Sociedade por Ações77.253.086-2

Constructora Albores SpA

MODIFICACIÓN — 2 de ago. de 2024

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2024-08-02Ver PDF (CVE 2527517)

Informações societárias

SpA
Administração: Directorio

Texto oficial do extrato

RODRIGO ANDRÉS PINARES ALVARADO Notario Suplente de la Segunda Notaría de Santiago de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, con oficio en calle Alcántara número107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana certifico: Por escritura pública fecha 22/07/2024, repertorio 43.943-2024, ante mí, celebró Junta Extraordinaria de Accionistas para modificar sociedad por acciones, con el nombre de “CONSTRUCTORA ALBORES SpA”, en adelante “La Sociedad”, inscrita a fojas 69450 número 33297 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2020, en la cual se adoptaron los siguientes acuerdos que se extractan: UNO) Revocación y Cambio de Administración de la Sociedad. aprobación de la propuesta de revocar la administración vigente de La Sociedad y otorgar una nueva. DOS) Designación del directorio provisorio. Designación de los miembros del directorio provisorio en artículo transitorio. TRES) Asignación de los poderes provisorios de los directorios. Asignación de los poderes provisorios y la forma de actuar de los miembros, hasta su confirmación en directorio. CUATRO) Otros Acuerdos. Adoptar los demás acuerdos y medidas que resulten necesarias para implementar lo resuelto por La Junta en conformidad a lo indicado en el numeral precedente. En consecuencia, se acuerda sustituir los artículos Décimo, Tercero Transitorio y Cuarto Transitorio del estatuto social por los siguientes: “ARTÍCULO DÉCIMO: El uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponderá a un Directorio (el “Directorio”) compuesto por 3 miembros elegidos por la Junta de Accionistas. Los directores podrán ser o no accionistas de la Sociedad. Los directores durarán 3 años en sus funciones, sin perjuicio de poder ser reelegidos en forma indefinida. Si por cualquier causa se postergare la Junta de Accionistas llamada a elegir el nuevo Directorio, los directores continuarán en sus funciones, aún después de expirado su período, hasta que dicha Junta de Accionistas se celebre y se proceda a nueva elección. Si se produjere la vacancia de un director, en su caso, deberá procederse a la renovación total del Directorio en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas que deba celebrar la Sociedad y, en el intertanto, el Directorio podrá nombrar un reemplazante. Los directores podrán ser remunerados por sus funciones si la Junta Ordinaria de Accionistas así lo acuerda, determinando su monto para el respectivo año. El Directorio representa judicial y extrajudicialmente a la Sociedad para el cumplimiento del objeto social, y está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan como privativos de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en uno o más de sus miembros, en él o los gerentes y/o abogados de la Sociedad, y para objetos especialmente determinados, en otras personas. Las sesiones del Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias del Directorio se celebrarán una vez al año o cuando se estime conveniente, en las fechas, hora y lugar predeterminados por el propio Directorio, y para su celebración no requerirán de convocatoria especial, pudiendo tratarse en ellas cualquier asunto que diga relación con la Sociedad. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando las cite especialmente el Presidente del Directorio, por sí o a petición de un director. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las materias señaladas específicamente en la citación, la cual se hará por carta certificada a la dirección que cada uno de los directores tenga registrado en la Sociedad, o por correo electrónico, con no menos de 5 días de anticipación a la reunión. Este plazo se reducirá a 24 horas si la carta citación fuere entregada a los directores por intermedio de un Notario Público. Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio se podrán llevar a efecto fuera del domicilio social omitiendo las formalidades de citación mencionadas, si concurren a dicha reunión la unanimidad de los directores. Se entenderá que participan en las sesiones aquellos directores que, a pesar de no encontrarse físicamente en la sala, están comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos, conforme a lo prescrito en el artículo 47 de la Ley de Sociedades Anónimas o aquel que lo modifique o reemplace. En este caso, el certificado emitido por el Presidente y el Secretario, podrá otorgarse de forma conjunta o separada, haciendo uso de Firma Electrónica. En caso de celebrarse la sesión en su totalidad a través de medios remotos, se tendrá como domicilio para dicha sesión, el del Presidente del Directorio, o en su defecto, quien actúe como anfitrión. Las sesiones de Directorio se constituirán con la mayoría absoluta de sus miembros, y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría de los directores presentes, salvo los casos en que la ley o algún pacto de accionistas establezcan mayorías superiores. En caso de empate para adoptar acuerdos en el Directorio, el presidente no tendrá voto dirimente. En la primera reunión que celebre el Directorio, con posterioridad a su elección, designará de entre sus miembros titulares a un presidente, que lo será también de las Juntas de Accionistas y de la Sociedad. En ausencia del presidente, presidirá las reuniones el director que en cada caso se designe, en carácter de Presidente Suplente. Las deliberaciones y acuerdos del Directorio se escriturarán y archivarán en un libro de actas, siempre que éste ofrezca la seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad de sus respectivas actas, las cuales deberán ser firmadas por todos los directores que hubieran concurrido a la sesión y, en su caso, certificada en la forma señalada en el inciso final del artículo cuarenta y siete de la Ley de Sociedades Anónimas. Si alguno de los directores falleciere, se negare o estuviere imposibilitado por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, el secretario de la reunión dejará constancia al final del acta de la respectiva circunstancia o impedimento. El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar, en el acta, su oposición. El director que estimare que un acta adolece de inexactitud u omisiones no podrá excusarse de firmarla, pero tiene el derecho de estampar, antes de hacerlo, las salvedades correspondientes. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma y, desde dicho momento, podrán llevarse a efecto los acuerdos a que ella se refiere. No obstante, lo anterior, la unanimidad de los directores que concurrieron a una sesión podrá disponer que los acuerdos adoptados en ella se lleven a efecto sin esperar la aprobación del acta, de lo cual se dejará constancia en un documento firmado por todos ellos que contenga el acuerdo adoptado. La Sociedad podrá tener un Gerente General designado por el Directorio, cuyo cargo será compatible con el de director. El Gerente General desempeñará la función de secretario del Directorio y de las Juntas de Accionistas si no hubiera una persona especialmente designada al efecto. El cargo de Gerente General es incompatible con el de presidente, auditor o contador de la Sociedad”. Otros pactos en escritura extractada. Santiago, 30 de julio de 2024.RODRIGO ANDRÉS PINARES ALVARADO, Notario Suplente.

ModificaçãoDiario Oficial · 2024-08-01Ver PDF (CVE 2526592)

Informações societárias

SpA
Administração: Directorio

Texto oficial do extrato

FRANCISCO LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular, 2° Notaría Santiago, Alcántara 107, Las Condes, certifico: Por escritura pública fecha 22/07/2024, repertorio 43.943-2024, ante mí, celebró Junta Extraordinaria de Accionistas para modificar sociedad por acciones, con el nombre de “CONSTRUCTORA ALBORES SpA”, en adelante “La Sociedad”, inscrita a fojas 69450 número 33297 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2020, en la cual se adoptaron los siguientes acuerdos que se extractan: UNO) Revocación y Cambio de Administración de la Sociedad. aprobación de la propuesta de revocar la administración vigente de La Sociedad y otorgar una nueva. DOS) Designación del directorio provisorio. Designación de los miembros del directorio provisorio en artículo transitorio. TRES) Asignación de los poderes provisorios de los directorios. Asignación de los poderes provisorios y la forma de actuar de los miembros, hasta su confirmación en directorio. CUATRO) Otros Acuerdos. Adoptar los demás acuerdos y medidas que resulten necesarias para implementar lo resuelto por La Junta en conformidad a lo indicado en el numeral precedente. En consecuencia, se acuerda sustituir los artículos Décimo, Tercero Transitorio y Cuarto Transitorio del estatuto social por los siguientes: “ARTÍCULO DÉCIMO: El uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponderá a un Directorio (el “Directorio”) compuesto por 3 miembros elegidos por la Junta de Accionistas. Los directores podrán ser o no accionistas de la Sociedad. Los directores durarán 3 años en sus funciones, sin perjuicio de poder ser reelegidos en forma indefinida. Si por cualquier causa se postergare la Junta de Accionistas llamada a elegir el nuevo Directorio, los directores continuarán en sus funciones, aún después de expirado su período, hasta que dicha Junta de Accionistas se celebre y se proceda a nueva elección. Si se produjere la vacancia de un director, en su caso, deberá procederse a la renovación total del Directorio en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas que deba celebrar la Sociedad y, en el intertanto, el Directorio podrá nombrar un reemplazante. Los directores podrán ser remunerados por sus funciones si la Junta Ordinaria de Accionistas así lo acuerda, determinando su monto para el respectivo año. El Directorio representa judicial y extrajudicialmente a la Sociedad para el cumplimiento del objeto social, y está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan como privativos de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en uno o más de sus miembros, en él o los gerentes y/o abogados de la Sociedad, y para objetos especialmente determinados, en otras personas. Las sesiones del Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias del Directorio se celebrarán una vez al año o cuando se estime conveniente, en las fechas, hora y lugar predeterminados por el propio Directorio, y para su celebración no requerirán de convocatoria especial, pudiendo tratarse en ellas cualquier asunto que diga relación con la Sociedad. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando las cite especialmente el Presidente del Directorio, por sí o a petición de un director. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las materias señaladas específicamente en la citación, la cual se hará por carta certificada a la dirección que cada uno de los directores tenga registrado en la Sociedad, o por correo electrónico, con no menos de 5 días de anticipación a la reunión. Este plazo se reducirá a 24 horas si la carta citación fuere entregada a los directores por intermedio de un Notario Público. Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio se podrán llevar a efecto fuera del domicilio social omitiendo las formalidades de citación mencionadas, si concurren a dicha reunión la unanimidad de los directores. Se entenderá que participan en las sesiones aquellos directores que, a pesar de no encontrarse físicamente en la sala, están comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos, conforme a lo prescrito en el artículo 47 de la Ley de Sociedades Anónimas o aquel que lo modifique o reemplace. En este caso, el certificado emitido por el Presidente y el Secretario, podrá otorgarse de forma conjunta o separada, haciendo uso de Firma Electrónica. En caso de celebrarse la sesión en su totalidad a través de medios remotos, se tendrá como domicilio para dicha sesión, el del Presidente del Directorio, o en su defecto, quien actúe como anfitrión. Las sesiones de Directorio se constituirán con la mayoría absoluta de sus miembros, y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría de los directores presentes, salvo los casos en que la ley o algún pacto de accionistas establezcan mayorías superiores. En caso de empate para adoptar acuerdos en el Directorio, el Presidente no tendrá voto dirimente. En la primera reunión que celebre el Directorio, con posterioridad a su elección, designará de entre sus miembros titulares a un Presidente, que lo será también de las Juntas de Accionistas y de la Sociedad. En ausencia del Presidente, presidirá las reuniones el Director que en cada caso se designe, en carácter de Presidente Suplente. Las deliberaciones y acuerdos del Directorio se escriturarán y archivarán en un libro de actas, siempre que éste ofrezca la seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad de sus respectivas actas, las cuales deberán ser firmadas por todos los directores que hubieran concurrido a la sesión y, en su caso, certificada en la forma señalada en el inciso final del artículo cuarenta y siete de la Ley de Sociedades Anónimas. Si alguno de los directores falleciere, se negare o estuviere imposibilitado por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, el secretario de la reunión dejará constancia al final del acta de la respectiva circunstancia o impedimento. El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar, en el acta, su oposición. El director que estimare que un acta adolece de inexactitud u omisiones no podrá excusarse de firmarla, pero tiene el derecho de estampar, antes de hacerlo, las salvedades correspondientes. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma y, desde dicho momento, podrán llevarse a efecto los acuerdos a que ella se refiere. No obstante lo anterior, la unanimidad de los directores que concurrieron a una sesión podrá disponer que los acuerdos adoptados en ella se lleven a efecto sin esperar la aprobación del acta, de lo cual se dejará constancia en un documento firmado por todos ellos que contenga el acuerdo adoptado. La Sociedad podrá tener un Gerente General designado por el Directorio, cuyo cargo será compatible con el de director. El Gerente General desempeñará la función de Secretario del Directorio y de las Juntas de Accionistas si no hubiera una persona especialmente designada al efecto. El cargo de Gerente General es incompatible con el de Presidente, auditor o contador de la Sociedad.” “ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO: Quedan designados como miembros del directorio provisorio de la Sociedad, las siguientes personas: (i) don Ariel Francisco Vargas Cáceres, (ii) don Rodrigo Fabian Andaur Navarro; y (iii) don Cristián Belfor Pérez Días. Este directorio provisorio entrará en funciones con la fecha de esta escritura y tendrá las mismas facultades que el Directorio Definitivo. Los miembros serán cambiados o ratificados en primer Directorio”. Otros pactos en escritura extractada. Santiago, 29 de julio del año 2024. Francisco Javier Leiva Carvajal. Notario Público.

ModificaçãoDiario Oficial · 2024-07-27Ver PDF (CVE 2524611)

Informações societárias

SpA
Administração: Directorio

Texto oficial do extrato

BENJAMÍN CASTILLO MONTALVO, Notario Suplente del Titular de la 2ª Notaría de Santiago de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, con oficio en calle Alcántara 107,comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública fecha 22/07/2024, repertorio 43.943-2024, ante mí, celebró Junta Extraordinaria de Accionistas para modificar sociedad por acciones, con el nombre de “CONSTRUCTORA ALBORES SpA”, en adelante “La Sociedad”, inscrita a fojas 69450 número 33297 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2020, en la cual se adoptaron los siguientes acuerdos que se extractan: UNO) Revocación y Cambio de Administración de la Sociedad. aprobación de la propuesta de revocar la administración vigente de La Sociedad y otorgar una nueva. DOS) Designación del directorio provisorio. Designación de los miembros del directorio provisorio en artículo transitorio. TRES) Asignación de los poderes provisorios de los directorios. Asignación de los poderes provisorios y la forma de actuar de los miembros, hasta su confirmación en directorio. CUATRO) Otros Acuerdos. Adoptar los demás acuerdos y medidas que resulten necesarias para implementar lo resuelto por La Junta en conformidad a lo indicado en el numeral precedente. En consecuencia, se acuerda sustituir los artículos Décimo, Tercero Transitorio y Cuarto Transitorio del estatuto social por los siguientes: “ARTÍCULO DÉCIMO: El uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponderá a un Directorio (el “Directorio”) compuesto por 3 miembros elegidos por la Junta de Accionistas. Los directores podrán ser o no accionistas de la Sociedad. Los directores durarán 3 años en sus funciones, sin perjuicio de poder ser reelegidos en forma indefinida. Si por cualquier causa se postergare la Junta de Accionistas llamada a elegir el nuevo Directorio, los directores continuarán en sus funciones, aún después de expirado su período, hasta que dicha Junta de Accionistas se celebre y se proceda a nueva elección. Si se produjere la vacancia de un director, en su caso, deberá procederse a la renovación total del Directorio en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas que deba celebrar la Sociedad y, en el intertanto, el Directorio podrá nombrar un reemplazante. Los directores podrán ser remunerados por sus funciones si la Junta Ordinaria de Accionistas así lo acuerda, determinando su monto para el respectivo año. El Directorio representa judicial y extrajudicialmente a la Sociedad para el cumplimiento del objeto social, y está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan como privativos de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en uno o más de sus miembros, en él o los gerentes y/o abogados de la Sociedad, y para objetos especialmente determinados, en otras personas. Las sesiones del Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias del Directorio se celebrarán una vez al año o cuando se estime conveniente, en las fechas, hora y lugar predeterminados por el propio Directorio, y para su celebración no requerirán de convocatoria especial, pudiendo tratarse en ellas cualquier asunto que diga relación con la Sociedad. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando las cite especialmente el Presidente del Directorio, por sí o a petición de un director. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las materias señaladas específicamente en la citación, la cual se hará por carta certificada a la dirección que cada uno de los directores tenga registrado en la Sociedad, o por correo electrónico, con no menos de 5 días de anticipación a la reunión. Este plazo se reducirá a 24 horas si la carta citación fuere entregada a los directores por intermedio de un Notario Público. Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio se podrán llevar a efecto fuera del domicilio social omitiendo las formalidades de citación mencionadas, si concurren a dicha reunión la unanimidad de los directores. Se entenderá que participan en las sesiones aquellos directores que, a pesar de no encontrarse físicamente en la sala, están comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos, conforme a lo prescrito en el artículo 47 de la Ley de Sociedades Anónimas o aquel que lo modifique o reemplace. En este caso, el certificado emitido por el Presidente y el Secretario, podrá otorgarse de forma conjunta o separada, haciendo uso de Firma Electrónica. En caso de celebrarse la sesión en su totalidad a través de medios remotos, se tendrá como domicilio para dicha sesión, el del Presidente del Directorio, o en su defecto, quien actúe como anfitrión. Las sesiones de Directorio se constituirán con la mayoría absoluta de sus miembros, y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría de los directores presentes, salvo los casos en que la ley o algún pacto de accionistas establezcan mayorías superiores. En caso de empate para adoptar acuerdos en el Directorio, el Presidente no tendrá voto dirimente. En la primera reunión que celebre el Directorio, con posterioridad a su elección, designará de entre sus miembros titulares a un Presidente, que lo será también de las Juntas de Accionistas y de la Sociedad. En ausencia del Presidente, presidirá las reuniones el Director que en cada caso se designe, en carácter de Presidente Suplente. Las deliberaciones y acuerdos del Directorio se escriturarán y archivarán en un libro de actas, siempre que éste ofrezca la seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad de sus respectivas actas, las cuales deberán ser firmadas por todos los directores que hubieran concurrido a la sesión y, en su caso, certificada en la forma señalada en el inciso final del artículo cuarenta y siete de la Ley de Sociedades Anónimas. Si alguno de los directores falleciere, se negare o estuviere imposibilitado por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, el secretario de la reunión dejará constancia al final del acta de la respectiva circunstancia o impedimento. El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar, en el acta, su oposición. El director que estimare que un acta adolece de inexactitud u omisiones no podrá excusarse de firmarla, pero tiene el derecho de estampar, antes de hacerlo, las salvedades correspondientes. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma y, desde dicho momento, podrán llevarse a efecto los acuerdos a que ella se refiere. No obstante lo anterior, la unanimidad de los directores que concurrieron a una sesión podrá disponer que los acuerdos adoptados en ella se lleven a efecto sin esperar la aprobación del acta, de lo cual se dejará constancia en un documento firmado por todos ellos que contenga el acuerdo adoptado. La Sociedad podrá tener un Gerente General designado por el Directorio, cuyo cargo será compatible con el de director. El Gerente General desempeñará la función de Secretario del Directorio y de las Juntas de Accionistas si no hubiera una persona especialmente designada al efecto. El cargo de Gerente General es incompatible con el de Presidente, auditor o contador de la Sociedad.” “ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO: Quedan designados como miembros del directorio provisorio de la Sociedad, las siguientes personas: (i) don Ariel Francisco Vargas Cáceres, (ii) don Rodrigo Fabian Andaur Navarro; y (iii) don Cristián Belfor Pérez Días. Este directorio provisorio entrará en funciones con la fecha de esta escritura y tendrá las mismas facultades que el Directorio Definitivo. Los miembros serán cambiados o ratificados en primer Directorio”. “ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO: Sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino que meramente ejemplar, los directores, anteponiendo sus firmas dos cualquiera de ellos, podrán: Uno) comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título; tomar en arrendamiento, leasing, depósito, administración, concesión, comodato o consignación, toda clase de bienes raíces, conjuntos industriales y universalidades, o cuotas de derechos en dichos bienes; resciliar, resolver y transigir los contratos y demás documentos suscritos al efecto y/o exigir su cumplimiento; renunciar acciones, especialmente la acción resolutoria; Dos) comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, leasing, depósito, administración, concesión, comodato o consignación toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, especialmente maquinarias, equipos, instalaciones, partes, repuestos, piezas, materias primas, insumos, mercaderías y productos; fijando al efecto, rentas, cánones, precios, plazos, condiciones, garantías, reajustes, intereses y otras modalidades; Tres) constituir y aceptar gravámenes, hipotecas, servidumbres, prohibiciones y limitaciones de dominio respecto de bienes raíces o derechos sobre ellos; prohibiciones y limitaciones de dominio de todo tipo que puedan afectarlos, darlos en comodato, uso o usufructo; alzarlos, liberarlos y cancelarlos; Cuatro) constituir y aceptar prendas, sean estas comunes civiles o comerciales, bancarias, agrarias, industriales, sobre cosas muebles compradas a plazo, sin desplazamiento, especiales o de cualquiera otra clase y, en general, toda clase de garantías; alzarlas, liberarlas y cancelarlas; Cinco) celebrar contratos de prestación de servicios o cualquier otro contrato o convención de la misma naturaleza, pactando al efecto todo tipo de cláusulas, acuerdos y estipulaciones, estén o no contempladas por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijando precios, épocas y formas de pago, honorarios, indemnizaciones, plazos, deberes, atribuciones, cláusulas penales y multas, a favor o en contra de la sociedad, y cualquiera otras modalidades; Seis) girar, suscribir, aceptar, reaceptar, endosar en forma simple, en cobranza, prorrogar, revalidar, renovar, renegociar, cobrar, protestar y cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas y otros documentos mercantiles o bancarios, firmar, endosar y cancelar documentos de embarque, tomar cartas u órdenes de crédito, depositar y retirar valores en custodia o garantía, arrendar y abrir cajas de seguridad; Siete) abrir, operar y cerrar con las más amplias facultades y atribuciones, toda clase de cuentas corrientes bancarias, sean ellas de ahorro, de depósito, de crédito; en moneda nacional o extranjera; imponerse de su movimiento; girar y sobregirar previa autorización del sobregiro del Banco sobre las cuentas bancarias que se abran; girar, suscribir, aceptar, avalar, depositar, revalidar, negociar, cancelar, cobrar, transferir, protestar, reaceptar, renovar, pagar, retirar, tomar, extender, sustituir y endosar en dominio, en cobranza, para descuento o en garantía, descontar, prorrogar, disponer y operar con las más amplias facultades con relación a cheques, letras de cambio, libranzas, vales o pagarés y cualquiera otros documentos o efectos bancarios o mercantiles negociables, incluso nominativos, en moneda nacional o extranjera; adquirir y retirar talonarios de cheques; abrir cajas de seguridad; retirar valores en custodia o garantías, y avalar documentos u operaciones propias del giro de la sociedad; Ocho) contratar préstamos o mutuos de cualquiera especie, líneas de crédito, avances contra aceptación, cuentas corrientes comerciales y bancarias de depósito, de crédito o especiales, sobregirar en las cuentas corrientes bancarias de cualquier especie, abrir acreditivos y, en general, contratar y convenir en el financiamiento de toda clase de operaciones y actividades sociales; Nueve) contratar boletas de garantía bancaria respecto de obligaciones sociales; Diez) celebrar convenios y contratos de trabajo, colectivos o individuales; modificarlos y ponerles término; negociar colectivamente; someter a arbitraje o a mediación los conflictos que se susciten en el ámbito laboral; contratar profesionales y técnicos; y ejercer las acciones y derechos que a la sociedad correspondan en los contratos celebrados; Once) celebrar contratos de seguro, transporte, de cambio, de correduría, de distribución; Doce) celebrar contratos para el establecimiento de Warrants o almacenes generales de depósito, pudiendo endosar los respectivos vales de depósito y prenda y realizar las demás actuaciones y trámites relativas a estas operaciones; Trece) celebrar contratos de ejecución de obras y de construcción, por administración, suma alzada u otra forma, presentarse a propuestas o licitaciones públicas o privadas para la celebración de los contratos para los cuales se encuentra facultado, incluso suministros, formulando cotizaciones y firmar los contratos que resulten de sus adjudicaciones; Catorce) ceder créditos, derechos y derechos litigiosos, y aceptar cesiones; Quince) respecto de los actos, convenciones y contratos para los cuales se encuentra facultado, celebrar contratos de promesa, convenir los precios, rentas, intereses, reajustes, condiciones, plazos y modalidades que estime del caso, estableciendo cabidas y deslindes, modificar los que haya celebrado, disolverlos, liquidarlos, darlos por terminado, finiquitarlos y resolverlos; Dieciséis) novar, compensar, resciliar y en general extinguir por cualquier medio o título obligaciones, renunciar acciones resolutorias o de otra especie y derechos, celebrar transacciones y toda clase de contratos nominados o innominados y convenciones no expresados en la presente enumeración de facultades, creando, modificando o extinguiendo por cualquier medio lícito toda clase de obligaciones; Diecisiete) cobrar y percibir todo cuanto se le adeude a la sociedad por cualquier causa o título, otorgando los correspondientes recibos, cancelaciones y finiquitos en la medida que se encuentre facultado para celebrar los contratos o convenciones a que se refieren los créditos respectivos, para depositar en las cuentas a nombre de la sociedad lo que perciba y tan pronto lo haga, retirar la correspondencia postal, telegráfica, radiotelegráfica y de cualquier otro tipo destinada a la sociedad; Dieciocho) solicitar e inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas y modelos industriales; patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y acciones que a la sociedad correspondan en esta materia; Diecinueve) operar con amplias facultades en el llamado mercado de capitales pudiendo al efecto, comprar, vender y negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagarés, letras de crédito, debentures, y cualquiera otra clase de valores mobiliarios e instrumentos de crédito o efectos de comercio, sea que hayan sido emitidos por el Estado o por instituciones públicas o privadas, bancos de cualquiera clase o particulares; Veinte) constituir sociedades o ingresar a sociedades ya constituidas, de cualquier naturaleza que estas fueren, y constituir o ingresar a comunidades, asociaciones o cuentas en participación, corporaciones u otras organizaciones; modificar, dividir, fusionar, disolver, transformar y liquidar las unas y las otras; representar a la sociedad con voz y voto en toda sociedad, comunidad u otro organismo en el que tenga derecho o interés; Veintiuno) representar a la sociedad con voz y voto en las asociaciones, comunidades, sociedades y entidades en general, sean civiles o comerciales en las que participe; modificarlas y prorrogarlas; pedir su disolución anticipada, su liquidación y partición, designar liquidadores, jueces compromisarios y partidores; fijar plazos, condiciones y modos para efectuar la liquidación; someter a compromisos y, en general ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos que le correspondan, y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad competan como comunera, socia, accionista o interesada en tales sociedades, comunidades y entidades; Veintidós) representar a la sociedad con las más amplias facultades ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, comerciales y de fomento, y demás instituciones financieras; Veintitrés) representar a la sociedad con las más amplias facultades ante cajas o institutos de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Cajas de Compensación, Institutos de Salud Previsional, cooperativas, asociaciones gremiales; instituciones u organismos fiscales, semifiscales, municipales o de administración autónoma, particularmente tratándose de operaciones de depósito, de crédito, de fomento, de previsión, de ahorro o de otro orden; reconocer, impugnar o rechazar saldos, pudiendo formular antes éstas toda clase de peticiones y reclamos, hacer presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas, rectificarlas y desistirse de ellas; Veinticuatro) representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile, Aduanas u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías o productos, pudiendo el mandatario ejecutar todos los actos necesarios y conducentes a tal fin; Veinticinco) representar extrajudicialmente a la sociedad ante las autoridades del Trabajo tales como Inspeccione

ModificaçãoDiario Oficial · 2024-02-09Ver PDF (CVE 2451604)

Informações societárias

SpA

Capital

Capital total

$20.000.000

Capital integralizado

$20.000.000

Capital pendente

$0

Ações

20.000

Texto oficial do extrato

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 4 de enero de 2024, ante mi Suplente don Juan Pablo Montes Mery bajo el repertorio 1874-2024, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de “Constructora Albores Dos SpA”, en adelante “la sociedad”, inscrita a inscrita a fojas 103.972 N°44.236 del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2.023, celebrada el día 2 de enero de 2024, en la cual se adoptaron los siguientes acuerdos que se extractan: UNO) Aumentar capital social de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de igual valor de una misma serie, a $20.000.000, dividido en 20.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, lo que implica un aumento de capital de $19.000.000, mediante la emisión de 19.000 nuevas acciones, y el cual se pagó, en la misma junta, en dinero. DOS) En consecuencia, se acuerda sustituir los Artículos quinto y primero Transitorio del estatuto social por los siguientes: “ARTICULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de 20.000.000 pesos, dividido en 20.000 acciones nominativas, de igual valor y de una sola serie. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos.” “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social es la suma de 20.000.000 de pesos, dividido en 20.000 acciones de igual valor, y todas de una sola serie que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas.” Otros pactos en escritura extractada. Santiago, 22 de enero de 2024.

ModificaçãoDiario Oficial · 2024-01-05Ver PDF (CVE 2432919)

Informações societárias

SpA
Administração: Administración única y exclusiva por Ariel Francisco Vargas Caceres, con representación amplia

Administradores (1)

ARIEL FRANCISCO VARGAS CACERES

13.xxx.xxx-6Administrador

Texto oficial do extrato

Juan Pablo Montes Mery, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2023, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Constructora Albores SpA, en adelante “la Sociedad”, celebrada, también ante mí, con fecha 21 de diciembre del año 2023, sociedad inscrita a fojas 69.450 N°33.297 del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2.020, y en la cual se adoptó el siguiente acuerdo que se extracta: Se modificó la estructura de poderes vigente, la cual se encuentra recogida en el artículo décimo de los estatutos de la Sociedad, de forma tal que la administración de la misma recaerá única y exclusivamente en don ARIEL FRANCISCO VARGAS CACERES, cédula de identidad número 13.464.160-6, quien actuando de forma individual y anteponiendo su firma personal a la razón social, representará a la Sociedad de forma amplia, esto con las facultades indicadas en el artículo décimo de los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de diciembre de 2023.

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    CONSTRUCTORA ALBORES SpA

    CVE 2527517

  2. MODIFICACIÓN

    CONSTRUCTORA ALBORES SpA

    CVE 2526592

  3. MODIFICACIÓN

    CONSTRUCTORA ALBORES SpA

    CVE 2524611

  4. MODIFICACIÓN

    Constructora Albores Dos SpA

    CVE 2451604

  5. MODIFICACIÓN

    Constructora Albores SpA

    CVE 2432919

Relações societárias

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