Agrícola Montana Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$154.901.518
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 10.5% | - |
Socio 18.xxx.xxx-7 | 18.xxx.xxx-7 | 36.5% | - |
Socio 20.xxx.xxx-7 | 20.xxx.xxx-7 | 36.5% | - |
Socio 21.xxx.xxx-4 | 21.xxx.xxx-4 | 16.5% | - |
Administradores (1)
Representación legal (5)
Historia societaria relatada
- Constitución· 24 de marzo de 1998
Constitución de la sociedad Agrícola e Inmobiliaria Montana Limitada, actualmente Agrícola Montana Limitada.
- Otro acto· 15 de mayo de 2014
Se modifica el pacto social y se sanea la sociedad; se altera la cláusula sobre continuidad en caso de fallecimiento de socios.
- Fallecimiento· 4 de septiembre de 2014
Fallece el socio Nicolás Alexander Rofe o Nicolás Alexander Rofe Pawluck.
- Sucesión· 6 de julio de 2015
Se concede posesión efectiva de la herencia de Nicolás Alexander Rofe a sus hijas.
ESTEFANI NICOLE ROFE PINO · NATHALIA ALEXANDRA ROFE PINO · TATIANA SANDRA ROFE PINO
- Retiro de socio
Javier Hernán Novoa Carrasco y Escipión Eduardo Munizaga Concha ceden la totalidad de sus derechos y se retiran de la sociedad.
JAVIER HERNÁN NOVOA CARRASCO · ESCIPIÓN EDUARDO MUNIZAGA CONCHA · SANDRA ERCIRA PINO MORAGA
- Cambio de administrador
La administración y uso de la razón social queda a cargo de Sandra Ercira Pino Moraga.
Texto oficial del extracto
RODRIGO SEPULVEDA GOMEZ, abogado, Notario Público Interino, domiciliado en calle Claro Solar 831 Temuco, certifico: Por escritura pública, hoy ante mi: SANDRA ERCIRA PINO MORAGA, domicilio Cisne Blanco 02268, Arboleda del Portal, Temuco, por sí y en representación, de don JAVIER HERNÁN NOVOA CARRASCO, domicilio Los Castaños condominio 1710, casa 13, Lo Barnechea, Santiago; de don ESCIPIÓN EDUARDO MUNIZAGA CONCHA, domicilio Estoril 120 oficina 912, Las Condes, Santiago; y como representante legal de su hija TATIANA SANDRA ROFE PINO, domicilio Cisne Blanco 02268, Arboleda del Portal, Temuco, heredera del socio difunto don NICOLÁS ALEXANDER ROFE o también NICOLÁS ALEXANDER ROFE PAWLUCK; doña ESTEFANI NICOLE ROFE PINO, domicilio Cisne Blanco 02268, Arboleda del Portal, Temuco, quien comparece por sí y como heredera del socio difunto don NICOLÁS ALEXANDER ROFE o también NICOLÁS ALEXANDER ROFE PAWLUCK; doña NATHALIA ALEXANDRA ROFE PINO, domicilio Cisne Blanco 02268, Arboleda del Portal, Temuco, quien comparece por sí y como heredera del socio difunto don NICOLÁS ALEXANDER ROFE o también NICOLÁS ALEXANDER ROFE PAWLUCK, expusieron que: los comparecientes son socios de la Sociedad “Agrícola e Inmobiliaria Montana Limitada”, actualmente “Agrícola Montana Limitada” Rut 77.245.930-0, cuyos estatutos sociales constan en escritura pública de constitución de fecha 24 de marzo de 1998, Repertorio 2513 - 98, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Humberto Quezada Moreno, inscrita a fojas 260 vuelta, número 247, del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 1998; modificada por escritura pública de fecha 15 de mayo del año 2014, Repertorio 15716-2014 otorgada ante el Notario Público de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, modificación inscrita a fojas 975, número 710 del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2014; saneada a fojas 1362 dos vuelta número 1022 y a fojas 1552 número 1172, ambas del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2014. El capital de la sociedad es la suma de $154.901.518 pesos. Producto de las modificaciones precitadas, el capital y derechos sociales quedó distribuido de la siguiente manera: A) doña SANDRA ERCIRA PINO MORAGA dueña del 10 % del capital y derechos sociales; B) don ESCIPION EDUARDO MUNIZAGA CONCHA dueño del 0,25 % del capital y derechos sociales; C) don JAVIER HERNÁN NOVOA CARRASCO dueño del 0,25 % del capital y derechos sociales; D) doña ESTEFANI NICOLE ROFE PINO dueña de un 20 % del capital y derechos sociales; E) doña NATHALIA ALEXANDRA ROFE PINO dueña de un 20 % del capital y derechos sociales; y F) don NICOLÁS ALEXANDER ROFE o también NICOLÁS ALEXANDER ROFE PAWLUCK dueño del 49,5% del capital y derechos sociales. FALLECIMIENTO SOCIO. El socio Nicolás Alexander Rofe o también Nicolás Alexander Rofe Pawluck falleció con fecha 4 de septiembre del año 2014. Por sentencia de 6 de julio del 2015, dictada en causa Rol V-15-2015 del 2do Juzgado Civil de Temuco se concedió la posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de don Nicolás Alexander Rofe, a sus hijas Estefani Nicole Rofe Pino, cédula nacional de identidad número 18.875.090-7; Nathalia Alexandra Rofe Pino, cédula nacional de identidad número 20.079.904-7y Tatiana Sandra Rofe Pino, cédula nacional de identidad número 21.213.889-4, sobre las acciones y derechos que al causante le correspondían en la sociedad individualizada en la cláusula primera de la escritura. La posesión efectiva de la herencia inscrita a fojas 5937, número 5287 del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2016, y se practicó la debida anotación al margen de la inscripción de fojas 260 vta, número 247, del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 1998. CONTINUACIÓN SOCIEDAD CON HEREDEROS DEL SOCIO FALLECIDO. Lo estipulado en la cláusula novena de escritura pública de fecha 15 de mayo del año 2014, Repertorio 15716-2014 otorgada ante el Notario Público de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, inscrita a fojas 975, número 710 del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2014, modificó cláusula decimotercera de escritura pública de constitución de fecha 24 de marzo de 1998, Repertorio 2513-98, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Humberto Quezada Moreno, en el sentido de señalar que: “Si durante la vigencia de la sociedad o de su liquidación alguno de los socios falleciere, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido.” De conformidad a lo dispuesto en el pacto social modificado y el artículo 2105 del Código Civil, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido Nicolás Alexander Rofe o también Nicolás Alexander Rofe Pawluck, a saber: Estefani Nicole Rofe Pino, cédula nacional de identidad número 18.875.090-7; Nathalia Alexandra Rofe Pino, cédula nacional de identidad número 20.079.904-7y Tatiana Sandra Rofe Pino, cédula nacional de identidad número 21.213.889-4, quienes pasan a ser titulares de la acciones y derechos que al causante le correspondían en la sociedad individualizada en la cláusula primera de esta escritura a prorrata de sus derechos hereditarios. SOCIOS Y PARTICIPACIÓN SOCIAL. Como consecuencia del fallecimiento de uno de los socios y lo señalado en las cláusulas precedentes, la participación de los socios en el capital y derechos sociales de la Sociedad “Agrícola Montana Limitada” sufre una modificación debido a la continuación de la sociedad con los herederos del socio Nicolás Alexander Rofe, de manera que las utilidades y pérdidas quedan distribuidas de la siguiente manera: A) doña SANDRA ERCIRA PINO MORAGA dueña del 10 % del capital y derechos sociales; B) don ESCIPION EDUARDO MUNIZAGA CONCHA dueño del 0,25 % del capital y derechos sociales; C) don JAVIER HERNÁN NOVOA CARRASCO dueño del 0,25 % del capital y derechos sociales; D) doña ESTEFANI NICOLE ROFE PINO dueña de un 36,5 % del capital y derechos sociales; E) doña NATHALIA ALEXANDRA ROFE PINO dueña de 36,5 % del capital y derechos sociales, y F) doña TATIANA SANDRA ROFE PINO dueña de un 16,5 % del capital y derechos sociales. Todos los socios, valorizan, de consuno, la totalidad de los derechos sociales que corresponden en la sociedad al socio JAVIER HERNÁN NOVOA CARRASCO en la suma de $400.000 pesos, y la totalidad de los derechos sociales que corresponden en la sociedad al socio ESCIPIÓN EDUARDO MUNIZAGA CONCHA en la suma de $400.000 pesos. CESIÓN. Don JAVIER HERNÁN NOVOA CARRASCO, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos e interés social en la sociedad a doña SANDRA ERCIRA PINO MORAGA, quien compra, acepta y adquiere para sí como cesionaria. El precio asciende a la suma de $400.000 pesos, cesionaria paga en el acto, dinero efectivo, cedente declara recibirlo a su entera satisfacción. Don ESCIPIÓN EDUARDO MUNIZAGA CONCHA, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos e interés social en la sociedad a doña SANDRA ERCIRA PINO MORAGA, quien compra, acepta y adquiere para sí como cesionaria. El precio asciende a la suma de $400.000 pesos, cesionaria paga en el acto, dinero efectivo, cedente declara recibirlo a su entera satisfacción. Todos los socios comparecientes manifiestan que autorizan la cesión y sustitución. En mérito de lo anterior, se retiran de la sociedad don JAVIER HERNÁN NOVOA CARRASCO y don ESCIPIÓN EDUARDO MUNIZAGA CONCHA, renunciando a todos los derechos que les pudiera corresponder en la misma, quienes le otorgan amplio, completo y total finiquito a la Sociedad “Agrícola Montana Limitada”. La cesión comprende todos los derechos, cuota, participación e interés que a los cedentes les corresponda en la sociedad, incluido lo correspondiente a utilidades no retiradas, mayor valor de los bienes activos, saldos en cuentas corrientes, provisiones de fondo y por cualquier otro concepto. En mérito de lo anterior, quedan como únicos socios de la sociedad “Agrícola Montana Limitada”, individualizada en la cláusula primera de este instrumento, las siguientes personas: A) Doña SANDRA ERCIRA PINO MORAGA, dueña del 10,5 % del capital y derechos sociales; B) doña ESTEFANI NICOLE ROFE PINO, dueña de un 36,5 % del capital y derechos sociales; C) doña NATHALIA ALEXANDRA ROFE PINO, dueña de un 36,5 % del capital y derechos sociales, y D) doña TATIANA SANDRA ROFE PINO, dueña de un 16,5 % del capital y derechos sociales. MODIFICACIONES SOCIALES. Los socios acuerdan modificar la cláusula SÉPTIMA del pacto social primitivo contenido en escritura pública de constitución de fecha 24 de marzo de mil 1998, Repertorio 2513-98, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Humberto Quezada Moreno, quedando del siguiente tenor: SÉPTIMO: Los socios acuerdan que las utilidades y pérdidas de la sociedad, se distribuirán y soportarán entre los socios a prorrata de su respectiva participación en el capital social, esto es: A) Doña SANDRA ERCIRA PINO MORAGA, 10,5 %; B) doña ESTEFANI NICOLE ROFE PINO 36, 5 %; C) doña NATHALIA ALEXANDRA ROFE PINO 36,5 %, y D) doña TATIANA SANDRA ROFE PINO 16,5 %. Asimismo, acuerdan en modificar la cláusula CUARTA del pacto social primitivo contenido en escritura pública de constitución de fecha 24 de marzo de mil 1998, Repertorio 2513-98, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Humberto Quezada Moreno, quedando del siguiente tenor: CUARTO: ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a la socia doña SANDRA ERCIRA PINO MORAGA, quien actuando por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, tendrá la representación de la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Sin que la enumeración sea limitativa, sino meramente ilustrativa de las amplias facultades de las que está investido, el socio administrador. En todo lo que no se hubieren modificado los estatutos sociales producto de la cesión y modificaciones precitadas y debidamente inscritas, permanece pacto social y modificaciones. Los socios declaran que limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan escritura extractada. TEMUCO, 06 de Diciembre de 2016.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Agrícola Montana Limitada
CVE 1153838
