Sociedad de Responsabilidad Limitada77.214.010-K

Agricola Y Ganadera Playas Negras Limitada

MODIFICACIÓN — 4 feb 2019

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2019-02-04Ver PDF (CVE 1541414)

Información societaria

Ltda
Administración: Administración conjunta o separada por ULRIKE CORNELIA SCHMITZ KRAUSE y JAN CHRISTOPH STILLFRIED SCHMITZ

Socios (2)

NombreParticipación

ULRIKE CORNELIA SCHMITZ KRAUSE

Socio

99%

JAN CHRISTOPH STILLFRIED SCHMITZ

Socio

1%

Administradores (2)

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 6 de noviembre de 1997

    La sociedad se constituyó por escritura pública en la Notaría Henríquez de Osorno.

  2. Cesión de derechos· 21 de enero de 2019

    ANDREAS WOLFGANG STILLFRIED cede el 1% de sus derechos sociales a JAN CHRISTOPH STILLFRIED SCHMITZ.

    ANDREAS WOLFGANG STILLFRIED · JAN CHRISTOPH STILLFRIED SCHMITZ

Texto oficial del extracto

JOSÉ ROBINSON DOLMESTCH URRA, abogado, Notario Público Titular de Osorno, domiciliado calle Manuel Antonio Matta N° 680, certifica: Que por escritura pública de fecha 21 de Enero del 2019, ante mí, comparecen: ANDREAS WOLFGANG STILLFRIED, domiciliado en el Fundo El Pellín sin número, de la comuna de Puerto Octay, provincia de Osorno, ULRIKE CORNELIA SCHMITZ KRAUSE, domiciliada en el Fundo El Pellín sin número, de la comuna de Puerto Octay, y JAN CHRISTOPH STILLFRIED SCHMITZ, domiciliado en Ricardo Lyon número 505, DEPARTAMENTO 1405, comuna Providencia, Región Metropolitana, y exponen: PRIMERO: La sociedad AGRICOLA Y GANADERA PLAYAS NEGRAS LIMITADA, se constituyó según escritura pública de fecha 6 de Noviembre del año 1997, otorgada Notaría Henríquez de Osorno, inscrita a fojas 434 vuelta N° 269 del Registro de Comercio de Osorno del año 1997, publicada Diario Oficial N° 35.921 de 20 de Noviembre de 1997. SEGUNDO: Por el indicado, los comparecientes vienen en modificar la sociedad referida de la siguiente forma. TERCERO: Los actuales socios, esto es ANDREAS WOLFGANG STILLFRIED, titular de un UNO POR CIENTO de los derechos sociales y ULRIKE CORNELIA SCHMITZ KRAUSE, titular de un NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO de los derechos sociales, vienen en modificar el pacto social que rige a la sociedad en los siguientes aspectos. CUARTO: ANDREAS WOLFGANG STILLFRIED, vende, cede y transfiere el UNO POR CIENTO de su participación en la sociedad, incluida su participación en el fondo de revalorización de capital y en las utilidades no retiradas, a JAN CHRISTOPH STILLFRIED SCHMITZ, quien lo adquiere y acepta para sí, en la suma de $1.000.000, que cancela en este acto, en dinero efectivo. QUINTO: En virtud de esta cesión de derechos y modificación de sociedad, quedan como únicos socios de la sociedad AGRÍCOLA Y GANADERA PLAYAS NEGRAS LIMITADA: UNO) ULRIKE CORNELIA SCHMITZ KRAUSE, será la titular del NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO de los derechos sociales y DOS) JAN CHRISTOPH STILLFRIED SCHMITZ, será el titular del UNO POR CIENTO de los derechos sociales. SEXTO: La administración y el uso de la razón social corresponderá a ULRIKE CORNELIA SCHMITZ KRAUSE y a JAN CHRISTOPH STILLFRIED SCHMITZ, quienes actuando en conjunto o separadamente por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, indicadas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de la escritura extractada. SEPTIMO: Se modifica la CLÁUSULA NOVENO del pacto social: Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre los socios, de la siguiente forma: UNO) a ULRIKE CORNELIA SCHMITZ KRAUSE, le corresponderá el NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO de las utilidades; y DOS) a JAN CHRISTOPH STILLFRIED SCHMITZ, le corresponderá el UNO POR CIENTO de las utilidades. OCTAVO: Se modifica la CLÁUSULA DECIMO TERCERO del pacto social: En caso de fallecimiento, quiebra, insolvencia o incapacidad de alguno de los socios, la sociedad no se disolverá, pudiendo continuar con los herederos del socio fallecido a cualquier título, quienes deberán designar un procurador común para actuar ante la sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administrador ni podrá hacer uso de la razón social. Si falleciere ULRIKE CORNELIA SCHMITZ KRAUSE, la razón social y la representación social quedará radicada en JAN CHRISTOPH STILLFRIED SCHMITZ y ANIKA SABINE STILLFRIED SCHMITZ, quienes en conjunto o separadamente representarán a la sociedad pudiendo hacer uso de la administración y de la razón social, en las mismas condiciones y facultades del socio fallecido. NOVENO: Se modifica la CLÁUSULA DECIMO QUINTO del pacto social: Cualquier dificultad que se suscite entre los socios, o entre uno o más de ellos y la sociedad, respecto de la existencia o inexistencia, validez o nulidad, cumplimiento, interpretación, aplicación, ejecución, terminación, disolución o liquidación, o por cualquier otro motivo relacionado directa o indirectamente con el presente contrato de sociedad, sea que se produzca durante la vigencia de la sociedad o estando pendiente su liquidación, será resuelta breve y sumariamente y sin forma de juicio por un árbitro arbitrador, quien lo será tanto respecto del procedimiento como del fallo, sentencia en contra de la cual no procederá recurso alguno ni aún casación o queja, a todos los cuales los socios renuncian expresamente. Designan las partes en tal carácter desde luego a don Luis Alberto Bvravo Momberg. En caso de imposibilidad o negativa del árbitro precedentemente designado, las partes designan, en carácter de sustituto y con iguales atribuciones a don Ernesto Starke Saéz. Si dichos árbitros faltaren, por cualquier causa, corresponderá su designación a la justicia ordinaria, siendo en tal caso árbitro de Derecho. El arbitraje se radicará en la ciudad de Osorno y estará permanentemente abierto, de tal manera que el árbitro podrá ejercer el cargo cuantas veces fuere necesario y tendrá en cada caso el término de dos años para cumplir su cometido. A falta de acuerdo entre las partes el árbitro estará siempre facultado para fijar el procedimiento con total libertad, incluso en lo concerniente al sistema de notificaciones, pero la primera de ellas deberá siempre efectuarse en conformidad a las reglas del Título cuarto del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.- DECIMO: En todo lo no modificado se mantiene expresamente vigente el estatuto social original. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Osorno, 21 de Enero del 2019.-

ModificaciónDiario Oficial · 2019-02-04Ver PDF (CVE 1541596)

Información societaria

Ltda
Administración: Corresponderá a ULRIKE CORNELIA SCHMITZ KRAUSE y a JAN CHRISTOPH STILLFRIED SCHMITZ, quienes actuando en conjunto o separadamente representarán a la sociedad

Socios (2)

NombreParticipación

ULRIKE CORNELIA SCHMITZ KRAUSE

Socio

99%

JAN CHRISTOPH STILLFRIED SCHMITZ

Socio

1%

Administradores (2)

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 6 de noviembre de 1997

    La sociedad AGRICOLA Y GANADERA PLAYAS NEGRAS LIMITADA se constituyó por escritura pública en Notaría Henríquez de Osorno.

  2. Cesión de derechos

    ANDREAS WOLFGANG STILLFRIED cede y transfiere el 1% de sus derechos sociales a JAN CHRISTOPH STILLFRIED SCHMITZ.

    ANDREAS WOLFGANG STILLFRIED · JAN CHRISTOPH STILLFRIED SCHMITZ

Texto oficial del extracto

JOSÉ ROBINSON DOLMESTCH URRA, abogado, Notario Público Titular de Osorno, domiciliado calle Manuel Antonio Matta N° 680, certifica: Que por escritura pública de fecha 21 de Enero del 2019, ante mí, comparecen: ANDREAS WOLFGANG STILLFRIED, domiciliado en el Fundo El Pellín sin número, de la comuna de Puerto Octay, provincia de Osorno, ULRIKE CORNELIA SCHMITZ KRAUSE, domiciliada en el Fundo El Pellín sin número, de la comuna de Puerto Octay, y JAN CHRISTOPH STILLFRIED SCHMITZ, domiciliado en Ricardo Lyon número 505, DEPARTAMENTO 1405, comuna Providencia, Región Metropolitana, y exponen: PRIMERO: La sociedad AGRICOLA Y GANADERA PLAYAS NEGRAS LIMITADA, se constituyó según escritura pública de fecha 6 de Noviembre del año 1997, otorgada Notaría Henríquez de Osorno, inscrita a fojas 434 vuelta N° 269 del Registro de Comercio de Osorno del año 1997, publicada Diario Oficial N° 35.921 de 20 de Noviembre de 1997. SEGUNDO: Por el indicado, los comparecientes vienen en modificar la sociedad referida de la siguiente forma. TERCERO: Los actuales socios, esto es ANDREAS WOLFGANG STILLFRIED, titular de un UNO POR CIENTO de los derechos sociales y ULRIKE CORNELIA SCHMITZ KRAUSE, titular de un NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO de los derechos sociales, vienen en modificar el pacto social que rige a la sociedad en los siguientes aspectos. CUARTO: ANDREAS WOLFGANG STILLFRIED, vende, cede y transfiere el UNO POR CIENTO de su participación en la sociedad, incluida su participación en el fondo de revalorización de capital y en las utilidades no retiradas, a JAN CHRISTOPH STILLFRIED SCHMITZ, quien lo adquiere y acepta para sí, en la suma de $1.000.000, que cancela en este acto, en dinero efectivo. QUINTO: En virtud de esta cesión de derechos y modificación de sociedad, quedan como únicos socios de la sociedad AGRÍCOLA Y GANADERA PLAYAS NEGRAS LIMITADA: UNO) ULRIKE CORNELIA SCHMITZ KRAUSE, será la titular del NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO de los derechos sociales y DOS) JAN CHRISTOPH STILLFRIED SCHMITZ, será el titular del UNO POR CIENTO de los derechos sociales. SEXTO: La administración y el uso de la razón social corresponderá a ULRIKE CORNELIA SCHMITZ KRAUSE y a JAN CHRISTOPH STILLFRIED SCHMITZ, quienes actuando en conjunto o separadamente por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, indicadas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de la escritura extractada. SEPTIMO: Se modifica la CLÁUSULA NOVENO del pacto social: Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre los socios, de la siguiente forma: UNO) a ULRIKE CORNELIA SCHMITZ KRAUSE, le corresponderá el NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO de las utilidades; y DOS) a JAN CHRISTOPH STILLFRIED SCHMITZ, le corresponderá el UNO POR CIENTO de las utilidades. OCTAVO: Se modifica la CLÁUSULA DECIMO TERCERO del pacto social: En caso de fallecimiento, quiebra, insolvencia o incapacidad de alguno de los socios, la sociedad no se disolverá, pudiendo continuar con los herederos del socio fallecido a cualquier título, quienes deberán designar un procurador común para actuar ante la sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administrador ni podrá hacer uso de la razón social. Si falleciere ULRIKE CORNELIA SCHMITZ KRAUSE, la razón social y la representación social quedará radicada en JAN CHRISTOPH STILLFRIED SCHMITZ y ANIKA SABINE STILLFRIED SCHMITZ, quienes en conjunto o separadamente representarán a la sociedad pudiendo hacer uso de la administración y de la razón social, en las mismas condiciones y facultades del socio fallecido. NOVENO: Se modifica la CLÁUSULA DECIMO QUINTO del pacto social: Cualquier dificultad que se suscite entre los socios, o entre uno o más de ellos y la sociedad, respecto de la existencia o inexistencia, validez o nulidad, cumplimiento, interpretación, aplicación, ejecución, terminación, disolución o liquidación, o por cualquier otro motivo relacionado directa o indirectamente con el presente contrato de sociedad, sea que se produzca durante la vigencia de la sociedad o estando pendiente su liquidación, será resuelta breve y sumariamente y sin forma de juicio por un árbitro arbitrador, quien lo será tanto respecto del procedimiento como del fallo, sentencia en contra de la cual no procederá recurso alguno ni aún casación o queja, a todos los cuales los socios renuncian expresamente. Designan las partes en tal carácter desde luego a don Luis Alberto Bravo Momberg. En caso de imposibilidad o negativa del árbitro precedentemente designado, las partes designan, en carácter de sustituto y con iguales atribuciones a don Ernesto Starke Saéz. Si dichos árbitros faltaren, por cualquier causa, corresponderá su designación a la justicia ordinaria, siendo en tal caso árbitro de Derecho. El arbitraje se radicará en la ciudad de Osorno y estará permanentemente abierto, de tal manera que el árbitro podrá ejercer el cargo cuantas veces fuere necesario y tendrá en cada caso el término de dos años para cumplir su cometido. A falta de acuerdo entre las partes el árbitro estará siempre facultado para fijar el procedimiento con total libertad, incluso en lo concerniente al sistema de notificaciones, pero la primera de ellas deberá siempre efectuarse en conformidad a las reglas del Título cuarto del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.- DECIMO: En todo lo no modificado se mantiene expresamente vigente el estatuto social original. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Osorno, 21 de Enero del 2019.

ModificaciónDiario Oficial · 2019-02-01Ver PDF (CVE 1540198)

Información societaria

Ltda
Administración: doña ULRIKE CORNELIA SCHMITZ KRAUSE y don JAN CHRISTOPH STILLFRIED SCHMITZ, actuando en conjunto o separadamente

Socios (2)

NombreParticipación

ULRIKE CORNELIA SCHMITZ KRAUSE

Socio

99%

JAN CHRISTOPH STILLFRIED SCHMITZ

Socio

1%

Administradores (2)

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 6 de noviembre de 1997

    La sociedad Agrícola y Ganadera Playas Negras Limitada se constituyó por escritura pública.

  2. Cesión de derechos· 21 de enero de 2019

    Andreas Wolfgang Stillfried cede y transfiere el 1% de sus derechos sociales a Jan Christoph Stillfried Schmitz.

    ANDREAS WOLFGANG STILLFRIED · JAN CHRISTOPH STILLFRIED SCHMITZ

Texto oficial del extracto

JOSÉ ROBINSON DOLMESTCH URRA, abogado, Notario Público Titular de Osorno, domiciliado calle Manuel Antonio Matta N° 680, certifica: Que por escritura pública de fecha 21 de Enero del 2019, ante mí, comparecen: doña ANDREAS WOLFGANG STILLFRIED, domiciliado en el Fundo El Pellín sin número, de la comuna de Puerto Octay, provincia de Osorno, doña ULRIKE CORNELIA SCHMITZ KRAUSE, domiciliada en el Fundo El Pellín sin número, de la comuna de Puerto Octay, y don JAN CHRISTOPH STILLFRIED SCHMITZ, domiciliado en Ricardo Lyon número 505, DEPARTAMENTO 1405, comuna Providencia, Región Metropolitana, y exponen: PRIMERO: La sociedad AGRICOLA Y GANADERA PLAYAS NEGRAS LIMITADA, se constituyó según escritura pública de fecha 6 de Noviembre del año 1997, otorgada Notaría Henríquez de Osorno, inscrita a fojas 434 vuelta N° 269 del Registro de Comercio de Osorno del año 1997, publicada Diario Oficial N° 35.921 de 20 de Noviembre de 1997. SEGUNDO: Por el indicado, los comparecientes vienen en modificar la sociedad referida de la siguiente forma. TERCERO: Los actuales socios, esto es don ANDREAS WOLFGANG STILLFRIED, titular de un UNO POR CIENTO de los derechos sociales y doña ULRIKE CORNELIA SCHMITZ KRAUSE, titular de un NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO de los derechos sociales, vienen en modificar el pacto social que rige a la sociedad en los siguientes aspectos. CUARTO: Don ANDREAS WOLFGANG STILLFRIED, vende, cede y transfiere el UNO POR CIENTO de su participación en la sociedad, incluida su participación en el fondo de revalorización de capital y en las utilidades no retiradas, a don JAN CHRISTOPH STILLFRIED SCHMITZ, quien lo adquiere y acepta para sí, en la suma de $1.000.000, que cancela en este acto, en dinero efectivo. QUINTO: En virtud de esta cesión de derechos y modificación de sociedad, quedan como únicos socios de la sociedad AGRÍCOLA Y GANADERA PLAYAS NEGRAS LIMITADA: UNO) Doña ULRIKE CORNELIA SCHMITZ KRAUSE, será la titular del NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO de los derechos sociales y DOS) Don JAN CHRISTOPH STILLFRIED SCHMITZ, será el titular del UNO POR CIENTO de los derechos sociales. SEXTO: La administración y el uso de la razón social corresponderá a doña ULRIKE CORNELIA SCHMITZ KRAUSE y a don JAN CHRISTOPH STILLFRIED SCHMITZ, quienes actuando en conjunto o separadamente por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, indicadas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de la escritura extractada. OCTAVO: Se modifica la CLÁUSULA NOVENO del pacto social: Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre los socios, de la siguiente forma: UNO) a doña ULRIKE CORNELIA SCHMITZ KRAUSE, le corresponderá el NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO de las utilidades; y DOS) a don JAN CHRISTOPH STILLFRIED SCHMITZ, le corresponderá el UNO POR CIENTO de las utilidades. NOVENO: Se modifica la CLÁUSULA DECIMO TERCERO del pacto social: En caso de fallecimiento, quiebra, insolvencia o incapacidad de alguno de los socios, la sociedad no se disolverá, pudiendo continuar con los herederos del socio fallecido a cualquier título, quienes deberán designar un procurador común para actuar ante la sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administrador ni podrá hacer uso de la razón social. Si falleciere doña ULRIKE CORNELIA SCHMITZ KRAUSE, la razón social y la representación social quedará radicada en don JAN CHRISTOPH STILLFRIED SCHMITZ y doña ANIKA SABINE STILLFRIED SCHMITZ, quienes en conjunto o separadamente representarán a la sociedad pudiendo hacer uso de la administración y de la razón social, en las mismas condiciones y facultades del socio fallecido. DECIMO: Se modifica la CLÁUSULA DECIMO QUINTO del pacto social: Cualquier dificultad que se suscite entre los socios, o entre uno o más de ellos y la sociedad, respecto de la existencia o inexistencia, validez o nulidad, cumplimiento, interpretación, aplicación, ejecución, terminación, disolución o liquidación, o por cualquier otro motivo relacionado directa o indirectamente con el presente contrato de sociedad, sea que se produzca durante la vigencia de la sociedad o estando pendiente su liquidación, será resuelta breve y sumariamente y sin forma de juicio por un árbitro arbitrador, quien lo será tanto respecto del procedimiento como del fallo, sentencia en contra de la cual no procederá recurso alguno ni aún casación o queja, a todos los cuales los socios renuncian expresamente. Designan las partes en tal carácter desde luego a don Luis Alberto Momberg Borquez. En caso de imposibilidad o negativa del árbitro precedentemente designado, las partes designan, en carácter de sustituto y con iguales atribuciones a don Ernesto Starke Saéz. Si dichos árbitros faltaren, por cualquier causa, corresponderá su designación a la justicia ordinaria, siendo en tal caso árbitro de Derecho. El arbitraje se radicará en la ciudad de Osorno y estará permanentemente abierto, de tal manera que el árbitro podrá ejercer el cargo cuantas veces fuere necesario y tendrá en cada caso el término de dos años para cumplir su cometido. A falta de acuerdo entre las partes el árbitro estará siempre facultado para fijar el procedimiento con total libertad, incluso en lo concerniente al sistema de notificaciones, pero la primera de ellas deberá siempre efectuarse en conformidad a las reglas del Título cuarto del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.- DECIMO PRIMERO: En todo lo no modificado se mantiene expresamente vigente el estatuto social original. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Osorno, 21 de Enero del 2019.-

ModificaciónDiario Oficial · 2019-01-30Ver PDF (CVE 1538356)

Información societaria

Ltda
Administración: Administración conjunta o separada por dos socios

Socios (2)

NombreParticipación

ULRIKE CORNELIA SCHMITZ KRAUSE

Socio

99%

JAN CHRISTOPH STILLFRIED SCHMITZ

Socio

1%

Administradores (2)

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 6 de noviembre de 1997

    La sociedad AGRICOLA Y GANADERA PLAYAS NEGRAS LIMITADA fue constituida por escritura pública.

  2. Cesión de derechos

    ANDREAS WOLFGANG STILLFRIED cede el 1% de sus derechos sociales a JAN CHRISTOPH STILLFRIED SCHMITZ.

    ANDREAS WOLFGANG STILLFRIED · JAN CHRISTOPH STILLFRIED SCHMITZ

Texto oficial del extracto

JOSÉ ROBINSON DOLMESTCH URRA, abogado, Notario Público Titular de Osorno, domiciliado calle Manuel Antonio Matta N° 680, certifica: Que por escritura pública de fecha 21 de Enero del 2019, ante mí, comparecen: doña ANDREAS WOLFGANG STILLFRIED, domiciliado en el Fundo El Pellín s, de la comuna de Puerto Octay, provincia de Osorno, doña ULRIKE CORNELIA SCHMITZ KRAUSE, domiciliada en el Fundo El Pellín s, de la comuna de Puerto Octay, y don JAN CHRISTOPH STILLFRIED SCHMITZ, domiciliado en Ricardo Lyon número 505, DEPARTAMENTO 1405, comuna Puerto Octay, y exponen: PRIMERO: La sociedad AGRICOLA Y GANADERA PLAYAS NEGRAS LIMITADA, se constituyó según escritura pública de fecha 6 de Noviembre del año 1997, otorgada Notaría Henríquez de Osorno, inscrita a fojas 434 vuelta N° 269 del Registro de Comercio de Osorno del año 1997, publicada Diario Oficial N° 35.921 de 20 de Noviembre de 1997. SEGUNDO: Por el indicado, los comparecientes vienen en modificar la sociedad referida de la siguiente forma. TERCERO: Los actuales socios, esto es don ANDREAS WOLFGANG STILLFRIED, titular de un UNO POR CIENTO de los derechos sociales y doña ULRIKE CORNELIA SCHMITZ KRAUSE, titular de un NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO de los derechos sociales, vienen en modificar el pacto social que rige a la sociedad en los siguientes aspectos. CUARTO: Don ANDREAS WOLFGANG STILLFRIED, vende, cede y transfiere el UNO POR CIENTO de su participación en la sociedad, incluida su participación en el fondo de revalorización de capital y en las utilidades no retiradas, a don JAN CHRISTOPH STILLFRIED SCHMITAZ, quien lo adquiere y acepta para sí, en la suma de $1.000.000, que cancela en este acto, en dinero efectivo. QUINTO: En virtud de esta cesión de derechos y modificación de sociedad, quedan como únicos socios de la sociedad AGRÍCOLA Y GANADERA PLAYAS NEGRAS LIMITADA: UNO) Doña ULRIKE CORNELIA SCHMITZ KRAUSE, será la titular del NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO de los derechos sociales y DOS) Don JAN CHRISTOPH STILLFRIED SCHMITZ, será el titular del UNO POR CIENTO de los derechos sociales. SEXTO: La administración y el uso de la razón social corresponderá a doña ULRIKE CORNELIA SCHMITZ KRAUSE y a don JAN CHRISTOPH STILLFRIED SCHMITZ, quienes actuando en conjunto o separadamente por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, indicadas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de la escritura extractada. OCTAVO: Se modifica la CLÁUSULA NOVENO del pacto social : Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre los socios, de la siguiente forma: UNO) a doña ULRIKE CORNELIA SCHMITZ KRAUSE, le corresponderá el NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO de las utilidades; y DOS) a don JAN CHRISTOPH STILLFRIED SCHMITZ, le corresponderá el UNO POR CIENTO de las utilidades. NOVENO: Se modifica la CLÁUSULA DECIMO TERCERO del pacto social: En caso de fallecimiento, quiebra, insolvencia o incapacidad de alguno de los socios, la sociedad no se disolverá, pudiendo continuar con los herederos del socio fallecido a cualquier título, quienes deberán designar un procurador común para actuar ante la sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administrador ni podrá hacer uso de la razón social. Si falleciere doña ULRIKE CORNELIA SCHMITZ KRAUSE, la razón social y la representación social quedará radicada en don JAN CHRISTOPH STILLFRIED SCHMITZ y doña ANIKA SABINE STILLFRIED SCHMITZ, quienes en conjunto o separadamente representarán a la sociedad pudiendo hacer uso de la administración y de la razón social, en las mismas condiciones y facultades del socio fallecido. DECIMO: Se modifica la CLÁUSULA DECIMO QUINTO del pacto social: Cualquier dificultad que se suscite entre los socios, o entre uno o más de ellos y la sociedad, respecto de la existencia o inexistencia, validez o nulidad, cumplimiento, interpretación, aplicación, ejecución, terminación, disolución o liquidación, o por cualquier otro motivo relacionado directa o indirectamente con el presente contrato de sociedad, sea que se produzca durante la vigencia de la sociedad o estando pendiente su liquidación, será resuelta breve y sumariamente y sin forma de juicio por un árbitro arbitrador, quien lo será tanto respecto del procedimiento como del fallo, sentencia en contra de la cual no procederá recurso alguno ni aún casación o queja, a todos los cuales los socios renuncian expresamente. Designan las partes en tal carácter desde luego a don Luis Alberto Momberg. En caso de imposibilidad o negativa del árbitro precedentemente designado, las partes designan, en carácter de sustituto y con iguales atribuciones a don Ernesto Starcke Saéz. Si dichos árbitros faltaren, por cualquier causa, corresponderá su designación a la justicia ordinaria, siendo en tal caso árbitro de Derecho. El arbitraje se radicará en la ciudad de Osorno y estará permanentemente abierto, de tal manera que el árbitro podrá ejercer el cargo cuantas veces fuere necesario y tendrá en cada caso el término de dos años para cumplir su cometido. A falta de acuerdo entre las partes el árbitro estará siempre facultado para fijar el procedimiento con total libertad, incluso en lo concerniente al sistema de notificaciones, pero la primera de ellas deberá siempre efectuarse en conformidad a las reglas del Título cuarto del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.- DECIMO PRIMERO: En todo lo no modificado se mantiene expresamente vigente el estatuto social original. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Osorno, 21 de Enero del 2019.-

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    AGRICOLA Y GANADERA PLAYAS NEGRAS LIMITADA

    CVE 1541596

  2. MODIFICACIÓN

    AGRICOLA Y GANADERA PLAYAS NEGRAS LIMITADA

    CVE 1541414

  3. MODIFICACIÓN

    AGRICOLA Y GANADERA PLAYAS NEGRAS LIMITADA

    CVE 1540198

  4. MODIFICACIÓN

    AGRICOLA Y GANADERA PLAYAS NEGRAS LIMITADA

    CVE 1538356

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)