7 | - | - |
CRISTIÁN ANDRÉS GALLARDO TAPIA Accionista 13.xxx.xxx-3 | 13.xxx.xxx-3 | - | - |
Historia societaria relatada
- Otro acto· 22 de agosto de 2025
Se redujo a escritura pública el acta de junta extraordinaria de accionistas de INVERSIONES DOÑA JAVIERA SpA.
INVERSIONES DOÑA JAVIERA SpA
- Otro acto· 27 de agosto de 2025
Se otorgó escritura pública que redujo a escritura el acta de junta extraordinaria de accionistas de INVERSIONES DOÑA JAVIERA SpA.
INVERSIONES DOÑA JAVIERA SpA
- Otro acto· 20 de mayo de 2026
Se sanearon vicios de la escritura de 2025 relativos a la inscripción y publicación del extracto fuera de plazo.
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, abogada, notario público, suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, notario público, titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N°65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 20 de mayo de 2026, otorgada ante el titular, Repertorio N°4.980/2026, don MIGUEL ÁNGEL OLGUÍN TAPIA, cédula de identidad N°16.120.797-7 y don CRISTIÁN ANDRÉS GALLARDO TAPIA, cédula de identidad N°13.434.358-3, sanearon, conforme al artículo 3° de la Ley N° 19.499, de la escritura pública de fecha 27 de agosto de 2025, otorgada ante don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, notario público, titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, Repertorio N°10.088/2025, que redujo a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de INVERSIONES DOÑA JAVIERA SpA, RUT N° 77.316.195-K, de fecha 22 de agosto de 2025, cuyo vicio consiste en la inscripción en el Registro de Comercio y la publicación en el Diario Oficial del extracto de dicha escritura fuera del plazo legal, vicio que se sanea por este acto. Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO, 17 de julio de 2026.
Información societaria
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, notario público, titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 20 de mayo de 2026, ante mí, REP. N°: 4.980/2026, se procedió al saneamiento, conforme al artículo 3°de la Ley N°19.499, de la escritura pública de fecha 27 de agosto de 2025, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, repertorio N°10.088-2025, que redujo a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de INVERSIONES DOÑA JAVIERA SpA, RUT N°77.316.195-K, de fecha 22 de agosto de 2025, cuya omisión de inscripción en el Registro de Comercio y de publicación en el Diario Oficial dentro del plazo legal se sanea por este acto. En dicha junta, los accionistas acordaron: a) Rectificar la escritura de rectificación de fecha 12 de marzo de 2021, dejando sin efecto parcialmente determinadas menciones relativas a la administración de la sociedad y manteniendo vigente lo relativo a la rectificación de la cláusula de capital y participación accionaria; b) Establecer como administrador único de la sociedad a don Miguel Ángel Olguín Tapia, con las más amplias facultades de administración y representación; y c) Modificar el artículo décimo de los estatutos sociales, adecuándolo al régimen de administración señalado. Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO, 11 de junio de 2026.
Información societaria
Capital
Capital total
$400.000
Capital pagado
$400.000
Capital pendiente
$0
Acciones
400.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Cristian Andrés Gallardo Tapia Accionista 13.xxx.xxx-3 | 13.xxx.xxx-3 | 99% | $396.000 |
Accionista 16.xxx.xxx-7 | 16.xxx.xxx-7 | 1% | $4.000 |
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Otro acto· 22 de agosto de 2025
Acta de junta extraordinaria de accionistas que acuerda modificar y rectificar estatutos sociales.
- Cambio de administrador· 12 de marzo de 2021
Se había rectificado la administración y la suscripción/pago de acciones en escritura anterior.
- Otro acto
Se deja sin efecto parcialmente la cláusula segunda N°1 y 2 de la escritura de rectificación de 12 de marzo de 2021.
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, abogada, notario público, suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, notario público, titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N°65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 27 de agosto de 2025, ante el titular, REP. N° 10.088/2025 se redujo a escritura pública ante el titular, Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 22.08.2025 de INVERSIONES DOÑA JAVIERA SpA, RUT 77.316.195-K, inscrita a fojas 9.810 N°4.426, Registro de Comercio de Santiago de 2021, en la que sus accionistas, MIGUEL ÁNGEL OLGUÍN TAPIA, C.I. N°16.120.797-7 y CRISTIÁN ANDRÉS GALLARDO TAPIA, C.I. N°13.434.358-3 en la presencia del titular, acordaron modificar y rectificar los estatutos sociales en los siguientes términos: 1) ESCRITURA DE RECTIFICACIÓN: Se acuerda dejar sin efecto la cláusula segunda Nº1 y 2 de la escritura de rectificación de INVERSIONES DOÑA JAVIERA SpA de fecha 12 de marzo de 2021, e inscrita a fojas 21.942 N°10.393 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021, a saber: Uno) Rectificación de la Administración de la Sociedad: En el título tercero, artículo décimo de los estatutos de la Sociedad, donde dice: “TÍTULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Décimo: “La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá al señor Cristian Andrés Gallardo Tapia y al señor Miguel Ángel Olguin Tapia, precedentemente individualizados en la comparecencia de la presente escritura pública, quienes de forma conjunta anteponiendo el nombre de la sociedad a su firma, actuarán por la sociedad por acciones, ostentando las más amplias facultades de administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, por lo que podrán”. Dicha cláusula se rectifica de la siguiente forma: “La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá al señor Miguel Ángel Olguin Tapia, precedentemente individualizado en la comparecencia de la presente escritura pública, quien anteponiendo el nombre de la sociedad a su firma, actuará por la sociedad por acciones, ostentando las más amplias facultades de administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, por lo que podrá”. Dos) Se deja constancia que, en lo sucesivo, todas las referencias que los estatutos de la Sociedad hacen a los “administradores” deberán entenderse efectuadas exclusivamente al accionista administrador de la Sociedad, esto es, a don Miguel Ángel Olguin Tapia. Por su parte, por este acto, la junta de accionistas, de manera unánime, acuerda expresamente dejar subsistente la cláusula segunda N°3 de la escritura de rectificación de INVERSIONES DOÑA JAVIERA SpA de fecha 12 de marzo de 2021, e inscrita a fojas 21.942 Nº 10.393 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021, a saber: Tres) Rectificación de la cláusula relativa a la suscripción y pago de acciones: En el título undécimo, disposiciones transitorias, artículo primero transitorio. Que por un error de transcripción, se individualizó incorrectamente los porcentajes sociales de los accionistas, por lo que ambos rectifican dicha cláusula de la siguiente forma: “El capital social, ascendente a la suma de 400.000 pesos, dividido en 400.000 acciones, todas ordinarias, nominativas y sin valor nominal, se suscribe íntegramente y se rectifica el porcentaje de participación de los accionistas de la sociedad de la siguiente forma: 1) Don Cristian Andrés Gallardo Tapia, suscribe la cantidad de 396.000 acciones, equivalentes a $396.000, que paga y entera en este acto, al contado y en dinero efectivo, que pone a disposición de la sociedad a fin de ser ingresado en la caja social y, 2) Don Miguel Ángel Olguin Tapia, suscribe la cantidad de 4.000 acciones, equivalentes a $4.000, que paga y entera en este acto, al contado y en dinero efectivo, que pone a disposición de la sociedad a fin de ser ingresado en la caja social. En consecuencia, el capital social de $400.000, dividido 400.000 acciones, queda íntegramente suscrito y pagado por los accionistas de la sociedad”. 2) MODIFICACIÓN ESTATUTARIA: a) La junta de accionistas viene en modificar de manera unánime el Título Tercero, Artículo Décimo de los estatutos de la Sociedad, SE SUSTITUYE Y SE REEMPLAZA POR EL SIGUIENTE: “TITULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Décimo: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá al señor Miguel Ángel Olguín Tapia, precedentemente individualizado en la comparecencia de la presente escritura pública, quien, anteponiendo el nombre de la sociedad a su firma, actuará por la sociedad por acciones, ostentando las más amplias facultades de administración, indicadas en escritura extractada. b) La junta de accionistas de manera unánime viene en dejar constancia que, en lo sucesivo, todas las referencias que los estatutos de la Sociedad hacen a “los administradores” deberán entenderse efectuadas exclusivamente al accionista administrador de la Sociedad, esto es, a don Miguel Ángel Olguín Tapia. Extracto de escritura de rectificación fue inscrito a fojas 21.942 Nº10.393 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021, teniendo presente lo acordado en la junta de accionistas en el nº3 precedente “Escritura de rectificación”, sólo se entiende rectificada la cláusula segunda Nº 3 de la referida escritura de rectificación. Demás estipulaciones en escritura que extracto. SANTIAGO, 15 de enero de 2026.-
Información societaria
Capital
Capital total
$400.000
Capital pagado
$400.000
Capital pendiente
$0
Acciones
400.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Cristián Andrés Gallardo Tapia Accionista 13.xxx.xxx-3 | 13.xxx.xxx-3 | 99% | $396.000 |
Accionista 16.xxx.xxx-7 | 16.xxx.xxx-7 | 1% | $4.000 |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, abogada, notario público, suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, notario público, titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N°65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 14 de noviembre, ante el titular Andrés Felipe Rieutord Alvarado, REP. N°12.989-2025: CRISTIÁN ANDRÉS GALLARDO TAPIA, cédula de identidad Nº13.434.358-3 y don MIGUEL ÁNGEL OLGUÍN TAPIA, cédula de identidad Nº16.120.797-7, en representación de la sociedad INVERSIONES DOÑA JAVIERA SpA, RUT N°77.316.195-K, todos domiciliados para estos efectos Avenida Ricardo Lyon 2.256, oficina 1.010, Providencia, Región Metropolitana, rectificaron INVERSIONES DOÑA JAVIERA SpA constituida con fecha 28.01.2021, en la Notaría de don Patricio Raby Benavente, REP. Nº1.000-2021, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 04.02.2021 e inscrito a fojas 9.810, Nº4.426 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021, en los siguientes términos: En Santiago, a 22.08.2025, en las oficinas del señor notario, Andrés Felipe Rieutord Alvarado, se reunió en carácter de Junta General Extraordinaria de Accionistas la sociedad INVERSIONES DOÑA JAVIERA SpA. El acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas fue reducida a escritura pública, con fecha 27.08.2025, ante don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, abogado, notario público, REP Nº10.088-2025 y con fecha 03.10.2025 un extracto de la referida escritura se publicó en el Diario Oficial Que, por un error involuntario en el extracto de la Escritura se incluyeron indebidamente las facultades completas del administrador. En consecuencia, vienen en rectificar el error cometido en el EXTRACTO, en el sentido de eliminar la transcripción de las facultades del administrador. El extracto de la escritura que se rectifica queda ahora del siguiente tenor: “ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, notario público, titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifico: Que con fecha 27.08.2025, se redujo a escritura pública ante mí, REP. N°10.088/2025 acta Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 22.08.2025 de INVERSIONES DOÑA JAVIERA SpA, RUT 77.316.195-K, inscrita fojas 9.810 N°4.426, Registro de Comercio de Santiago de 2021, en la que sus accionistas, MIGUEL ÁNGEL OLGUÍN TAPIA, cédula de identidad N°16.120.797-7 y CRISTIÁN ANDRÉS GALLARDO TAPIA, cédula de identidad N°13.434.358-3 en mi presencia acordaron modificar y rectificar los estatutos sociales en los siguientes términos: Uno) Se acuerda dejar sin efecto la cláusula segunda número 1 y 2 de la escritura de rectificación de INVERSIONES DOÑA JAVIERA SpA de fecha 12 de marzo de 2021, e inscrita a fojas 21.942 N°10.393 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021, a saber: 1.- Rectificación de la Administración de la Sociedad: En el título tercero, artículo décimo de los estatutos de la Sociedad, donde dice: “TÍTULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Décimo: “La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá al señor Cristian Andrés Gallardo Tapia y al señor Miguel Ángel Olguín Tapia, precedentemente individualizados en la comparecencia de la presente escritura pública, quienes de forma conjunta anteponiendo el nombre de la sociedad a su firma, actuarán por la sociedad por acciones, ostentando las más amplias facultades de administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, por lo que podrán”. Dicha cláusula se rectifica de la siguiente forma: “La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá al señor Miguel Ángel Olguín Tapia, precedentemente individualizado en la comparecencia de la presente escritura pública, quien anteponiendo el nombre de la sociedad a su firma, actuará por la sociedad por acciones, ostentando las más amplias facultades de administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, por lo que podrá”. 2.- Se deja constancia que, en lo sucesivo, todas las referencias que los estatutos de la Sociedad hacen a los “administradores” deberán entenderse efectuadas exclusivamente al accionista administrador de la Sociedad, esto es, a don Miguel Ángel Olguín Tapia. Por su parte, por este acto, la junta de accionistas, de manera unánime, acuerda expresamente dejar subsistente la cláusula 2ª nº 3 de la escritura de rectificación de INVERSIONES DOÑA JAVIERA SpA de fecha 12 de marzo de 2021, e inscrita a fojas 21.942 Nº 10.393 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021, a saber: 3.- Rectificación de la cláusula relativa a la suscripción y pago de acciones: En el título undécimo, disposiciones transitorias, artículo primero transitorio. Que por un error de transcripción, se individualizó incorrectamente los porcentajes sociales de los accionistas, por lo que ambos rectifican dicha cláusula de la siguiente forma: “El capital social, ascendente a la suma de 400.000 pesos, dividido en 400.000 acciones, todas ordinarias, nominativas y sin valor nominal, se suscribe íntegramente y se rectifica el porcentaje de participación de los accionistas de la sociedad de la siguiente forma: 1) Don Cristian Andrés Gallardo Tapia, suscribe la cantidad de 396.000 acciones, equivalentes a $396.000, que paga y entera en este acto, al contado y en dinero efectivo, que pone a disposición de la sociedad a fin de ser ingresado en la caja social y, 2) Don Miguel Ángel Olguín Tapia, suscribe la cantidad de 4.000 acciones, equivalentes a $4.000, que paga y entera en este acto, al contado y en dinero efectivo, que pone a disposición de la sociedad a fin de ser ingresado en la caja social. En consecuencia, el capital social de $400.000, dividido 400.000 acciones, queda íntegramente suscrito y pagado por los accionistas de la sociedad”. Dos) MODIFICACIÓN ESTATUTARIA: a) La junta de accionistas viene en modificar de manera unánime el Título Tercero, Artículo Décimo de los estatutos de la Sociedad, SE SUSTITUYE Y SE REEMPLAZA POR EL SIGUIENTE: TITULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Décimo: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá al señor Miguel Ángel Olguín Tapia, precedentemente individualizado en la comparecencia de la presente escritura pública, quien, anteponiendo el nombre de la sociedad a su firma, actuará por la sociedad por acciones, ostentando las más amplias facultades de administración, indicadas en escritura extractada. b) La junta de accionistas de manera unánime viene en dejar constancia que, en lo sucesivo, todas las referencias que los estatutos de la Sociedad hacen a “los administradores” deberán entenderse efectuadas exclusivamente al accionista administrador de la Sociedad, esto es, a don Miguel Ángel Olguín Tapia. Extracto de escritura de rectificación fue inscrito a fojas 21.942 Nº10.393 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021, teniendo presente lo acordado en la junta de accionistas en el nº3 precedente “Escritura de rectificación”, sólo se entiende rectificada la cláusula segunda número tres de la referida escritura de rectificación. Demás estipulaciones en escritura que extracto. SANTIAGO, 24 de septiembre de 2025.” Demás estipulaciones en escritura que extracto. SANTIAGO, 26 de noviembre de 2025.
Información societaria
Capital
Capital total
$400.000
Capital pagado
$400.000
Capital pendiente
$0
Acciones
400.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Cristián Andrés Gallardo Tapia Accionista 13.xxx.xxx-3 | 13.xxx.xxx-3 | 99% | $396.000 |
Accionista 16.xxx.xxx-7 | 16.xxx.xxx-7 | 1% | $4.000 |
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Otro acto· 12 de marzo de 2021
Se menciona una escritura de rectificación previa de la sociedad.
- Otro acto· 22 de agosto de 2025
La junta extraordinaria de accionistas acuerda modificar y rectificar los estatutos sociales.
- Cambio de administrador· 27 de agosto de 2025
Se reemplaza la administración conjunta por un administrador único: Miguel Ángel Olguín Tapia.
- Cambio de capital· 27 de agosto de 2025
Se rectifica la suscripción y pago del capital social de $400.000, dividido en 400.000 acciones.
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, notario público, titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifico: Que con fecha 27.08.2025, se redujo a escritura pública ante mí, REP. N° 10.088/2025 acta Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 22.08.2025 de INVERSIONES DOÑA JAVIERA SpA, RUT 77.316.195-K, inscrita fojas 9.810 N° 4.426, Registro de Comercio de Santiago de 2021, en la que sus accionistas, MIGUEL ÁNGEL OLGUÍN TAPIA, cédula de identidad N° 16.120.797-7, y CRISTIÁN ANDRÉS GALLARDO TAPIA, cédula de identidad N° 13.434.358-3 en mi presencia acordaron modificar y rectificar los estatutos sociales en los siguientes términos: Uno) Se acuerda dejar sin efecto la cláusula segunda número 1 y 2 de la escritura de rectificación de INVERSIONES DOÑA JAVIERA SpA de fecha 12 de marzo de 2021, e inscrita a fojas 21.942 N° 10.393 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021, a saber: 1.- Rectificación de la Administración de la Sociedad: En el título tercero, artículo décimo de los estatutos de la Sociedad, donde dice: “TÍTULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Décimo: “La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá al señor Cristian Andrés Gallardo Tapia y al señor Miguel Ángel Olguín Tapia, precedentemente individualizados en la comparecencia de la presente escritura pública, quienes de forma conjunta anteponiendo el nombre de la sociedad a su firma, actuarán por la sociedad por acciones, ostentando las más amplias facultades de administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, por lo que podrán”. Dicha cláusula se rectifica de la siguiente forma: “La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá al señor Miguel Ángel Olguín Tapia, precedentemente individualizado en la comparecencia de la presente escritura pública, quien anteponiendo el nombre de la sociedad a su firma, actuará por la sociedad por acciones, ostentando las más amplias facultades de administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, por lo que podrá”. 2.- Se deja constancia que, en lo sucesivo, todas las referencias que los estatutos de la Sociedad hacen a los “administradores” deberán entenderse efectuadas exclusivamente al accionista administrador de la Sociedad, esto es, a don Miguel Ángel Olguín Tapia. Por su parte, por este acto, la junta de accionistas, de manera unánime, acuerda expresamente dejar subsistente la cláusula 2ª Nº 3 de la escritura de rectificación de INVERSIONES DOÑA JAVIERA SpA de fecha 12 de marzo de 2021, e inscrita a fojas 21.942 Nº 10.393 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021, a saber: 3.- Rectificación de la cláusula relativa a la suscripción y pago de acciones: En el título undécimo, disposiciones transitorias, artículo primero transitorio. Que por un error de transcripción, se individualizó incorrectamente los porcentajes sociales de los accionistas, por lo que ambos rectifican dicha cláusula de la siguiente forma: “El capital social, ascendente a la suma de 400.000.- pesos, dividido en 400.000 acciones, todas ordinarias, nominativas y sin valor nominal, se suscribe íntegramente y se rectifica el porcentaje de participación de los accionistas de la sociedad de la siguiente forma: 1) Don Cristian Andrés Gallardo Tapia suscribe la cantidad de 396.000 acciones, equivalentes a $396.000.-, que paga y entera en este acto, al contado y en dinero efectivo, que pone a disposición de la sociedad a fin de ser ingresado en la caja social, y 2) Don Miguel Ángel Olguín Tapia, suscribe la cantidad de 4.000 acciones, equivalentes a $4.000.-, que paga y entera en este acto, al contado y en dinero efectivo, que pone a disposición de la sociedad a fin de ser ingresado en la caja social. En consecuencia, el capital social de $400.000.-, dividido 400.000 acciones, queda íntegramente suscrito y pagado por los accionistas de la sociedad”. Dos) MODIFICACIÓN ESTATUTARIA: a) La junta de accionistas viene en modificar de manera unánime el Título Tercero, Artículo Décimo de los estatutos de la Sociedad, SE SUSTITUYE Y SE REEMPLAZA POR EL SIGUIENTE: “TITULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Décimo: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá al señor Miguel Ángel Olguín Tapia, precedentemente individualizado en la comparecencia de la presente escritura pública, quien, anteponiendo el nombre de la sociedad a su firma, actuará por la sociedad por acciones, ostentando las más amplias facultades de administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, por lo que podrá: uno) comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; dos) dar y tomar en arrendamiento, administración, explotación, goce, usufructo o concesión, particulares, judiciales, municipales, administrativas, o de derecho público o privado, toda clase de bienes corporales o incorporales raíces o muebles; tres) dar y tomar bienes en comodato; cuatro) dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; cinco) dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario, y en secuestro; seis) dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponer, alzar y servir hipotecas; siete) dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants, de cosa bancaria, mueble agraria, vendida a industrial, plazo, sin desplazamiento u otras especiales, y cancelarlas; otorgar fianzas, suscribir reconocimientos de deuda, constituir codeuda solidaria de obligaciones propias o de terceros; ocho) celebrar contratos de transporte, fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; nueve) celebrar contratos para constituir o constituirse en agente, representante, comisionista, distribuidor o concesionario; diez) celebrar contratos de sociedad de cualquiera clase u objeto, y actuar, con representación, con voz y voto, en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquiera especie, de que se forme parte o en que se tenga interés; once) celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; doce) celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, y aprobar y rechazar sus saldos; trece) celebrar contratos de trabajo, despedir colectivos o trabajadores, individuales, y contratar servicios profesionales o técnicos; catorce) celebrar cualquier otro contrato, nominado o no, y, en general, en los contratos que se celebren, convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, intereses, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera; para percibir y entregar, pactar indivisibilidad pasiva o activa, convenir cláusulas penales a favor o en contra, aceptar toda clase de cauciones, reales o personales, y toda clase de garantías, en beneficio propio o en su contra; fijar multas a favor o en contra del mandante; pactar prohibiciones de enajenar o gravar; ejercitar o renunciar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, inoponibilidad, cumplimiento, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas; y en general, ejercitar y renunciar todos los derechos correspondientes, pudiendo también autocontratar o celebrar contratos consigo mismo o en los que se tenga parte o interés a cualquier título; quince) contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, asociaciones de ahorro y préstamo y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; dieciséis) actuar, con representación, ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales, particulares o mixtos, con las más amplias facultades que pueden necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar una y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, líneas de crédito, o en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía; cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía; y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; diecisiete) actuar, con representación, en toda gestión ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas, pudiendo especialmente, y por vía ejemplar y no taxativa, presentar y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, y pedir la devolución de dichos documentos, endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, contratar apertura de créditos, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuentas corrientes para operaciones de comercio exterior y/o cambios internacionales, hacer declaraciones juradas, asumir riesgos de diferencia de cambio y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo, pudiendo, particularmente, retirar certificados de valores divisibles, y otorgar el correspondiente recibo; dieciocho) abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo o a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en la Corporación de la Vivienda, en asociaciones de ahorro y préstamo, en instituciones de previsión o en cualquiera otra institución, de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptarlo o impugnar sus saldos y cerrarlas; diecinueve) girar, suscribir, aceptar, avalar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, en cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer, en cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y, en general, ejercitar todas las acciones que correspondan en relación a tales documentos; veinte) ceder y aceptar créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; veintiuno) pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que se adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones por cualquier otro medio legal, incluyendo la remisión, la compensación y el contrato de novación en todas sus formas, aun para contraer o adquirir nuevas obligaciones o para el cambio o sustitución del acreedor o del deudor; veintidós) cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude, a cualquier título que sea, y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso el Fisco de Chile, instituciones, corporaciones o fundaciones de derecho público o de derecho privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sean en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; veintitrés) conceder quitas o esperas; veinticuatro) firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; veinticinco) constituir servidumbres activas y pasivas; veintiséis) solicitar concesiones administrativas, de cualquier naturaleza y objeto; veintisiete) instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; veintiocho) inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; veintinueve) entregar y recibir de las oficinas de correos y telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, tarjetas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas, expedidos o consignadas y propias o de terceros; treinta) tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduana o de intercambio de mercaderías o productos; y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras; treinta y uno) concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas; treinta y dos) actuar, con representación, en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal, ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así se intervenga como demandante, demandado o tercero de cualquiera especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, solicitar medidas precautorias o prejudiciales; entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva reclamar implicancias y recusaciones; requerir el cumplimiento de resoluciones judiciales, incluso de tribunales extranjeros; solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones; someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de jueces compromisarios, pudiendo fijarles o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, señalar honorarios y costas, plazos, etcétera, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, etcétera, pudiendo fijarles sus facultades, deberes remuneraciones u honorarios, plazos, etcétera, removerlos o solicitar su remoción; solicitar la quiebra o adherirse a la pedida por otro acreedor, verificar crédito, ampliar las verificaciones ya efectuadas o restringir su monto e intervenir en los procedimientos de impugnación; proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores, pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución, y actuando, en el ejercicio de esta representación judicial, con todas las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar demandas, renunciar los recursos o los términos legales, diferir el juramento decisorio o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; treinta y tres) conferir mandatos generales y/o especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos, y delegar, en todo o en parte, el presente poder y reasumirlo, incluyendo la designación de uno o más gerentes, subgerentes, abogados o mandatarios especiales, con las facultades que se designen, los que se podrá remover en cualquier t
Información societaria
Capital
Capital total
$400.000
Capital pagado
$400.000
Capital pendiente
$0
Acciones
400.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Cristián Andrés Gallardo Tapia Accionista 13.xxx.xxx-3 | 13.xxx.xxx-3 | 99% | $396.000 |
Accionista 16.xxx.xxx-7 | 16.xxx.xxx-7 | 1% | $4.000 |
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 28 de enero de 2021
Constitución de INVERSIONES DOÑA JAVIERA SpA.
Texto oficial del extracto
Patricio Raby Benavente, Notario Público de la 5° Notaría de Santiago, con oficio en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha12 de Marzo de 2021, repertorio 2495-2021, ante mí, Uno) Miguel Ángel Olguín Tapia, chileno, soltero, profesor, cédula de identidad número 16.120.797-7; y Dos) Cristián Andrés Gallardo Tapia, chileno, casado con separación de bienes, ingeniero civil, cédula de identidad número 13.434.358-3, ambos domiciliados en Santiago, Avenida Ricardo Lyon 2.256 Departamento 1.001, comuna de Providencia, Región Metropolitana, rectificaron la sociedad por acciones denominada "INVERSIONES DOÑA JAVIERA SpA", Rut N°77.316.195-K, la cual fue constituida con fecha 28 de enero de 2021 otorgada en esta Notaría, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 9.810, N°4.426 del año 2021, publicada en la edición de fecha 4 de febrero de 2021 del Diario Oficial, en los siguientes términos: Uno) Rectificación de la administración social, en el título tercero, artículo décimo, donde dice: “La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá al señor Cristian Andrés Gallardo Tapia y al señor Miguel Ángel Olguin Tapia, precedentemente individualizados en la comparecencia de la presente escritura pública, quienes de forma conjunta anteponiendo el nombre de la sociedad a su firma, actuarán por la sociedad por acciones, ostentando las más amplias facultades de administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, por lo que podrán”. Dicha cláusula se rectifica de la siguiente forma: “La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá al señor Miguel Ángel Olguin Tapia, precedentemente individualizado en la comparecencia de la presente escritura pública, quien anteponiendo el nombre de la sociedad a su firma, actuará por la sociedad por acciones, ostentando las más amplias facultades de administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, por lo que podrá”; Dos) Se deja constancia que, en los sucesivo, todas las referencias que los estatutos de la Sociedad hacen a los “administradores” deberán entenderse efectuadas exclusivamente al accionista administrador de la Sociedad, esto es, a don Miguel Ángel Olguin Tapia; Tres) Rectificación de la cláusula relativa a la suscripción y pago de acciones: en el título undécimo, disposiciones transitorias artículo primero transitorio, donde dice: “El capital social, ascendente a la suma de 400.000 pesos, dividido en 400.000 mil acciones, todas ordinarias, nominativas y sin valor nominal, se suscribe íntegramente y en este mismo acto por: Uno) Miguel Ángel Olguin Tapia, quién suscribe la cantidad de 396.000 acciones, equivalentes a 396.000 pesos, que paga y entera en este acto, al contado y en dinero efectivo, que pone a disposición de la sociedad a fin de ser ingresado en la caja social y Dos) Cristian Andrés Gallardo Tapia, quién suscribe la cantidad de 4.000 acciones, equivalentes a 4.000 pesos, que paga y entera en este acto, al contado y en dinero efectivo, que pone a disposición de la sociedad a fin de ser ingresado en la caja social. En consecuencia, el capital social de 400.000 pesos, dividido 400.000 acciones, ha quedado íntegramente suscrito y pagado por el único actual accionista de la sociedad”. Que por un error de transcripción, se individualizo incorrectamente los porcentajes sociales de los accionistas, por lo que ambos rectifican dicha cláusula de la siguiente forma: “El capital social, ascendente a la suma de 400.000 pesos, dividido en 400.000 acciones, todas ordinarias, nominativas y sin valor nominal, se suscribe íntegramente y se rectifica el porcentaje de participación de los accionistas de la sociedad de la siguiente forma: Uno) don Cristian Andrés Gallardo Tapia, suscribe la cantidad de 396.000 acciones, equivalentes a 396.000 pesos, que paga y entera en este acto, al contado y en dinero efectivo, que pone a disposición de la sociedad a fin de ser ingresado en la caja social y, Dos) don Miguel Ángel Olguin Tapia, suscribe la cantidad de 4.000 acciones, equivalentes a 4.000 pesos, que paga y entera en este acto, al contado y en dinero efectivo, que pone a disposición de la sociedad a fin de ser ingresado en la caja social. En consecuencia, el capital social de cuatrocientos mil pesos, dividido cuatrocientas mil acciones, queda íntegramente suscrito y pagado por los accionistas de la sociedad”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de Marzo de 2021. P. Raby B. Not. Púb.-
Información societaria
Objeto social
Efectuar inversiones en cualquier forma, de y en toda clase de bienes, sean muebles e inmuebles, corporales e incorporales, títulos de crédito, de deudas o representativas de obligaciones de dinero y valores mobiliarios en general, y toda clase de negocios y empresas, incluyendo la formación y/o participación en sociedades de cualquier naturaleza y objeto. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá adquirir y enajenar, a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, concesión u otra forma de tenencia, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales y, en general ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su objeto y a la inversión de todos los fondos disponibles de la sociedad
Capital
Capital total
$400.000
Capital pagado
$400.000
Capital pendiente
$0
Acciones
400.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 16.xxx.xxx-7 | 16.xxx.xxx-7 | - | $200.000 |
Cristián Andrés Gallardo Tapia Accionista 13.xxx.xxx-3 | 13.xxx.xxx-3 | - | $200.000 |
Administradores (2)
Cristián Andrés Gallardo Tapia
Texto oficial del extracto
María Virginia Wielandt Covarrubias, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Quinta Notaría de Santiago, Gertrudis Echenique 30 oficina 32, Las Condes, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 28 de Enero de 2021, repertorio 1000-2021, ante mí, Uno) Miguel Ángel Olguín Tapia, cédula de identidad número 16.120.797.7, domiciliado en Santiago, Avenida Ricardo Lyon 2.256 Departamento 1.001, comuna de Providencia, Región Metropolitana; Dos) Cristián Andrés Gallardo Tapia, cédula de identidad número 13.434.358-3, constituyeron sociedad por acciones denominada "INVERSIONES DOÑA JAVIERA SpA", con: DOMICILIO: Ciudad de Santiago; DURACION: Indefinida; OBJETO: Efectuar inversiones en cualquier forma, de y en toda clase de bienes, sean muebles e inmuebles, corporales e incorporales, títulos de crédito, de deudas o representativas de obligaciones de dinero y valores mobiliarios en general, y toda clase de negocios y empresas, incluyendo la formación y/o participación en sociedades de cualquier naturaleza y objeto. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá adquirir y enajenar, a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, concesión u otra forma de tenencia, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales y, en general ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su objeto y a la inversión de todos los fondos disponibles de la sociedad CAPITAL Y ACCIONES, SUSCRIPCION Y PAGO: $400.000, dividido 400.000 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, totalmente suscritas y pagadas mismo acto. ADMINISTRACIÓN: corresponderá a Miguel Ángel Olguín Tapia y Cristián Andrés Gallardo Tapia, CONJUNTAMENTE con amplias facultades. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de Enero de 2021. Maria Virginia Wielandt Covarrubias. Notario Suplente.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES DOÑA JAVIERA SpA
CVE 2842011
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES DOÑA JAVIERA SpA
CVE 2825106
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INVERSIONES DOÑA JAVIERA SpA
CVE 2770421
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES DOÑA JAVIERA SpA
CVE 2735762
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES DOÑA JAVIERA SpA
CVE 2707472
