Inversiones Cumbres Azules SpA
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$46.500.000
Capital pagado
$46.500.000
Capital pendiente
$0
Acciones
465
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
SERGIO EDUARDO PATRICIO IBARRA KANNENGIESSER Accionista | - | 100% | $46.500.000 |
Texto oficial del extracto
MARIA JOSE BRAVO CRUZ, abogado, notario suplente de EDUARDO DIEZ MORELLO, abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaria de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifica que: Por escritura pública ante el titular, con fecha 16-12-2020, don Alberto Chaparro Yentzen, chileno, soltero, abogado, C.N.I. Nº 16.609.476-3, domiciliado en Avenida Alonso de Córdova Nº 2860, oficina Nº402, procedió a Rectificar y Enmendar la escritura pública de constitución de la sociedad “INVERSIONES CUMBRES AZULES SpA”, que consta de escritura pública de fecha 10-09-2020, otorgada ante don Eduardo Javier Diez Morello, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, la cual se anotó bajo el repertorio Nº 13.406-2020. Un extracto de dicha sociedad se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 63459 Nº 30.222 del año 2020, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 3-10-2020. Por un error involuntario en dicha escritura se señaló que: UNO) “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la cantidad de $68.227.353 pesos, dividido en 68.227.353 acciones, ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una. El capital se suscribe en este acto, y se pagará por el accionista con dinero efectivo y/o con otros bienes, dentro de los próximos cinco años, según se estipula en el Artículo Tercero Transitorio de estos Estatutos Sociales. Por su parte, todo aumento de capital deberá quedar totalmente suscrito y pagado dentro del plazo máximo de cinco años contados desde la fecha en que se hubiere acordado o determinado dicho aumento. Si no se pagare el capital o sus posteriores aumentos oportunamente al vencimiento de los plazos correspondientes, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones podrán ser emitidas sin necesidad de imprimir láminas físicas que representen dichos títulos, a menos que se solicite expresamente por el accionista, en cuyo caso, la forma, emisión, entrega, reemplazo, canje, transferencia e inutilización de tales títulos de acciones se sujetarán a las disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables. El capital social solamente puede ser aumentado o disminuido por reforma de estatutos”, debiendo decir y quedar en definitiva de la siguiente manera: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la cantidad de $46.500.000 pesos, dividido en 465 acciones, ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una. El capital se suscribe en este acto, y se pagará por el accionista con dinero efectivo y/o con otros bienes, dentro de los próximos cinco años, según se estipula en el Artículo Tercero Transitorio de estos Estatutos Sociales. Por su parte, todo aumento de capital deberá quedar totalmente suscrito y pagado dentro del plazo máximo de cinco años contados desde la fecha en que se hubiere acordado o determinado dicho aumento. Si no se pagare el capital o sus posteriores aumentos oportunamente al vencimiento de los plazos correspondientes, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones podrán ser emitidas sin necesidad de imprimir láminas físicas que representen dichos títulos, a menos que se solicite expresamente por el accionista, en cuyo caso, la forma, emisión, entrega, reemplazo, canje, transferencia e inutilización de tales títulos de acciones se sujetarán a las disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables. El capital social solamente puede ser aumentado o disminuido por reforma de estatutos”; DOS) “Artículo Tercero Transitorio: El capital de la Sociedad es la cantidad de $68.227.353 pesos, dividido en 68.227.353, ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una, el que se entera y pagará por don SERGIO EDUARDO PATRICIO IBARRA KANNENGIESSER, de la siguiente manera: En este acto, paga $68.227.353 pesos, con el aporte, cesión y transferencia en dominio de (i) 500 acciones de la sociedad “SUNROOF SpA.”, Rol Único Tributario Nº 76.683.688-7, cuyo valor ascienden a $68.227.353 pesos”, debiendo quedar y decir en definitiva: “Artículo Tercero Transitorio: El capital de la Sociedad es la cantidad de $46.500.000 pesos, dividido en 465 acciones, ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una, el que se entera y pagará por don SERGIO EDUARDO PATRICIO IBARRA KANNENGIESSER, de la siguiente manera: (i) En este acto, paga la suma de $46.057.288 pesos, mediante el aporte, cesión y transferencia en dominio de 547 acciones de la sociedad “SUNROOF SpA.”, Rol Único Tributario Nº Nº 76.683.688-7, cuyo valor ascienden a la suma de $46.057.288 pesos; (ii) En este acto, paga la suma de $442.712 pesos, en dinero en efectivo, pesos moneda de circulación nacional, que ingresan en este acto a la caja social”. En todo lo no modificado queda plenamente vigente la escritura pública rectificada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de diciembre de 2020.-
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
INVERSIONES CUMBRES AZULES SpA
CVE 1872666
