Société par actions77.274.623-7

Varas Y Fernandez SpA

MODIFICACIÓN — 24 avr. 2025

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2025-04-24Voir le PDF (CVE 2637921)

Informations sociétaires

SpA
La Serena, Coquimbo
Durée: indefinida
Administration: Gerente General

Objet social

La sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: la prestación de servicio clínicos y de apoyo clínico, pudiendo para estos efectos prestar atención de profesionales médicos y paramédicos, además de vender, comprar, arrendar, permutar, importar y exportar equipos para estos fines pudiendo actuar como representante o distribuidor de los mismos; la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros; y la asesoría en relación con tales labores. Además la Sociedad podrá realizar procedimientos diagnósticos y terapéuticos, apoyándose de todos los recursos que para estos fines existan y establecerse con servicios ambulatorios, hospitalarios, centros médicos y otros. Asimismo, la sociedad podrá realizar exámenes de laboratorio, Farmacología, Análisis, Radiología; uso, compraventa, importación y exportación de instrumentos, artefactos, aparatos y máquinas médicas de toda clase; en general, realizar cualquiera actuación propia de la Medicina y de la Enfermería de hoy y del futuro, y cualquier otro negocio, servicio u actividad que acordaren los socios y que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con el objeto social, sin limitaciones o restricciones de ninguna especie.

Capital

Capital total

$500.000

Capital libéré

$500.000

Capital restant dû

$0

Actions

50

Administrateurs (1)

PAOLA ANDREA FERNANDEZ UVA

25.xxx.xxx-kGerente

Représentants auprès du SII (1)

PAOLA ANDREA FERNANDEZ UVA

25.xxx.xxx-kRepresentante

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior MARIANO TORREALBA ZILIANI, Abogado, Notario Público la Quinta Notaria de La Serena, con oficio en avda. Juan Cisternas dos mil doscientos ochenta y tres, local tres, Edificio Atrium, certifica: Por escritura pública de fecha 04 de abril de 2025, REP N° 649, SERGIO FELIPE URRA PIZARRO, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número quince millones novecientos treinta y un mil setecientos cincuenta y nueve guión cinco, domiciliado para estos efectos en calle Pedro Pablo Muñoz número doscientos ochenta y dos, Departamento B, ciudad y comuna de La Serena, redujo a escritura pública Acta de la Segunda Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “VARAS Y FERNANDEZ SpA”, Rut. 77.274.623-7, inscrita actualmente a fojas 948 número 311 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año 2024, con capital social de 50 acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de $500.000 pesos del capital social.- La junta fue celebra ante el Notario Público Titular don Mariano Torrealba Ziliani, con fecha 04 de abril de 2025, con la asistencia del 100% de las acciones con derecho a voto, en la que se acordaron tres puntos: 1. MODIFICAR ESTATUTOS SOCIALES: Artículo Décimo Primero, referido a la administración y representación de la sociedad; artículo primero transitorio, referido a los accionistas de la sociedad. 2. Con el propósito de regular las normas de funcionamiento de los órganos de la sociedad y reflejar las demás modificaciones acordadas en la presente Junta, se propone a esta refundir los Estatutos Sociales por el texto que se indicará a continuación, incorporando expresamente los títulos concernientes a las Juntas de Accionistas de “VARAS Y FERNANDEZ SpA.: Texto Refundido: “se constituyó una sociedad por acciones, denominada sociedad “VARAS Y FERNANDEZ SpA”.- Domicilio ciudad de La Serena.-. Duración: La duración de la sociedad será indefinida.- Objeto: El objeto social será La sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: la prestación de servicio clínicos y de apoyo clínico, pudiendo para estos efectos prestar atención de profesionales médicos y paramédicos, además de vender, comprar, arrendar, permutar, importar y exportar equipos para estos fines pudiendo actuar como representante o distribuidor de los mismos; la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros; y la asesoría en relación con tales labores. Además la Sociedad podrá realizar procedimientos diagnósticos y terapéuticos, apoyándose de todos los recursos que para estos fines existan y establecerse con servicios ambulatorios, hospitalarios, centros médicos y otros. Asimismo, la sociedad podrá realizar exámenes de laboratorio, Farmacología, Análisis, Radiología; uso, compraventa, importación y exportación de instrumentos, artefactos, aparatos y máquinas médicas de toda clase; en general, realizar cualquiera actuación propia de la Medicina y de la Enfermería de hoy y del futuro, y cualquier otro negocio, servicio u actividad que acordaren los socios y que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con el objeto social, sin limitaciones o restricciones de ninguna especie.- Administración: La sociedad será administrada por un Gerente General. El o la representante ante el SII es es PAOLA ANDREA FERNANDEZ UVA, Rut. 25.251.225-K. El Gerente General será designado en estos estatutos, cuya individualización es: PAOLA ANDREA FERNANDEZ UVA, Rut. 25.251.225-K, en forma y condiciones de acuerdo a escritura.- Capital de la sociedad es de $500.000.- dividido en 50.- acciones, sin valor nominal, todas de una misma serie, totalmente suscrito y pagado.-“. 3) Una vez realizado los puntos 1 y 2 de la tabla, esto es que haya sido Publicado en el Diario Oficial y también inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, El Presidente informó al accionista que el objeto de esta Junta también es MIGRAR la sociedad “VARAS Y FERNANDEZ SpA”, al régimen simplificado de conformidad a la Ley número 20.659, solicitando en tal sentido el certificado de migración al Conservador referido anteriormente. Demás estipulaciones escritura extractada. La Serena, 04 de abril de 2025.-

ModificationDiario Oficial · 2024-11-08Voir le PDF (CVE 2567485)

Informations sociétaires

SpA
La Serena, Coquimbo
Durée: Indefinida
Administration: Administrada por un Gerente General

Objet social

La sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: la prestación de servicio clínicos y de apoyo clínico, pudiendo para estos efectos prestar atención de profesionales médicos y paramédicos, además de vender, comprar, arrendar, permutar, importar y exportar equipos para estos fines pudiendo actuar como representante o distribuidor de los mismos; la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros; y la asesoría en relación con tales labores. Además la Sociedad podrá realizar procedimientos diagnósticos y terapéuticos, apoyándose de todos los recursos que para estos fines existan y establecerse con servicios ambulatorios, hospitalarios, centros médicos y otros. Asimismo, la sociedad podrá realizar exámenes de laboratorio, Farmacología, Análisis, Radiología; uso, compraventa, importación y exportación de instrumentos, artefactos, aparatos y máquinas médicas de toda clase; en general, realizar cualquiera actuación propia de la Medicina y de la Enfermería de hoy y del futuro, y cualquier otro negocio, servicio u actividad que acordaren los socios y que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con el objeto social, sin limitaciones o restricciones de ninguna especie.

Capital

Capital total

$500.000

Capital libéré

$500.000

Actions

50

Administrateurs (1)

JORGE EDUARDO VARAS ROJAS

16.xxx.xxx-8Gerente

Représentants auprès du SII (1)

JORGE EDUARDO VARAS ROJAS

16.xxx.xxx-8Representante

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 14 avril 2020

    Constitución original de VARAS Y FERNANDEZ SpA.

  2. Autre acte· 26 octobre 2024

    Se otorgó una escritura de modificación cuya inscripción no se realizó oportunamente, generando un vicio formal saneado posteriormente.

    JORGE EDUARDO VARAS ROJAS

  3. Autre acte· 30 octobre 2024

    Se sanean vicios formales, se rescilió parcialmente lo relativo a la migración al régimen simplificado y se redacta texto refundido de estatutos.

    JORGE EDUARDO VARAS ROJAS

Texte officiel de l’extrait

MARIANO TORREALBA ZILIANI, Abogado y Notario Público titular de la Quinta Notaria de La Serena, con domicilio en Avenida Juan Cisternas número dos mil doscientos ochenta y tres, local tres, Edificio Atrium, La Serena, certifica, que por Escritura Pública ante mi suplente doña Camila Alfaro Cazaux de fecha 30 de octubre del 2024, repertorio notarial 2304-2024, don Jorge Eduardo Varas Rojas; a) saneó los vicios formales de escritura pública otorgada con fecha 26 de agosto de 2024, en la Notaria de La Serena ante don Mariano Torrealba Ziliani, domiciliado en Avenida Juan Cisternas 2283, Local 3 Edificio Atrium, Repertorio número 1693, de la sociedad “VARAS Y FERNANDEZ SpA”, constituida con fecha 14 de abril del año dos mil veinte, en la Notaria de la ciudad de Santiago de don Luis Poza Maldonado e inscrita a fojas 24.933 número 12.645 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Rices de Santiago correspondiente al año 2020. RUT: 77.274.623-7. En el siguiente sentido: El extracto de la escritura de modificación no fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena dentro del plazo legal, por lo que se incurrió en el respectivo vicio formal. A fin de corregir este vicio, el compareciente, en conformidad a lo establecido en las disposiciones de la Ley Nº 19499, procede por este acto a sanear el vicio manifestado en los términos previamente descritos.- b) También rescilió parcialmente y dejó sin efecto en todas sus partes todo lo referido a la migración al régimen simplificado de la sociedad.- c) Se redactó texto refundido de los estatutos sociales, en el siguiente sentido: se constituyó una sociedad por acciones, denominada sociedad “VARAS Y FERNANDEZ SpA”.- Domicilio ciudad de La Serena.-. Duración: La duración de la sociedad será indefinida.- Objeto: El objeto social será La sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: la prestación de servicio clínicos y de apoyo clínico, pudiendo para estos efectos prestar atención de profesionales médicos y paramédicos, además de vender, comprar, arrendar, permutar, importar y exportar equipos para estos fines pudiendo actuar como representante o distribuidor de los mismos; la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros; y la asesoría en relación con tales labores. Además la Sociedad podrá realizar procedimientos diagnósticos y terapéuticos, apoyándose de todos los recursos que para estos fines existan y establecerse con servicios ambulatorios, hospitalarios, centros médicos y otros. Asimismo, la sociedad podrá realizar exámenes de laboratorio, Farmacología, Análisis, Radiología; uso, compraventa, importación y exportación de instrumentos, artefactos, aparatos y máquinas médicas de toda clase; en general, realizar cualquiera actuación propia de la Medicina y de la Enfermería de hoy y del futuro, y cualquier otro negocio, servicio u actividad que acordaren los socios y que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con el objeto social, sin limitaciones o restricciones de ninguna especie.- Administración: La sociedad será́ administrada por un Gerente General. El o la representante ante el SII es JORGE EDUARDO VARAS ROJAS, Rut 16.325.267-8. El Gerente General será designado en estos estatutos, cuya individualización es: JORGE EDUARDO VARAS ROJAS, Rut 16.325.267, en forma y condiciones de acuerdo a escritura.-Capital de la sociedad es de $500.000.- dividido en 50.- acciones, sin valor nominal, todas de una misma serie, totalmente suscrito y pagado.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Serena, 05 de noviembre de 2024.-

ModificationDiario Oficial · 2024-08-29Voir le PDF (CVE 2538688)

Informations sociétaires

SpA
La Serena, Coquimbo
Durée: indefinida
Administration: Gerente General

Administrateurs (1)

JORGE EDUARDO VARAS ROJAS

16.xxx.xxx-8Gerente

Représentants auprès du SII (1)

JORGE EDUARDO VARAS ROJAS

16.xxx.xxx-8Representante

Texte officiel de l’extrait

MARIANO TORREALBA ZILIANI, Abogado y Notario Público titular de la Quinta Notaria de La Serena, con domicilio en Avenida Juan Cisternas número dos mil doscientos ochenta y tres, local tres, Edificio Atrium, La Serena, certifica, que por Escritura Pública ante mí de fecha 26 de agosto de 2024, repertorio notarial 1693-2024, se redujo a escritura pública Acta de la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “VARAS Y FERNANDEZ SpA”, inscrita a fojas 24933 número 12645, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2020.- La junta fue celebra ante el Notario Público Titular don Mariano Torrealba Ziliani, con fecha 26 de agosto de 2024, con la asistencia del 100% de las acciones con derecho a voto, en la que se acordó dos puntos: a) realizar modificaciones al estatuto social, según lo siguiente: 1. “ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio de la Sociedad será la comuna de LA SERENA, Región de COQUIMBO, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero.” 2. “TERCERO: DURACIÓN: La Sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración indefinida.” 3. “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La sociedad será administrada por un Gerente General. El o la representante ante el SII es JORGE EDUARDO VARAS ROJAS, Rut 16.325.267-8. El Gerente General será designado en estos estatutos, cuya individualización es: JORGE EDUARDO VARAS ROJAS, Rut 16.325.267-La administración se sujetará a las siguientes reglas: El Gerente General será remunerado por sus funciones y el monto correspondiente será fijado por el Directorio. En caso de no haber directorio, su remuneración será fijada por la Junta Extraordinaria de Accionistas. El Gerente General podrá delegar parte de las facultades de administración de la sociedad en terceros. El Gerente General de la sociedad estará premunido de todas las facultades propias de un factor de comercio. 4. En otros aspectos que no son materia de extracto; y b) migración al régimen simplificado de conformidad a la Ley número 20.659. Demás estipulaciones escritura extractada. La Serena, 26 de agosto de 2024.

ModificationDiario Oficial · 2023-05-31Voir le PDF (CVE 2322929)

Informations sociétaires

SpA
Huanhuali Nº 850 oficina 310
Administration: Gerente General

Capital

Capital total

$500.000

Capital libéré

$500.000

Capital restant dû

$0

Actions

50

Associés (1)

NomParticipation

JORGE EDUARDO VARAS ROJAS

Accionista

50 act.

Administrateurs (1)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 14 avril 2020

    Constitución de la sociedad VARAS Y FERNANDEZ SpA

    JORGE EDUARDO VARAS ROJAS · PAOLA ANDREA FERNANDEZ UVA

Texte officiel de l’extrait

CAMILA ALFARO CAZAUX, Notario Público La Serena, Suplente del Titular don Mariano Torrealba Ziliani, Avenida Juan Cisternas 2283, Local 3, Edificio Atrium, certifica: Por escritura pública de fecha 19.05.2023 otorgada ante el Notario Titular, don JORGE EDUARDO VARAS ROJAS, domiciliado en Huanhuali Nº 850 oficina 310, comuna de La Serena, Región de Coquimbo; y doña PAOLA ANDREA FERNANDEZ UVA, domiciliada en Avda Gabriela Mistral 3605 Departamento 15, comuna de La Serena, Región de Coquimbo; modificaron la sociedad denominada “VARAS Y FERNANDEZ SpA”, también “V&F SpA”, RUT 77.274.623-7, constituída por escritura pública de fecha 14 abril de 2020 Notaría de Santiago de don Luis Poza Maldonado, e inscrita a fojas 24.933, Nº 126.045 Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2020, con el de fin de reflejar en los estatutos de la sociedad, la compraventa de acciones y modificación de accionistas realizada, en los siguientes términos: Modificación.- /i/ Modificar y reemplazar el Artículo Décimo primero de los estatutos sociales por el siguiente: “TITULO TERCERO: ADMINISTRACIÓN. Artículo Décimo Primero: La administración y representación de la sociedad será ejercida por un Gerente General, que corresponderá a don JORGE EDUARDO VARAS ROJAS, cargo que puede ser o no accionista, el que deberá ser elegido o nombrado por los accionistas a través escritura pública o un Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas debidamente reducida a escritura pública. No obstante lo indicado, se nomina a dicho Gerente con carácter provisorio en los artículos transitorios de la presente escritura, el cual funcionará hasta que no sea elegido Gerente definitivo en Junta Ordinaria de Accionistas.”. /ii/ Modificar y reemplazar el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos por el siguiente: “El capital social asciende a la suma de $500.000, dividido en cincuenta acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, integramente suscritas y pagadas por don JORGE EDUARDO VARAS ROJAS”. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. La Serena, 24 mayo 2023.

ModificationDiario Oficial · 2022-11-23Voir le PDF (CVE 2220997)

Informations sociétaires

SpA
Huanhuali 850 of 310
Administration: Gerente General

Capital

Capital total

$500.000

Capital libéré

$500.000

Capital restant dû

$0

Actions

50

Associés (1)

NomParticipation

JORGE EDUARDO VARAS ROJAS

Accionista

100%

Administrateurs (1)

Représentants auprès du SII (1)

Historique sociétaire relaté

  1. Autre acte

    Se deja constancia de compraventa de acciones y modificación de accionistas para reflejar la situación estatutaria actual

    JORGE EDUARDO VARAS ROJAS · PAOLA ANDREA FERNANDEZ UVA

Texte officiel de l’extrait

PABLO IGNACIO BUSTOS MOLINA, abogado, Notario Público Titular, Tercera Notaría de La Serena, Los Carrera 225, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, don JORGE EDUARDO VARAS ROJAS, domiciliado en Huanhuali 850 of 310; y doña PAOLA ANDREA FERNANDEZ UVA, domiciliada en Avenida Américo Vespucio Sur 221 Departamento 34, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; acordaron modificar sociedad denominada “VARAS Y FERNANDEZ SpA”, inscrita a fojas 24993, Nº 1491, Registro de Comercio de Santiago, año 2020, sin modificaciones anteriores, A fin de reflejar en los estatutos de la sociedad la compraventa de acciones y modificación de accionistas, en los siguientes términos: Modificación.- /i/ Modificar y reemplazar el Artículo décimo primero de los estatutos sociales por el siguiente: “TITULO TERCERO: ADMINISTRACIÓN. Artículo Décimo Primero: La administración y representación de la sociedad será ejercida por un Gerente General, que corresponderá a don JORGE EDUARDO VARAS ROJAS, cargo que puede ser o no accionista, el que deberá ser elegido o nombrado por los accionistas a través escritura pública o un Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas debidamente reducida a escritura pública. No obstante lo indicado, se nomina a dicho Gerente con carácter provisorio en los artículos transitorios de la presente escritura, el cual funcionará hasta que no sea elegido Gerente definitivo en Junta Ordinaria de Accionistas. El Gerente ejercerá las funciones de administración, estando investido de todas las facultades ordinarias y extraordinarias de administración, salvo que la Ley o estos estatutos las establezca como privativas de la Junta de Accionistas y se entenderá que por el sólo hecho de intervenir en un acto o contrato, haciendo uso de la representación de esta persona jurídica. El Gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en todo lo que respecta al cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, y en toda clase de actos y negocios con las más amplias facultades y atribuciones, sin limitación ni exclusión alguna. Por vía ilustrativa, se deja testimonio que las facultades del Gerente comprenden, entre otras, las siguientes: Uno) Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad, dictar los reglamentos internos; contratar a los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso bienes raíces urbanos o rurales, derechos sobre éstos, valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros, pudiendo constituir hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, pactar prohibiciones de gravar y enajenar, prendas, servidumbres, usufructo sobre toda clase de bienes inmuebles o muebles, sean éstos últimos valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales; celebrar contratos de custodia y de administración de cartera con corredores de bolsa y administradores profesionales de patrimonio; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración, concesión o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro; Cinco) Recibir en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; alzar y posponer hipotecas; Seis) Recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; Siete) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Ocho) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya; Nueve) Representar a la sociedad en las Juntas de Accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones, pudiendo acordar la reforma de sus estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; concurrir, en representación de la sociedad a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones o cuentas en participación, etcétera, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los, que, él o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado sea el mismo mandatario; modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; Diez) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Once) Celebrar contratos de trabajo, sean éstos colectivos o individuales, contratar obreros y empleados, y contratar servicios profesionales o técnicos. Doce) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, se podrán convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera. Trece) Pactar solidaridad activa; convenir cláusulas penales a favor de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de toda clase de contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad. Catorce) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y administrar cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y/o retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía, dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo y, en general, contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, bancos, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamos y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, estatal o particular, nacional o extranjera, ya sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de créditos, o bien, en cualquier otra forma. Quince) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. Dieciséis) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos. Diecisiete) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Dieciocho) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma; Diecinueve) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma; instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veinte) Conceder quitas o esperas; Veintiuno) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veintidós) Constituir servidumbres activas o pasivas; Veintitrés) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Veinticuatro) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veinticinco) Inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en estas materias; Veintiséis) Entregar en y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; Veintisiete) Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos de embarque, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos; y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras; Veintiocho) Concurrir y efectuar ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden, tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; Veintinueve) Representar a la sociedad ante toda clase de organismos de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones; Treinta) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea éste ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos, séptimo incisos primero y segundo y artículo octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Treinta y Uno) Conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente y reasumir en cualquier momento; Treinta y dos) Autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo, sin que sea menester la concurrencia de otra, y en el cual él actúa a la vez, ya sea como parte directa y como representante de la otra parte, ya sea como representante de ambas partes, ya sea como titular de dos patrimonios o de dos fracciones de un mismo patrimonio sometidos a regímenes jurídicos distintos. Treinta y tres) Ejercer la opción para acogerse al “Régimen de renta atribuida” o régimen de la letra A), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales, o al “Régimen de imputación parcial de crédito” o régimen de la letra B), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación parcial del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales; como asimismo, cambiar de régimen cumpliendo los requisitos legales. Para ello, podrá tramitar, gestionar, suscribir las declaraciones y documentos que sean necesarios para el ejercicio de la opción señala en el Servicio de Impuestos Internos, como también delegar, en todo o parte la facultad señalada.”, /ii/ Modificar y reemplazar el Artículo Primero Transitorio de los estatutos por el siguiente: “El capital social asciende a la suma de quinientos mil pesos y se encuentra dividido en cincuenta acciones, nominativas, de una única serie y sin valor nominal. Las referidas acciones se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha por el único accionista don JORGE EDUARDO VARAS ROJAS. De esta forma el capital social de quinientos mil pesos dividido en cincuenta acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal ha quedado íntegramente suscrito y pagado, ingresando en arcas sociales.”, y /iii/ Modificar y reemplazar el Artículo Segundo Transitorio de los estatutos por el siguiente: “En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Décimo Primero permanente del estatuto social, a través del presente acto e instrumento, el único y exclusivo accionista don JORGE EDUARDO VARAS ROJAS es nombrado Gerente General, quien en el ejercicio de sus funciones, actuando individualmente, y anteponiendo su firma al nombre de la mandante, podrá representar a la Sociedad con todas y cada una de las facultades indicadas en los artículos Décimo primero de los estatutos sociales, esto es, el Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y también las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, y en particular; y sin que se entienda limitación alguna a las facultades y atribuciones amplias del Gerente General, éste tendrá las facultades especiales indicadas en el artículo Décimo primero de los estatutos sociales, las que, a mayor abundamiento, se dan por íntegramente reproducidas para estos efectos.”. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. La Serena 04 de noviembre de 2022.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    VARAS Y FERNANDEZ SpA

    CVE 2637921

  2. MODIFICACIÓN

    VARAS Y FERNANDEZ SpA

    CVE 2567485

  3. MODIFICACIÓN

    VARAS Y FERNANDEZ SpA

    CVE 2538688

  4. MODIFICACIÓN

    VARAS Y FERNANDEZ SpA

    CVE 2322929

  5. MODIFICACIÓN

    VARAS Y FERNANDEZ SpA

    CVE 2220997

Relations sociétaires

EntreprisePersonneDiario OficialRelation historique (terminée)