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Polarys Cargo SpA

MODIFICACIÓN — Sep 14, 2024

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2024-09-14View PDF (CVE 2546443)

Corporate information

SpA
Administration: Gerente General

Shareholders (2)

NameParticipation

CARINA LOURDES PELLIZZON BALZA

Accionista

10.xxx.xxx-6

-

RODRIGO SEBASTIÁN CELSI OVANDO

Accionista

-

Administrators (1)

RODRIGO SEBASTIÁN CELSI OVANDO

Gerente

Corporate history on record

  1. Incorporation· November 17, 2020

    Constitución de POLARYS CARGO SpA.

Official extract text

CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Notario Público Interino de la 7ª Notaría Santiago, Agustinas Nº1161, entrepiso, Certifica: Por escritura pública de fecha 06 Agosto 2024, Repertorio N° 7.302/2024, ante mí, doña CARINA LOURDES PELLIZZON BALZA, factor de comercio, domiciliada en calle Primera Transversal N° 3720, Comuna de Maipú, Región Metropolitana, cédula de identidad N° 10.098.494-6; y don RODRIGO SEBASTIÁN CELSI OVANDO, ingeniero comercial, domiciliado en Primera Avenida N° 1444, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana, modificaron sociedad POLARYS CARGO SpA, constituida por escritura pública otorgada el 17 de Noviembre de 2020, ante el Notario Interino de Maipú, don Raimundo Espinoza Wood, la que se inscribió en extracto a fojas 76.242 número 36.586, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2020, y publicada en la edición del Diario Oficial del día Jueves 19 de Noviembre de 2020. La modificación consiste en que la sociedad será administrada por un Gerente General, prescindiendo de la designación de un Directorio. En la misma escritura, los accionistas comparecientes acuerdan designar como Gerente General de la sociedad POLARYS CARGO SpA, a don RODRIGO SEBASTIÁN CELSI OVANDO, chileno, soltero, ingeniero comercial, con domicilio en Primera Avenida N° 1444, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana, el que estará investido de todas y cada una de las facultades que se enumeran en el artículo noveno de los estatutos sociales y que accionistas dieron por expresa e íntegramente reproducidas. Se dan por expresamente reproducidas todas aquellas cláusulas del pacto social, que no se han modificado o eliminado por ese instrumento. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 03 de Septiembre de 2024.

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