Ac&q SpA
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$31.000.000
Acciones
130
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Ricardo Andrés Quezada Infante Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Francisco José Rodríguez Raffo Accionista | - | - | - |
Carina Viviana Travisany Arancibia Accionista | - | - | - |
Administradores (2)
Carina Viviana Travisany Arancibia
Francisco José Rodríguez Raffo
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior FRANCISCO JOSÉ HOLLMANN OVALLE, Notario Público Titular de la Quincuagésima Primera Notaría de Santiago con oficio en avenida Providencia 2.600, comuna de Providencia certifico que por escritura pública de fecha 8 de julio de 2025, Repertorio 9.940-2025, Ricardo Andrés Quezada infante, domiciliado en calle Camino Punta de Águila Norte N°9.170, casa 18, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; José Miguel Quezada Infante, domiciliado en calle Los Maitenes número 16.390, casa 15, comuna de Colina, Región Metropolitana, y de paso en esta; Francisco José Rodríguez Raffo, domiciliado en Avenida Providencia número 2653, oficina 702, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y, Carina Viviana Travisany Arancibia, domiciliada en calle Camino Punta de Águila Norte N°9.170, casa 18, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; modificaron la sociedad por acciones denominada “AC&Q SpA", cuyo extracto de constitución se a fojas 87.612 número 42.128 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2020, Rut de la sociedad es 77.285.531-1.- Modificaciones consisten en: a) Aumento de capital de $30.000.000.-, quedando el capital social en la suma de $31.000.000.- que se encuentra dividido en i) ciento treinta acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal.- Este aumento de capital se materializa en el presente instrumento de la siguiente forma: a) Presente a este acto, don José Miguel Quezada Infante, ya individualizado, suscribe 5 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, de pago emitidas por la Sociedad por un valor total de cinco millones de pesos los que se pagan de la siguiente forma: (i) Se suscriben y pagan en este acto y a entera satisfacción de la sociedad 5 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal por un monto de cinco millones de pesos; b) Presente a este acto, don Francisco José Rodríguez Raffo, ya individualizado, suscribe 7 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, de pago emitidas por la Sociedad por un valor total de siete millones de pesos los que se pagan de la siguiente forma: (i) Se suscriben y pagan en este acto y a entera satisfacción de la sociedad 7 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal por un monto de siete millones de pesos; c) Presente a este acto, doña Carina Viviana Travisany Arancibia, ya individualizada, suscribe 5 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, de pago emitidas por la Sociedad por un valor total de cinco millones de pesos los que se pagan de la siguiente forma: (i) Se suscriben y pagan en este acto y a entera satisfacción de la sociedad 5 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal por un monto de cinco millones pesos como contraprestación a los servicios profesionales prestados y, adeudados a la fecha de la presente escritura, por la sociedad a la Sra. Travisany Arancibia; d) Las 13 acciones restantes serán de propiedad de la sociedad en concordancia a las modificaciones sociales señaladas en la presente escritura. Los suscriptores instruyen a la Sociedad para que ésta no emita los respectivos títulos de acciones de pago correspondientes al aumento de capital.- b) Con motivo de lo anterior ingresa a la sociedad José Miguel Quezada Infante, Francisco José Rodríguez Raffo y Carina Viviana Travisany Arancibia.- c) La administración y representación legal de la sociedad con las facultades otorgadas en los estatutos sociales a Carina Viviana Travisany Arancibia y a Francisco José Rodríguez Raffo, quienes podrán actuar conjunta, separada o indistintamente; revocando todo poder anterior. D)Ricardo Andrés Quezada Infante, José Miguel Quezada Infante, Francisco José Rodríguez Raffo y Carina Viviana Travisany Arancibia son los únicos accionistas sociales lo que le consta al notario que autoriza debido a que tuvo a la vista Libro de Registro de Accionistas de la sociedad. En todo lo demás se mantiene vigente el pacto social en los términos originalmente estipulados. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago 15 de julio de 2025.
Información societaria
Objeto social
la administración y prestación de servicios y consultas médicas de toda clase en todas las ramas y especialidades, por cuenta propia o ajena, en forma directa o a través de convenios, sea particulares o beneficiarios de fondo nacional de Salud o institutos de salud previsional; procedimientos e intervenciones quirúrgicas, licitaciones tales como en hospitales de listas de espera servicios de bienestar u otras licitaciones relacionadas con actividades médicas; compra, venta, arriendo y distribución de equipamiento médico, implementos, insumos y equipos relacionados con la prestación de servicios de salud; creación, diseño, compra, venta, arriendo, distribución y representación de franquicias de software relacionadas con la actividad médica; prestación de servicios de administración en instituciones, empresas y todo tipo de entidades; asesoramiento empresarial, consultoría y en materia de gestión; la intermediación de programas de salud, ya sean ejecutados por cuenta propia o ajena, así como de planes médicos o de servicios de salud, a terceros beneficiarios del fondo nacional de Salud o institutos de salud previsional; y toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con servicios médicos
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Ricardo Andrés Quezada Infante Accionista | - | - | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 1 de enero de 2020
Se constituyó la sociedad AC&Q SpA, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago bajo fojas 87.612 número 42.128 del año 2020.
Texto oficial del extracto
FRANCISCO JOSÉ HOLLMANN OVALLE, Notario Público Titular de la Quincuagésima Primera Notaría de Santiago con oficio en avenida Providencia 2.600, comuna de Providencia certifica que: Por escritura pública de fecha 05 de marzo de 2025, bajo el repertorio 3396-2025, ante mi compareció Ricardo Andrés Quezada Infante, domiciliado en calle Camino Punta de Águila Norte N° 9.170, casa 18, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; modifico la sociedad por acciones denominada “AC&Q SpA", cuyo extracto de constitución se realizó a fojas 87.612 número 42.128 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2020, Rut de la sociedad es 77.285.531-1. Modificaciones consisten en: I) El objeto de la Sociedad será: a) la administración y prestación de servicios y consultas médicas de toda clase en todas las ramas y especialidades, por cuenta propia o ajena, en forma directa o a través de convenios, sea particulares o beneficiarios de fondo nacional de Salud o institutos de salud previsional; procedimientos e intervenciones quirúrgicas, licitaciones tales como en hospitales de listas de espera servicios de bienestar u otras licitaciones relacionadas con actividades médicas; compra, venta, arriendo y distribución de equipamiento médico, implementos, insumos y equipos relacionados con la prestación de servicios de salud; creación, diseño, compra, venta, arriendo, distribución y representación de franquicias de software relacionadas con la actividad médica; b) Prestación de servicios de administración en instituciones, empresas y todo tipo de entidades; c) Asesoramiento empresarial, consultoría y en materia de gestión; d) la intermediación de programas de salud, ya sean ejecutados por cuenta propia o ajena, así como de planes médicos o de servicios de salud, a terceros beneficiarios del fondo nacional de Salud o institutos de salud previsional; y, e) toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con servicios médicos; II) don Ricardo Andrés Quezada Infante es el único accionista social lo que le consta al notario que autoriza debido a que tuvo a la vista Libro de Registro de Accionistas de la sociedad. En todo lo demás se mantiene vigente el pacto social en los términos originalmente estipulados. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago 17 de marzo de 2025.
Información societaria
Objeto social
a) la administración y prestación de servicios y consultas médicas de toda clase en todas las ramas y especialidades, por cuenta propia o ajena, en forma directa o a través de convenios, sea particulares o beneficiarios de fondo nacional de Salud o institutos de salud previsional; procedimientos e intervenciones quirúrgicas, licitaciones tales como en hospitales de listas de espera servicios de bienestar u otras licitaciones relacionadas con actividades médicas; compra, venta, arriendo y distribución de equipamiento médico, implementos, insumos y equipos relacionados con la prestación de servicios de salud; creación, diseño, compra, venta, arriendo, distribución y representación de franquicias de software relacionadas con la actividad médica; b) Prestación de servicios de administración en instituciones, empresas y todo tipo de entidades; c) Asesoramiento empresarial, consultoría y en materia de gestión; d) la intermediación de programas de salud, ya sean ejecutados por cuenta propia o ajena, así como de planes médicos o de servicios de salud, a terceros beneficiarios del fondo nacional de Salud o institutos de salud previsional; y, e) toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con servicios médicos
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Ricardo Andrés Quezada Infante Accionista | - | - | - |
Administradores (2)
Carina Viviana Travisany Arancibia
Ricardo Andrés Quezada Infante
Historia societaria relatada
- Otro acto
Se individualiza como extracto de constitución previa inscrita en 2020.
- Cambio de administrador
Se revoca la administración de Rodrigo Alonso Toro Vargas y Cristóbal Guzmán Zuloaga.
Rodrigo Alonso Toro Vargas · Cristóbal Guzmán Zuloaga
Texto oficial del extracto
FRANCISCO JOSÉ HOLLMANN OVALLE, Notario Público Titular de la Quincuagésima Primera Notaría de Santiago con oficio en avenida Providencia 2.600, comuna de Providencia certifica que: Por escritura pública de fecha 05 de marzo de 2025, bajo el repertorio 3396-2025, ante mi compareció Ricardo Andrés Quezada Infante, domiciliado en calle Camino Punta de Águila Norte N° 9.170, casa 18, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; modifico la sociedad por acciones denominada “AC&Q SpA", cuyo extracto de constitución se realizó a fojas 87.612 número 42.128 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2020, Rut de la sociedad es 77.285.531-1. Modificaciones consisten en: I) El objeto de la Sociedad será: a) la administración y prestación de servicios y consultas médicas de toda clase en todas las ramas y especialidades, por cuenta propia o ajena, en forma directa o a través de convenios, sea particulares o beneficiarios de fondo nacional de Salud o institutos de salud previsional; procedimientos e intervenciones quirúrgicas, licitaciones tales como en hospitales de listas de espera servicios de bienestar u otras licitaciones relacionadas con actividades médicas; compra, venta, arriendo y distribución de equipamiento médico, implementos, insumos y equipos relacionados con la prestación de servicios de salud; creación, diseño, compra, venta, arriendo, distribución y representación de franquicias de software relacionadas con la actividad médica; b) Prestación de servicios de administración en instituciones, empresas y todo tipo de entidades; c) Asesoramiento empresarial, consultoría y en materia de gestión; d) la intermediación de programas de salud, ya sean ejecutados por cuenta propia o ajena, así como de planes médicos o de servicios de salud, a terceros beneficiarios del fondo nacional de Salud o institutos de salud previsional; y, e) toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con servicios médicos; II) Revocar la administración de los Sres. Rodrigo Alonso Toro Vargas y Cristóbal Guzmán Zuloaga; III) otorgar la administración y representación legal de la sociedad con las facultades otorgadas en los estatutos sociales a doña Carina Viviana Travisany Arancibia, chilena, constructor civil, casada con separación total de bienes, , cédula de identidad número nueve millones novecientos un mil seiscientos cuarenta y siete guión siete, quién quien podrá actuar conjunta, separada o indistintamente con don Ricardo Andrés Quezada Infante; IV) don Ricardo Andrés Quezada Infante es el único accionista social lo que le consta al notario que autoriza debido a que tuvo a la vista Libro de Registro de Accionistas de la sociedad. En todo lo demás se mantiene vigente el pacto social en los términos originalmente estipulados. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago 13 de marzo de 2025.
Información societaria
Capital
Capital total
$1.000.000
Administradores (3)
RICARDO ANDRES QUEZADA INFANTE
RODRIGO ALONSO TORO VARGAS
CRISTOBAL GUZMAN ZULOAGA
Historia societaria relatada
- Constitución· 16 de diciembre de 2020
Constitución original de AC&Q SpA.
AC&Q SpA
- Cambio de administrador· 8 de septiembre de 2022
Sebastian Araya Olivos deja la administración y se designa a tres nuevos administradores.
SEBASTIAN ARAYA OLIVOS · RICARDO ANDRES QUEZADA INFANTE · RODRIGO ALONSO TORO VARGAS · CRISTOBAL GUZMAN ZULOAGA
Texto oficial del extracto
JUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 941, local 302, Comuna de Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 14-9-2022, otorgada ante don Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, el compareciente don RODRIGO ANDRES RIOS GUTIERREZ, domiciliado en Catedral 1009, oficina 1102, comuna de Santiago, debidamente facultado redujo a escritura pública el acta celebrada con fecha 8-9-2022 de la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de “AC&Q SpA”, Rol Único Tributario N° 77.285.531-1, Sociedad constituida por escritura pública ante mí con fecha 16-12-2020, cuyo extracto fue inscrito en el registro de comercio de Santiago a fojas 87.612 bajo el número 42.128 del año 2020. Por este acto se modifica la administración de la sociedad en el siguiente sentido: Deja su cargo don SEBASTIAN ARAYA OLIVOS, Rut N° 12.232.644-6 y los nuevos administradores de la sociedad, en forma indistinta y separada, serán don RICARDO ANDRES QUEZADA INFANTE, Rut N° 14.450.403-8, don RODRIGO ALONSO TORO VARGAS, Rut Nº 10.297.755-6 y don CRISTOBAL GUZMAN ZULOAGA, Rut Nº 13.257.091-4,. En efecto, el Presidente manifiesta que el objeto de la junta es someter a aprobación de los accionistas, las siguientes materias: Realizar una modificación de los estatutos en el sentido de modificar el título tercero artículo décimo en lo relativo a la administración de la sociedad, quedando dicha cláusula de la siguiente manera: TITULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN Artículo Décimo: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a don RICARDO ANDRES QUEZADA INFANTE, a don RODRIGO ALONSO TORO VARGAS, y a don CRISTOBAL GUZMAN ZULOAGA quienes, en forma indistinta y separada, anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario. El administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. Por vía ilustrativa, se deja testimonio que las facultades del administrador comprenden, entre otras, las siguientes: Uno) Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad, dictar los reglamentos internos; contratar a los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso bienes raíces urbanos o rurales, derechos sobre éstos, valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros, pudiendo constituir hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, pactar prohibiciones de gravar y enajenar, prendas, servidumbres, usufructo sobre toda clase de bienes inmuebles o muebles, sean éstos últimos valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales; celebrar contratos de custodia y de administración de cartera con corredores de bolsa y administradores profesionales de patrimonio; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración, concesión o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro; Cinco) Recibir en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; alzar y posponer hipotecas; Seis) Recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; Siete) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Ocho) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya; Nueve) Representar a la sociedad en las Juntas de Accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones, pudiendo acordar la reforma de sus estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; concurrir, en representación de la sociedad a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones o cuentas en participación, etcétera, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los, que, él o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado sea el mismo mandatario; modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; Diez) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Once) Celebrar contratos de trabajo, sean éstos colectivos o individuales, contratar obreros y empleados, y contratar servicios profesionales o técnicos. Doce) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, se podrán convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera. Trece) Pactar solidaridad activa; convenir cláusulas penales a favor de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de toda clase de contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad. Catorce) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y administrar cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y/o retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía, dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo y, en general, contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, bancos, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamos y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, estatal o particular, nacional o extranjera, ya sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de créditos, o bien, en cualquier otra forma. Quince) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. Dieciséis) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos. Diecisiete) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Dieciocho) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma; Diecinueve) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma; instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veinte) Conceder quitas o esperas; Veintiuno) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veintidós) Constituir servidumbres activas o pasivas; Veintitrés) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Veinticuatro) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veinticinco) Inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en estas materias; Veintiséis) Entregar en y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; Veintisiete) Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos de embarque, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos; y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras; Veintiocho) Concurrir y efectuar ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden, tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; Veintinueve) Representar a la sociedad ante toda clase de organismos de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones; Treinta) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea éste ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos, séptimo incisos primero y segundo y artículo octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Treinta y Uno) Conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente y reasumir en cualquier momento. Demás estipulaciones en escritura extractada. Capital constitutivo $1.000.000. Santiago, 23 de septiembre de 2022.
Información societaria
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: a) la administración y prestación de servicios y consultas médicas de toda clase en todas las ramas y especialidades, por cuenta propia o ajena, en forma directa o a través de convenios, sea particulares o beneficiarios de fondo nacional de Salud o institutos de salud previsional; procedimientos e intervenciones quirúrgicas, licitaciones tales como en hospitales de listas de espera servicios de bienestar u otras licitaciones relacionadas con actividades médicas; compra, venta, arriendo y distribución de equipamiento médico, implementos, insumos y equipos relacionados con la prestación de servicios de salud; creación, diseño, compra, venta, arriendo, distribución y representación de franquicias de software relacionados con la actividad médica; y toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con servicios médicos; b) Prestación de servicios de administración en instituciones, empresas y todo tipo de entidades, y; c) Asesoramiento empresarial, consultoría y en materia de gestión.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
100
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 12.xxx.xxx-6 | 12.xxx.xxx-6 | 34% | $340.000 |
RICARDO ANDRES QUEZADA INFANTE Accionista 14.xxx.xxx-8 | 14.xxx.xxx-8 | 33% | $330.000 |
CESAR CRISTOBAL CARVAJAL BENAVIDES Accionista 16.xxx.xxx-9 | 16.xxx.xxx-9 | 33% | $330.000 |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la 8 Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 16-12-2020 otorgada ante mí, el compareciente: SEBASTIAN ARAYA OLIVOS, Rut 12.232.644-6, con domicilio en avenida Los Ríos N° 11300, casa 522, comuna de Colina, Región Metropolitana, RICARDO ANDRES QUEZADA INFANTE, Rut 14.450.403-8, con domicilio en camino Punta de Águila Norte N° 9170, casa 18, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, CESAR CRISTOBAL CARVAJAL BENAVIDES, Rut 16.096.032-9, con domicilio en calle Pedro Canisio N° 1270, departamento 601, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron una Sociedad por Acciones. NOMBRE o RAZÓN SOCIAL: “AC&Q SpA”. NOMBRE DE FANTASÍA: “AC y Q SpA”. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio agencias, sucursales país o extranjero. OBJETO: El objeto de la Sociedad será: a) la administración y prestación de servicios y consultas médicas de toda clase en todas las ramas y especialidades, por cuenta propia o ajena, en forma directa o a través de convenios, sea particulares o beneficiarios de fondo nacional de Salud o institutos de salud previsional; procedimientos e intervenciones quirúrgicas, licitaciones tales como en hospitales de listas de espera servicios de bienestar u otras licitaciones relacionadas con actividades médicas; compra, venta, arriendo y distribución de equipamiento médico, implementos, insumos y equipos relacionados con la prestación de servicios de salud; creación, diseño, compra, venta, arriendo, distribución y representación de franquicias de software relacionados con la actividad médica; y toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con servicios médicos; b) Prestación de servicios de administración en instituciones, empresas y todo tipo de entidades, y; c) Asesoramiento empresarial, consultoría y en materia de gestión. CAPITAL: $1.000.000 dividido en 100 acciones nominativas de única serie y sin valor nominal, las cuales el accionista entera de la siguiente forma: don SEBASTIAN ARAYA OLIVOS la suma de $340.000, correspondiente al 34% del capital social y propiedad de la compañía, correspondiente a 34 acciones, que entra e ingresa en caja social en este acto, en dinero efectivo, don RICARDO ANDRES QUEZADA INFANTE la suma de $330.000, correspondiente al 33% del capital social y propiedad de la compañía, correspondiente a 33 acciones, que entra e ingresa en caja social en este acto, en dinero efectivo, y don CESAR CRISTOBAL CARVAJAL BENAVIDES la suma de $330.000, correspondiente al 33% del capital social y propiedad de la compañía, correspondiente a 33 acciones, que entra e ingresa en caja social en este acto, en dinero efectivo. Capital totalmente suscrito y pagado por los accionistas; ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: Corresponderá exclusivamente a don SEBASTIAN ARAYA OLIVOS, amplias facultades. DURACIÓN: 3 AÑOS a contar de esta fecha renovable. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 23 de diciembre de 2020.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
AC&Q SpA
CVE 2673291
- MODIFICACIÓN
AC&Q SpA
CVE 2623229
- MODIFICACIÓN
AC&Q SpA
CVE 2622594
- MODIFICACIÓN
AC&Q SpA
CVE 2193879
- CONSTITUCIÓN
AC&Q SpA
CVE 1872353
