Pavimark SpA
Diario Oficial
Información societaria
Texto oficial del extracto
OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, Notario Público Titular 31a Notaría Santiago, Huérfanos 1055 local 328, certifico por escritura hoy ante mí, YURI GREGORY DOTTE ARAYA, chileno, abogado, divorciado, cédula de identidad número diez millones trecientos ochenta y un mil cuatrocientos once guion uno, domiciliado en Avenida Estoril número ciento veinte oficina número seiscientos diez de la comuna de Las Condes , Santiago, Región Metropolitana, actuando en representación de don RAFAEL ROBERTO BACCELIERE MOLES, y doña ANDREA PAZ BACCELIERE CASTILLO, sanea modificación de Sociedad de la sociedad “PAVIMARK SpA” que consta de escritura pública de fecha 8 de Junio de 2022 otorgada ante doña OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, Notario Público Titular 31a Notaría Santiago, por falta de publicación oportuna de acuerdo a la Ley 19.499.- Santiago, 19 de julio de 2024.
Información societaria
Capital
Capital total
$10.000.000
Acciones
20
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
ANDREA PAZ BACCELLIERE CASTILLO Accionista | - | 100% | - |
Texto oficial del extracto
FELIPE ANDRÉS BASCUÑAN LIRA, Notario Suplente de HUMBERTO QUEZADA MORENO Notario Público Titular de la 26º Notaría, Apoquindo 3196, Certifica: Por escritura pública fecha 27 de noviembre de 2023, repertorio Nº 9916, otorgada ante el titular, doña ANDREA PAZ BACCELLIERE CASTILLO, suscribió escritura pública de modificación de PAVIMARK SpA. Sociedad se encuentra inscrita a fojas 30583, número 24522 del Registro de Comercio de Santiago año 1998. Se encontraba presente accionista por 100% de las acciones de la sociedad, quien realiza las siguientes modificaciones: i) Se modifica el artículo CUARTO de los estatutos sociales, en el sentido que se aumenta el capital social de $5.000.000 a $10.000.000 quedando éste como sigue: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad será la suma de diez millones de pesos, dividido en veinte acciones, todas nominativas de igual valor y sin valor nominal, que se suscriben, enteran y pagan en la forma y proporciones que se indica en los artículos transitorios. Las acciones de la sociedad se emitirán sin imprimir láminas físicas de dichos títulos.” ii) Se modifica el artículo Título III.- Administración de la sociedad, de los estatutos sociales por el siguiente: “TITULO III.- Administración de la sociedad.- ARTICULO SEXTO (a): La administración de la sociedad y el uso del nombre o razón social, corresponderá a un Directorio formado por tres directores, accionistas o no, los que serán elegidos en junta de accionistas.- ARTÍCULO SEXTO (b): El Directorio se renovará en su totalidad cada tres años. Los directores salientes podrán ser reelegidos. Los directores continuaran en sus funciones después de expirado su período si se retrasase o no se celebrase la junta de accionistas llamada a efectuar la renovación. En este último caso, el Directorio no estará obligado a convocar a una junta de accionistas para hacer los nombramientos correspondientes. En la primera sesión de directorio se elegirá un Presidente. ARTÍCULO SEXTO (c): Habrá sesiones de Directorio cada vez que las cite uno o más directores. La citación a sesiones extraordinarias se practicará con al menos cinco días de anticipación y en la forma señalada en el Artículo Trigésimo de estos estatutos. No se requerirá de citación para las sesiones del Directorio que asistan la unanimidad de los directores de la Sociedad. No será necesario acreditar la citación ante terceros.- ARTÍCULO SEXTO (d): El Directorio podrá celebrar Sesiones con un quórum de dos miembros con derecho a voto. Los acuerdos deberán tomarse por mayoría de los directores asistentes. Se entenderá que participan en las sesiones de Directorio aquellos directores que, pese a no encontrarse presentes, están comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos autorizados por la autoridad correspondiente, todo ello en conformidad a lo establecido en el artículo cuarenta y siete de la Ley, situación que no deberá ser certificada en forma alguna.- ARTÍCULO SEXTO (e): En el evento que algún director tuviera interés por sí o como representante de otra persona en un acuerdo, acto o contrato determinados, las operaciones respectivas deberán ser informadas previamente al Directorio. Para determinar si un director tiene interés en una negociación, acto o contrato, se estará a lo que dispone la Ley y el Reglamento.- ARTÍCULO SEXTO (f): Las deliberaciones y acuerdos del Directorio se escriturarán en un libro de actas por cualesquiera medios, siempre que éstos ofrezcan seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta. El acta será firmada por los directores que hubiesen concurrido a la sesión. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma, conforme a lo expresado precedentemente.- ARTÍCULO SEXTO (g): El Directorio tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, en Chile o en el extranjero, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con el objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, con las facultades de los Artículo Séptimo ambos incisos y Octavo del Código de Procedimiento Civil, que se tienen por expresamente reproducidos. Asimismo, el Directorio estará investido de todas las facultades de administración y disposición que estos Estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, quedando en consecuencia, ampliamente facultado el directorio para ejecutar y celebrar todos aquellos actos y contratos que estime convenientes para la administración de los negocios sociales y la inversión de los recursos de la sociedad. Asimismo, los Directores de la sociedad actuando individualmente uno cualquiera de ellos, podrán ejercer todas y cada una de las facultades que se le otorgan al Directorio en virtud de este Artículo.- ARTÍCULO SEXTO (h): El Directorio podrá delegar todo o parte de sus facultades en uno o más mandatarios designados por escritura pública o instrumento que haga sus veces otorgado en el extranjero y legalizado. Se deja constancia que tal designación será esencialmente revocable con las mismas formalidades prescritas y no formará parte del presente estatuto.- ARTÍCULO SEXTO (i): Las funciones de los directores podrán o no serán remuneradas, dependiendo de lo que acuerden los accionistas de la sociedad. En caso de silencio sobre este tema, se entenderá que dichas funciones no serán remuneradas.-” Otras estipulaciones y acuerdos que no son materia de extracto, constan escritura extractada. Santiago 05 de diciembre de 2023. Felipe Andrés Bascuñan Lira. Notario Suplente.
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