Comercial Hierro Viejo Y Compañía Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La explotación, en todas sus formas, de estaciones de servicios y/o centros de servicio automotriz, incluidos servicios de carga eléctrica, electrolineras, garajes y servicios de lubricación, por cuenta propia o de terceros; la compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de bienes, en especial combustibles líquidos y/o gaseosos, entre los últimos gas licuado y gas natural, lubricantes, aditivos, vehículos, repuestos y accesorios incluidos taller mecánico y el arrendamiento y la compraventa de vehículos, como de sus partes y piezas; la realización de actos y contratos relacionados con los anteriores, como rutacentros, minimarket, restoranes, cafeterías, fuentes de soda, tiendas de conveniencia y de cualquier otra naturaleza, servicios de alimentos y/u otros de naturaleza parecida como también la venta al por menor de todo tipo de bienes, mercancías y productos, principalmente alimentos, bebidas y tabacos, en puestos, stands o locales; el comercio electrónico o e-commerce y otros canales de venta, como marketplace y dropshipping; la recepción, registro, despacho, transporte, distribución y entrega de todo tipo de correspondencia, incluidas encomiendas y otros bienes y mercancías, como cualquier servicio o actividad complementaria y/o relacionada; el transporte en general, en vehículos u otros medios, propios o ajenos, de bienes y personas, dentro y fuera del territorio nacional; la explotación, por cuenta propia o ajena, de estaciones de servicio y establecimientos para la distribución, comercialización y expendio de gasolina, petróleo, lubricantes y productos derivados; la venta de partes, piezas, repuestos y accesorios para vehículos motorizados, de cualquiera especie; la prestación de servicios múltiples de mecánica, recauchaje, vulcanización, lavado, engrase y demás para toda clase de vehiculos; servicio de lavado de vehículos automotores; la venta de alimentos, bebidas, mercaderías y artículos de comercialización habitual en establecimientos de minimarket, minimercados o autoservicios complementarios a expendedoras de combustibles y lubricantes; la explotación agrícola, ganadera, de arboricultura y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos o agrícolas; la producción, compra, adquisición, elaboración, transformación, envasado, distribución, importación y exportación, comercialización por cuenta propia o de terceros de toda clase de productos agropecuarios, agrícolas y frutícolas al por mayor y al detalle en el país y en el extranjero; la explotación ganadera, de arboricultura y forestal, por cuenta propia o ajena; la silvicultura, horticultura, granja, semillero, viveros, semillas, fruticultura; la cría, la invernada, la chacarería, la explotación de bosques y cualquier otro producto o actividad relacionada con dicha explotación, ya sea como producto o actividad relacionada con dicha explotación, ya sea como propietaria, usufructuaria, arrendataria, simple tenedora, poseedora y/o administradora de precios agrícolas o a cualquier otro título; la instalación, mantención y explotación de cualquier tipo de plantas procesadoras de productos agropecuarios y hortofrutícolas en general, ya sea en estado natural, secos o manufacturados, la instalación, mantención y explotación de cualquier tipo de plantas procesadores de productos agropecuarios; la compraventa, por cuenta propia o ajena, de inmuebles o establecimientos comerciales, así como la gestión inmobiliaria, arriendo de inmuebles, sean amoblados o con equipos y/o maquinarias; prestar servicios para terceros que tengan relación con las actividades propias del giro social; la realización de toda actividad comercial o negocio que los socios acuerden y que este directa o indirectamente relacionada con las anteriormente enunciadas; y en general, la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento del objeto social.
Capital
Capital total
$30.000.000
Capital pagado
$30.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
ANDRES IGNACIO TORRES HENRIQUEZ Socio 15.xxx.xxx-6 | 15.xxx.xxx-6 | 99% | $29.700.000 |
CRISTIAN RODRIGO TORRES HENRIQUEZ Socio 13.xxx.xxx-0 | 13.xxx.xxx-0 | 1% | $300.000 |
Administradores (1)
ANDRES IGNACIO TORRES HENRIQUEZ
Historia societaria relatada
- Constitución· 13 de septiembre de 2023
Constitución de Comercial Hierro Viejo y Compañía Limitada.
ANDRES IGNACIO TORRES HENRIQUEZ · CRISTIAN RODRIGO TORRES HENRIQUEZ
Texto oficial del extracto
ALEJANDRO HAUPT OSSA, Notario Público Titular de Petorca, Silva 835, Petorca, CERTIFICA: Por escritura pública, hoy, ante mí, don ANDRES IGNACIO TORRES HENRIQUEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 15.340.032-6, domiciliado en Lote D, Fundo Los Tornos, comuna de Petorca, Región de Valparaiso y don CRISTIAN RODRIGO TORRES HENRIQUEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 13.892.282-0, domiciliado en Avenida Los Trapenses N° 2947, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, de paso por esta; en su calidad de únicos socios vienen en modificar la sociedad “COMERCIAL HIERRO VIEJO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, Rol Único Tributario N° 77.227.673-7, la que se constituyó por escritura pública de fecha 13 de septiembre del 2023, otorgada ante don Alejandro Haupt Ossa, Notario Público Titular de Petorca, cuyo extracto se inscribió a fojas 10 número 7 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Petorca, correspondiente al año 2023, el que fue publicado en el Diario Oficial N° 43.660 de fecha 28 de septiembre del 2023. Por este instrumento don Andrés Ignacio Torres Henríquez y don Cristián Rodrigo Torres Henríquez en su carácter de únicos socios de Comercial Hierro Viejo y Compañía Limitada, convienen las siguientes modificaciones. Modificación. Modifíquese el artículo segundo, el que queda redactado de la siguiente manera: ARTICULO SEGUNDO: El objeto de la sociedad será el siguiente: a. La explotación, en todas sus formas, de estaciones de servicios y/o centros de servicio automotriz, incluidos servicios de carga eléctrica, electrolineras, garajes y servicios de lubricación, por cuenta propia o de terceros; b. La compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de bienes, en especial combustibles líquidos y/o gaseosos, entre los últimos gas licuado y gas natural, lubricantes, aditivos, vehículos, repuestos y accesorios incluidos taller mecánico y el arrendamiento y la compraventa de vehículos, como de sus partes y piezas; c. La realización de actos y contratos relacionados con los anteriores, como rutacentros, minimarket, restoranes, cafeterías, fuentes de soda, tiendas de conveniencia y de cualquier otra naturaleza, servicios de alimentos y/u otros de naturaleza parecida como también la venta al por menor de todo tipo de bienes, mercancías y productos, principalmente alimentos, bebidas y tabacos, en puestos, stands o locales; d. El comercio electrónico o e-commerce y otros canales de venta, como marketplace y dropshipping; e. La recepción, registro, despacho, transporte, distribución y entrega de todo tipo de correspondencia, incluidas encomiendas y otros bienes y mercancías, como cualquier servicio o actividad complementaria y/o relacionada; f. El transporte en general, en vehículos u otros medios, propios o ajenos, de bienes y personas, dentro y fuera del territorio nacional; g. La explotación, por cuenta propia o ajena, de estaciones de servicio y establecimientos para la distribución, comercialización y expendio de gasolina, petróleo, lubricantes y productos derivados; h. La venta de partes, piezas, repuestos y accesorios para vehículos motorizados, de cualquiera especie; i. La prestación de servicios múltiples de mecánica, recauchaje, vulcanización, lavado, engrase y demás para toda clase de vehiculos; j. Servicio de lavado de vehículos automotores; k. La venta de alimentos, bebidas, mercaderías y artículos de comercialización habitual en establecimientos de minimarket, minimercados o autoservicios complementarios a expendedoras de combustibles y lubricantes; l. La explotación agrícola, ganadera, de arboricultura y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos o agrícolas; m. La producción, compra, adquisición, elaboración, transformación, envasado, distribución, importación y exportación, comercialización por cuenta propia o de terceros de toda clase de productos agropecuarios, agrícolas y frutícolas al por mayor y al detalle en el país y en el extranjero; n. La explotación ganadera, de arboricultura y forestal, por cuenta propia o ajena; o. La silvicultura, horticultura, granja, semillero, viveros, semillas, fruticultura; la cría, la invernada, la chacarería, la explotación de bosques y cualquier otro producto o actividad relacionada con dicha explotación, ya sea como producto o actividad relacionada con dicha explotación, ya sea como propietaria, usufructuaria, arrendataria, simple tenedora, poseedora y/o administradora de precios agrícolas o a cualquier otro título; p. La instalación, mantención y explotación de cualquier tipo de plantas procesadoras de productos agropecuarios y hortofrutícolas en general, ya sea en estado natural, secos o manufacturados, la instalación, mantención y explotación de cualquier tipo de plantas procesadores de productos agropecuarios; q. La compraventa, por cuenta propia o ajena, de inmuebles o establecimientos comerciales, así como la gestión inmobiliaria, arriendo de inmuebles, sean amoblados o con equipos y/o maquinarias; r. Prestar servicios para terceros que tengan relación con las actividades propias del giro social; s. La realización de toda actividad comercial o negocio que los socios acuerden y que este directa o indirectamente relacionada con las anteriormente enunciadas; y t. En general, la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento del objeto social. Modificación. Modifíquese el artículo quinto, el que queda redactado de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de treinta millones de pesos, que los socios han pagado y enterado íntegramente a la caja social, en dinero efectivo, en las siguientes proporciones: (i) ANDRES IGNACIO TORRES HENRIQUEZ la suma de veintinueve millones setecientos mil pesos, esto es, un noventa y nueve por ciento del capital social; y (ii) CRISTIAN RODRIGO TORRES HENRIQUEZ la suma de trescientos mil pesos, esto es, un uno por ciento del capital social.” Modificación. Modifíquese el artículo séptimo, que queda redactado de la siguiente manera: “ARTICULO SÉPTIMO: La representación, administración y uso de la razón social corresponderá al socio don ANDRES IGNACIO TORRES HENRIQUEZ, quien anteponiendo a su firma personal la razón social, tendrán las más amplias facultades y poderes de administración y disposición de bienes, con autoridad para ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y acuerdos de cualquier naturaleza que sean y que tengan relación con el objetivo de la sociedad. A título meramente ilustrativo, se deja constancia que el socio administrador tendrá, entre otras, las siguientes facultades: a) representar judicialmente a la Sociedad. Queda especialmente facultado para desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas; b) representar extrajudicialmente a la Sociedad. Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes, memoriales y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones; c) retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad; d) por cuenta propia o ajena, inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres marcas comerciales, modelos industriales, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; e) establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o en el extranjero; f) celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento, relativos a bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; g) comprar, vender y permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; h) gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; o constituir servidumbres activas o pasivas, i) dar y recibir en prenda bienes muebles, valores, derechos y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales, para garantía de obligaciones sociales y cancelarlas; j) dar y recibir bienes en hipoteca, posponer hipotecas y constituirlas con cláusulas de garantía general, para garantía de obligaciones sociales; k) dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles; nombrar uno o más gerentes si así lo estima conveniente y removerlos; celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de transportes, de comisión y de corredurías; l) concurrir a la constitución y administración de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, de comunidades, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte; m) celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; n) ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; o) girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar letras de cambio, pagarés, libranzas y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; p) endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, cancelar y cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles, de embarque o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercer todas las acciones que correspondan a la sociedad en relación con tales documentos; q) aceptar y constituir fianzas, simples o solidarias, avales, solidaridad, y en general, toda clase de cauciones y garantías en favor de la sociedad; r) cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea, por cualquiera causa o personas, sea ella natural o jurídica, de derecho privado o de derecho público, incluso el Fisco, sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera; s) firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; t) contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito o de fomento, o financieras, sociedades civiles y comerciales, corporaciones de derecho público o con particulares, nacionales o extranjeros, sean en forma de créditos simples, documentarios, avances contra aceptación o en cualquier otra forma. Para tal objeto, representará a la Sociedad con las más amplias facultades que los bancos y financieras exijan; u) representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeras, estatales o particulares, con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas siempre con previa autorización del sobregiro por el banco, imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobre giros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, reajustables o a la vista, a plazo o condicional, hacer depósitos en ellas, retirarlos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; v) contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultado para representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere; w) pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera; x) celebrar cualquier otro contrato, nominado o no; y) autocontratar; y z) conferir mandatos y poderes generales y especiales revocarlos, y delegar y reasumir, en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estime necesario. El socio encargado de la administración podrá actuar por la Sociedad en todos los asuntos, negocios, operaciones, actos o contratos comprendidos en el giro ordinario o necesario o conducentes a sus fines, pudiendo al efecto estipular precios, rentas, remuneraciones, honorarios, fijar formas de pago, de entrega, cabidas, deslindes, plazos, etcétera, convenir toda clase de pactos o estipulaciones, sean ellos de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales; recibir y entregar, exigir rendiciones de cuentas; ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones por tales asuntos, actos o contratos que competen a la Sociedad, firmar todas las escrituras y documentos públicos o privados que sean necesarios. Asimismo, en representación de la Sociedad, el socio administrador podrá, garantizar obligaciones personales de los socios o de las sociedades de que éstos sean socios, constituyendo a la Sociedad en avalista, codeudora solidaria, fiadora o garante en cualquier otra forma y para los mismos fines podrá también hipotecar, prendar o gravar en cualquier forma los bienes sociales. Por último, el socio administrador, en representación de la Sociedad, podrá celebrar contratos de concesión para la explotación en todas sus formas, quedando este último como el único facultado para ejercer como “concesionario” de la Sociedad. Modificación. Modifíquese el artículo décimo tercero, el que queda redactado de la siguiente manera: ARTICULO DÉCIMO TERCERO: No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los actuales o futuros socios. En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará entre el otro socio y los herederos del socio fallecido, quienes deberán hacerse representar ante la sociedad por un mandatario común y único, que además deberá ser persona natural. En caso de fallecer o de qu
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- MODIFICACIÓN
COMERCIAL HIERRO VIEJO Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 2415334
