Asesorías E Inversiones Dogar Ltda.
Nombre registral: Inmobiliaria Dogar Limitada
También conocida como: ASESORIAS E INVERSIONES DOGAR LIMITADA
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
Inversión y explotación inmobiliaria.
Capital
Capital total
$47.996
Capital pagado
$47.996
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $23.998 |
Socio | - | 50% | $23.998 |
Administradores (2)
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad, calle Miraflores N°222, piso 11, certifico: Que por escritura pública otorgada con fecha 30 de junio de 2026, repertorio número 16.048-2026, ante mí, Carolina Gardeweg Stuven y Nicolás Donoso De Toro, ambos domiciliados para estos efectos en Camino La Tagua número 3.656, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de Asesorías e Inversiones Dogar Limitada, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 745 número 612 del Registro de Comercio de Santiago del año 1999, y se publicó en el Diario Oficial el 21 de enero de ese mismo año, acordaron modificarla en el siguiente sentido: /i/ Dividir la Sociedad en dos sociedades de responsabilidad limitada, mediante la distribución de su patrimonio entre esta y una nueva sociedad de responsabilidad limitada denominada “Inversiones San Nicolás Limitada” que se constituye al efecto en los términos que se indican en extracto separado y subsistiendo Asesorías e Inversiones Dogar Limitada como continuadora legal, todo ello con efecto y vigencia a contar de la fecha de la escritura extractada; /ii/ Como consecuencia de la división los únicos y actuales socios de la Sociedad acuerdan modificar los estatutos en el siguiente sentido: a) Disminuir el capital en $552.004, esto es desde la cantidad de $600.000 a la cantidad de $47.996; b) Modificar la razón social, reemplazando la actual por “Inmobiliaria Dogar Limitada”; c) Modificar el objeto social reemplazando el actual por el de inversión y explotación inmobiliaria; y d) Reemplazar la forma de representación y administración de la Sociedad y el uso de la razón social. /iii/ En atención a lo anterior, los socios acuerdan reemplazar los artículos Primero, Segundo, Quinto y Séptimo de los estatutos sociales, relativos a razón social, objeto, capital y administración, por los siguientes: “Artículo Primero: El nombre o razón social será Inmobiliaria Dogar Limitada, pudiendo usar para fines comerciales y publicitarios el nombre de fantasía “Dogar Ltda” “Artículo Segundo: La sociedad tendrá por objeto: /i/ la inversión en toda clase de inmuebles o en sociedades o entidades que tengan giro inmobiliario; /ii/ la inversión en proyectos inmobiliarios y el desarrollo, directo e indirecto, de dichos proyectos; /iii/ la construcción, remodelación, compra, venta, comercialización, en todas sus formas, y/o arriendo de bienes raíces; /iv/ la realización de inversiones, tanto en Chile como en el extranjero, en toda clase de bienes muebles, sean corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; /v/ la compra y venta de toda clase de bienes muebles, inmuebles por adherencia y artículos de decoración y la prestación de servicios de amoblamiento y decoración de bienes raíces; y /vi/ la administración de las inversiones señaladas precedentemente y sus frutos.” “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $47.996 que los socios han enterado y pago íntegramente y en la siguiente proporción: a) Nicolás Donoso De Toro con la cantidad de $23.998, equivalentes al 50% del interés social; b) Carolina Gardeweg Stuven con la cantidad de $23.998, equivalentes al 50% del interés social.” “Artículo Séptimo: La administración y representación y el uso de su razón social de la sociedad corresponderá a don Nicolás Donoso De Toro y doña Carolina Gardeweg Stuven y, quienes, actuando individual e indistintamente uno cualquiera de ellos, anteponiendo a su firma la razón social, tendrán las más amplias facultades y poderes de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. En caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente o ausencia de don Nicolás Donoso De Toro y doña Carolina Gardeweg Stuven, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración y uso de la razón social corresponderá a Nicolás Donoso Gardeweg, Matías Donoso Gardeweg, Carolina Donoso Gardeweg y Tomás Donoso Gardeweg quienes, actuando conjuntamente tres de ellos y anteponiendo su firma a la razón social, tendrán las más amplias facultades y poderes de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social.”. En todo lo no modificado, rigen íntegramente los estatutos sociales de la Sociedad, en especial en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes y duración sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 07 de agosto de 2026.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Inmobiliaria Dogar Limitada
CVE 2854615
