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Sociedad de Responsabilidad Limitada77.257.280-8

Constructora Angel Bartolome Cecchi Limitada

MODIFICACIÓN — 1 oct 2025

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2025-10-01Ver PDF (CVE 2706625)

Información societaria

SpA
Talca, Maule
Duración: indefinida
Administración: La administración de la sociedad corresponderá a don ANGEL ALBERTO BARTOLOME CECCHI, quien anteponiendo su firma al nombre de la sociedad, la representará con las más amplias facultades. En caso de ausencia, impedimento, fallecimiento o incapacidad de don Angel Alberto Bartolome Cecchi, la administración y uso del nombre social corresponderá a doña María Javiera Villalobos Urrutia; y, en caso de ausencia, impedimento, fallecimiento o incapacidad de esta última, corresponderá a doña Javiera Bartolomé Villalobos, doña Consuelo Bartolomé Villalobos, doña Maria Trinidad Bartolomé Villalobos, y don Ángel Ignacio Bartolomé Villalobos, debiendo actuar dos cualesquiera de ellos.

Objeto social

El objeto principal de la sociedad será el inmobiliario, mediante la intermediación comercial de inmuebles de cualquier naturaleza, rústicos o urbanos, edificados o no, destinados a la vivienda, comercio, industria o agricultura, y en general , se dedicará a realizar toda negociación , gestión o actividad relacionada directa o indirectamente con la compra, venta, comercialización o arriendo de inmuebles, propios o ajenos, su explotación y el desarrollo de proyectos a nivel intelectual o material, para la ejecución de obras o actividades en los referidos inmuebles, edificios y obras civiles. También la sociedad se dedicará como giro principal, a la construcción de toda clase de obras civiles, sin limitación de ninguna especie, y se dedicará especialmente a la construcción de casas, edificios, locales comerciales, estructuras metálicas, galpones e instalaciones industriales, viviendas de cualquier naturaleza, entre ellas las denominadas "viviendas económicas", las susceptibles de ser adquiridas mediante subsidios estatales, obras de diversas clases, tales como de regadío, puentes, calles, caminos, tranques, canales, puertos, ductos de toda especie, reciclaje y demolición de edificaciones, urbanizaciones, loteos y otras actividades semejantes, y la comercialización y explotación de todas estas obras y construcciones. Todas las actividades referidas podrá la sociedad desarrollarlas por cuenta propia o ajena, sean los terceros instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas y privadas o particulares, asociarse con dichas empresas, instituciones o personas naturales o jurídicas, tomar la representación de ellas y establecer agencias de firmas nacionales o extranjeras relacionadas con el giro ya descrito y en general, realizar cualquier acto, contrato o actividad civil o comercial, que tienda directa o indirectamente a la consecución de los fines sociales, incluyendo la participación de la sociedad como socia o accionista en toda clase de empresas, compañías, sociedades o corporaciones. Por último, la sociedad podrá prestar toda clase de servicios y asesorías, ejecutar o contratar trabajos relacionados con su objeto principal, pudiendo desarrollar directamente a través de terceros o por cuenta ajena, cualquier clase de actividad en los inmuebles vinculados directa o indirectamente a su giro principal, pudiendo comprar, vender, distribuir, ejercer el comercio de toda clase de bienes, mercaderías o servicios.

Capital

Capital total

$3.907.016.383

Capital pagado

$3.907.016.383

Capital pendiente

$0

Acciones

4000

Socios (3)

NombreParticipación

ANGEL ALBERTO BARTOLOME CECCHI

Socio

50%

INVERSIONES MJV SpA

Socio

78.160.092-K

22%

INVERSIONES HERMANOS BARTOLOME VILLALOBOS SpA

Socio

78.160.102-0

28%

Administradores (6)

ANGEL ALBERTO BARTOLOME CECCHI

Administrador

JAVIERA BARTOLOMÉ VILLALOBOS

Administrador

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 25 de enero de 1999

    Constitución de Constructora Angel Bartolome Cecchi Limitada.

    ANGEL ALBERTO BARTOLOME CECCHI

  2. Incorporación de socio· 24 de julio de 2025

    María Javiera Villalobos Urrutia aporta sus derechos a Inversiones MJV SpA, que ingresa en su reemplazo con el 22% de los derechos sociales.

    MARIA JAVIERA VILLALOBOS URRUTIA · INVERSIONES MJV SpA

  3. Incorporación de socio· 24 de julio de 2025

    Javiera Bartolomé Villalobos, Consuelo Bartolomé Villalobos, Maria Trinidad Bartolomé Villalobos y Ángel Ignacio Bartolomé Villalobos aportan sus derechos a Inversiones Hermanos Bartolomé Villalobos SpA, que ingresa en su reemplazo con el 28% de los derechos sociales.

    JAVIERA BARTOLOMÉ VILLALOBOS · CONSUELO BARTOLOMÉ VILLALOBOS · MARIA TRINIDAD BARTOLOMÉ VILLALOBOS · ÁNGEL IGNACIO BARTOLOMÉ VILLALOBOS · INVERSIONES HERMANOS BARTOLOME VILLALOBOS SpA

  4. Transformación· 22 de septiembre de 2025

    Los socios acuerdan transformar la sociedad de limitada a sociedad por acciones bajo la denominación Constructora Angel Bartolome Cecchi SpA.

    ANGEL ALBERTO BARTOLOME CECCHI · INVERSIONES MJV SpA · INVERSIONES HERMANOS BARTOLOME VILLALOBOS SpA

Texto oficial del extracto

Ministerio del Interior PABLO ANDRÉS ALMENDRAS BURGOS, Abogado, Notario Público Interino de la Séptima Notaría de Talca, con Oficio en calle treinta Oriente número mil quinientos veintidós, local A, de la comuna de Talca, certifica: Por escritura pública otorgada el 22 de septiembre de 2025, repertorio N°3219-2025, ante mí: 1) Don ÁNGEL ALBERTO BARTOLOMÉ CECCHI; 2) doña MARIA JAVIERA VILLALOBOS URRUTIA, por sí y en representación, de la sociedad "INVERSIONES MJV SpA"; 3) doña JAVIERA BARTOLOMÉ VILLALOBOS, y doña CONSUELO BARTOLOMÉ VILLALOBOS, ambas por sí y en representación de la sociedad "INVERSIONES HERMANOS BARTOLOME VILLALOBOS SpA"; 4) doña MARIA TRINIDAD BARTOLOMÉ VILLALOBOS; y 5) don ÁNGEL IGNACIO BARTOLOMÉ VILLALOBOS; todos los comparecientes domiciliados para estos efectos en calle 4 Norte Nº3821, de la ciudad de Talca; modifican sociedad "CONSTRUCTORA ANGEL BARTOLOME CECCHI LIMITADA", constituida por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Talca don Adolfo Pino Parra, el 25 de enero de 1999, Repertorio N° 116-99, extracto inscrito a fojas 122 número 51, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, año 1999, publicado en el Diario Oficial del 4 de febrero de 1999. La sociedad opera con el Rol Único Tributario Nº 77.257.280-8.- Las modificaciones consisten: 1) Doña María Javiera Villalobos Urrutia, por sí, declara y deja constancia que por escritura pública de 24 de julio 2025, otorgada ante el Notario Interino de Talca don Pablo Andrés Almendras Burgos, Repertorio N° 2479-2025, constituyó la sociedad por acciones denominada "INVERSIONES MJV SpA", persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario 78.160.092-K, con domicilio en Talca, cuyo extracto fue inscrito a fojas 491 vuelta número 304, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, año 2025 y fue publicado en el Diario Oficial del 9 de agosto del mismo año, aportando a esta sociedad, entre otros bienes, la totalidad de los derechos que le correspondían en "Constructora Angel Bartolome Cecchi Limitada", equivalentes a un 22% del total. De esta forma "Inversiones MJV SpA" paso a ser titular del 22% de los derechos sociales que a ella le correspondían. En consecuencia, doña María Javiera Villalobos Urrutia, ha dejado de pertenecer a la sociedad, ingresando, en su reemplazo, con la anuencia de los demás socios, "Inversiones MJV SpA". 2) Doña Javiera Bartolomé Villalobos, doña Consuelo Bartolomé Villalobos, doña Maria Trinidad Bartolomé Villalobos, don Ángel Ignacio Bartolomé Villalobos, todos por sí, declaran y dejan constancia que, conjuntamente con doña Esperanza Bartolomé Villalobos, por escritura pública de 24 de julio de 2025, otorgada ante el Notario Interino de Talca don Pablo Andrés Almendras Burgos, Repertorio N° 2480-2025, constituyeron la sociedad por acciones denominada "INVERSIONES HERMANOS BARTOLOME VILLALOBOS SpA", persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario 78.160.102-0, con domicilio en Talca, cuyo extracto se inscribió a fojas 493 número 305, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, año 2025 y fue publicado en el Diario Oficial del 9 de agosto del mismo año, aportando a esta sociedad, los cuatro primeros, la totalidad de los derechos que les correspondían en "Constructora Angel Bartolome Cecchi Limitada", equivalentes a un 7% del total, por cada uno de ellos. De esta forma "Inversiones Hermanos Bartolomé Villalobos SpA" paso a ser titular de un 28% de los derechos sociales. En consecuencia, doña Javiera Bartolomé Villalobos, doña Consuelo Bartolomé Villalobos, doña Maria Trinidad Bartolomé Villalobos, y don Ángel Ignacio Bartolomé Villalobos, han dejado de pertenecer a la sociedad, ingresando en su reemplazo, con la anuencia de los demás socios, "Inversiones Hermanos Bartolomé Villalobos SpA". 3) En consecuencia, los únicos socios de "Constructora Angel Bartolome Cecchi Limitada", son los siguientes: 1) ANGEL ALBERTO BARTOLOME CECCHI, con una participación de un 50% en el haber social; 2) "Inversiones MJV SpA", con una participación de un 22% en el haber social; 3) "Inversiones Hermanos Bartolomé Villalobos SpA", con una participación de un 28% en el haber social. 4) Teniendo presente lo expuesto precedentemente, por el mismo acto e instrumento los actuales y únicos socios de "Constructora Angel Bartolome Cecchi Limitada", es decir, don Ángel Alberto Bartolomé Cecchi, "Inversiones MJV SpA", e "Inversiones Hermanos Bartolomé Villalobos SpA", todos ya individualizados, acuerdan transformar la sociedad en una sociedad por acciones, que se regirá por las disposiciones pertinentes del Código de Comercio, sus estatutos y en lo no previsto y siempre que no sea contrario a su naturaleza, por las normas de la Ley de Sociedades Anónimas, del Código Civil y demás normas legales que le sean aplicables, bajo la denominación de: "CONSTRUCTORA ANGEL BARTOLOME CECCHI SpA", pudiendo funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía de "CONSTRUCTORA ABC SpA". El objeto principal de la sociedad será el inmobiliario, mediante la intermediación comercial de inmuebles de cualquier naturaleza, rústicos o urbanos, edificados o no, destinados a la vivienda, comercio, industria o agricultura, y en general , se dedicará a realizar toda negociación , gestión o actividad relacionada directa o indirectamente con la compra, venta, comercialización o arriendo de inmuebles, propios o ajenos, su explotación y el desarrollo de proyectos a nivel intelectual o material, para la ejecución de obras o actividades en los referidos inmuebles, edificios y obras civiles. También la sociedad se dedicará como giro principal, a la construcción de toda clase de obras civiles, sin limitación de ninguna especie, y se dedicará especialmente a la construcción de casas, edificios, locales comerciales, estructuras metálicas, galpones e instalaciones industriales, viviendas de cualquier naturaleza, entre ellas las denominadas "viviendas económicas", las susceptibles de ser adquiridas mediante subsidios estatales, obras de diversas clases, tales como de regadío, puentes, calles, caminos, tranques, canales, puertos, ductos de toda especie, reciclaje y demolición de edificaciones, urbanizaciones, loteos y otras actividades semejantes, y la comercialización y explotación de todas estas obras y construcciones. Todas las actividades referidas podrá la sociedad desarrollarlas por cuenta propia o ajena, sean los terceros instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas y privadas o particulares, asociarse con dichas empresas, instituciones o personas naturales o jurídicas, tomar la representación de ellas y establecer agencias de firmas nacionales o extranjeras relacionadas con el giro ya descrito y en general, realizar cualquier acto, contrato o actividad civil o comercial, que tienda directa o indirectamente a la consecución de los fines sociales, incluyendo la participación de la sociedad como socia o accionista en toda clase de empresas, compañías, sociedades o corporaciones. Por último, la sociedad podrá prestar toda clase de servicios y asesorías, ejecutar o contratar trabajos relacionados con su objeto principal, pudiendo desarrollar directamente a través de terceros o por cuenta ajena, cualquier clase de actividad en los inmuebles vinculados directa o indirectamente a su giro principal, pudiendo comprar, vender, distribuir, ejercer el comercio de toda clase de bienes, mercaderías o servicios. Capital: La suma de tres mil novecientos siete millones dieciséis mil trescientos ochenta y tres pesos, dividido en cuatro mil acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Talca, pudiendo establecer oficinas, agencias, o sucursales en cualquier punto del territorio nacional o del extranjero. Duración: indefinida. Administración: La administración de la sociedad corresponderá a don ANGEL ALBERTO BARTOLOME CECCHI, quien anteponiendo su firma al nombre de la sociedad, la representará con las más amplias facultades, en toda clase de actos, sin limitación alguna y ante toda persona, natural o jurídica, ya sea política, administrativa, judicial pública, fiscal, semifiscal, municipal y de administración autónoma, con todas y cada una de las facultades contenidas en el Artículo Undécimo de los estatutos, las que se tienen por expresamente reproducidas, una a una. En caso de ausencia, impedimento, fallecimiento o incapacidad de don Angel Alberto Bartolome Cecchi, lo que no será necesario acreditar antes terceros, la administración y uso del nombre social corresponderá a doña doña María Javiera Villalobos Urrutia con todas las mismas facultades antes indicadas y, en caso de ausencia, impedimento, fallecimiento o incapacidad de esta última, lo que no será necesario acreditar antes terceros, la administración y uso del nombre social corresponderá a doña Javiera Bartolomé Villalobos, a doña Consuelo Bartolomé Villalobos, a doña Maria Trinidad Bartolomé Villalobos, y a don Ángel Ignacio Bartolomé Villalobos, debiendo actuar dos cualesquiera de ellos, anteponiendo su firma al nombre social, representando a la sociedad con las mismas facultades, las que se tiene por expresamente reproducidas, una a una. En todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Talca, 25 de septiembre de 2025.-

ModificaciónDiario Oficial · 2023-12-16Ver PDF (CVE 2423154)

Información societaria

Ltda
calle 4 Norte Nº3821

Capital

Capital total

$3.907.016.383

Capital pagado

$3.907.016.383

Capital pendiente

$0

Socios (6)

NombreParticipación

Ángel Alberto Bartolomé Cecchi

Socio

50%

Maria Javiera Villalobos Urrutia

Socio

22%

Javiera Bartolomé Villalobos

Socio

7%

Consuelo Bartolomé Villalobos

Socio

7%

Maria Trinidad Bartolomé Villalobos

Socio

7%

Ángel Ignacio Bartolomé Villalobos

Socio

7%

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 25 de enero de 1999

    Constitución de Constructora Angel Bartolome Cecchi Limitada.

    Ángel Alberto Bartolome Cecchi

Texto oficial del extracto

GABRIEL MARCELO GUERRERO GONZÁLEZ, abogado, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Talca, con Oficio en calle 30 Oriente, número 1522, Local A, de la comuna de Talca, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 13 de diciembre del 2023, bajo el Repertorio 4248-2023, ante mí, ANGEL ALBERTO BARTOLOME CECCHI, MARIA JAVIERA VILLALOBOS URRUTIA, JAVIERA BARTOLOME VILLALOBOS, CONSUELO BARTOLOME VILLALOBOS, MARIA TRINIDAD BARTOLOME VILLALOBOS y ANGEL IGNACIO BARTOLOME VILLALOBOS, todos domiciliados calle 4 Norte Nº3821, Talca, modifican sociedad “CONSTRUCTORA ANGEL BARTOLOME CECCHI LIMITADA", constituida por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Talca don Adolfo Pino Parra, de fecha 25 de enero del año 1999, Repertorio N° 116-99, extracto inscrito a fojas 122 número 51, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, con fecha 5 de febrero de 1999, publicado en el Diario Oficial del 4 de febrero del año 1999. La sociedad opera con el Rol Único Tributario Nº 77.257.280-8.- La modificación consiste en aumentar el capital social, de dos mil millones de pesos a la suma de tres mil novecientos siete millones dieciséis mil trescientos ochenta y tres pesos. Dicho aumento, asciende a la suma de mil novecientos siete millones dieciséis mil trescientos ochenta y tres pesos.- Conforme a lo expuesto precedentemente se sustituye la estipulación cuarta del estatuto social, por la siguiente: “CUARTO: El capital social es la suma de tres mil novecientos siete millones dieciséis mil trescientos ochenta y tres pesos, que los socios aportan de la siguiente forma: A) El socio don Ángel Alberto Bartolomé Cecchi, la suma de mil novecientos cincuenta y tres millones quinientos ocho mil ciento noventa y un pesos, equivalente a un cincuenta por ciento del capital social, de la siguiente manera: A.1) Con la suma de ochocientos sesenta millones cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos treinta y un pesos, ya enterada en arcas sociales; de los cuales seiscientos cuarenta y seis millones seiscientos veinticuatro mil trescientos ochenta y tres pesos fueron enterados en dinero efectivo y doscientos trece millones ochocientos treinta y ocho mil novecientos cuarenta y ocho pesos que corresponden a capitalización de utilidades; y; A.2) Con la suma de mil noventa y tres millones cuarenta y cuatro mil ochocientos sesenta, que entera en este acto, de contado y en dinero en efectivo.- B) Doña Maria Javiera Villalobos Urrutia, aporta la suma de ochocientos cincuenta y nueve millones quinientos cuarenta y tres mil seiscientos cuatro pesos, equivalente a un veintidós por ciento del capital social, de la siguiente forma: B.1) Con la suma de doscientos cuarenta millones cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos cuarenta y dos pesos, ya enterada en arcas sociales; de los cuales veintidós millones de pesos fueron enterados en dinero efectivo y doscientos dieciocho millones cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos cuarenta y dos pesos que corresponden a capitalización de utilidades; y; B.2) Con la suma de seiscientos diecinueve millones sesenta mil doscientos sesenta y dos pesos, que entera en este acto, de contado y en dinero en efectivo.- C) Doña Javiera Bartolomé Villalobos, aporta la suma de doscientos setenta y tres millones cuatrocientos noventa y un mil ciento cuarenta y siete pesos, equivalente a un siete por ciento del capital social, que entera y paga de la siguiente forma: C.1) Con la suma de setenta y seis millones quinientos diecisiete mil cuatrocientos veintisiete pesos, ya enterada en arcas sociales; de los cuales siete millones de pesos fueron enterados en dinero en efectivo y sesenta y nueve millones quinientos diecisiete mil cuatrocientos veintisiete pesos que corresponden a capitalización de utilidades; y; C.2) Con la suma de ciento noventa y seis millones novecientos setenta y tres mil setecientos veinte pesos, que entera en este acto, de contado y en dinero en efectivo.- D) Doña Consuelo Bartolomé Villalobos, aporta la suma de doscientos setenta y tres millones cuatrocientos noventa y un mil ciento cuarenta y siete pesos, equivalente a un siete por ciento del capital social, que entera y paga de la siguiente forma: D.1) Con la suma de setenta y seis millones quinientos diecisiete mil cuatrocientos veintisiete pesos, ya enterada en arcas sociales; de los cuales siete millones de pesos fueron enterados en dinero en efectivo y sesenta y nueve millones quinientos diecisiete mil cuatrocientos veintisiete pesos que corresponden a capitalización de utilidades; y; D.2) Con la suma de ciento noventa y seis millones novecientos setenta y tres mil setecientos veinte pesos, que entera en este acto, de contado y en dinero en efectivo.- E) Doña Maria Trinidad Bartolomé Villalobos, aporta la suma de doscientos setenta y tres millones cuatrocientos noventa y un mil ciento cuarenta y siete pesos, equivalente a un siete por ciento del capital social, que entera y paga de la siguiente forma: E.1) Con la suma de setenta y seis millones quinientos diecisiete mil cuatrocientos veintisiete pesos, ya enterada en arcas sociales; de los cuales siete millones de pesos fueron enterados en dinero en efectivo y sesenta y nueve millones quinientos diecisiete mil cuatrocientos veintisiete pesos que corresponden a capitalización de utilidades; y; E.2) Con la suma de ciento noventa y seis millones novecientos setenta y tres mil setecientos veinte pesos, que entera en este acto, de contado y en dinero en efectivo.- F) Don Ángel Ignacio Bartolomé Villalobos, aporta la suma de doscientos setenta y tres millones cuatrocientos noventa y un mil ciento cuarenta y siete pesos, equivalente a un siete por ciento del capital social, que entera y paga de la siguiente forma: F.1) Con la suma de setenta y seis millones quinientos diecisiete mil cuatrocientos veintisiete pesos, ya enterada en arcas sociales; de los cuales siete millones de pesos fueron enterados en dinero en efectivo y sesenta y nueve millones quinientos diecisiete mil cuatrocientos veintisiete pesos que corresponden a capitalización de utilidades; y; F.2) Con la suma de ciento noventa y seis millones novecientos setenta y tres mil setecientos veinte pesos, que entera en este acto, de contado y en dinero en efectivo.- De esta forma, el capital social, de tres mil novecientos siete millones dieciséis mil trescientos ochenta y tres pesos, ha quedado totalmente enterado y pagado”. En todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Talca, 14 de Diciembre de 2023.

ModificaciónDiario Oficial · 2021-06-05Ver PDF (CVE 1956294)

Información societaria

Ltda
calle 4 Norte Nº 3821

Capital

Capital total

$2.000.000.000

Capital pagado

$1.407.016.381

Capital pendiente

$592.983.619

Socios (6)

NombreParticipación

Angel Alberto Bartolomé Cecchi

Socio

50%

María Javiera Villalobos Urrutia

Socio

22%

Javiera Bartolomé Villalobos

Socio

7%

Consuelo Bartolomé Villalobos

Socio

7%

María Trinidad Bartolomé Villalobos

Socio

7%

Ángel Ignacio Bartolomé Villalobos

Socio

7%

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 25 de enero de 1999

    Se constituyó la sociedad Constructora Angel Bartolome Cecchi Limitada.

    Angel Alberto Bartolome Cecchi

  2. Cesión de derechos· 3 de mayo de 2021

    María Javiera Villalobos Urrutia cede un 7% de sus derechos sociales a Ángel Ignacio Bartolome Villalobos.

    María Javiera Villalobos Urrutia · Angel Ignacio Bartolome Villalobos

Texto oficial del extracto

GABRIEL MARCELO GUERRERO GONZÁLEZ, abogado, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Talca, con Oficio en calle 30 Oriente, número 1522, Local A, de la comuna de Talca, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 3 de mayo de 2021, Rep. N°1391-2021, ante mí, ANGEL ALBERTO BARTOLOME CECCHI, MARIA JAVIERA VILLALOBOS URRUTIA, JAVIERA BARTOLOME VILLALOBOS, CONSUELO BARTOLOME VILLALOBOS, MARIA TRINIDAD BARTOLOME VILLALOBOS y ANGEL IGNACIO BARTOLOME VILLALOBOS, todos domiciliados calle 4 Norte Nº 3821, Talca, modifican sociedad “CONSTRUCTORA ANGEL BARTOLOME CECCHI LIMITADA", constituida por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Talca don Adolfo Pino Parra, de fecha 25 de enero del año 1999, Repertorio N° 116-99, extracto inscrito a fojas 122 número 51, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, con fecha 5 de febrero de 1999, publicado en el Diario Oficial del 4 de febrero del año 1999. La sociedad opera con el Rol Único Tributario Nº 77.257.280-8.- Las modificaciones consisten: a) María Javiera Villalobos Urrutia, vende, cede y transfiere derechos en la sociedad equivalentes a un 7% del haber social a don Angel Ignacio Bartolome Villalobos, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $100.000.000, que pagará en cinco cuotas iguales, anuales y sucesivas de veinte millones de pesos, cada una de ellas, con vencimiento el día treinta del mes de diciembre de cada año, venciendo la primera de ellas el treinta de diciembre de dos mil veintidós, y las siguientes el día treinta del mes diciembre de los años siguientes, en dinero efectivo o mediante la dación en pago de otros bienes, aceptado por la cedente.- En consecuencia, la participación de los socios queda distribuida de la siguiente manera: Angel Alberto Bartolomé Cecchi, un 50%, María Javiera Villalobos Urrutia, un 22%, Javiera Bartolomé Villalobos, un 7%, Consuelo Bartolomé Villalobos, un 7%, María Trinidad Bartolomé Villalobos, un 7%, y Angel Ignacio Bartolome Villalobos, un 7%. Conforme lo expuesto se sustituye la cláusula cuarta del estatuto social, por la siguiente: “CUARTO: El capital social es la suma de dos mil millones de pesos, que los socios aportan de la siguiente forma: 1) Don Ángel Alberto Bartolomé Cecchi, la suma de mil millones de pesos, equivalente a un cincuenta por ciento del capital social, de la siguiente manera: a) Con la suma de ochocientos sesenta millones cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos treinta y un pesos, ya enterada en arcas sociales; de los cuales seiscientos cuarenta y seis millones seiscientos veinticuatro mil trescientos ochenta y tres pesos fueron enterados en dinero efectivo y doscientos trece millones ochocientos treinta y ocho mil novecientos cuarenta y ocho pesos que corresponden a capitalización de utilidades; y; b) Con la suma de ciento treinta y nueve millones quinientos treinta y seis mil seiscientos sesenta y nueve pesos, que enterará dentro del plazo de cinco años a contar de esta fecha, en dinero efectivo o mediante capitalización de utilidades o aportes de otros bienes.- 2) Doña Maria Javiera Villalobos Urrutia, aporta la suma de cuatrocientos cuarenta millones de pesos, equivalente a un veintidós por ciento del capital social, de la siguiente forma: a) Con la suma de doscientos cuarenta millones cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos cuarenta y dos, ya enterada en arcas sociales; de los cuales veintidós millones de pesos fueron enterados en dinero efectivo y doscientos dieciocho millones cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos cuarenta y dos pesos que corresponden a capitalización de utilidades; y; b) Con la suma de ciento noventa y nueve millones quinientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y ocho pesos, que enterará dentro del plazo de cinco años a contar de esta fecha, en dinero efectivo o mediante capitalización de utilidades o aportes de otros bienes.- 3) Doña Javiera Bartolomé Villalobos, aporta la suma de ciento cuarenta millones pesos, equivalente a un siete por ciento del capital social, que entera y paga de la siguiente forma: a) Con la suma de setenta y seis millones quinientos diecisiete mil cuatrocientos veintisiete pesos, ya enterada en arcas sociales; de los cuales siete millones fueron enterados en dinero en efectivo y sesenta y nueve millones quinientos diecisiete mil cuatrocientos veintisiete pesos que corresponden a capitalización de utilidades; y; b) Con la suma de sesenta y tres millones cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos setenta y tres pesos, que enterará dentro del plazo de cinco años a contar de esta fecha, en dinero efectivo o mediante capitalización de utilidades o aportes de otros bienes.- 4) Doña Consuelo Bartolomé Villalobos, aporta la suma de ciento cuarenta millones pesos, equivalente a un siete por ciento del capital social, que entera y paga de la siguiente forma: a) Con la suma de setenta y seis millones quinientos diecisiete mil cuatrocientos veintisiete pesos, ya enterada en arcas sociales; de los cuales siete millones fueron enterados en dinero en efectivo y sesenta y nueve millones quinientos diecisiete mil cuatrocientos veintisiete pesos que corresponden a capitalización de utilidades; y; b) Con la suma de sesenta y tres millones cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos setenta y tres pesos, que enterará dentro del plazo de cinco años a contar de esta fecha, en dinero efectivo o mediante capitalización de utilidades o aportes de otros bienes.- 5) Doña Maria Trinidad Bartolomé Villalobos, aporta la suma de ciento cuarenta millones pesos, equivalente a un siete por ciento del capital social, que entera y paga de la siguiente forma: a) Con la suma de setenta y seis millones quinientos diecisiete mil cuatrocientos veintisiete pesos, ya enterada en arcas sociales; de los cuales siete millones fueron enterados en dinero en efectivo y sesenta y nueve millones quinientos diecisiete mil cuatrocientos veintisiete pesos que corresponden a capitalización de utilidades; y; b) Con la suma de sesenta y tres millones cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos setenta y tres pesos, que enterará dentro del plazo de cinco años a contar de esta fecha, en dinero efectivo o mediante capitalización de utilidades o aportes de otros bienes.- 6) Don Ángel Ignacio Bartolomé Villalobos, aporta la suma de ciento cuarenta millones pesos, equivalente a un siete por ciento del capital social, que entera y paga de la siguiente forma: a) Con la suma de setenta y seis millones quinientos diecisiete mil cuatrocientos veintisiete pesos, ya enterada en arcas sociales; de los cuales siete millones fueron enterados en dinero en efectivo y sesenta y nueve millones quinientos diecisiete mil cuatrocientos veintisiete pesos que corresponden a capitalización de utilidades; y; b) Con la suma de sesenta y tres millones cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos setenta y tres pesos, que enterará dentro del plazo de cinco años a contar de esta fecha, en dinero efectivo o mediante capitalización de utilidades o aportes de otros bienes.- De esta forma, del capital social, a ésta fecha, se ha enterado la suma total de mil cuatrocientos siete millones dieciséis mil trescientos ochenta y un pesos, quedando un saldo por enterar de quinientos noventa y dos millones novecientos ochenta y tres mil seiscientos diecinueve pesos. Se deja constancia que durante el año dos mil veinte no se pagó suma alguna por los socios respecto del aporte de capital pendiente y que el plazo de cinco años establecido al efecto se computará desde la data de la presente modificación”.- b) Por el mismo acto, los únicos y actuales socios Angel Alberto Bartolomé Cecchi, María Javiera Villalobos Urrutia, Javiera Bartolomé Villalobos, Consuelo Bartolomé Villalobos, María Trinidad Bartolomé Villalobos, y Ángel Ignacio Bartolomé Villalobos modifican el pacto social, en el sentido que se sustituye la cláusula quinta del pacto social por la siguiente: “QUINTO: Las utilidades y eventuales perdidas que se generen, serán distribuidas y soportadas por los socios en la siguiente proporción: un cincuenta por ciento para don Ángel Alberto Bartolomé Cecchi; un veintidós por ciento para doña María Javiera Villalobos Urrutia; un siete por ciento para doña Javiera Bartolomé Villalobos; un siete por ciento para doña Consuelo Bartolomé Villalobos; un siete por ciento para doña María Trinidad Bartolomé Villalobos; y; un siete por ciento para don Ángel Ignacio Bartolomé Villalobos”. En todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Talca, 03 de Mayo de 2021.

ModificaciónDiario Oficial · 2020-03-07Ver PDF (CVE 1736622)

Información societaria

Ltda
5 Oriente N° 1633

Capital

Capital total

$2.000.000.000

Capital pagado

$1.407.016.381

Capital pendiente

$592.983.619

Socios (5)

NombreParticipación

Angel Alberto Bartolomé Cecchi

Socio

50%

María Javiera Villalobos Urrutia

Socio

29%

Javiera Bartolomé Villalobos

Socio

7%

Consuelo Bartolomé Villalobos

Socio

7%

María Trinidad Bartolomé Villalobos

Socio

7%

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 25 de enero de 1999

    Se constituye la sociedad Constructora Angel Bartolomé Cecchi Limitada, con nombre de fantasía Constructora ABC Ltda.

    Angel Alberto Bartolomé Cecchi · Maria Javiera Villalobos Urrutia · Javiera Bartolomé Villalobos · Consuelo Bartolomé Villalobos · María Trinidad Bartolomé Villalobos

  2. Cesión de derechos· 11 de julio de 2019

    María Javiera Villalobos Urrutia cede derechos sociales a Consuelo Bartolomé Villalobos y María Trinidad Bartolomé Villalobos.

    María Javiera Villalobos Urrutia · Consuelo Bartolomé Villalobos · María Trinidad Bartolomé Villalobos

Texto oficial del extracto

GABRIEL MARCELO GUERRERO GONZÁLEZ, Notario Público de la Séptima Notaría de Talca, con Oficio en calle 30 Oriente, número 1522, local A, de la comuna de Talca, certifico: por escritura pública de fecha 21 de febrero de 2020, Rep. N ° 359-2020, ante don JORGE ALBERTO WILSON OLAVARRÍA, Abogado, Notario Público Suplente de mi oficio, compareció: ANGEL ALBERTO BARTOLOME CECCHI, MARIA JAVIERA VILLALOBOS URRUTIA, JAVIERA BARTOLOME VILLALOBOS, CONSUELO BARTOLOME VILLALOBOS y MARIA TRINIDAD BARTOLOME VILLALOBOS, todos domiciliados calle 5 Oriente Nº 1633, Talca, en su condición de únicos y actuales socios de la sociedad comercial de responsabilidad limitada, constituida por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Talca don Adolfo Pino Parra, de fecha 25 de enero del año mil novecientos noventa y nueve, Repertorio N° 116-99, bajo la razón social de "CONSTRUCTORA ANGEL BARTOLOME CECCHI LIMITADA", pudiendo usar la palabra “limitada” indistintamente en su expresión completa o en su abreviatura de “Ltda.”, pudiendo funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía de "CONSTRUCTORA ABC LTDA.", cuyo extracto se inscribió a fojas ciento veintidós número cincuenta y uno, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, con fecha 5 de febrero de 1999, publicado en el Diario Oficial del día 4 de febrero de mil novecientos noventa y nueve, vienen en aclarar, rectificar y complementar la escritura de modificación social de fecha 11 de julio de 2019, otorgada en esta misma Notaría, Repertorio Nº 69-2019, cuyo extracto se inscribió a fojas 1364 número 533, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, el 30 de julio de 2019 y fue publicado en el Diario Oficial de 19 de julio de 2019, de la forma que seguidamente se indica: 1) El domicilio de los comparecientes es calle 5 Oriente Nº 1633, de la ciudad y comuna de Talca y no el que se indicó en dicha escritura; 2) El capital social ascendente a dos mil millones de pesos, citado en la cláusula primera de la escritura de modificación social referida, se encontraba, a la fecha de la referida modificación, enterado por los socios solamente en la suma de mil cuatrocientos siete millones dieciséis mil trescientos ochenta y un pesos, y no completamente enterado como erróneamente se señaló.- Al efecto, a dicha fecha, el aporte enterado y por enterar de cada socio era el siguiente: a) Don Angel Alberto Bartolomé Cecchi, se obligó a aportar la suma de mil millones de pesos, equivalente a un cincuenta por ciento del capital social, del que ha enterado la suma de ochocientos sesenta millones cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos treinta y un pesos, quedando por enterar la suma de ciento treinta y nueve millones quinientos treinta y seis mil seiscientos sesenta y nueve pesos; b) doña María Javiera Villalobos Urrutia, se obligó a aportar la suma de ochocientos sesenta millones de pesos, equivalente a un cuarenta tres por ciento del capital social, del que ha enterado la suma de cuatrocientos setenta millones treinta y cinco mil seiscientos veintitrés pesos, faltando por enterar la suma de trescientos ochenta y nueve millones novecientos sesenta y cuatro mil trescientos setenta y siete pesos; y c) doña Javiera Bartolomé Villalobos, se obligó a aportar la suma de ciento cuarenta millones de pesos, equivalente a un siete por ciento del capital social, del que ha enterado la suma de setenta y seis millones quinientos diecisiete mil cuatrocientos veintisiete pesos, faltando por enterar la suma de sesenta y tres millones cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos setenta y tres pesos; 3) El precio de la cesión de derechos de doña María Javiera Villalobos Urrutia a doña Consuelo Bartolomé Villalobos es la suma de ochenta millones de pesos, que pagará en el plazo de cinco años, en dinero efectivo o mediante la dación en pago de otros bienes, y no, la suma de ciento cuarenta millones de pesos que se pagaría en el plazo de tres años, como se indicó en la cláusula tercera de la escritura de modificación referida; asimismo, el precio de la cesión de derechos de doña María Javiera Villalobos Urrutia a doña María Trinidad Bartolomé Villalobos es la suma de ochenta millones de pesos, que pagará en el plazo de cinco años, en dinero efectivo o mediante la dación en pago de otros bienes, y no la suma de ciento cuarenta millones de pesos a pagar en el plazo de tres años, como se señaló en la citada cláusula tercera de la escritura de modificación social referida; 4) Se complementa la cláusula tercera de la ya citada escritura de modificación, en el sentido que se agrega al final de ella, el siguiente párrafo: “En la presente cesión quedan comprendidos todos los haberes y derechos, como también las obligaciones que a la cedente le corresponde o pueda corresponder en la sociedad por los derechos cedidos, entendiéndose que las cesionarias se han subrogado en todos y cada uno de esos derechos, especialmente en lo que dice relación con el entero de capital en proporción de los derechos adquiridos. 5) Teniendo presente lo expuesto precedentemente, se sustituye la cláusula tercera de la escritura de modificación social de fecha once de julio de dos mil diecinueve, otorgada en la Notaría de Talca de don Gabriel Guerrero González, Repertorio Nº 69-2019, por la siguiente: “TERCERO: Por este acto e instrumento doña María Javiera Villalobos Urrutia, ya individualizada, vende, cede y transfiere derechos en la sociedad equivalentes a un siete por ciento del haber social a doña Consuelo Bartolomé Villalobos, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de ochenta millones de pesos, que pagará en el plazo de cinco años contados desde la fecha del presente instrumento, en dinero efectivo o mediante la dación en pago de otros bienes, lo que es aceptado por la cedente.- Asimismo, y por este mismo instrumento doña María Javiera Villalobos Urrutia, ya individualizada, vende, cede y transfiere derechos en la sociedad equivalentes a un siete por ciento del haber social a doña María Trinidad Bartolomé Villalobos, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de ochenta millones de pesos, que pagará en el plazo de cinco años contados desde la fecha del presente instrumento, en dinero efectivo o mediante la dación en pago de otros bienes, lo que es aceptado por la cedente.- En la presente cesión quedan comprendidos todos los haberes y derechos, como también las obligaciones que a la cedente le corresponde o pueda corresponder en la sociedad por los derechos cedidos, entendiéndose que las cesionarias se han subrogado en todos y cada uno de esos derechos y obligaciones, especialmente en lo que dice relación con el entero de capital en proporción de los derechos adquiridos.”.-Además acordaron sustituir la cláusula cuarta del estatuto social, por la siguiente: “CUARTO: El capital social será la suma de dos mil millones de pesos, que los socios aportan de la siguiente forma: 1) Don Angel Alberto Bartolomé Cecchi, aporta la suma de mil millones de pesos, equivalente a un cincuenta por ciento del capital social, de la siguiente manera: a) Con la suma de ochocientos sesenta millones cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos treinta y un pesos, ya enterada en arcas sociales; y b) Con la suma de ciento treinta y nueve millones quinientos treinta y seis mil seiscientos sesenta y nueve pesos, que enterará dentro del plazo de cinco años a contar de esta fecha, en dinero efectivo o mediante capitalización de utilidades o aportes de otros bienes.- 2) Doña María Javiera Villalobos Urrutia, aporta la suma de quinientos ochenta millones de pesos, equivalente a un veintinueve por ciento del capital social, de la siguiente forma: a) Con la suma de trescientos diecisiete millones setecientos sesenta y nueve pesos, ya enterado en arcas sociales; y b) Con la suma de doscientos sesenta y dos millones novecientos noventa y nueve mil doscientos treinta y un pesos, que enterará dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha del presente instrumento, en dinero efectivo o mediante capitalización de utilidades o aportes de otros bienes.- 3) Doña Javiera Bartolomé Villalobos, aporta la suma de ciento cuarenta millones de pesos, equivalente a un siete por ciento del capital social, que entera y paga de la siguiente forma: a) Con la suma de setenta y seis millones quinientos diecisiete mil cuatrocientos veintisiete pesos, ya enterada en arcas sociales; y b) Con la suma de sesenta y tres millones cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos setenta y tres pesos, que enterará dentro del plazo de cinco años a contar de esta fecha, en dinero efectivo o mediante capitalización de utilidades o aportes de otros bienes.- 4) Doña Consuelo Bartolomé Villalobos, la suma de ciento cuarenta millones de pesos, equivalente a un siete por ciento del capital social, que entera y paga de la siguiente forma: a) Con la suma de setenta y seis millones quinientos diecisiete mil cuatrocientos veintisiete pesos, ya enterada en arcas sociales; y b) Con la suma de sesenta y tres millones cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos setenta y tres pesos, que enterará dentro del plazo de cinco años a contar de esta fecha, en dinero efectivo o mediante capitalización de utilidades o aportes de otros bienes.-5) Doña María Trinidad Bartolomé Villalobos, la suma de ciento cuarenta millones de pesos, equivalente a un siete por ciento del capital social, que entera y paga de la siguiente forma: a) Con la suma de setenta y seis millones quinientos diecisiete mil cuatrocientos veintisiete pesos, ya enterada en arcas sociales; y b) Con la suma de sesenta y tres millones cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos setenta y tres pesos, que enterará dentro del plazo de cinco años a contar de esta fecha, en dinero efectivo o mediante capitalización de utilidades o aportes de otros bienes.- De esta forma, del capital social, a ésta fecha, se ha enterado la suma total de mil cuatrocientos siete millones dieciséis mil trescientos ochenta y un pesos, quedando un saldo por enterar de quinientos noventa y dos millones novecientos ochenta y tres mil seiscientos diecinueve pesos.- En todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. La sociedad opera con el Rol Único Tributario Nº 77.257.280-8. Talca, 28 de febrero de 2020.

ModificaciónDiario Oficial · 2019-07-19Ver PDF (CVE 1623300)

Información societaria

Ltda
4 Norte Nº 3821
Administración: El socio ANGEL ALBERTO BARTOLOME CECCHI administra individualmente; en ausencia, impedimento o incapacidad, MARIA JAVIERA VILLALOBOS URRUTIA actuando conjuntamente con una cualquiera de las otras socias.

Capital

Capital total

$2.000.000.000

Capital pagado

$1.580.000.000

Capital pendiente

$420.000.000

Socios (5)

NombreParticipación

Angel Alberto Bartolomé Cecchi

Socio

50%

María Javiera Villalobos Urrutia

Socio

29%

Javiera Bartolomé Villalobos

Socio

7%

Consuelo Bartolomé Villalobos

Socio

7%

María Trinidad Bartolomé Villalobos

Socio

7%

Administradores (2)

ANGEL ALBERTO BARTOLOME CECCHI

Administrador

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 25 de enero de 1999

    Se constituyó la sociedad Constructora Angel Bartolome Cecchi Limitada.

  2. Cesión de derechos· 11 de julio de 2019

    María Javiera Villalobos Urrutia cede un 7% de sus derechos a Consuelo Bartolomé Villalobos.

    María Javiera Villalobos Urrutia · Consuelo Bartolomé Villalobos

  3. Cesión de derechos· 11 de julio de 2019

    María Javiera Villalobos Urrutia cede un 7% de sus derechos a María Trinidad Bartolomé Villalobos.

    María Javiera Villalobos Urrutia · María Trinidad Bartolomé Villalobos

Texto oficial del extracto

GABRIEL MARCELO GUERRERO GONZÁLEZ, abogado, Notario Público Titular de la 7º Notaría de Talca, calle 30 Oriente Nº 1522, Local A, Talca, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 11 de julio de 2019, ante mí, ANGEL ALBERTO BARTOLOME CECCHI, MARIA JAVIERA VILLALOBOS URRUTIA, JAVIERA BARTOLOME VILLALOBOS, CONSUELO BARTOLOME VILLALOBOS, y MARIA TRINIDAD BARTOLOME VILLALOBOS, todos domiciliados en 4 Norte Nº 3821, de la ciudad de Talca, modifican sociedad “CONSTRUCTORA ANGEL BARTOLOME CECCHI LIMITADA", constituida por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Talca don Adolfo Pino Parra, de fecha 25 de enero del año 1999, Repertorio N° 116-99, extracto inscrito a fojas 122 número 51, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, con fecha 5 de febrero de 1999, publicado en el Diario Oficial del 4 de febrero del año 1999. La sociedad opera con el Rol Único Tributario Nº 77.257.280-8.- Las modificaciones consisten: a) María Javiera Villalobos Urrutia, vende, cede y transfiere derechos en la sociedad equivalentes a un 7% del haber social a Consuelo Bartolomé Villalobos, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $140.000.000, que pagará en el plazo de 3 años contados desde la fecha del presente instrumento, en dinero efectivo o mediante capitalización de utilidades o aportes de otros bienes, aceptado por la cedente.- Asimismo, María Javiera Villalobos Urrutia, vende, cede y transfiere derechos en la sociedad equivalentes a un 7% del haber social a María Trinidad Bartolomé Villalobos, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $140.000.000, que pagará en el plazo de 3 años contados desde la fecha del presente instrumento, en dinero efectivo o mediante capitalización de utilidades o aportes de otros bienes, aceptado por la cedente.- En consecuencia, la participación de los socios queda distribuida de la siguiente manera: Angel Alberto Bartolomé Cecchi, un 50%, María Javiera Villalobos Urrutia, un 29%, Javiera Bartolomé Villalobos, un 7%, Consuelo Bartolomé Villalobos, un 7%, y María Trinidad Bartolomé Villalobos, un 7%.- Conforme lo expuesto se sustituye la cláusula cuarto del estatuto social, por la siguiente: “CUARTO: El capital social será la suma de dos mil millones de pesos, que los socios aportan de la siguiente forma: 1) Don Angel Alberto Bartolomé Cecchi, la suma de mil millones de pesos, ya enterado en arcas sociales, equivalente a un cincuenta por ciento del capital social.- 2) Doña María Javiera Villalobos Urrutia, la suma de quinientos ochenta millones de pesos, ya enterado en arcas sociales, equivalente a un veintinueve por ciento del capital social.- 3) Doña Javiera Bartolomé Villalobos, la suma de ciento cuarenta millones de pesos, ya enterado en arcas sociales, equivalente a un siete por ciento del capital social.- 4) Doña Consuelo Bartolomé Villalobos, la suma de ciento cuarenta millones de pesos, equivalente a un siete por ciento del capital social, que enterará en el plazo de tres años contados desde la fecha del presente instrumento, en dinero efectivo o mediante capitalización de utilidades o aportes de otros bienes.- 5) Doña María Trinidad Bartolomé Villalobos, la suma de ciento cuarenta millones de pesos, equivalente a un siete por ciento del capital social, que enterará en el plazo de tres años contados desde la fecha del presente instrumento, en dinero efectivo o mediante capitalización de utilidades o aportes de otros bienes.-” b) Por el mismo acto, los únicos y actuales socios Angel Alberto Bartolomé Cecchi, María Javiera Villalobos Urrutia, Javiera Bartolomé Villalobos Consuelo Bartolomé Villalobos, y María Trinidad Bartolomé Villalobos, modifican el pacto social de la siguiente forma: 1) Se sustituye la cláusula quinta del pacto social por la siguiente: “QUINTO: Las utilidades y eventuales pérdidas que se generen, serán distribuidas y soportadas por los socios en la siguiente proporción: un cincuenta por ciento para don Ángel Alberto Bartolomé Cecchi; un veintinueve por ciento para doña María Javiera Villalobos Urrutia; un siete por ciento para doña Javiera Bartolome Villalobos; un siete por ciento para doña Consuelo Bartolomé Villalobos; y un siete por ciento para doña María Trinidad Bartolomé Villalobos.” 2) Se modifica la primera parte de la cláusula novena del pacto social, en el sentido que la administración y el uso de la razón social corresponderá, en adelante, al socio don ANGEL ALBERTO BARTOLOME CECCHI, quien actuando individualmente por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, la representará con todas y cada una de la facultades contenidas en la citada cláusula novena, las que se tiene por expresamente reproducidas, una a una.- En caso ausencia, impedimento o incapacidad del socio administrador, lo que no será necesario acreditar antes terceros, la administración y uso de la razón social corresponderá a doña María Javiera Villalobos Urrutia, quien actuando conjuntamente con una cualquiera de las otras socias, y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con todas y cada una de la facultades contenidas en la antes dicha estipulación novena, las que se tiene por expresamente reproducidas, una a una.- En todo lo demás se mantiene plenamente vigente las estipulaciones contenidas en la cláusula novena.- 3) Se reemplaza la cláusula décimo segunda del pacto social, por la siguiente: “DECIMO SEGUNDO: En caso de fallecimiento de uno cualquiera de los socios, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un procurador común para actuar ante la sociedad, el que tendrá los mismos derechos del socio fallecido.- Si falleciere el socio administrador, la administración y el uso de la razón social quedará radicada en doña María Javiera Villalobos Urrutia, actuando conjuntamente con una cualquiera de las otras socias y con las mismas facultades del socio fallecido.-” En todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Talca, 12 de julio de 2019.-

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