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Sociedad de Responsabilidad Limitada77.235.454-1

Inversiones Ramar Limitada

MODIFICACIÓN — 12 nov 2022

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2022-11-12Ver PDF (CVE 2216456)

Información societaria

Ltda
calle Nueva número seiscientos setenta y uno, La Cantera Baja

Capital

Capital total

$450.000.000.-

Socios (2)

NombreParticipación

KATHERINE PRISCILLA BARRERA GALLEGUILLOS

Socio

13.xxx.xxx-k

60%

PATRICIO NICOLAS DÍAZ ARAYA

Socio

14.xxx.xxx-3

40%

Texto oficial del extracto

JESUS OSSES REVECO, abogado, Notario Público titular de la Segunda Notaria de La Serena, en calle Cordovez N° 317, La Serena, certifica: Por escritura pública de fecha 02/11/2022, otorgada ante la notaria suplente doña PAULINA PLAZA PASTEN, doña KATHERINE PRISCILLA BARRERA GALLEGUILLOS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad número trece millones doscientos veinticuatro mil trescientos catorce guión K; y don PATRICIO NICOLAS DÍAZ ARAYA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad número catorce millones trescientos ocho mil cuatrocientos treinta y cinco guión tres; ambos domiciliados en calle Nueva número seiscientos setenta y uno, La Cantera Baja, ciudad de Coquimbo, y de paso por esta ciudad; vienen en modificar la sociedad “INVERSIONES RAMAR LIMITADA”, o “INVERSIONES RAMAR LTDA.”, en el sentido de Aumentar el Capital Social de $150.000.000.- a $450.000.000.-, en la siguiente forma: Doña KATHERINE PRISCILLA BARRERA GALLEGUILLOS, aporta la suma de $195.000.000.-; que aporta, en dinero efectivo, en este acto, por lo que su capital ascenderá a un total de $270.000.000.-, que corresponde al sesenta por ciento (60%) del capital social; y don PATRICIO NICOLAS DÍAZ ARAYA, aporta la suma de $105.000.000.-; que aporta, en dinero efectivo, en este acto, por lo que su capital ascenderá a un total de $180.000.000.-, que corresponde al cuarenta por ciento (40%) del capital social. Por consiguiente se reemplaza la cláusula del pacto social referente al capital de la sociedad, por la siguiente: CAPITAL: El capital social será la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS, que los socios aportan de la siguiente forma: a) Doña KATHERINE PRISCILLA BARRERA GALLEGUILLOS, aporto al formarse la sociedad, la suma de setenta y cinco millones de pesos ($75.000.000.-), en dinero efectivo, ya ingresados en la caja social, y la suma de ciento noventa y cinco millones de pesos ($195.000.000.-), que se aporta en este acto, en dinero efectivo, ya ingresados en la caja social, por lo que su capital ascenderá a la suma total de doscientos setenta millones de pesos ($270.000.000.-), que corresponde al sesenta por ciento (60%) del capital social; y b) Doña PATRICIO NICOLAS DÍAZ ARAYA, aporto al formarse la sociedad, la suma de setenta y cinco millones de pesos ($75.000.000.-), en dinero efectivo, ya ingresados en la caja social, y la suma de ciento cinco millones de pesos ($105.000.000.-), que se aporta en este acto, en dinero efectivo, ya ingresados en la caja social, por lo que su capital ascenderá a un total de ciento ochenta millones de pesos ($180.000.000.-), que corresponde al cuarenta por ciento (40%) del capital social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Serena, 08 de Noviembre de 2022.

ConstituciónDiario Oficial · 2020-08-22Ver PDF (CVE 1803831)

Información societaria

Ltda
La Serena, Coquimbo
Duración: cinco años, plazo prorrogable por períodos iguales y sucesivos
Administración: Administración, uso de razón social y representación corresponderá al socio PATRICIO NICOLAS DIAZ ARAYA, con amplias facultades según cláusula novena.

Objeto social

La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios, la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquiera actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; el transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; la compraventa de móviles nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; todo lo relacionado, de cualquier forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso; la prestación de servicios profesionales en asesorías contables, tributarias, financieras y administrativas, auditorias operativas y de gestión; diseño e implementación de sistema de control interno; organizar y dictar cursos de adiestramiento y de capacitación; efectuar selección de personal para terceros; efectuar consultorías y tomar la representación de otras empresas de auditoria nacionales o extranjeras; realizar toda otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo anterior, y en cualquier otro negocio que acordaren los socios; invertir en toda clase de bienes muebles incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de acciones, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; y adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquiera forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas y, en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines.

Capital

Capital total

$150.000.000

Capital pagado

$150.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

KATHERINE PRISCILLA BARRERA GALLEQUILLOS

Socio

50%

PATRICIO NICOLAS DIAZ ARAYA

Socio

50%

Administradores (1)

Texto oficial del extracto

JESÚS OSSES REVECO, Abogado, Notario Público Suplente de la Segunda Notaría de La Serena, con domicilio en calle Cordovéz 588, local 108, certifica que, por escritura pública hoy, ante sí, KATHERINE PRISCILLA BARRERA GALLEQUILLOS y PATRICIO NICOLAS DIAZ ARAYA, ambos con domicilio en La Serena, calle José Manuel Balmaceda Nº 2041, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada “INVERSIONES RAMAR LIMITADA”, con abreviatura “INVERSIONES RAMAR LTDA”. Domicilio ciudad de La Serena, sin perjuicio de las sucursales o agencias otras ciudades del país o extranjero. OBJETO: 1) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios, la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquiera actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; 2) El transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; la compraventa de móviles nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; todo lo relacionado, de cualquier forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso; y 3) la prestación de servicios profesionales en asesorías contables, tributarias, financieras y administrativas, auditorias operativas y de gestión; diseño e implementación de sistema de control interno; organizar y dictar cursos de adiestramiento y de capacitación; efectuar selección de personal para terceros; efectuar consultorías y tomar la representación de otras empresas de auditoria nacionales o extranjeras; realizar toda otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo anterior, y en cualquier otro negocio que acordaren los socios; y 4) invertir en toda clase de bienes muebles incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de acciones, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; y adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquiera forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas y, en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines. Capital. $150.000.000, socios aportan en acto escritura por partes iguales de $75.000.000, lo que representa aporte de cada uno equivalente al 50 % del capital social, que las partes tienen por íntegramente enterado a su plena conformidad en caja social. Sociedad comienza regir contar fecha escritura constitutiva y tendrá duración de cinco años, plazo prorrogable por períodos iguales y sucesivos, mientras ninguno de socios manifieste voluntad de ponerle término con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento de cada periodo, mediante declaración hecha en escritura pública, que deberá anotarse al margen del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo. Administración, uso razón social y representación corresponderá socio PATRICIO NICOLAS DIAZ ARAYA amplias facultades según cláusula novena de la escritura. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- la Serena, 28 de julio de 2020.-

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES RAMAR LIMITADA

    CVE 2216456

  2. CONSTITUCIÓN

    INVERSIONES RAMAR LIMITADA

    CVE 1803831

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)