Servicios Mecánicos Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
Explorar, reconocer, prospectar e investigar y explotar yacimientos mineros a fin de extraer, producir y procesar minerales, concentrados u otros productos procedentes de sustancias minerales, pudiendo para estos efectos instalar y operar plantas de beneficio y tratamiento de minerales; constituir y adquirir derechos mineros de cualquiera naturaleza; vender, transportar, exportar y comercializar sustancias y productos minerales; y, en general, celebrar, realizar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, comerciales, mineros, industriales y metalúrgicos encaminados a los objetivos señalados
資本
總資本
$1.000.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 12.xxx.xxx-2 | 12.xxx.xxx-2 | 75% | - |
Socio 8.xxx.xxx-0 | 8.xxx.xxx-0 | 25% | - |
管理人(1)
法定代理(3)
公報所載公司沿革
- 設立· 1998年10月27日
Constitución de Servicios Mecánicos Limitada
- 其他行為· 2001年6月6日
Se establece el domicilio social en Santiago
- 其他行為· 2018年12月7日
Modificación previa de la sociedad
- 權益轉讓· 2019年9月11日
Christian Esteban Molina Bauer cede la totalidad de su interés social a Yerko Marino Ortiz Véliz
- 權益轉讓· 2019年9月11日
Oscar Eduardo Molina Bauer cede la mitad de sus derechos sociales a Yerko Marino Ortiz Véliz
- 資本變更· 2019年9月11日
Se fija el capital social en un millón de pesos y se redistribuye entre Yerko Marino Ortiz Véliz y Oscar Eduardo Molina Bauer
- 名稱變更· 2019年9月11日
Se corrige el nombre del socio Christian Esteban Molina Bauer
- 管理人變更· 2019年9月11日
Se revocan poderes de Oscar Eduardo Molina Bauer y Christian Esteban Molina Bauer, quedando Yerko Marino Ortiz Véliz como administrador exclusivo
Oscar Eduardo Molina Bauer · Christian Esteban Molina Bauer · Yerko Marino Ortiz Véliz
- 其他行為· 2019年9月11日
Se amplía el objeto social
摘要官方正文
JOHN GALLARDO GÓMEZ, Notario Público de la Segunda Notaría de La Serena, Suplente del Titular, Oscar Fernández Mora, con domicilio en Cordovez 588, Local 108, La Serena, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí; don RODRIGO JORGE MOLINA BAUER, abogado, c.n.i. 12.941.556-8, domiciliado en Bascuñán Guerrero n° 901, La Serena, en representación de CHRISTIAN ESTEBAN MOLINA BAUER, empresario minero, c.n.i. 8.501.318-1, domiciliado en Gabriela Mistral n° 2.931, La Serena, de OSCAR EDUARDO MOLINA BAUER, médico cirujano y empresario minero, c.n.i. 8.694.627-0, domiciliado en Gabriela Mistral n° 2.931, La Serena, y de YERKO MARINO ORTIZ VÉLIZ, empresario, c.n.i. 12.576.784-2, domiciliado en Gabriela Mistral n° 2.931, La Serena; saneó acto de modificación y de cesión de derechos sociales de sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre o razón social es “Servicios Mecánicos Limitada”, constituida por escritura pública de 27.10.1998 ante Cesira Figari Rojas, Notario de Vicuña, extracto inscrito a fs. 478 vta. n° 386 del Registro de Comercio de La Serena de 1.998; modificada por escritura pública de 06.06.2001 ante Lorena Toro Espejo, Notario Público Suplente de la Interino, doña María Alejandra López Bertín, de las comunas de Vicuña y Paihuano, estableciendo el domicilio social en la comuna de Santiago, extracto inscrito a fs. 19.748 n° 15.836 del Registro de Comercio de Santiago de 2.001; y modificada por escritura pública de 07.12.2018 ante John Gallardo Gómez, Notario Público Suplente de la Segunda Notaría de La Serena servida por su Titular don Óscar Fernández Mora, extracto inscrito a fs. 10.261 n° 5.535 del Registro de Comercio de Santiago de 2.019. Por acto que se sanea, que corresponde a la última de las modificaciones citadas precedentemente, Christian Esteban Molina Olivier cede la totalidad de su interés social, equivalente a un 50% de los derechos sobre el capital social, a Yerko Marino Ortiz Véliz, quien lo compra y acepta para sí. Precio cesión indicado en citada escritura. Por acto que se sanea, igualmente, Oscar Eduardo Molina Bauer cede la mitad de sus derechos en la sociedad, equivalente al 25% de los derechos en el capital social, a Yerko Marino Ortiz Véliz, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Precio cesión indicado en citada escritura. Consecuencia cesiones serán socios de la compañía don Yerko Marino Ortiz Véliz y don Oscar Eduardo Molina Bauer, el primero con un 75% de los derechos en el capital social, y el segundo con un 25% de los derechos en el capital social. Por acto que se sanea, finalmente, quienes pasaron a ser únicos socios modificaron la sociedad, en los siguientes sentidos: A) Se modificó la cláusula quinta del estatuto, relativa al capital social, en el sentido de establecer que éste asciende a un millón de pesos, y que se distribuye en un setenta y cinco por ciento de los derechos sobre el mismo para don Yerko Marino Ortiz Véliz, y en un veinticinco por ciento de los derechos sobre el mismo para don Oscar Eduardo Molina Bauer; B) Se modificó la cláusula tercera del estatuto, relativa al objeto social, en el sentido de ampliar el mismo y establecer que la sociedad también podrá dedicarse a: “Explorar, reconocer, prospectar e investigar y explotar yacimientos mineros a fin de extraer, producir y procesar minerales, concentrados u otros productos procedentes de sustancias minerales, pudiendo para estos efectos instalar y operar plantas de beneficio y tratamiento de minerales; constituir y adquirir derechos mineros de cualquiera naturaleza; vender, transportar, exportar y comercializar sustancias y productos minerales; y, en general, celebrar, realizar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, comerciales, mineros, industriales y metalúrgicos encaminados a los objetivos señalados”; y C) Se modificó la cláusula sexta del estatuto, relativa a la administración y el uso de la razón social, en el sentido de revocar y dejar sin efecto, a contar de esta fecha, todos los poderes otorgados a don Oscar Eduardo Molina Bauer y a don Christian Esteban Molina Bauer como administradores y representantes legales de la compañía, o en cualquier otra calidad, y de establecer que la administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio don Yerko Marino Ortiz Véliz, quien podrá actuar por medio de apoderados o por medio de uno o más mandatarios que cualquiera de dichos apoderados, indistintamente, designe en cualquier momento. El socio administrador, como también el apoderado y/o los mandatarios que se designen, anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad con amplias facultades. Sucede, empero, que el acto que se sanea adolece de un vicio formal de nulidad, en tanto en parte de la publicación e inscripción del extracto de la respectiva escritura se identifica a uno de los socios originales de la sociedad como Christian Esteban Molina Olivier, cuando lo correcto es señalar que su nombre es Christian Esteban Molina Bauer. Por este acto, el compareciente, debidamente facultado al efecto, en conformidad a lo previsto en las disposiciones de la ley número 19.499, viene en sanear el vicio formal de nulidad antes citado, en el sentido de indicar que el nombre correcto del socio es Christian Esteban Molina Bauer. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- La Serena, 11 de Septiembre de 2019.-
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- MODIFICACIÓN
Servicios Mecánicos Limitada
CVE 1667746
