Agrícola Aledan Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Término de giro
28 de agosto de 2018
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Elena María Inés Valdés Herreros Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Daniel Marcelo Mas Rocha Socio | - | - | - |
Historia societaria relatada
- Otro acto· 17 de octubre de 2013
Se menciona un error en la cláusula Quinta de la escritura de 17 de octubre de 2013 sobre el aporte efectuado por Daniel Sebastián Mas Valdés y María Alejandra Mas Valdés como herederos de Daniel Marcelo Mas Rocha.
Daniel Sebastián Mas Valdés · María Alejandra Mas Valdés · Daniel Marcelo Mas Rocha
- Fallecimiento
Fallece el socio Daniel Marcelo Mas Rocha.
Daniel Marcelo Mas Rocha
- Transformación· 27 de julio de 2018
Los únicos socios acuerdan disolver anticipadamente la sociedad y liquidarla de común acuerdo.
Elena María Inés Valdés Herreros · Daniel Sebastián Mas Valdés · María Alejandra Mas Valdés
Texto oficial del extracto
CLAUDIO BARRENA EYZAGUIRRE, Notario Público Coquimbo, Melgarejo 1.030, certifica: Por escritura de fecha 27 de julio de 2018, ante mí, (i) Elena María Inés Valdés Herreros, (ii) Daniel Sebastián Mas Valdés, (iii) María Alejandra Mas Valdés, y (iv) Daniel Sebastián Mas Valdés y María Alejandra Mas Valdés, en conjunto, como herederos del socio fallecido Daniel Marcelo Mas Rocha, todos domiciliados en calle Matta Nº 221, La Serena, como únicos socios de AGRÍCOLA ALEDAN LIMITADA, RUT 77.292.820-3, inscrita en Registro Comercio La Serena fojas 199 vta. N° 145 del año 1999, acordaron: 1) Rectificar el error de la mención del aporte efectuado por don Daniel Sebastián Mas Valdés y doña María Alejandra Mas Valdés, en forma conjunta en su calidad de herederos de los derechos sociales quedados al fallecimiento del socio don Daniel Marcelo Mas Rocha incluida en la cláusula Quinta de la escritura pública de fecha 17 de octubre de 2013 otorgada en la Notaría Pública de Coquimbo de don Claudio Barrena Eyzaguirre, reproduciendo la parte pertinente: “los dos últimos la cantidad de un millón trescientos ochenta y un mil quinientos ochenta ($1.381.580) pesos en forma conjunta en su calidad de herederos de los derechos sociales quedados al fallecimiento del socio don Daniel Marcelo Mas Rocha.”. 2) Disolver anticipadamente la sociedad, la cual debe por tanto, considerarse extinguida a contar de esta fecha; y liquidarla de común acuerdo, y en la forma que se expresa en la escritura. Otras estipulaciones en escritura extractada. Coquimbo, 27 de Julio de 2018.
Actuaciones recientes
- DISOLUCIÓN
AGRÍCOLA ALEDAN LIMITADA
CVE 1446363
