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Sociedad de Responsabilidad Limitada77.285.523-0

Unitax Servicios Profesionales Limitada

MODIFICACIÓN — 26 dic 2024

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2024-12-26Ver PDF (CVE 2588726)

Información societaria

Ltda
Avenida Andrés Bello N° 2687, piso 21

Capital

Capital total

$1.600.000

Capital pagado

$1.600.000

Capital pendiente

$0

Socios (8)

NombreParticipación

Carolina Andrea Collantes Schaale

Socio

6.25%

María Isabel Espinoza Cifuentes

Socio

6.25%

Alex Herwardt David Fischer Weiss

Socio

6.25%

Cristóbal Herrera Barriga

Socio

6.25%

Boris Alejandro León Cabrera

Socio

31.25%

Juan Cristóbal Ortega Soffia

Socio

6.25%

Gerardo Cruzat Ochagavía

Socio

6.25%

Hernán Mauricio Fuentes Díaz

Socio

31.25%

Texto oficial del extracto

PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la Notaría de Santiago, con oficio en avenida La Dehesa Nº 1.201, local 101, Comuna de Lo Barnechea ciudad Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 02 de diciembre de 2024, bajo el repertorio Nº 9312, ante mí, comparecieron: /i/ Carolina Andrea Collantes Schaale; /ii/ María Isabel Espinoza Cifuentes; /iii/ Alex Herwardt David Fischer Weiss; /iv/ Cristóbal Herrera Barriga; /v/ Boris Alejandro León Cabrera; /vi/ Juan Cristóbal Ortega Soffia; /vii/ Gerardo Cruzat Ochagavía; y, /viii/ Hernán Mauricio Fuentes Díaz, todos domiciliados en Avenida Andrés Bello N° 2687, piso 21, Las Condes, Región Metropolitana, quienes respecto de la sociedad UNITAX SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA, rol único tributario N° 77.285.523-0, inscrita a fojas 86.632, número 41.553 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2020, acordaron lo siguiente: /i/ aumentar el capital social, desde la suma de $1.000.000, a la suma de $1.600.000, esto es, en la suma de $600.000; /ii/ que el aumento de capital sea pagado en el acto en dinero efectivo de la siguiente forma: Gerardo Cruzat Ochagavía paga $100.000 y Hernán Mauricio Fuentes Díaz paga $500.000, ingresando ambos como socios a la Sociedad; y /iii/ modificar el artículo Quinto de los estatutos sociales reemplazándolo íntegramente por el siguiente: “Artículo Quinto. El capital social asciende a la suma de $1.600.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: /i/ la señora CAROLINA ANDREA COLLANTES SCHAALE aporta la suma de $100.000, equivalente al 6,25% del capital social, monto íntegramente pagado e ingresado a la caja social; /ii/ la señora MARÍA ISABEL ESPINOZA CIFUENTES aporta la suma de $100.000, equivalente al 6,25% del capital social, monto íntegramente pagado e ingresado a la caja social; /iii/ el señor ALEX HERWARDT DAVID FISCHER WEISS aporta la suma de $100.000, equivalente al 6,25% del capital social, monto íntegramente pagado e ingresado a la caja social; /iv/ el señor CRISTÓBAL HERRERA BARRIGA aporta la suma de $100.000, equivalente al 6,25% del capital social, monto íntegramente pagado e ingresado a la caja social; /v/ el señor BORIS ALEJANDRO LEÓN CABRERA aporta la suma de $500.000, equivalente al 31,25% del capital social, monto íntegramente pagado e ingresado a la caja social; /vi/ el señor JUAN CRISTÓBAL ORTEGA SOFFIA aporta la suma de $100.000, equivalente al 6,25% del capital social, monto íntegramente pagado e ingresado a la caja social; /vii/ el señor GERARDO CRUZAT OCHAGAVÍA aporta la suma de $100.000, equivalente al 6,25% del capital social, monto íntegramente pagado e ingresado a la caja social; y, /viii/ el señor HERNÁN MAURICIO FUENTES DÍAZ aporta la suma de $500.000, equivalente al 31,25% del del capital social, monto íntegramente pagado e ingresado a la caja social.” La responsabilidad de los socios se mantiene limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 19 de diciembre de 2024.

ConstituciónDiario Oficial · 2020-12-24Ver PDF (CVE 1870922)

Información societaria

Ltda
San Miguel, Región Metropolitana
Duración: veinte años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de diez años, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio correspondiente, con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período
Administración: El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a dos cualquiera de los socios actuando conjuntamente

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto principal la prestación de servicios profesionales y asesoría en cumplimiento tributario y contable, incluyendo de asesoría comercial, administrativa, de negocios y estratégica, para todo de personas o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Para el cumplimiento de este objeto, la Sociedad podrá: adquirir participaciones de interés social de otras sociedades existentes a fin de permitir su intervención en la gestión de dichas sociedades o empresas nacionales y extranjeras domiciliadas en la República de Chile y constituir sociedades; adquirir, disponer, y ceder, libremente y a cualquier título, total o parcialmente, pura y simplemente o sujeta a modalidad, bienes inmuebles o muebles, ya sean éstos corporales o incorporales; como asimismo, comprometer y garantizar, en cualquier forma, obligaciones propias o de terceros; contratar toda clase de servicios; y en general, cualquier acto que sea conducente para el desarrollo de su giro

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (6)

NombreParticipación

BORIS ALEJANDRO LEÓN CABRERA

Socio

50%

CAROLINA ANDREA COLLANTES SCHAALE

Socio

10%

MARÍA ISABEL ESPINOZA CIFUENTES

Socio

10%

ALEX HERWARDT DAVID FISCHER WEISS

Socio

10%

CRISTÓBAL HERRERA BARRIGA

Socio

10%

JUAN CRISTÓBAL ORTEGA SOFFIA

Socio

10%

Texto oficial del extracto

ÁLVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42ª Notaría de Santiago, Agustinas N°1.070, segundo piso, comuna de Santiago, certifica que: Por escritura pública de fecha 16 de diciembre de 2020, repertorio N°49.004-2020, ante mí: /Uno/ BORIS ALEJANDRO LEÓN CABRERA, domiciliado en calle José Joaquín Vallejos N°1.355, departamento 802, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago; /Dos/ CAROLINA ANDREA COLLANTES SCHAALE, domiciliada en calle Bombay N°8.680, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; /Tres/ MARÍA ISABEL ESPINOZA CIFUENTES, domiciliada en calle Luis Thayer Ojeda N°1.303, departamento 901, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; /Cuatro/ ALEX HERWARDT DAVID FISCHER WEISS, domiciliado en Camino Las Hualtatas N°5.075, casa 18, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago; /Cinco/ CRISTÓBAL HERRERA BARRIGA, domiciliado en calle Toledo N°732, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; y /Seis/ JUAN CRISTÓBAL ORTEGA SOFFIA, domiciliado en Avenida Suecia N°415, departamento 11.002, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón Social: La razón social será “UNITAX SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA”, sin perjuicio que podrá usar para fines comerciales, de propaganda y de toda otra índole, incluso ante bancos, el nombre de fantasía “Unitax Limitada”.- Administración: El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a dos cualquiera de los socios actuando conjuntamente, quienes estarán investidos con las facultades y poderes señalados en el artículo octavo de los estatutos sociales.- Capital: El capital social asciende a la suma de $1.000.000, aportado por los socios en la siguiente forma: /i/ BORIS ALEJANDRO LEÓN CABRERA aporta la suma $500.000, equivalente al 50% del capital social, monto que entera y paga íntegramente en este acto en dinero efectivo; /ii/ CAROLINA ANDREA COLLANTES SCHAALE aporta la suma $100.000, equivalente al 10% del capital social, monto que entera y paga íntegramente en este acto en dinero efectivo; /iii/ MARÍA ISABEL ESPINOZA CIFUENTES aporta la suma $100.000, equivalente al 10% del capital social, monto que entera y paga íntegramente en este acto en dinero efectivo; /iv/ ALEX HERWARDT DAVID FISCHER WEISS aporta la suma $100.000, equivalente al 10% del capital social, monto que entera y paga íntegramente en este acto en dinero efectivo; /v/ CRISTÓBAL HERRERA BARRIGA aporta la suma $100.000, equivalente al 10% del capital social, monto que entera y paga íntegramente en este acto en dinero efectivo; y /vi/ JUAN CRISTÓBAL ORTEGA SOFFIA aporta la suma $100.000, equivalente al 10% del capital social, monto que entera y paga íntegramente en este acto en dinero efectivo.- Objeto: La sociedad tendrá por objeto principal la prestación de servicios profesionales y asesoría en cumplimiento tributario y contable, incluyendo de asesoría comercial, administrativa, de negocios y estratégica, para todo de personas o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Para el cumplimiento de este objeto, la Sociedad podrá: /a/ adquirir participaciones de interés social de otras sociedades existentes a fin de permitir su intervención en la gestión de dichas sociedades o empresas nacionales y extranjeras domiciliadas en la República de Chile y constituir sociedades; /b/ adquirir, disponer, y ceder, libremente y a cualquier título, total o parcialmente, pura y simplemente o sujeta a modalidad, bienes inmuebles o muebles, ya sean éstos corporales o incorporales; como asimismo, comprometer y garantizar, en cualquier forma, obligaciones propias o de terceros; /c/ contratar toda clase de servicios; y /d/ en general, cualquier acto que sea conducente para el desarrollo de su giro.- Duración: La duración de la Sociedad será de veinte años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de diez años, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio correspondiente, con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período.- Limitación de Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de diciembre 2020.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    UNITAX SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA

    CVE 2588726

  2. CONSTITUCIÓN

    UNITAX SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA

    CVE 1870922

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)