Inversiones Semillas SpA
Diario Oficial
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
MARÍA CONSUELO DE LOURDES DEL RÍO EBENSPERGER Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Administradores (3)
MARIO FRANCISCO DEL RÍO EBENSPERGER
MARÍA CONSUELO DE LOURDES DEL RÍO EBENSPERGER
Representación legal (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 1 de enero de 2020
La sociedad fue inscrita en el Registro de Comercio en 2020.
- Otro acto
Se modifica la administración y representación de la sociedad, designando nuevos apoderados y reglas de actuación.
MARIO FRANCISCO DEL RÍO EBENSPERGER · MARÍA CONSUELO DE LOURDES DEL RÍO EBENSPERGER · MARÍA PAZ DEL RÍO EBENSPERGER
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, abogado, Notario Público, titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa N° 1202, local 101, certifico: Por escritura pública de fecha 24 de marzo del año 2026, ante mí, compareció: /i/ la sociedad DON MARIO SpA, debidamente representada; /ii/ doña MARÍA CONSUELO DE LOURDES DEL RÍO EBENSPERGER; y /iii/ doña MARÍA PAZ DEL RÍO EBENSPERGER, en su calidad de actuales y únicos accionistas de la sociedad INVERSIONES SEMILLAS SpA (en adelante, la "Sociedad"), cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 67.657, número 32.360, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020, acordaron modificar la sociedad en los siguientes términos: I. Modificación de Administración. Los actuales y únicos accionistas acordaron modificar los artículos Octavo y Noveno permanentes de los estatutos sociales, relativos a la administración y representación de la Sociedad. II. Modificación de Estatutos Sociales. En consecuencia, se reemplaza el Artículos Octavo y Noveno correspondientes de los estatutos sociales relativo a la administración por el siguiente: Uno. "ARTÍCULO OCTAVO: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial se otorgarán en el siguiente sentido: Se designa como apoderados a don MARIO FRANCISCO DEL RÍO EBENSPERGER, doña MARÍA CONSUELO DE LOURDES DEL RÍO EBENSPERGER, y doña MARÍA PAZ DEL RÍO EBENSPERGER. Los apoderados anteriormente designados, actuando de la forma y con las limitaciones que se indicarán más adelante en la escritura, y anteponiendo a su firma la razón social, contarán con las más amplias facultades de administración, pudiendo obligar a la sociedad en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. Además de las atribuciones antes referidas, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa sino que meramente enunciativa, el administrador tendrá las facultades indicadas en escritura." Dos. "ARTÍCULO NOVENO: Forma de actuación de los apoderados. /i/ Los Apoderados antes designados, esto es, don MARIO FRANCISCO DEL RÍO EBENSPERGER, doña MARÍA CONSUELO DE LOURDES DEL RÍO EBENSPERGER, y doña MARÍA PAZ DEL RÍO EBENSPERGER, actuando uno cualquiera de ellos en forma individual, estarán premunidos para ejercer todas las facultades de administración y representación de la Sociedad establecidas precedentemente en las letras b); c); d); e); y, f) del Artículo Octavo de la escritura pública extractada, con amplias facultades, sin restricciones y/o limitaciones de ninguna naturaleza. /ii/ Los Apoderados ya individualizados, actuando uno cualquiera de ellos en forma individual, estarán premunidos para ejercer todas las facultades de administración y representación de la Sociedad establecidas precedentemente en las letra a) del Artículo Octavo de la escritura pública extractada, con amplias facultades, con la sola restricción de poder ejercer estas facultades en operaciones, actos o contratos cuyo valor individual no supere los veinte millones de pesos, y siempre que el conjunto de dichas operaciones, actos o contratos no exceda la suma anual de ochenta millones de pesos. En caso de superar dichos valores, deberán actuar conjuntamente dos cualesquiera de los apoderados designados" Demas estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 20 de abril de 2026.
Información societaria
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Mario Francisco Del Río Ebensperger Accionista | - | - | - |
María Consuelo de Lourdes Del Río Ebensperger Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
María Paulina Del Río Ebensperger Accionista | - | - | - |
Administradores (4)
María Paulina Del Río Ebensperger
María Consuelo de Lourdes Del Río Ebensperger
Mario Francisco Del Río Ebensperger
Texto oficial del extracto
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, 2° piso, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 2 de septiembre del año 2021, ante mí: /i/ don Mario Francisco Del Río Ebensperger, /ii/ doña María Consuelo de Lourdes Del Río Ebensperger, ; /iii/ doña María Paz Del Río Ebensperger, y, /iv/ doña Maria Paulina Del Río Ebensperger, todos ellos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo 5420, Oficina 1903, Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quienes vienen en modificar la sociedad “INVERSIONES SEMILLAS SpA”, inscrita a fojas 67.657 número 32.360 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raices de Santiago del año 2020. I. Modificacion de la administración: Los comparecientes en su calidad de actuales accionistas de acuerdo al Registro de Accionistas tenido a la vista de la Sociedad “INVERSIONES SEMILLAS SpA”, vienen en modificar los Artículos Octavo y Noveno permanentes de los Estatutos Sociales, relativos a la administración, quedando redactados con el siguiente tenor: “ARTÍCULO OCTAVO: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial se otorgarán en siguiente sentido: Se designa como apoderados a doña María Paulina del Río Ebensperger; doña María Paz del Río Ebensperger; doña María Consuelo de Lourdes del Río Ebensperger; y, don Mario Francisco del Río Ebensperger. Los apoderados anteriormente designados, actuando de la forma y con las limitaciones que se indicarán más adelante, y anteponiendo a su firma la razón social, contarán con las más amplias facultades de administración, pudiendo obligar a la sociedad en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. (…). “ARTÍCULO NOVENO: Forma de actuación de los apoderados. /i/ Los Apoderados antes designados, esto es, doña María Paulina del Río Ebensperger; doña María Paz del Río Ebensperger; doña María Consuelo de Lourdes del Río Ebensperger; y, don Mario Francisco del Río Ebensperger, actuando uno cualquiera de ellos en forma individual, estarán premunidos para ejercer todas las facultades de administración y representación de la Sociedad establecidas precedentemente en las letras c); d); e); y, f) del Artículo Octavo anterior, con amplias facultades, sin restricciones y/o limitaciones de ninguna naturaleza. /ii/ Los Apoderados ya individualizados, actuando dos de forma conjunta, estarán premunidos para ejercer todas las facultades de administración y representación de la Sociedad establecidas precedentemente en las letras a) y b), del Artículo Octavo anterior, con amplias facultades, con la sola restricción de poder ejercer estas facultades en operaciones, actos o contratos cuyo valor individual no supere los veinte millones de pesos, teniendo como límite que dichas actuaciones individuales no podrán superar un valor anual que supere los ochenta millones de pesos. En caso de superar dichos valores, deberán actuar conjuntamente tres cualesquiera de los apoderados designados.” En todo lo no modificado por la escritura extractada, se mantienen plenamente vigentes las demás disposiciones de los Estatutos Sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 22 de septiembre de 2021.-
Información societaria
Objeto social
La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, derechos en sociedades y cualesquiera otros instrumentos mercantiles y mobiliarios, tanto en Chile como en el extranjero; pudiendo entre otros actos, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, enajenarlos, percibir sus frutos, darlos en arrendamiento u otras formas de cesión temporal, por cuenta propia o ajena. Para el cumplimiento de su objeto y la inversión de los fondos disponibles, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo constituir y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones; y, en general, realizar toda otra actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores y que los socios determinen
Capital
Capital total
$14.500.000
Capital pagado
$14.500.000
Capital pendiente
$0
Acciones
1450
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 100% | $14.500.000 |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, 2° piso, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 14 de octubre de 2020, ante mí: don Mario Raúl Del Río Burgos, domiciliado en Cerro El Plomo 5420, oficina 1903, piso 19, Las Condes, Santiago, Chile, viene en constituir una sociedad por acciones en los siguientes términos: I. Razón Social. La razón social será Inversiones Semillas SpA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “Semillas SpA”.- II. Objeto. La sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, derechos en sociedades y cualesquiera otros instrumentos mercantiles y mobiliarios, tanto en Chile como en el extranjero; pudiendo entre otros actos, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, enajenarlos, percibir sus frutos, darlos en arrendamiento u otras formas de cesión temporal, por cuenta propia o ajena. Para el cumplimiento de su objeto y la inversión de los fondos disponibles, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo constituir y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones; y, en general, realizar toda otra actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores y que los socios determinen.- III. Domicilio. El domicilio social será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que estime conveniente abrir en otros puntos del país o del extranjero.- IV. Duración. La sociedad tendrá una duración de dos años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de dos años cada uno, si no se manifestare voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento.- V. Capital. El capital de la sociedad asciende a la suma de $14.500.000, dividido en 1.450 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, íntegramente pagadas por el constituyente en este acto, de la forma expresada en el artículo segundo transitorio de los estatutos sociales.- VI. Administración. El uso de la razón social, administración y representación de la sociedad corresponderá única y exclusivamente a don Mario Raúl Del Río Burgos, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 19 de octubre de 2020.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES SEMILLAS SpA
CVE 2814451
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES SEMILLAS SpA
CVE 2017503
- CONSTITUCIÓN
Inversiones Semillas SpA
CVE 1833908
