有限責任公司77.219.680-6

Inversiones Rucaclén Y Compañía Limitada

MODIFICACIÓN — 2022年8月22日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2022-08-22查看 PDF(CVE 2174922)

公司資料

Ltda
Zapallar, Valparaíso
期限: indefinida
管理方式: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Martín Ossandón Mujica, doña Margarita Mujica Ossandón, y a doña Dominga Mujica Ossandón, quienes actuando cualesquiera dos en conjunto, podrán actuar con todas y cada una de las facultades que se señalan en la escritura

公司目的

La Sociedad tiene por objeto la realización de toda clase de actividades de administración, mantención y conservación de bienes inmuebles y muebles; servicios de educación, investigación, edición y publicación de todo tipo de obras relacionadas con los servicios indicados u otros que los socios acuerden

資本

總資本

$315.216.637

實繳資本

$315.216.637

股東(2)

姓名持股比例

Dominga Ossandón Vicuña

Socio

-

Martín Mujica Ossandón

Socio

-

管理人(3)

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2022年6月22日

    Se constituye la sociedad Inversiones Rucaclén y Compañía Limitada.

    Dominga Ossandón Vicuña · Maria Cecilia del Sagrado Corazón · Francisca · Bernardita · Dario · Pablo Fernando · Juan Cristian · Dominga · Margarita del Rosario · Martin Alberto

  2. 權益轉讓

    Maria Cecilia del Sagrado Corazón, Francisca, Bernardita, Dario, Pablo y Juan Cristian Mujica Gutiérrez ceden sus derechos a Dominga Ossandón Vicuña.

    Maria Cecilia del Sagrado Corazón · Francisca · Bernardita · Dario · Pablo Fernando · Juan Cristian · Dominga Ossandón Vicuña

  3. 權益轉讓

    Margarita del Rosario Mujica Ossandón cede sus derechos a Martín Mujica Ossandón.

    Margarita del Rosario Mujica Ossandón · Martín Mujica Ossandón

  4. 身故

    Fallece Darío Mujica Brieba y deja de ser socio.

    Darío Mujica Brieba

摘要官方正文

Patricio Raby Benavente, Abogado, Notario Público Titular 5ª Notaría Santiago, domicilio Gertrudis Echenique N° 30, oficina 32, Las Condes, certifico que: Por escritura pública de fecha 22 de Junio de 2022, ante mi suplente doña María Virginia Wielandt Covarrubias, doña DOMINGA OSSANDON VICUÑA, domiciliada en Arquitecto Sullivan 5985, comuna de Vitacura, de esta ciudad, representada por doña Dominga Mujica Ossandón y don Martín Mujica Ossandón; doña MARIA CECILIA DEL SAGRADO CORAZÓN, domiciliada en Venda de Xarraca número 11, San Juan 07810, Ibiza Baleares, España, representada por Francisca Mujica Gutiérrez y por Bernardita Mujica Gutiérrez; doña FRANCISCA, domiciliada en calle San Luis 225, comuna de Concón, V Región de Valparaíso; doña BERNARDITA, domiciliada en Los Tuliperos Sur 13102, comuna de Las Condes, de esta ciudad; don DARIO, domiciliado en Plaza el Sembrador 9974, comuna de Lo Barnechea, de esta ciudad; don PABLO FERNANDO, domiciliado en Antilhue 6631. Comuna de Vitacura, de esta ciudad; don JUAN CRISTIAN, domiciliado en Calle Camino a Las Hualtatas 5200, casa 77, comuna de Lo Barnechea, de esta ciudad; todos de apellido MUJICA GUTIERREZ; doña DOMINGA, domiciliada en Parcela 44, condominio Santa Luisa de los Ingleses, comuna de Colina, de esta ciudad; doña MARGARITA DEL ROSARIO, domiciliada en Padre Ted Huard 4747, casa 2, comuna de Lo Barnechea, de esta ciudad; don MARTIN ALBERTO, domiciliado en Avenida Parque Golf 10600, casa 13, comuna de Lo Barnechea, de esta ciudad; todos de apellido MUJICA OSSANDÓN; únicos socios de la sociedad “INVERSIONES RUCACLÉN Y COMPAÑÍA LIMITADA”, inscrita a fojas 23.811número 19.138, en el Registro de Comercio del año 1998 del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago, modificaron sociedad en los siguientes términos: Los socios MARIA CECILIA DEL SAGRADO CORAZON, FRANCISCA, BERNARDITA, DARIO, PABLO, JUAN CRISTIAN, todos de apellido MUJICA GUTIERREZ y DOMINGA MUJICA OSSANDÓN, venden, ceden y transfieren la totalidad de sus derechos en la Sociedad, los que fueron adquiridos por sucesión por causa de muerte al fallecimiento del socio Darío Mujica Brieba, según consta en escritura, equivalentes al 2,331 por ciento del haber social, a doña DOMINGA OSSANDÓN VICUÑA, quien los compra, acepta y adquiere para sí, declarando haberlos recibido a su entera satisfacción. Por su parte, doña MARGARITA DEL ROSARIO MUJICA OSSANDÓN, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la Sociedad, adquiridos por sucesión por causa de muerte al fallecimiento del socio Darío Mujica Brieba, según consta en escritura, equivalentes al 0,333 por ciento, a don MARTIN MUJICA OSSANDON, quien los compra, acepta y adquiere para sí, declarando haberlo recibido a su entera satisfacción. En virtud de lo anterior, por su fallecimiento deja de ser socio don DARIO MUJICA BRIEBA. Demás estipulaciones en escritura extractada. – Los actuales socios, de “INVERSIONES RUCACLÉN Y COMPAÑÍA LIMITADA”, doña DOMINGA OSSANDÓN VICUÑA y don MARTIN MUJICA OSSANDON, acordaron modificar la sociedad, en los siguientes términos: Se modifica la razón social de la sociedad, reemplazándose la cláusula primera de sus estatutos sociales al siguiente tenor: “CLAUSULA PRIMERA: Entre doña DOMINGA OSSANDÓN VICUÑA y don MARTIN ALBERTO MUJICA OSSANDÓN, existe una sociedad colectiva civil de responsabilidad limitada que gira bajo la razón social de “ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS RUCACLÉN Y COMPAÑÍA LIMITADA”, la que podrá usar para fines comunicaciones y/o de propaganda el nombre de fantasía “SERVICIOS RUCACLÉN Y CÍA. LTDA”, y que se regirá en lo no previsto expresamente por este contrato por las disposiciones del Código Civil y demás leyes especiales que sean aplicables”./ Se modificó el domicilio de la sociedad, reemplazándose la cláusula segunda de sus estatutos sociales por la siguiente: “CLAUSULA SEGUNDA: La Sociedad tendrá su domicilio en la comuna de Zapallar, Región de Valparaíso, sin perjuicio de que pueda abrir sucursales o agencias en otros puntos del país o del extranjero”./ Se amplía el objeto social, reemplazándose la cláusula tercera de sus estatutos sociales, por la siguiente: “CLAUSULA TERCERA: La Sociedad tiene por objeto la realización de toda clase de actividades de administración, mantención y conservación de bienes inmuebles y muebles; servicios de educación, investigación, edición y publicación de todo tipo de obras relacionadas con los servicios indicados u otros que los socios acuerden”./ Se modifica la administración de la sociedad, reemplazándose la cláusula cuarta de sus estatutos sociales, por la siguiente: “CLAUSULA CUARTA: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Martín Ossandón Mujica, doña Margarita Mujica Ossandón, y a doña Dominga Mujica Ossandón, quienes actuando cualesquiera dos en conjunto, podrán actuar con todas y cada una de las facultades que se señalan en la escritura”./ Se modifica el capital social, reemplazándose la cláusula quinta de sus estatutos sociales por la siguiente: CLAUSULA QUINTA: El capital de la sociedad es la suma de $275.506.515 pesos, que los socios o sus antecesores aportaron de la siguiente forma: a) doña DOMINGA OSSANDON VICUÑA, aporta la suma de $273.671.642 pesos pagada con anterioridad a este acto y según consta en la escritura de constitución de la sociedad; y b) don MARTIN MUJICA OSSANDON, aporta la suma de $1.834.873 pesos, pagada con anterioridad a este acto y según consta en el acto de constitución social. Los socios acuerdan aumentar el capital social al monto de la revalorización, ascendente a $315.216.637 pesos, el que aportan a la sociedad a prorrata de sus participaciones en el haber social. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes./ Se modifican las causales de término de la sociedad, reemplazándose la cláusula décima de sus estatutos sociales, por la siguiente: “CLAUSULA DECIMA: La sociedad no se disolverá por fallecimiento de uno o más de sus socios, aun cuando sean administradores; y permanecerá vigente entre los socios que sobrevivan y los herederos del socio o socios fallecidos, quienes deberán designar un mandatario que los represente en sus relaciones con la sociedad, pero sin que la omisión en designarlo estorbe el libre ejercicio de las actividades sociales. En caso de fallecimiento, impedimento, o falta de capacidad de la socia doña DOMINGA OSSANDON VICUÑA, y sin necesidad de acreditarlo ante terceros, sus facultades serán ejercidas por el socio don Martín Alberto Mujica Ossandón en conjunto con una cualesquiera de doña Dominga Mujica Ossandón y Margarita Mujica Ossandón, en tanto no se efectúen las correspondientes modificaciones de los estatutos sociales”./ Se modifica la formula de arbitraje por resolución de conflictos, reemplazándose la clausula décimo primera de sus estatutos sociales, por la siguiente: “CLAUSULA DECIMO PRIMERA: Cualquier dificultad, duda o controversia que se produzca entre los socios o entre éstos y la sociedad, sea en la interpretación, cumplimiento o ejecución de este contrato, será resuelta sin ulterior recurso ni forma de juicio por un árbitro arbitrador, según las estipulaciones comprendidas en la escritura”. Se elimina la cláusula decimotercera del pacto social y la actual cláusula decimocuarta pasa a ser su cláusula decimotercera. / Duración: La sociedad tendrá una duración indefinida. Las personerías de los socios representados se señalan en la escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada – Santiago, 01 de Agosto de 2022. P. Raby B. Not. Púb.

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