Importadora MTMS SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
Importación, exportación, compra, venta y comercialización de toda clase de bienes muebles e inmuebles; compra, venta, comercialización de bienes muebles e inmuebles importados; compra, venta, comercialización de bienes muebles por medio de exportación; compra, venta y comercialización de bienes al mayor y detallado; compra, venta, distribución y comercialización al por mayor y detallado de artículos y productos piscina, dispensadores de cerveza y accesorios y, en general, de toda clase de artículos y productos electrónicos; compra, venta, distribución y comercialización al por mayor y detallado de artículo de menaje, productos para quincho y hogar; compra, venta, distribución y comercialización al por mayor y detallado de artículos de juguetería; compra, venta, distribución y comercialización al por mayor y detallado de accesorios de bicicleta y artículos deportivos; compra, venta, distribución y comercialización al por mayor y detallado de artículos y productos de kinesiología; compra, venta, distribución y comercialización al por mayor y detallado de artículos de prendas y accesorios de vestir; compra, venta, distribución y comercialización al por menor por correo, por internet y vía telefónica; otros servicios de almacenamiento y depósito; compra, venta, distribución y comercialización al por mayor y detallado de artículos de ferretería, gasfitería y calefacción; y toda otra actividad u objeto que los socios acuerden al respecto y que no sea contraria a derecho.
Capital
Capital total
$500.000
Capital integralizado
$500.000
Capital pendente
$0
Ações
100
Sócios (1)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
JOSE MANUEL ZAMORA CONTRERAS Accionista | - | 100% | $500.000 |
Administradores (1)
JOSE MANUEL ZAMORA CONTRERAS
Representantes perante o SII (1)
JOSE MANUEL ZAMORA CONTRERAS
Histórico societário relatado
- Cessão de direitos
Eduardo Matías Castro Arias cede, transfiere y vende la totalidad de sus acciones a José Manuel Zamora Contreras
EDUARDO MATIAS CASTRO ARIAS · JOSE MANUEL ZAMORA CONTRERAS
- Mudança de administrador
Se modifica la administración, quedando José Manuel Zamora Contreras como gerente general y representante legal
JOSE MANUEL ZAMORA CONTRERAS · EDUARDO MATIAS CASTRO ARIAS
Texto oficial do extrato
OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, Notario Público Titular 31. Notaría Santiago, Huérfanos 1055, local 328; Certifico: Por escritura pública hoy ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Junta de Accionistas de la Sociedad Importadora MTMS SpA, en mi presencia con asistencia de la totalidad accionistas: don JOSE MANUEL ZAMORA CONTRERAS y don EDUARDO MATIAS CASTRO ARIAS; todos domiciliaos en La ciudad de Santiago, por unanimidad acordaron: uno) que, don Eduardo Matías Castro Arias, ya individualizado, cederá, transferirá y venderá, en virtud de escritura independiente a este instrumento, la totalidad de la acciones que le correspondan o puedan corresponderle en la Sociedad a don José Manuel Zamora Contreras, tambien individualizado, modificándose, así, el artículo quinto del pacto social, denominado `CAPITAL Y ACCIONES`, como se señalará más adelante. Como consecuencia de esta modificación, don José Manuel Zamora Contreras, que como único y exclusivo accionista de la Sociedad ; dos) el cambio o modificación en la administración de la Sociedad, modificando así la cláusula décimo segunda del estatuto social, denominada `ADMINISTRACIÓN` y eliminando el artículo primero transitorio del mismo, dejando ser administrador y representante legal de la misma, don Eduardo Matías Castro Arias, quedando modificados los estatutos de la sociedad, al tenor y en la forma que pasa a expresarse: `PRIMERO: NOMBRE: la razón social de la Sociedad será “IMPORTADORA MTMS SpA”, pudiendo utilizar para todos los efectos legales, publicitarios y bancarios, entre otros, el nombre de fantasía, “MTMS SpA”. SEGUNDO.- OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) Importación, exportación, compra, venta y comercialización de toda clase de bienes muebles e inmuebles; b) Compra, venta, comercialización de bienes muebles e inmuebles importados; c) Compra, venta, comercialización de bienes muebles por medio de exportación; d) Compra, venta y comercialización de bienes al mayor y detallado; e) Compra, venta, distribución y comercialización al por mayor y detallado de artículos y productos piscina, dispensadores de cerveza y accesorios y, en general, de toda clase de artículos y productos electrónicos; f) Compra, venta, distribución y comercialización al por mayor y detallado de artículo de menaje, productos para quincho y hogar; g) Compra, venta, distribución y comercialización al por mayor y detallado de artículos de juguetería; h) Compra, venta, distribución y comercialización al por mayor y detallado de accesorios de bicicleta y artículos deportivos; i) Compra, venta, distribución y comercialización al por mayor y detallado de artículos y productos de kinesiología; j) Compra, venta, distribución y comercialización al por mayor y detallado de artículos de prendas y accesorios de vestir; k) Compra, venta, distribución y comercialización al por menor por correo, por internet y vía telefónica; l) otros servicios de almacenamiento y depósito; m) Compra, venta, distribución y comercialización al por mayor y detallado de artículos de ferretería, gasfitería y calefacción. Finalmente, la Sociedad podrá realizar toda otra actividad u objeto que los socios acuerden al respecto y que no sea contraria a derecho. Todas las actividades que coronen el objeto social podrán desarrollarse directamente o a través de terceros, por cuenta propia o ajena, por cualquier medio. Para desarrollar su objeto, la sociedad podrá constituir nuevas sociedades o ingresar a aquellas que estén constituidas asumiendo incluso su administración. TERCERO: DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago. Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del territorio nacional. CUARTO: DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración indefinida. QUINTO: CAPITAL Y ACCIONES: El capital de la sociedad será la suma de quinientos mil pesos, que fue aportado y pagado por los socios, siendo don JOSE MANUEL ZAMORA CONTRERAS, el único accionista, y corresponde a cien acciones del capital social y propiedad de la compañía. El capital se divide en cien acciones nominativas y sin valor nominal, no siendo necesario imprimir láminas físicas de dichos títulos. SEXTO: El capital de la sociedad se entenderá modificado de pleno derecho cada vez que la junta de Accionistas apruebe el balance del ejercicio correspondiente. El balance deberá expresar el nuevo capital resultante de la distribución de la revalorización del capital propio. Para efectos de lo anterior, al someterse el balance del ejercicio a la consideración de la Junta de Accionistas, deberá previamente distribuirse en forma proporcional la revalorización de capital propio entre las cuentas del capital pagado, las utilidades retenidas y otras cuentas representativas del patrimonio. SÉPTIMO: Los aumentos de capital serán acordados por los accionistas. No será necesario publicar un aviso en caso de una disminución de capital. Los aumentos de capital de la sociedad deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo que acuerden los accionistas, y que en ningún caso podrá ser superior a cinco años. Si nada se señalare al respecto, el plazo será de cinco años, contados desde la fecha del aumento respectivo. Si no se pagare el capital social o el respectivo aumento oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedara reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. OCTAVO: Los saldos insolutos de las acciones suscritas y no pagadas serán reajustados en la misma proporción en que varíe el valor de la Unidad de Fomento. Las acciones cuyo valor no se encuentren totalmente pagado gozaran de iguales derechos que las íntegramente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada. NOVENO: Las opciones para suscribir acciones de aumento de capital de la sociedad y de debentures convertibles en acciones de la sociedad emisora, o de cualquiera otros valores que confieran derechos futuros sobre estas acciones, deberán ser ofrecidas, a lo menos por una vez, preferentemente a los accionistas a prorrata de las acciones que posean. En la misma proporción serán distribuidas las acciones liberadas emitidas por la sociedad. Este derecho es renunciable y transferible. El derecho de preferencia de que trata este articulo deberá ejercerse o transferirse dentro del plazo de treinta días contados desde que quien administre la sociedad comunique por escrito a los accionistas la opción, que deberá contener las menciones indicadas en el artículo noventa y cinco del Reglamente de Sociedades Anónimas, mediante correo electrónico o carta certificada a la dirección que los accionistas tengan registrados en la sociedad. No será necesaria la publicación de un aviso que comunique la opción indicada. Las opciones para suscribir acciones de la sociedad, debentures convertibles en acciones o cualquiera otros valores que confiera derechos futuros sobre acciones se podrán transferir sujetándose a las mismas formalidades que para la cesión de acciones se establecen en el artículo quince del Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas. DÉCIMO: La sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión. Con todo, las acciones de propia emisión que se encuentren bajo el dominio de la sociedad, no se computarán para la constitución del quórum en las asambleas de accionistas o aprobar modificaciones del estatuto social, y no tendrán derecho a voto, dividiendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital. Las acciones adquiridas por la sociedad deberán enajenarse dentro del plazo de tres años a contar de su adquisición. Si dentro del plazo establecido, las acciones no se enajenan, el capital quedara reducido de pleno derecho y las acciones se eliminarán del registro a que se refiere el artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de Comercio. Al momento de enajenarlas, la sociedad deberá realizar una oferta preferente a los accionistas en los términos referidos en el artículo noveno. No se necesitara acuerdo de la Junta de Accionistas para que la sociedad adquiera acciones de su propia emisión, ni serán aplicables las disposiciones del articulo veintisiete de la Ley de Sociedades Anónimas. DÉCIMO PRIMERO: UTILIDADES: Salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas, la sociedad deberá distribuir anualmente como dividendo obligatorio en dinero a sus accionistas, a prorrata de sus acciones, el treinta por ciento de la utilidad liquida de la compañía. DÉCIMO SEGUNDO: ADMINISTRACIÓN: La sociedad será administrada por un Gerente General designado en estos estatutos, cuya individualización es: don JOSE MANUEL ZAMORA CONTRERAS, cédula nacional de identidad número dieciséis millones ochocientos cincuenta y un mil ciento cuarenta guión k. El representante ante el Servicio de Impuestos Internos es don JOSE MANUEL ZAMORA CONTRERAS, cédula nacional de identidad número dieciséis millones ochocientos cincuenta y un mil ciento cuarenta guión k, quien anteponiendo a su firma el nombre de la sociedad, tendrá el uso de la razón social, representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad, y la obligará con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos, sean de administración o disposición, sin limitación alguna. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, restrictiva o limitativa, el Gerente General, podrá: a) celebrar contratos de promesa; b) adquirir o enajenar a cualquier título que sea, toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, incluso valores mobiliarios; c) dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales; d) otorgar mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales y revocarlos libremente; delegar todo o parte de sus facultades en otras personas y dejar sin efecto tales delegaciones; e) dar y recibir en prenda toda clase de bienes muebles, valores mobiliarios y demás bienes corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, de cosa mueble vendida a plazo, civil sin desplazamiento, industrial, agraria y otras especiales, constituirlas, alzarlas, limitarlas, dividirlas, posponerlas y cancelarlas; f) constituir, aceptar, posponer y alzar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general; g) celebrar toda clase de contratos de trabajo de prestación de servicios, desahuciar y ponerles término, pactar remuneraciones, indemnizaciones, regalías y demás condiciones; h) celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, endosar y cancelar pólizas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etc.; i) celebrar contratos de comodato, mutuo, deposito, transacción –aun sobre cosa no disputada--, trabajo, mediería, aparcería, arrendamiento de servicios profesionales, transporte, construcción, cambio, comisión, correduría, representación y, en general, cualquier otro contrato nominado o no, pudiendo auto-contratar y convenir en ellos toda clase de pactos o estipulaciones, fijar precios, intereses, honorarios, rentas, remuneraciones, comisiones, reajustes, condiciones, indemnizaciones, plazos, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; percibir, entregar, pactar solidaridad activa o pasiva; convenir cláusulas penales y multas a favor o en contra de la sociedad, modificar estipulaciones, ejercitar o renunciar los derechos que en ellos competa a la sociedad; ejercitar o renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, resoluciones, rescindir, resolver, resciliar, novar y poner término o solicitar la terminación de actos o contratos; rendir cuentas por la sociedad, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas o impugnarlas; j) celebrar contratos de leasing, acordando las condiciones que estime convenientes; k) representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, particulares o estatales con las más amplias atribuciones que pueda necesitarse, darles instrucciones, encomendar gestiones de confianza; abrir cuentas corrientes, de depósitos o de crédito, en moneda nacional o extranjera, girar y sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos, aprobar o impugnar sus saldos parciales o definitivos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar créditos simples, documentarios, en cuentas especiales, avances contra aceptación, acreditivos, sobregiros o en cualquier otra forma; contratar factoring, leasing, lease back o cualquier otro contrato comercial en que hayan de intervenir entidades bancarias, con las facultades contractuales señaladas anteriormente; colocar y retirar dineros, en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; l) representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y demás organismos que hayan de intervenir en operaciones de cambios internacionales o de comercio exterior, presentar solicitudes de registros de importación o exportación, cartas anexas, declaraciones juradas de valores, etc.; m) girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender, protestar y disponer en cualquier forma que sea, de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales, boletas y demás documentos mercantiles o bancarios, sean a la orden, nominativos o al portador, en moneda nacional o extranjera y, en general, ejercitar todos los derechos que a la sociedad corresponde en relación a tales documentos; n) inscribir marcas comerciales, nombre, patentes, modelos industriales, patentes de invención, etc., e instar debidamente por estos derechos de propiedad intelectual; o) ceder y aceptar cesiones de créditos nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios o efectos públicos; p) garantizar toda clase de operaciones civiles, mercantiles, tributarias o de otra índole, con garantías reales o personales, aceptar para la sociedad toda clase de cauciones o garantías; q) pagar, dar en pago y autorizar transferencias de fondos por medios electrónicos o computacionales y, en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad; cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella a cualquier título; r) firmar recibos, cancelaciones, finiquitos u otros resguardos, suscribir, otorgar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados; s) ocurrir ante toda clase de autoridades políticas o administrativas, especialmente ante Ministerios, municipalidades, Servicios del Trabajo, de Aduanas, de Impuestos Internos, de Tesorerías, Instituciones de previsión social y de salud, Administradoras de Fondos de Pensiones, etcétera, con toda clase de presentaciones, declaraciones, peticiones, memoriales, rectificarlas, ampliarlas, desistirse de ellas; declarar, pagar, girar, solicitar el giro y reclamar toda clase de impuestos, imposiciones o cargas; t) Ejercer todas y cada una de las facultades que los artículos cincuenta y seis y cincuenta y siete de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades anónimas entrega expresamente a las Juntas de Accionistas; u) representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales no contenciosas, ante cualquier tribunal ordinario, especial o arbitral, pudiendo ejercer en ellos toda clase de acciones o derechos, pudiendo desistirse de ellas en primera instancia, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, cobrar, percibir, prorrogar, jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, conceder quitas o esperas. DÉCIMO TERCERO: DE LAS JUNTAS: Los accionistas se reunirán en Juntas que se celebrarán en cualquier tiempo cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia que la Ley o los estatutos entreguen al conocimiento de las Juntas de Accionistas. No será necesario señalar en la citación correspondiente las materias a tratar en la Junta. Las Juntas se verificarán en el domicilio social o en el lugar que los accionistas acuerden en forma unánime. Las Juntas serán convocadas por el socio administrador a iniciativa propia o a petición de accionistas que representen a lo menos el diez por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto. Las Juntas de Accionistas no se clasificarán en Ordinarias y Extraordinarias, ni se aplicarán los quórum especiales indicados en la Ley de Sociedades Anónimas para ciertas materias. La citación a Junta de Accionistas se efectuará mediante correo electrónico institucional o carta certificada. Podrán celebrarse válidamente aquellas Juntas a las que concurra la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, aun cuando no se hubieren cumplido las formalidades requeridas para su citación. DÉCIMO CUARTO: LIQUIDACIÓN: La sociedad se disolverá por acuerdo de Junta de Accionistas y por las demás causas establecidas por la ley. La sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en manos de una sola persona. Disuelta la sociedad, la liquidación y división del haber común se practicará de común acuerdo entre los socios. Durante la liquidación tendrán aplicación los estatutos en todo cuanto no se opongan a dicha liquidación y se entender
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Importadora MTMS SpA
CVE 2158367
