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Sociedad por Acciones77.270.826-2

Blackrow SpA

MODIFICACIÓN — 18 mar 2026

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2026-03-18Ver PDF (CVE 2784166)

Información societaria

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don Santiago Alberto Oyarzún Santibáñez, con amplias facultades; se revocan poderes anteriores de Max Vergara Joerger.

Socios (3)

NombreParticipación

Max Vergara Joerger

Accionista

18.xxx.xxx-6

-

Santiago Alberto Oyarzún Santibáñez

Accionista

18.xxx.xxx-7

-

Pablo Ignacio Zúñiga Castro

Accionista

18.xxx.xxx-2

-

Administradores (1)

Texto oficial del extracto

Ministerio del Interior PATRICIA VALENTINA MANRIQUEZ HUERTA, Notario Público, Titular de la 48° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3.076, oficina 601, de la comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública de fecha 6 de Marzo de 2026, Repertorio N° 2.801/2026, otorgada ante mí, se modificaron los estatutos de BLACKROW SpA, RUT N° 77.270.826-2, domiciliada en Santiago, inscrita a fojas 78.107, número 37.436, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020. Concurrieron al instrumento la totalidad de los accionistas: don Max Vergara Joerger, RUT 18.641.606-6; don Santiago Alberto Oyarzún Santibáñez, RUT 18.934.025-7; y don Pablo Ignacio Zúñiga Castro, RUT 18.641.351-2. La modificación consiste en la sustitución íntegra del Artículo Noveno de los estatutos, estableciéndose que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don Santiago Alberto Oyarzún Santibáñez, RUT 18.934.025-7, con las más amplias facultades de administración y disposición, revocándose todos los poderes anteriormente conferidos a don Max Vergara Joerger en dicha calidad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 6 de Marzo de 2026. Patricia Valentina Manríquez Huerta, Notario Público.

ModificaciónDiario Oficial · 2021-12-13Ver PDF (CVE 2055738)

Información societaria

SpA

Socios (3)

NombreParticipación

Max Vergara Joerger

Accionista

-

Santiago Alberto Oyarzún Santibáñez

Accionista

-

Pablo Ignacio Zúñiga Castro

Accionista

-

Texto oficial del extracto

LUIS POZA MALDONADO, Notario de Santiago, Avda. Vitacura 6844 Vitacura, certifica: Por escritura de hoy ante mí, don Max Vergara Joerger; don Santiago Alberto Oyarzún Santibáñez, y don Pablo Ignacio Zúñiga Castro modifican Sociedad “Blackrow SpA” solo en cuanto a que: Los socios acuerdan que el nombre o razón social de la sociedad será “Blackrow SpA” pudiendo usar para todos los efectos comerciales de publicidad, propaganda y operaciones de bancos la sigla o nombre de fantasía: “Altoke” y en la cláusula 13, lo siguiente: Las juntas serán convocadas por cualquiera de los administradores de la sociedad siempre que a su juicio los intereses de esta lo justifiquen. además, deberá convocar a junta ordinaria a efectuarse dentro del primer cuatrimestre de cada año. la citación a junta de accionistas se efectuará por los medios y formalidades que la ley exige para las sociedades anónimas cerradas. sin embargo, podrán celebrarse válidamente aquellas juntas a las que concurran la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, aun cuando no se hubiere dado cumplimiento a las formalidades requeridas para su citación. En todo lo demás no modificado, quedan plenamente vigentes los estatutos sociales, conforme a escritura de constitución y sus modificaciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 06 de diciembre 2021.

ModificaciónDiario Oficial · 2021-09-03Ver PDF (CVE 2004315)

Información societaria

SpA
Administración: Administración conjunta o separada por MAX VERGARA JOERGER y SANTIAGO ALBERTO OYARZÚN SANTIBAÑEZ

Administradores (2)

MAX VERGARA JOERGER

18.xxx.xxx-6Administrador

SANTIAGO ALBERTO OYARZÚN SANTIBAÑEZ

18.xxx.xxx-7Administrador

Texto oficial del extracto

IVAN TAMARGO BARROS, abogado, Notario Público Titular de la Quincuagésima Primera Notaría de Santiago, con Oficio en Avenida Nueva Providencia 2635, por Escritura Pública de ésta fecha en esta Notaría, comparecen, don MAX VERGARA JOERGER, cedula de identidad 18.641.606-6, domiciliado en Parcela 6a, El Boldal, Santa Ester, Colina, don SANTIAGO ALBERTO OYARZUN SANTIBAÑEZ, cedula de identidad n° 18.934.025-7, domiciliado en Las Campiñas de Chicureo parcela 171, Colina, don PABLO IGNACIO ZUÑIGA CASTRO, cedula de identidad n°18.641.351-2, domiciliado en La Luma 1160, Vitacura: Por escritura pública de hoy, ante mí se realizó la modificación de los estatutos de Blackrow SpA, inscrita a fojas 78107 número 37436 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020, viene en modificar lo siguiente:Se sustituye el artículo primero, dejándolo como sigue: ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social de la sociedad será “Blackrow SpA” pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “ALTOKE”. Se sustituye el artículo noveno solo en su primera parte, dejándolo como sigue: ARTÍCULO NOVENO: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá, pudiendo actuar indistintamente en forma separada o conjunta a don MAX VERGARA JOERGER y don SANTIAGO ALBERTO OYARZÚN SANTIBAÑEZ, los que podrán ejercerla personalmente anteponiendo su firma a la razón social o a través de personas especialmente designadas para ello, que reúnan los requisitos para ser corredor de seguros, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por los mandantes. En consecuencia, los administradores tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, con determinadas restricciones. Se sustituye el artículo decimo dejándolo como sigue: ARTICULO DECIMO: Los administradores estarán obligados a dar noticia de todas las operaciones que realicen en su calidad de tal cuando estas sobrepasen las 20 UF. Esta información se deberá entregar el mismo día vía correo electrónico a todos los socios. Dicha dirección de correo electrónico será aportado por cada socio en la primera junta accionistas que participen. Se sustituye el artículo decimotercero dejándolo como sigue: ARTÍCULO DECIMOTERCERO: Las juntas serán convocadas por cualquiera de los administradores de la sociedad siempre que a su juicio los intereses de la misma lo justifiquen. Además, deberá convocar a junta ordinaria a efectuarse dentro del primer cuatrimestre de cada año. La citación a junta de accionistas se efectuará por los medios y formalidades que la ley exige para las sociedades anónimas cerradas. Sin embargo, podrán celebrarse válidamente aquellas juntas a las que concurran la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, aun cuando se hubiere cumplido las formalidades requeridas para su citación. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 30 de agosto de 2021.

ModificaciónDiario Oficial · 2021-03-27Ver PDF (CVE 1918566)

Información societaria

SpA

Socios (3)

NombreParticipación

MAX VERGARA JOERGER

Accionista

18.xxx.xxx-6

-

SANTIAGO ALBERTO OYARZUN SANTIBAÑEZ

Accionista

18.xxx.xxx-7

-

PABLO IGNACIO ZUÑIGA CASTRO

Accionista

18.xxx.xxx-2

-

Texto oficial del extracto

IVAN TAMARGO BARROS, abogado, Notario Público Titular de la Quincuagésima Primera Notaría de Santiago, con Oficio en Avenida Nueva Providencia 2635, por Escritura Pública de ésta fecha en esta Notaría, comparecen, don MAX VERGARA JOERGER, chileno, soltero, empresario, cedula de identidad numero dieiocho millones seiscientos cuarenta y un mil seiscientos seis guion seis, domiciliado en Parcela sextaa, El Boldal, Santa Ester, Colina, don SANTIAGO ALBERTO OYARZUN SANTIBAÑEZ, chileno, soltero, empresario, cedula de identidad numero dieciocho millones novecientos treinta y cuatro mil veinticinco guion siete, domiciliado en Las Campiñas de Chicureo parcela ciento setenta y uno, comuna de Colina, don PABLO IGNACIO ZUÑIGA CASTRO, chileno, soltero, empresario, cedula de identidad número dieciocho millones seiscientos cuarenta y un mil trescintos cincuenta y uno guion dos, domiciliado en La Luma número mil ciento sesenta, comuna de Vitacura: Por escritura pública de hoy, ante mí se realizó la modificación de los estatutos deBlackrow SpA, inscrita a fojas 78107 número 37436 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020, viene en modificar lo siguiente: Se sustituye el artículo duodécimo, dejándolo como sigue: ARTÍCULO DUODECIMO: La junta ordinaria de accionistas conocerá de lassiguientes materias: uno) El examen de la situación de la sociedad y de losinformes de una empresa de auditoría externa y la aprobación o rechazo del balance yestados financieras presentadas por el administrador o losliquidadores, cuandocorresponda; dos) La distribución de las utilidades de cada ejercicio y, enespecial, el reparto de dividendos, y tres) En general, cualquiera materia deinterés que no sea propia de una junta extraordinaria. Son materias de juntaextraordinaria de accionistas conocer y pronunciarse sobre modificacionesestatutarias y las materias señaladas en el artículo sesenta y siete de la Ley deSociedades Anónimas que sean aplicables de acuerdo a lo establecido en estosestatutos. Igualmente, en Junta extraordinaria de accionistas deberá decidirsela modificación de las disposiciones del estatuto social. Del acuerdo de la juntade accionistas se dejará constancia en un acta que deberá ser protocolizada oreducida a escritura pública. Sin embargo, no se requerirá la celebración de lajunta antedicha si la totalidad de los accionistas suscribieren una escriturapública o un instrumento privado protocolizado en que conste tal modificación.Un extracto del documento de modificación o del acta respectiva, según sea elcaso, será inscrito y publicado en la misma forma establecida en el artículocuatrocientos veintiséis del Código de Comercio. El extracto deberá hacerreferencia al contenido de la reforma sólo cuando se haya modificado algunade las materias señaladas en el artículo antes mencionado.Se sustituye el artículo decimoséptimo, dejándolo como sigue:ARTÍCULO DECIMOSEPTIMO: Anualmente la Junta de Ordinaria de Accionistas, si procediere legalmente o la Junta lo estimare pertinente, nombrará una empresa de auditoría externa, los que tendrán las funciones indicadas en la Ley, sin perjuicio de otros cometidos que pueda encargarle la Junta.Se sustituye el artículo décimo octavo, dejándolo como sigue:ARTÍCULO DECIMOOCTAVO: Anualmente la Junta Ordinaria, si procedierelegalmente o la Junta lo estimare pertinente, designará una empresa de auditoría externa para que ejerzan las funciones de fiscalización que la Junta determine ademásde aquellas que la ley señala y le informen por escrito sobre el cumplimientode este encargo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de marzo de 2021.

ConstituciónDiario Oficial · 2020-11-25Ver PDF (CVE 1853609)

Información societaria

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duración: Indefinida

Objeto social

Intermediar en la contratación de seguros con cualquier entidad aseguradora; la asesoría en materia de seguros y prevención de riesgos; intermediar y comercializar servicios de asistencia y garantías; la promoción, publicidad y comercialización de coberturas de riesgos; la asistencia y garantías; la promoción, publicidad y comercialización de coberturas de riesgos; la asistencia a personas y sus bienes, por cuenta propia o ajena, pudiendo desarrollar todas las demás actividades afines o complementarias a las anteriores.

Capital

Capital total

$900.000

Capital pagado

$900.000

Capital pendiente

$0

Acciones

300

Socios (3)

NombreParticipación

MAX VERGARA JOERGER

Accionista

18.xxx.xxx-6

-

SANTIAGO ALBERTO OYARZUN SANTIBAÑEZ

Accionista

18.xxx.xxx-7

-

PABLO IGNACIO ZUÑIGA CASTRO

Accionista

18.xxx.xxx-2

-

Texto oficial del extracto

IVAN TAMARGO BARROS, abogado, Notario Público Titular de la Quincuagésima Primera Notaría de Santiago, con Oficio en Avenida Nueva Providencia 2635, por Escritura Pública de ésta fecha en esta Notaría, comparecen, don MAX VERGARA JOERGER,cedula de identidad 18.641.606-6, domiciliado en Parcela 6a, El Boldal, Santa Ester, Colina, don SANTIAGO ALBERTO OYARZUN SANTIBAÑEZ,cedula de identidad n° 18.934.025-7, domiciliado en Las Campiñas de Chicureo parcela 171, Colina, don PABLO IGNACIO ZUÑIGA CASTRO, cedula de identidad n°18.641.351-2, domiciliado en La Luma 1160, Vitacuraconstituyeron una Sociedad por Acciones: Razón Social:“BLACKROW SpA”.Domicilio:Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país y del extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: Intermediar en la contratación de seguros con cualquier entidad aseguradora; la asesoría en materia de seguros y prevención de riesgos; intermediar y comercializar servicios de asistencia y garantías; la promoción, publicidad y comercialización de coberturas de riesgos; la asistencia y garantías; la promoción, publicidad y comercialización de coberturas de riesgos; la asistencia a personas y sus bienes, por cuenta propia o ajena, pudiendo desarrollar todas las demás actividades afines o complementarias a las anteriores. Capital: El capital social asciende a la suma de novecientos mil pesos y se encuentra dividido en trecientas acciones, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada 19 de Noviembre de 2020.

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    CVE 2004315

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    CVE 1853609

Relaciones societarias

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