Inversiones Urra y Rojas Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Álvaro Antonio Rojas Mariángel Socio 13.xxx.xxx-1 | 13.xxx.xxx-1 | 50% | - |
Socio 19.xxx.xxx-7 | 19.xxx.xxx-7 | 50% | - |
Administradores (2)
Álvaro Antonio Rojas Mariángel
Historia societaria relatada
- Constitución· 23 de octubre de 2020
Constitución de la sociedad de responsabilidad limitada Inversiones Urra y Rojas Limitada.
Texto oficial del extracto
Ximena Andrea Ulsen Rivas, Abogado, Notario y Conservador de Bienes Raíces de Pinto, con oficio en Ernesto Riquelme 231, local 231, Pinto, certifica: por escritura pública de fecha 6 noviembre de 2023, Repertorio N° 194-2023, ante mí, don ÁLVARO ANTONIO ROJAS MARIÁNGEL, ingeniero, soltero, cédula de identidad número 13.952.455-1; don RAMÓN CRISTIAN URRA CARES, administrador de cabañas, divorciado, cédula de identidad número 10.245.844-3, ambos con domicilio en Parcela 13, Sector F, Los Pretiles, Lote dos, Valle Las Trancas, comuna de Pinto; y doña CARLA ANDREA DEVERAS CERDA, empresaria, soltera, cédula de identidad número 19.796.453-7, domiciliada en Calle los peumos, sin número, Valle Las Trancas, comuna de Pinto, vienen en modificar la sociedad de responsabilidad limitada “INVERSIONES URRA Y ROJAS LIMITADA”, en adelante “la Sociedad”, rol único tributario número 77.290.468-1, constituida por escritura pública de fecha 23 de octubre del año 2020, otorgada ante el notario público de Chillán don Gerardo Alfredo Cortés Gasaui, cuyo extracto fue inscrito a fojas 335 vuelta, número 258 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2020, y publicado en el Diario Oficial con fecha 7 de noviembre de 2020, en el siguiente sentido: 1) Razón social: De común acuerdo los socios acuerdan modificar la cláusula segunda del pacto societario en el sentido que modifican el nombre de razón social a “FERRETERÍA LAS TRANCAS LIMITADA”. 2) Cesión de derechos sociales: El socio don Ramón Cristian Urra Cares, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos y participación social, que constituyen el 50 por ciento de la totalidad de los derechos sociales, a doña Carla Andrea Deveras Cerda, quien los compra, acepta y adquiere para sí. La totalidad de los socios, que comparecieron, aceptan además de manera expresa dichas cesiones. El precio de la cesión de estos derechos sociales es la suma de 5 millones de pesos, que la cesionaria paga al cedente en este acto, en dinero efectivo y al contado, declarando esta última recibirlo a su entera satisfacción. Declara la cesionaria estar en posesión material de los títulos. A consecuencia de las cesiones de derechos, los socios de consuno dejan constancia que, en adelante, el capital social se distribuirá entre ellos de la siguiente forma: a) don Álvaro Antonio Rojas Mariángel , dueño del 50 por ciento de los derechos sociales; b) Doña Carla Andrea Deveras Cerda, dueña del 50 por ciento de los derechos sociales. 3) Administración: Modifican la cláusula sexta del estatuto que rige la sociedad en el sentido de que las partes acuerdan que la sociedad será representada legalmente y con todas las facultades de la cláusula sexta del estatuto social de manera conjunta por don los socios don Álvaro Antonio Rojas Mariángel y Doña Carla Andrea Deveras Cerda, quienes podrá delegar alguna o todas las facultades en uno o más apoderados.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Comuna de Pinto, 07 Noviembre de 2023.
Información societaria
Objeto social
a) la compra, venta distribución, importación, exportación y comercialización, bajo cualquier forma, de toda clase de bienes, productos y servicios, sea por cuenta propia o de terceros; b) la construcción, instalación, fabricación de cualquier clase de faenas de construcción de obras menores o mayores; c) la producción, elaboración, transformación, acondicionamiento y empaque de los productos que comercialice; d) la prestación de asesorías y servicios profesionales, consultorías técnicas u otras de índole semejante; e) la representación de firmas nacionales o extranjeras y la contratación con ellas de concesiones, licencias de marcas o asistencia técnica o comercial en general; y f) toda otra actividad relacionada con las anteriores, en la actualidad o en el futuro, y cualquier otro negocio que los socios acuerden.
Capital
Capital total
$2.000.000
Capital pagado
$2.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
ÁLVARO ANTONIO ROJAS MARIÁNGEL Socio 13.xxx.xxx-k | 13.xxx.xxx-k | 50% | $1.000.000 |
Socio 10.xxx.xxx-3 | 10.xxx.xxx-3 | 50% | $1.000.000 |
Administradores (2)
Álvaro Antonio Rojas Mariángel
Texto oficial del extracto
GERARDO ALFREDO CORTÉS GASAUI, Notario Titular Primera Notaría Chillán, El Roble N°551, CERTIFICA: Por escritura pública ante mí 23-10-2020, don ÁLVARO ANTONIO ROJAS MARIÁNGEL, cédula de identidad 13.952.455-; y don RAMÓN CRISTIAN URRA CARES, cédula de identidad 10.245.844-3, ambos con domicilio en Parcela trece, Sector F, Los Pretiles, Lote dos, Valle Las Trancas, comuna de Pinto, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: nombre o razón social. INVERSIONES URRA Y ROJAS LIMITADA. Nombre de fantasía: «FERRETERÍA DE MONTAÑA LIMITADA». Domicilio: Chillán. Objeto social: a) la compra, venta distribución, importación, exportación y comercialización, bajo cualquier forma, de toda clase de bienes, productos y servicios, sea por cuenta propia o de terceros; b) la construcción, instalación, fabricación de cualquier clase de faenas de construcción de obras menores o mayores; c) la producción, elaboración, transformación, acondicionamiento y empaque de los productos que comercialice; d) la prestación de asesorías y servicios profesionales, consultorías técnicas u otras de índole semejante; e) la representación de firmas nacionales o extranjeras y la contratación con ellas de concesiones, licencias de marcas o asistencia técnica o comercial en general; y f) toda otra actividad relacionada con las anteriores, en la actualidad o en el futuro, y cualquier otro negocio que los socios acuerden. Administración, representación y uso de la razón social: corresponderá conjuntamente a don Alvaro Antonio Rojas Mariángel y a don Ramón Cristian Urra Cares, quienes actuando por la sociedad, en forma conjunta y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en la ejecución y celebración de toda clase de actos y contratos. Capital social: será la suma de dos millón de pesos, que los socios aportan en este acto, en los siguientes montos y porcentajes: Uno) El socio ÁLVARO ANTONIO ROJAS MARIÁNGEL aporta la suma de un millón de pesos, con un cincuenta por ciento de participación en el capital social; Dos) El socio don RAMÓN CRISTIAN URRA CARES aporta la suma de un millón de pesos, con un cincuenta por ciento de participación en dicho capital. De la distribución de utilidades y reparto de pérdidas: Las utilidades y pérdidas, así como el Fondo de Revalorización del capital propio, se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportes, salvo que éstos acuerden una forma distinta de dividir dichas utilidades o pérdidas. De la responsabilidad de los socios: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. De la duración de la Sociedad: La Sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de la fecha de este instrumento. Este plazo se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de no perseverar en la Sociedad por un nuevo período, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo. Tanto esta declaración como su anotación, deberán efectuarse con a lo menos treinta días de anticipación a la fecha de expiración del plazo de vigencia original de la Sociedad o de cualquiera de sus prórrogas. Demás estipulaciones en la escritura extractada. CHILLAN, 04 de noviembre de 2020.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Inversiones Urra y Rojas Limitada
CVE 2425030
- CONSTITUCIÓN
INVERSIONES URRA Y ROJAS LIMITADA
CVE 1843633
