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Sociedad de Responsabilidad Limitada77.266.544-K

Inversiones San Pancracio Limitada

MODIFICACIÓN — 26 jul 2021

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2021-07-26Ver PDF (CVE 1983059)

Información societaria

Ltda
Avenida Paseo del Águila 5041

Capital

Capital total

$12.500.000

Capital pagado

$10.000.000

Capital pendiente

$2.500.000

Socios (5)

NombreParticipación

EDUARDO PANCRACIO SABAG ZARRUK

Socio

20%

MARÍA CAROLINA DANIELA ABUSLEME ELÍAS

Socio

20%

MARÍA FRANCISCA SABAG ABUSLEME

Socio

20%

VALENTINA SABAG ABUSLEME

Socio

20%

CAROLINA ANDREA SABAG ABUSLEME

Socio

20%

Texto oficial del extracto

MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21º Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 07/07/2021, Repertorio Nº 8.883/2021, ante mí, don EDUARDO PANCRACIO SABAG ZARRUK; doña MARÍA CAROLINA DANIELA ABUSLEME ELÍAS; doña MARÍA FRANCISCA SABAG ABUSLEME; doña VALENTINA SABAG ABUSLEME; y, doña CAROLINA ANDREA SABAG ABUSLEME; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Paseo del Águila 5041, Lo Barnechea, Región Metropolitana; acordaron modificar la sociedad de responsabilidad limitada INVERSIONES SAN PANCRACIO LIMITADA, en el siguiente sentido: 1) Los únicos y actuales socios acuerdan aumentar el capital desde la suma de $10.000.000.- a la suma final de $12.500.000.-, lo que implica un aumento efectivo de $2.500.000.- El referido aumento es enteramente aportado por doña CAROLINA ANDREA SABAG ABUSLEME, quien se obliga a enterar y pagar la suma de $2.500.000.- en el plazo máximo de 5 años, a contar de la presente escritura. 2) Como consecuencia del aumento de capital, y con el expreso consentimiento de los actuales socios, ingresa a la Sociedad doña CAROLINA ANDREA SABAG ABUSLEME, la que acepta -de forma íntegra- los estatutos de INVERSIONES SAN PANCRACIO LIMITADA. 3) Los socios modificaron y adecuaron la cláusula cuarta del estatuto social relativa al capital, reemplazándola íntegramente por la siguiente “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de $12.500.000.- el que es enterado y pagado por los socios, de la siguiente manera: a) don Eduardo Pancracio Sabag Zarruk, la cantidad de $2.500.000.- enteramente pagada con anterioridad a esta fecha, correspondiente al 20% de los derechos sociales; b) doña María Carolina Daniela Abusleme Elías, la cantidad de $2.500.000.- enteramente pagada con anterioridad a esta fecha, correspondiente al 20% de los derechos sociales; c) doña María Francisca Sabag Abusleme la cantidad de $2.500.000.- enteramente pagada con anterioridad a esta fecha, correspondiente al 20% de los derechos sociales; d) doña Valentina Sabag Abusleme la cantidad de $2.500.000.- enteramente pagada con anterioridad a esta fecha, correspondiente al 20% de los derechos sociales; y e) doña Carolina Andrea Sabag Abusleme la cantidad de $2.500.000.- suma que se obliga a pagar en el plazo de 5 años a contar de la presente escritura, y que corresponde al 20% de los derechos sociales.”. 4) Los comparecientes modifican la cláusula 12, que es la cláusula de arbitraje de los estatutos sociales. Demás acuerdos en escritura extractada. Santiago, 21 de julio de 2021.-

ConstituciónDiario Oficial · 2020-11-20Ver PDF (CVE 1851353)

Información societaria

Ltda
avenida Paseo del Águila N°5.041
Duración: 40 años a contar de la fecha de la escritura extractada, con prórroga automática, tácita y sucesiva por períodos iguales de 10 años cada uno
Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a don Eduardo Pancracio Sabag Zarruk y a doña Maria Carolina Daniela Abusleme Elías, con las más amplias facultades de administración y disposición, sin ninguna limitación. En caso de fallecimiento, incapacidad o inhabilidad de ambos, corresponderá conjuntamente a la totalidad de las restantes socias; y si la causa es solamente la inhabilidad o incapacidad de Eduardo Pancracio Sabag Zarruk y doña Maria Carolina Daniela Abusleme Elias, se requerirá además, durante 10 años desde la constitución, la voluntad conforme de doña María Patricia Sabag Zarruk para determinadas actuaciones.

Objeto social

la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, con o sin fines rentísticos; la administración de todas clase de sociedades y las demás actividades que acuerden los socios y que sean complementarias o anexas a las anteriores

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital pagado

$10.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (4)

NombreParticipación

Eduardo Pancracio Sabag Zarruk

Socio

25%

María Carolina Daniela Abusleme Elías

Socio

25%

María Francisca Sabag Abusleme

Socio

25%

Valentina Sabag Abusleme

Socio

25%

Texto oficial del extracto

MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21 Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 21/10/2020, Repertorio número 12.080/2020, ante mí, don Eduardo Pancracio Sabag Zarruk, doña María Carolina Daniela Abusleme Elías, doña María Francisca Sabag Abusleme y doña Valentina Sabag Abusleme, todos domiciliados en avenida Paseo del Águila N°5.041, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Razón social: Inversiones San Pancracio Limitada; nombre de fantasía: San Pancracio Ltda..- Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a don Eduardo Pancracio Sabag Zarruk y a doña Maria Carolina Daniela Abusleme Elías, con las más amplias facultades de administración y disposición, sin ninguna limitación. En caso que don Eduardo Pancracio Sabag Zarruk y doña Maria Carolina Daniela Abusleme Elías fallecieren, ambos estuvieren incapacitados o inhabilitados, la administración y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a la totalidad de las restantes socias, con las más amplias facultades. Con todo, si la causa de la administración conjunta fuere solamente la inhabilidad o incapacidad de Eduardo Pancracio Sabag Zarruk y doña Maria Carolina Daniela Abusleme Elias, se requerirá además, durante el plazo de 10 años contados desde la constitución de la sociedad, de la voluntad conforme de doña María Patricia Sabag Zarruk para las actuaciones señaladas en escritura extractada.- Capital: $10.000.000, enterado y pagado por los socios en partes iguales.- Objeto: la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, con o sin fines rentísticos; la administración de todas clase de sociedades y las demás actividades que acuerden los socios y que sean complementarias o anexas a las anteriores.- Duración: 40 años a contar de la fecha de la escritura extractada. El plazo se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de 10 años cada uno, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento del respectivo período.- Los socios limitaron su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- Se facultó al portador para legalización.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Noviembre 06 de 2020. nrs.-

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES SAN PANCRACIO LIMITADA

    CVE 1983059

  2. CONSTITUCIÓN

    Inversiones San Pancracio Limitada

    CVE 1851353

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)