Servicios Médicos Luz Jaimes Y Compañía Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $475.000 |
Socio | - | 50% | $475.000 |
Texte officiel de l’extrait
ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, Santiago, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 18 de junio de 2021, otorgada ante mí, don WHITMAN ANIBAL JIMÉNEZ ALBERT, Avenida Irarrázaval número cinco mil trescientos cincuenta y tres, departamento número dos mil trescientos nueve, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; y doña LUZ AURORA JAIMES REYES, Avenida Irarrázaval número cinco mil trescientos cincuenta y tres, departamento número dos mil trescientos nueve, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; modifican sociedad de responsabilidad limitada denominada “SERVICIOS MÉDICOS LUZ JAIMES Y COMPAÑÍA LIMITADA” rol único tributario es el número setenta y siete millones doscientos setenta mil seiscientos ochenta y siete guión uno, constituida por escritura pública de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veinte, otorgada ante la Notario Público de Santiago don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA. Un extracto de dicha escritura pública se inscribió a fojas setenta y siete mil quinientos cuarenta y uno, número treinta y siete mil doscientos doce, en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil veinte y se publicó en el Diario Oficial de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veinte. La Sociedad no ha sido objeto de modificaciones. De conformidad con los estatutos vigentes, el capital de la Sociedad asciende a la suma de quinientos mil pesos. Los únicos y actuales socios de la Sociedad son las siguientes personas, en los porcentajes que a continuación se indican: (a) don WHITMAN ANIBAL JIMÉNEZ ALBERT, con un noventa y cinco por ciento del capital e interés social; y (b) doña LUZ AURORA JAIMES REYES, con un cinco por ciento del capital e interés social. Aumento de capital. Los actuales y únicos socios de la Sociedad, de conformidad a lo establecido en la cláusula Segunda precedente, acuerdan aumentar el capital social de la Sociedad, desde la suma de quinientos mil pesos a la suma de novecientos cincuenta mil pesos. El aumento de capital, por la suma total de cuatrocientos cincuenta mil pesos, se entera y paga íntegramente, en este acto y en dinero efectivo, por doña LUZ AURORA JAIMES REYES. Como consecuencia del aumento de capital antes señalado, los únicos y actuales socios de la Sociedad son las siguientes personas, en los porcentajes que se indican: (a) don WHITMAN ANIBAL JIMÉNEZ ALBERT, con un cincuenta por ciento del capital e interés social; y (b) doña LUZ AURORA JAIMES REYES, con un cincuenta por ciento del capital e interés social. Don WHITMAN ANIBAL JIMÉNEZ ALBERT, y doña LUZ AURORA JAIMES REYES, en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad, vienen en modificar la Sociedad en el siguiente sentido: Se reemplaza la cláusula QUINTO de los estatutos de la Sociedad por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS, que los socios han aportado y pagado íntegramente en dinero efectivo de la siguiente forma: (a) don WHITMAN ANIBAL JIMÉNEZ ALBERT aporta la suma de cuatrocientos setenta y cinco mil pesos correspondientes al cincuenta por ciento del capital de la sociedad; y (b) doña LUZ AURORA JAIMES REYES aporta la suma de cuatrocientos setenta y cinco mil pesos correspondientes al cincuenta por ciento del capital de la sociedad. En consecuencia, el capital de la sociedad queda íntegramente aportado y pagado en la caja social, en los términos recién expuestos, limitando los socios su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes.”. En todo lo no modificado por el presente instrumento, permanecen plenamente vigentes los estatutos sociales de la Sociedad, en especial en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Para todos los efectos derivados del presente instrumento, los comparecientes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago. Santiago, 29 de junio de 2021.-
Actes récents
- MODIFICACIÓN
SERVICIOS MÉDICOS LUZ JAIMES Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 1971252
