María Luz Inversiones Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$30.000.000
Capital pagado
$30.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Pedro Samuel Valdivia De La Sotta Socio | - | 33.333% | $10.000.000 |
Juan Pablo Valdivia De La Sotta Socio | - | 33.333% | $10.000.000 |
Felipe Andrés Valdivia De La Sotta Socio | - | 33.334% | $10.000.000 |
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos· 24 de julio de 2026
Pedro Samuel Valdivia De La Sotta cede el 16,667% de sus derechos a Felipe Andrés Valdivia De La Sotta
Pedro Samuel Valdivia De La Sotta · Felipe Andrés Valdivia De La Sotta
- Cesión de derechos· 24 de julio de 2026
Juan Pablo Valdivia De La Sotta cede el 16,667% de sus derechos a Felipe Andrés Valdivia De La Sotta
Juan Pablo Valdivia De La Sotta · Felipe Andrés Valdivia De La Sotta
- Cambio de capital· 24 de julio de 2026
Se reemplaza el artículo quinto y se fija el capital social en $30.000.000, pagado íntegramente por los socios
Pedro Samuel Valdivia De La Sotta · Juan Pablo Valdivia De La Sotta · Felipe Andrés Valdivia De La Sotta
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular, 38º Notaria de Santiago, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N° 3.477, oficina 10, comuna de Las Condes, certifico: Que por escritura pública de fecha 24 de julio de 2026, ante mí, don Pedro Samuel Valdivia De La Sotta, domiciliado en calle Monseñor Escrivá de Balaguer N° 9.547, departamento N° 502 B, comuna de Vitacura, don Juan Pablo Valdivia De La Sotta, domiciliado en Pasaje La Aurora N° 1.816, comuna de Vitacura, y don Felipe Andrés Valdivia De La Sotta, domiciliado en calle Monitor Araucano N° 680, departamento AC 44, comuna de Providencia, efectuaron cesión de derechos y modificaron sus estatutos de MARÍA LUZ INVERSIONES LIMITADA, (la “Sociedad”), inscrita a fojas 61.201 N° 29.202 del Registro de Comercio de Santiago del año 2020, de la siguiente forma: /A/ Uno. Don Pedro Samuel Valdivia De La Sotta vende, cede y transfiere el 16,667% de sus derechos en la Sociedad a don Felipe Andrés Valdivia De La Sotta, en el precio de $5.000.000, que se pagan en el acto en dinero en efectivo. Dos. Don Juan Pablo Valdivia De La Sotta vende, cede y transfiere el 16,667% de sus derechos en la Sociedad a don Felipe Andrés Valdivia De La Sotta, en el precio de $5.000.000, que se pagan en el acto en dinero en efectivo; /B/ Los actuales y únicos sociedad de la Sociedad, don Pedro Samuel Valdivia De La Sotta, don Juan Pablo Valdivia De La Sotta y don Felipe Andrés Valdivia De La Sotta, acuerdan modificar y reemplazar el Artículo Quinto de los Estatutos Sociales modificándolo por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad será la cantidad de $30.000.000, el cual se aporta y paga de la siguiente forma: /a/ don Pedro Samuel Valdivia De La Sotta, aporta la cantidad de $10.000.000, esto es, un 33,333% del capital social, suma que se ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha en dinero en efectivo y a entera satisfacción de la Sociedad; /b/ don Juan Pablo Valdivia De La Sotta, ha aportado la cantidad de $10.000.000, esto es, un 33,333% del capital social, suma que se ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha en dinero en efectivo y a entera satisfacción de la Sociedad; y, /c/ don Felipe Andrés Valdivia De La Sotta, ha aportado la cantidad de $10.000.000, esto es, un 33,334% del capital social, suma que se ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha en dinero en efectivo y a entera satisfacción de la Sociedad. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes”.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 03 de agosto de 2026.
Información societaria
Objeto social
La administración y representación de sociedades, pudiendo percibir sus frutos, por cuenta propia o ajena; la inversión, compra, venta, administración, arrendamiento, leasing, construcción, remodelación, loteo, urbanización y explotación, a cualquier título, de toda clase de bienes inmuebles urbanos o rurales; la inversión, adquisición, enajenación, leasing, rentas y administración de toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, valores mobiliarios, acciones, bonos, efectos de comercio, derechos, cuotas por cuenta propia o de terceros; y todo acto relacionado con lo anterior que los socios acuerden, así como la realización de cualquier otra actividad complementaria o conexa con las anteriores, sin perjuicio de desarrollar, sin limitaciones, cualquier otra actividad industrial o comercial
Capital
Capital total
$30.000.000
Capital pagado
$30.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Pedro Samuel Valdivia De La Sotta Socio | - | 50% | $15.000.000 |
Juan Pablo Valdivia De La Sotta Socio | - | 50% | $15.000.000 |
Administradores (2)
Pedro Samuel Valdivia De La Sotta
Juan Pablo Valdivia De La Sotta
Texto oficial del extracto
ALVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS, abogado, Notario Público, Titular de la 42ª Notaría Santiago, con oficio en Calle Agustinas Nº 1.070 piso 2, certifico: que por escritura pública de fecha 21 de septiembre de 2020, ante mí, Pedro Samuel Valdivia De La Sotta, domiciliado en calle Monseñor Escrivá de Balaguer N° 9.547, departamento N° 502B, comuna de Vitacura; y, Juan Pablo Valdivia De La Sotta, domiciliado en Pasaje La Aurora N° 1816, comuna de Vitacura; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos son los siguientes: 1) Razón Social: MARÍA LUZ INVERSIONES LIMITADA; 2) Administración: La representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios actuando conjuntamente; 3) Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer sucursales o establecimientos en otros puntos de la República o en el extranjero; 4) Capital: El capital de la sociedad será la cantidad de $30.000.000, el cual se aporta y paga de la siguiente forma: /a/ don Pedro Samuel Valdivia de la Sotta, aporta la cantidad de $15.000.000, esto es, un 50% del capital social, suma que se entera en este acto, en dinero efectivo y a entera satisfacción de la Sociedad; y, /B/ don Juan Pablo Valdivia de la Sotta, aporta la cantidad de $15.000.000, esto es, un 50% del capital social, suma que se entera en este acto, en dinero efectivo y a entera satisfacción de la Sociedad; 5) Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La administración y representación de sociedades, pudiendo percibir sus frutos, por cuenta propia o ajena; b) La inversión, compra, venta, administración, arrendamiento, leasing, construcción, remodelación, loteo, urbanización y explotación, a cualquier título, de toda clase de bienes inmuebles urbanos o rurales; c) la inversión, adquisición, enajenación, leasing, rentas y administración de toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, valores mobiliarios, acciones, bonos, efectos de comercio, derechos, cuotas por cuenta propia o de terceros; y, d) Todo acto relacionado con lo anterior que los socios acuerden, como así mismo la realización de cualquier otra actividad complementaria o conexa con las anteriores, sin perjuicio de desarrollar, sin limitaciones, cualquier otra actividad industrial o comercial; 6) Duración: El plazo de duración de la sociedad será de 20 años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se entenderá prorrogado automáticamente por períodos sucesivos y continuos de 5 años cada uno si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período respectivo que estuviere en vigencia, mediante declaración por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación de a lo menos 6 meses a la fecha del término del período de vigencia o de la prórroga respectiva.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de septiembre de 2020.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
María Luz Inversiones Limitada
CVE 2853446
- CONSTITUCIÓN
MARÍA LUZ INVERSIONES LIMITADA
CVE 1822048
